
Caracas, 14 de noviembre de 2011
201° y 152°
RESOLUCIÓN N° 2011-0055
De conformidad con los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial.
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es un deber del Estado garantizar a toda persona el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para que haga valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a la obtención con prontitud de la decisión correspondiente; con garantía de una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
CONSIDERANDO
Que el 19 de marzo de 2007 inició su vigencia la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.647, siendo su última reimpresión por error material la publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.770 del 17 de septiembre de 2007, cuyo artículo 115 dispone que corresponde a los Tribunales de Violencia contra la Mujer y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en dicha Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 116 de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se crean los tribunales de violencia contra la mujer que tendrán su sede en Caracas y en cada capital de estado, además de las localidades que determine el Tribunal Supremo de Justicia a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
CONSIDERANDO
Que la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial en reunión del 12 de julio de 2010, acordó someter a consideración de la Sala Plena, la creación de los tribunales de violencia contra la mujer en los estados Guárico, Apure, Yaracuy y Portuguesa, dada la imperiosa necesidad de continuar la implementación de los tribunales de violencia contra la mujer en los estados que aun no cuentan con tribunales especializados, ello previa elaboración de los correspondientes estudios de factibilidad por la parte de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
CONSIDERANDO
Que, en consecuencia, resulta obligatoria la implementación de los nuevos tribunales de violencia contra la mujer para que integren el Sistema de Justicia, para dar cumplimiento a los principios rectores que reconocen la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la finalidad de sancionar a los responsables de los hechos de violencia que afectan a las mujeres.
CONSIDERANDO
Que según los resultados del estudio efectuado, en algunas Circunscripciones Judiciales del país se ha producido un incremento considerable de expedientes relacionados con los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como es el caso de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
RESUELVE
I
IMPLEMENTACIÓN DE LOS JUZGADOS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Artículo 1: Se procede a la implementación de seis (6) Tribunales de Violencia contra la Mujer en el Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en los términos que determina la presente Resolución, los cuales formarán parte del Circuito Judicial Penal existente hasta tanto puedan ser reorganizados de manera separada.
Artículo 2: Los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa tendrán su sede en Guanare y sede en la Extensión Acarigua, y estarán constituidos en primera instancia por dos (2) jueces especializados o juezas especializadas en función de control, audiencia y medidas y un (1) juez especializado o jueza especializada en función de juicio en cada una de las sedes señaladas. Todos los jueces o juezas de primera instancia penal ordinario en función de ejecución del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa tendrán competencia como jueces o juezas en función de ejecución, conforme a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Artículo 3: Se suprime a los jueces o las juezas en funciones de control y de juicio del Juzgado de Primera Instancia (penal ordinario) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, y con sede en la extensión judicial de Acarigua la competencia para conocer de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Artículo 4: La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, además de las competencias que tiene asignadas, ejercerá en segunda instancia la competencia como Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
II
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera: Los jueces o las juezas de los Tribunales de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer utilizarán los sellos oficiales del Juzgado de Primera Instancia (penal ordinario) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, hasta tanto sean dotados de los sellos pertinentes.
Segunda: Los jueces o las juezas en función de control del Juzgado de Primera Instancia (penal ordinario) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, y con sede en la extensión Judicial de Acarigua cuyas competencias en materia de delitos de violencia contra la mujer quedaron suprimidas por el artículo 3 de la presente Resolución, realizarán inventario de causas por delitos de violencia contra la mujer y las reorganizarán de la siguiente manera:
1. Cada expediente producto del inventario realizado conservará su número original al cual se le agregarán las letras “VCM” de “Violencia Contra la Mujer”.
2. Los expedientes de las causas serán clasificadas por códigos según las fases procesales en que se encuentren.
3. Una vez que hayan sido ordenados los expedientes conforme a los criterios anteriormente señalados, serán clasificados según la fecha del inicio de la causa.
4. Los expedientes que hayan sido debidamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, serán remitidos a las respectivas Unidades Recepción y Distribución de Documentos (URDD), para su redistribución o envío a los tribunales competentes de conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución.
5. Los expedientes que estén identificados según códigos correspondientes a las fases procesales y antigüedad conservarán su número de expediente hasta la definitiva conclusión de la causa.
