Caracas, 14 de noviembre de 2011

201° y 152°

 

 

 

RESOLUCIÓN N°  2011-0059

 

         De conformidad con los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial.

 

CONSIDERANDO

 

         Que, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es un deber del Estado garantizar a toda persona el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para que haga valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a la obtención con prontitud de la decisión correspondiente; con garantía de una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

 

CONSIDERANDO

 

         Que el 19 de marzo de 2007 inició su vigencia la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.647, siendo su última reimpresión por error material la publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela   N° 38.770 del 17 de septiembre de 2007, cuyo artículo 115 dispone que corresponde a los Tribunales de Violencia contra la Mujer y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en dicha Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.

 

CONSIDERANDO

 

         Que de conformidad con el artículo 116 de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se crean los tribunales de violencia contra la mujer que tendrán su sede en Caracas y en cada capital de estado, además de las localidades que determine el Tribunal Supremo de Justicia a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

 

CONSIDERANDO

 

         Que la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial en reunión del 12 de julio de 2010, acordó someter a consideración de la Sala Plena, la creación de los tribunales de violencia contra la mujer en los estados Guárico, Apure, Yaracuy y Portuguesa, dada la imperiosa necesidad de continuar la implementación de los tribunales de violencia contra la mujer en los estados que aun no cuentan con tribunales especializados, ello previa elaboración de los correspondientes estudios de factibilidad por la parte de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

 

CONSIDERANDO

 

         Que, en consecuencia, resulta obligatoria la implementación de los nuevos tribunales de violencia contra la mujer para que integren el Sistema de Justicia, para dar cumplimiento a los principios rectores que reconocen la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la finalidad de sancionar a los responsables de los hechos de violencia que afectan a las mujeres.

 

CONSIDERANDO

 

         Que según los resultados del estudio efectuado, en algunas Circunscripciones Judiciales del país se ha producido un incremento considerable de expedientes relacionados con los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como es el caso de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.

RESUELVE

I

IMPLEMENTACIÓN DE LOS JUZGADOS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

 

         Artículo 1: Se procede a la implementación de nueve (9) Tribunales de Violencia contra la Mujer en el Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en los términos que determina la presente Resolución, los cuales formarán parte del Circuito Judicial Penal existente hasta tanto puedan ser reorganizados de manera separada.

 

         Artículo 2: Los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico tendrán su sede en San Juan de los Morros,  sede en la Extensión Judicial de Valle de la Pascua y sede en la Extensión Judicial de Calabozo y estarán constituidos en primera instancia por dos (2) jueces especializados o juezas especializadas en función de control, audiencia y medidas y un (1) juez especializado o jueza especializada en función de juicio en cada una de las sedes señaladas. Todos los jueces o juezas de primera instancia penal ordinario en función de ejecución del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico tendrán competencia como jueces o juezas en función de ejecución, conforme a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

 

         Artículo 3:  Se suprime a los jueces o las juezas en funciones de control y de juicio del Juzgado de Primera Instancia (penal ordinario) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros,  con sede en la Extensión Judicial de Vale de la Pascua y sede en la Extensión Judicial de Calabozo la competencia para conocer de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

 

         Artículo 4: La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, además de las competencias que tiene asignadas, ejercerá en segunda instancia la competencia como Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.

 

II

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

         Primera: Los jueces o las juezas de los Tribunales de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer utilizarán los sellos oficiales del Juzgado de Primera Instancia (penal ordinario) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, hasta tanto sean dotados de los sellos pertinentes.

 

         Segunda: Los jueces o las juezas en función de control del Juzgado de Primera Instancia (penal ordinario) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, sede en la extensión Judicial de Valle de la Pascua y con sede en la extensión judicial de Calabozo cuyas competencias en materia de delitos de violencia contra la mujer quedaron suprimidas por el artículo 3 de la presente Resolución, realizarán inventario de causas por delitos de violencia contra la mujer y las reorganizarán de la siguiente manera:

 

1.     Cada expediente producto del inventario realizado conservará su número original al cual se le agregarán las letras “VCM” de “Violencia Contra la Mujer”.

2.     Los expedientes de las causas serán clasificadas por códigos según las fases procesales en que se encuentren.

3.     Una vez que hayan sido ordenados los expedientes conforme a los criterios anteriormente señalados, serán clasificados según la fecha del inicio de la causa.