6. Las causas que hayan sido concluidas con sentencia definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos previamente identificados.
Tercera: Los jueces o las juezas en función de juicio del Juzgado de Primera Instancia (penal ordinario) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare y con sede en la extensión Judicial de Acarigua, continuarán conociendo de las causas en las cuales hayan celebrado el juicio oral conforme lo dispone la Sección Séptima del Capítulo IX de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hasta sentencia definitiva.
Cuarta: Respecto de aquellas causas en las cuales no haya sido celebrado el juicio oral, los jueces o juezas en función de juicio del Juzgado de Primera Instancia (penal ordinario) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare y con sede en la extensión Judicial de Acarigua cuyas competencias en materia de delitos de violencia contra la mujer quedaron suprimidas por el artículo 3 de la presente Resolución, realizarán inventario de causas por delitos de violencia contra la mujer y las reorganizarán de la siguiente manera:
1. Cada expediente producto del inventario realizado conservará su número original al cual se le agregarán las letras “VCM” de “Violencia Contra la Mujer”.
2. Los expedientes de las causas serán clasificadas por códigos según las fases procesales en que se encuentren.
3. Una vez que hayan sido ordenados los expedientes conforme a los criterios anteriormente señalados, serán clasificados según la fecha del inicio de la causa.
4. Los expedientes que hayan sido previamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, serán remitidos a las respectivas Unidades de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), para su redistribución o envío a los tribunales competentes, de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución.
5. Los expedientes que estén identificados según códigos correspondientes a las fases procesales y antigüedad conservarán su número de expediente hasta la definitiva conclusión de la causa.
6. Las causas que hayan sido concluidas con sentencia definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos previamente identificados.
Causas en Segunda Instancia
Quinta: Las causas que se encuentren en segunda instancia serán resueltas por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Sexta: Los jueces o las juezas de Primera Instancia del Tribunal de Violencia contra la Mujer que han sido implementados mediante la presente Resolución, serán competentes para el trámite y la decisión de las causas que les sean remitidas de acuerdo con esta Resolución.
III
DISPOSICIONES FINALES
Primera: Se informará, mediante cartel fijado a las puertas de los despachos de los jueces o juezas del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare y con sede en la extensión judicial de Acarigua, la ubicación de los jueces o de las juezas de los Tribunales de Violencia contra la Mujer que han sido implementados, así como la modificación de competencia por la materia, realizada por la presente Resolución.
Segunda: Los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa implementados en la forma determinada en la presente Resolución, utilizará para los aspectos administrativos al personal administrativo del mencionado Circuito Judicial Penal.
Tercera: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución.
Cuarta: Los jueces designados o las juezas designadas en los tribunales con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer en el Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, deberán realizar con carácter obligatorio un Seminario relativo al contenido de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La Escuela Nacional de la Magistratura se encargará de planificar la programación para la capacitación profesional en materia de justicia de género de los jueces y las juezas de los tribunales mencionados en esta Resolución, cuya fecha de inicio será en el primer trimestre del año 2012.
Quinta: Se derogan todas las Resoluciones e instrumentos de igual rango normativo anteriores a ésta que colidan con lo aquí dispuesto.
Sexta: La presente Resolución iniciará su vigencia a partir de la fecha de su aprobación por Sala Plena. Se ordena su publicación en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Presidenta,
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
El Primer Vicepresidente, Segunda Vicepresidenta,
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
Las Directoras,
EVELYN MARRERO ORTIZ
YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
Los Magistrados,
FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ YOLANDA JAIMES GUERRERO
MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
LEVIS IGNACIO ZERPA ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ JUAN RAFAEL PERDOMO
ALFONSO VALBUENA CORDERO BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN
EMIRO GARCÍA ROSAS FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ
ELADIO RAMÓN APONTE APONTE HÉCTOR CORONADO FLORES
CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN ARCADIO DELGADO ROSALES
JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
TRINA OMAIRA ZURITA OSCAR JESÚS LEÓN UZCÁTEGUI
La Secretaria,
OLGA M. DOS SANTOS P.
0;�˳��弴୍廀୍ ƷČ䡬ヶ��娌ミ䠼ヶ셐���땤ヘ��弈୍������������ ƀĈ��廤୍忀୍幠୍��������ƅĈ�el����ƈĈ娸ミ셐���˶��忤୍彰୍ ƍČ䡬ヶ��娌ミ䠼ヶ셐���땤ヘ��徸୍������������ ƖĈ��徔୍悀୍弐୍��������ƛĈ�Derecho�������ŠĈ娸ミ셐���˾��悤୍怰୍ ťČ䡬ヶ��娌ミ䠼ヶ셐���땤ヘ��恸୍������������ ŮĈ��恔୍愰୍忀୍��������ųĈ�de����ŶĈ娸ミ셐���́��慔୍惠୍ ŻČ䡬ヶ��娌ミ䠼ヶ셐���땤ヘ��愨୍������������ ńĈ��愄୍懠୍悀୍��������ʼnĈ�las���ŌĈ娸ミ셐���̅��戄୍憐୍ őČ䡬ヶ��娌ミ䠼ヶ셐���땤ヘ��懘୍������������ ŚĈ��憴୍抠୍愰୍��������şĈ�Mujeres�������ĤĈ娸ミ셐���̍��拄୍扐୍ ĩČ䡬ヶ��娌ミ䠼ヶ셐���땤ヘ��折୍������������ IJĈ��扴୍捐୍懠୍��������ķĈ�a�����ĺĈ娸ミ셐���̏��捴୍挀୍ ĿČ䡬ヶ��娌ミ䠼ヶ셐���땤ヘ��捈୍������������ ĈĈ��挤୍搀୍抠୍��������čĈ�una���ĐĈ娸ミ셐���̓��搤୍掰୍ ĕČ䡬ヶ��娌ミ䠼ヶ셐���땤ヘ��揸୍������������ ĞĈ��揔୍撰୍捐୍��������ǣĈ�Vida��ǦĈ娸ミ셐���̘��擔୍摠୍ ǫČ䡬ヶ��娌ミ䠼ヶ셐���땤ヘ��撨୍������������ ǴĈ��撄୍敠୍搀୍��������ǹĈ
�Libre�ǼĈ娸ミ셐���̞��斄୍攐୍ ǁČ䡬ヶ��娌ミ䠼ヶ셐���땤ヘ��敘୍������������ NJĈ��攴୍昐୍撰୍��������ǏĈ�de����ǒĈ娸ミ셐���̡� �昴୍旀୍ ǗČ䡬ヶ��娌ミ䠼ヶ셐���땤ヘ��昈୍������������ ƠĈ��旤୍曐୍敠୍��������ƥĈ�Violencia�����ƪĈ娸ミ셐���̪��更୍暀୍ ƯČ䡬ヶ��娌ミ䠼ヶ셐���땤ヘ��曈୍������������ ƸĈ��暤୍枀୍昐୍��������ƽĈ�,�����ƀĈ娸ミ셐���̬��枤୍朰୍ ƅČ䡬ヶ��娌ミ䠼ヶ셐���땤ヘ��杸୍������������ ƎĈ��杔୍栰୍曐୍��������ƓĈ�los���ƖĈ娸ミ셐���̰� �桔୍柠୍ ƛČ䡬ヶ��娌ミ䠼ヶ셐���땤ヘ��栨୍������������ ŤĈ��栄୍棰୍枀୍��������ũĈ�referidos�����ŮĈ娸ミ셐���̺��椔୍梠୍ ųČ䡬ヶ��娌ミ䠼ヶ셐���땤ヘ��棨୍������������ żĈ��棄୍榰୍栰୍��������ŁĈ�Juzgados������ņĈ娸ミ셐���̓��槔୍楠୍ ŋČ䡬ヶ��娌ミ䠼ヶ셐���땤ヘ��榨୍������������ ŔĈ��榄୍橠୍棰୍��������řĈ�de����ŜĈ娸ミ셐���͆� �檄୍樐୍ ġČ䡬ヶ��娌ミ䠼ヶ셐���땤ヘ��橘୍������������ ĪĈ��樴୍欠୍榰୍��������įĈ�Municipio�����ĴĈ娸ミ셐���͐� �歄୍櫐୍ ĹČ䡬ヶ��娌ミ䠼ヶ셐���땤ヘ��欘୍������������ ĂĈ��櫴୍毠୍橠୍��������ćĈ�remitirán�����ČĈ娸ミ셐���͚��氄୍殐୍ đČ䡬ヶ��娌ミ䠼ヶ셐���땤ヘ��毘୍������������ ĚĈ��殴୍沐୍欠୍��������ğĈ�las���ǢĈ娸ミ셐���͞��沴୍汀୍ ǧČ䡬ヶ��娌ミ䠼ヶ셐���땤ヘ��沈୍������������ ǰĈ��汤୍浀୍毠୍��������ǵĈ
�actas�ǸĈ娸ミ셐���ͤ�
�浤୍泰୍ ǽČ䡬ヶ��娌ミ䠼ヶ셐���땤ヘ��洸୍������������ džĈ��洔୍渀୍沐୍��������NjĈ�procesales����ǐĈ娸ミ셐���ͯ��渤୍涰୍ ǕČ䡬ヶ��娌ミ䠼ヶ셐���땤ヘ��淸୍������������ ǞĈ��淔୍溰୍浀୍��������ƣĈ�al����ƦĈ娸ミ셐���Ͳ��滔୍湠୍ ƫČ䡬ヶ��娌ミ䠼ヶ셐���땤ヘ��溨୍������������ ƴĈ��溄୍潰୍渀୍��������ƹĈ�Tribunal������ƾĈ娸ミ셐���ͻ��澔୍漠୍ ƃČ䡬ヶ��娌ミ䠼ヶ셐���땤ヘ��潨୍������������ ƌĈ��潄୍瀠୍溰୍��������ƑĈ�de����ƔĈ娸ミ셐���;� �灄୍濐୍ ƙČ䡬ヶ��娌ミ䠼ヶ셐���땤ヘ��瀘୍������������ ŢĈ��濴୍烠୍潰୍��������ŧĈ�Violencia�����ŬĈ娸ミ셐���Έ��焄୍炐୍ űČ䡬ヶ��娌ミ䠼ヶ셐���땤ヘ��烘୍������������'>la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
RESUELVE
I
IMPLEMENTACIÓN DE LOS JUZGADOS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Artículo 1: Se procede a la implementación de seis (6) Tribunales de Violencia contra la Mujer en el Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en los términos que determina la presente Resolución, los cuales formarán parte del Circuito Judicial Penal existente hasta tanto puedan ser reorganizados de manera separada.