4.     Los expedientes que hayan sido debidamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, serán remitidos a las respectivas Unidades Recepción y Distribución de Documentos (URDD), para su redistribución o envío a los tribunales competentes de conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución.

5.     Los expedientes que estén identificados según códigos correspondientes a las fases procesales y antigüedad conservarán su número de expediente hasta la definitiva conclusión de la causa.

6.     Las causas que hayan sido concluidas con sentencia definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos previamente identificados.

 

         Tercera: Los jueces o las juezas en función de juicio del Juzgado de Primera Instancia (penal ordinario) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, sede en la extensión Judicial de Valle de la Pascua y sede en la extensión judicial de Calabozo, continuarán conociendo de las causas en las cuales hayan celebrado el juicio oral conforme lo dispone la Sección Séptima del Capítulo IX de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hasta sentencia definitiva.

 

         Cuarta: Respecto de aquellas causas en las cuales no haya sido celebrado el juicio oral, los jueces o juezas en función de juicio del Juzgado de Primera Instancia (penal ordinario) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, sede en la extensión Judicial de Valle de la Pascua y sede en la extensión judicial de Calabozo, cuyas competencias en materia de delitos de violencia contra la mujer quedaron suprimidas por el artículo 3 de la presente Resolución, realizarán inventario de causas por delitos de violencia contra la mujer y las reorganizarán de la siguiente manera:

 

1.     Cada expediente producto del inventario realizado conservará su número original al cual se le agregarán las letras “VCM” de “Violencia Contra la Mujer”.

2.     Los expedientes de las causas serán clasificadas por códigos según las fases procesales en que se encuentren.

3.     Una vez que hayan sido ordenados los expedientes conforme a los criterios anteriormente señalados, serán clasificados según la fecha del inicio de la causa.

4.     Los expedientes que hayan sido previamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, serán remitidos a las respectivas Unidades de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), para su redistribución o envío a los tribunales competentes, de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución.

5.     Los expedientes que estén identificados según códigos correspondientes a las fases procesales y antigüedad conservarán su número de expediente hasta la definitiva conclusión de la causa.

6.     Las causas que hayan sido concluidas con sentencia definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos previamente identificados.

 

Causas en Segunda Instancia

 

         Quinta: Las causas que se encuentren en segunda instancia serán resueltas por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

 

         Sexta: Los jueces o las juezas de Primera Instancia del Tribunal de Violencia contra la Mujer que han sido implementados mediante la presente Resolución, serán competentes para el trámite y la decisión de las causas que les sean remitidas de acuerdo con esta Resolución.

 

III

DISPOSICIONES FINALES

 

         Primera: Se informará, mediante cartel fijado a las puertas de los despachos de los jueces o juezas del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, sede en la extensión judicial de Valle de la Pascua y con sede en  la extensión judicial de Calabozo, la ubicación de los jueces o de las juezas de los Tribunales de Violencia contra la Mujer que han sido implementados, así como la modificación de competencia por la materia, realizada por la presente Resolución.

 

         Segunda: Los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico implementados en la forma determinada en la presente Resolución, utilizará para los aspectos administrativos al personal administrativo del mencionado Circuito Judicial Penal.

 

         Tercera: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución.

         Cuarta: Los jueces designados o las juezas designadas en los tribunales con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer en el Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, deberán realizar con carácter obligatorio un Seminario relativo al contenido de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La Escuela Nacional de la Magistratura se encargará de planificar la programación para la capacitación profesional en materia de justicia de género de los jueces y las juezas de los tribunales mencionados en esta Resolución, cuya fecha de inicio será en el primer trimestre del año 2012.

 

         Quinta: Se derogan todas las Resoluciones e instrumentos de igual rango normativo anteriores a ésta que colidan con lo aquí dispuesto.