Artículo 2: Los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa tendrán su sede en Guanare y sede en la Extensión Acarigua, y estarán constituidos en primera instancia por dos (2) jueces especializados o juezas especializadas en función de control, audiencia y medidas y un (1) juez especializado o jueza especializada en función de juicio en cada una de las sedes señaladas. Todos los jueces o juezas de primera instancia penal ordinario en función de ejecución del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa tendrán competencia como jueces o juezas en función de ejecución, conforme a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Artículo 3: Se suprime a los jueces o las juezas en funciones de control y de juicio del Juzgado de Primera Instancia (penal ordinario) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, y con sede en la extensión judicial de Acarigua la competencia para conocer de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Artículo 4: La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, además de las competencias que tiene asignadas, ejercerá en segunda instancia la competencia como Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
II
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera: Los jueces o las juezas de los Tribunales de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer utilizarán los sellos oficiales del Juzgado de Primera Instancia (penal ordinario) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, hasta tanto sean dotados de los sellos pertinentes.
Segunda: Los jueces o las juezas en función de control del Juzgado de Primera Instancia (penal ordinario) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, y con sede en la extensión Judicial de Acarigua cuyas competencias en materia de delitos de violencia contra la mujer quedaron suprimidas por el artículo 3 de la presente Resolución, realizarán inventario de causas por delitos de violencia contra la mujer y las reorganizarán de la siguiente manera:
1. Cada expediente producto del inventario realizado conservará su número original al cual se le agregarán las letras “VCM” de “Violencia Contra la Mujer”.
2. Los expedientes de las causas serán clasificadas por códigos según las fases procesales en que se encuentren.
3. Una vez que hayan sido ordenados los expedientes conforme a los criterios anteriormente señalados, serán clasificados según la fecha del inicio de la causa.
4. Los expedientes que hayan sido debidamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, serán remitidos a las respectivas Unidades Recepción y Distribución de Documentos (URDD), para su redistribución o envío a los tribunales competentes de conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución.
5. Los expedientes que estén identificados según códigos correspondientes a las fases procesales y antigüedad conservarán su número de expediente hasta la definitiva conclusión de la causa.
6. Las causas que hayan sido concluidas con sentencia definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos previamente identificados.
Tercera: Los jueces o las juezas en función de juicio del Juzgado de Primera Instancia (penal ordinario) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare y con sede en la extensión Judicial de Acarigua, continuarán conociendo de las causas en las cuales hayan celebrado el juicio oral conforme lo dispone la Sección Séptima del Capítulo IX de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hasta sentencia definitiva.
Cuarta: Respecto de aquellas causas en las cuales no haya sido celebrado el juicio oral, los jueces o juezas en función de juicio del Juzgado de Primera Instancia (penal ordinario) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare y con sede en la extensión Judicial de Acarigua cuyas competencias en materia de delitos de violencia contra la mujer quedaron suprimidas por el artículo 3 de la presente Resolución, realizarán inventario de causas por delitos de violencia contra la mujer y las reorganizarán de la siguiente manera:
1. Cada expediente producto del inventario realizado conservará su número original al cual se le agregarán las letras “VCM” de “Violencia Contra la Mujer”.
2. Los expedientes de las causas serán clasificadas por códigos según las fases procesales en que se encuentren.
3. Una vez que hayan sido ordenados los expedientes conforme a los criterios anteriormente señalados, serán clasificados según la fecha del inicio de la causa.
4. Los expedientes que hayan sido previamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, serán remitidos a las respectivas Unidades de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), para su redistribución o envío a los tribunales competentes, de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución.
5. Los expedientes que estén identificados según códigos correspondientes a las fases procesales y antigüedad conservarán su número de expediente hasta la definitiva conclusión de la causa.
6. Las causas que hayan sido concluidas con sentencia definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos previamente identificados.
Causas en Segunda Instancia
Quinta: Las causas que se encuentren en segunda instancia serán resueltas por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Sexta: Los jueces o las juezas de Primera Instancia del Tribunal de Violencia contra la Mujer que han sido implementados mediante la presente Resolución, serán competentes para el trámite y la decisión de las causas que les sean remitidas de acuerdo con esta Resolución.
III
DISPOSICIONES FINALES
Primera: Se informará, mediante cartel fijado a las puertas de los despachos de los jueces o juezas del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare y con sede en la extensión judicial de Acarigua, la ubicación de los jueces o de las juezas de los Tribunales de Violencia contra la Mujer que han sido implementados, así como la modificación de competencia por la materia, realizada por la presente Resolución.
Segunda: Los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa implementados en la forma determinada en la presente Resolución, utilizará para los aspectos administrativos al personal administrativo del mencionado Circuito Judicial Penal.
Tercera: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución.
Cuarta: Los jueces designados o las juezas designadas en los tribunales con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer en el Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, deberán realizar con carácter obligatorio un Seminario relativo al contenido de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La Escuela Nacional de la Magistratura se encargará de planificar la programación para la capacitación profesional en materia de justicia de género de los jueces y las juezas de los tribunales mencionados en esta Resolución, cuya fecha de inicio será en el primer trimestre del año 2012.
Quinta: Se derogan todas las Resoluciones e instrumentos de igual rango normativo anteriores a ésta que colidan con lo aquí dispuesto.
Sexta: La presente Resolución iniciará su vigencia a partir de la fecha de su aprobación por Sala Plena. Se ordena su publicación en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Presidenta,
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
El Primer Vicepresidente, Segunda Vicepresidenta,
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
Las Directoras,
EVELYN MARRERO ORTIZ
YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
Los Magistrados,
FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ YOLANDA JAIMES GUERRERO
MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
LEVIS IGNACIO ZERPA ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ JUAN RAFAEL PERDOMO
ALFONSO VALBUENA CORDERO BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN
EMIRO GARCÍA ROSAS FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ
ELADIO RAMÓN APONTE APONTE HÉCTOR CORONADO FLORES
CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN ARCADIO DELGADO ROSALES
JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
TRINA OMAIRA ZURITA OSCAR JESÚS LEÓN UZCÁTEGUI
La Secretaria,
OLGA M. DOS SANTOS P.