 

         Sexta: La presente Resolución iniciará su vigencia a partir de la fecha de su aprobación por Sala Plena. Se ordena su publicación en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Comuníquese y publíquese.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

 

La Presidenta,

 

 

 

 

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

 

 

         El Primer Vicepresidente,                                                                               Segunda Vicepresidenta,

 

 

 

 

 

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ                                            JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

Las Directoras,

 

 

 

EVELYN MARRERO ORTIZ

 

 

 

YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA                                            NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO

 

 

 

Los Magistrados, 

 

 

 

FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ                                                   YOLANDA JAIMES GUERRERO

 

 

 

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ                                                          ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ                                         

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS                             LUIS EDUARDO  FRANCESCHI GUTIÉRREZ          

           

 

 

LEVIS IGNACIO ZERPA                                                                                    ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

 

 

 

CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ                                             JUAN RAFAEL PERDOMO

 

 

 

ALFONSO VALBUENA CORDERO                                     BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

 

 

 

EMIRO GARCÍA ROSAS                                                FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA

 

 

 

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN                                         LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ

 

 

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE                                                 HÉCTOR CORONADO FLORES                                     

 

 

CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA                                      MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN                                       

 

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN                                                     ARCADIO DELGADO ROSALES                                             

 

 

JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER                                         GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO                                              

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA                                                                         OSCAR JESÚS LEÓN UZCÁTEGUI

 

 

 

La Secretaria,

 

 

 

OLGA M. DOS SANTOS P.

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RESUELVE

I

IMPLEMENTACIÓN DE LOS JUZGADOS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

 

         Artículo 1: Se procede a la implementación de nueve (9) Tribunales de Violencia contra la Mujer en el Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en los términos que determina la presente Resolución, los cuales formarán parte del Circuito Judicial Penal existente hasta tanto puedan ser reorganizados de manera separada.

 

         Artículo 2: Los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico tendrán su sede en San Juan de los Morros,  sede en la Extensión Judicial de Valle de la Pascua y sede en la Extensión Judicial de Calabozo y estarán constituidos en primera instancia por dos (2) jueces especializados o juezas especializadas en función de control, audiencia y medidas y un (1) juez especializado o jueza especializada en función de juicio en cada una de las sedes señaladas. Todos los jueces o juezas de primera instancia penal ordinario en función de ejecución del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico tendrán competencia como jueces o juezas en función de ejecución, conforme a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

 

         Artículo 3:  Se suprime a los jueces o las juezas en funciones de control y de juicio del Juzgado de Primera Instancia (penal ordinario) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros,  con sede en la Extensión Judicial de Vale de la Pascua y sede en la Extensión Judicial de Calabozo la competencia para conocer de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

 

         Artículo 4: La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, además de las competencias que tiene asignadas, ejercerá en segunda instancia la competencia como Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.

 

II

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

         Primera: Los jueces o las juezas de los Tribunales de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer utilizarán los sellos oficiales del Juzgado de Primera Instancia (penal ordinario) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, hasta tanto sean dotados de los sellos pertinentes.

 

         Segunda: Los jueces o las juezas en función de control del Juzgado de Primera Instancia (penal ordinario) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, sede en la extensión Judicial de Valle de la Pascua y con sede en la extensión judicial de Calabozo cuyas competencias en materia de delitos de violencia contra la mujer quedaron suprimidas por el artículo 3 de la presente Resolución, realizarán inventario de causas por delitos de violencia contra la mujer y las reorganizarán de la siguiente manera:

 

1.     Cada expediente producto del inventario realizado conservará su número original al cual se le agregarán las letras “VCM” de “Violencia Contra la Mujer”.

2.     Los expedientes de las causas serán clasificadas por códigos según las fases procesales en que se encuentren.

3.     Una vez que hayan sido ordenados los expedientes conforme a los criterios anteriormente señalados, serán clasificados según la fecha del inicio de la causa.

4.     Los expedientes que hayan sido debidamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, serán remitidos a las respectivas Unidades Recepción y Distribución de Documentos (URDD), para su redistribución o envío a los tribunales competentes de conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución.

5.     Los expedientes que estén identificados según códigos correspondientes a las fases procesales y antigüedad conservarán su número de expediente hasta la definitiva conclusión de la causa.

6.     Las causas que hayan sido concluidas con sentencia definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos previamente identificados.

 

         Tercera: Los jueces o las juezas en función de juicio del Juzgado de Primera Instancia (penal ordinario) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, sede en la extensión Judicial de Valle de la Pascua y sede en la extensión judicial de Calabozo, continuarán conociendo de las causas en las cuales hayan celebrado el juicio oral conforme lo dispone la Sección Séptima del Capítulo IX de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hasta sentencia definitiva.

 

         Cuarta: Respecto de aquellas causas en las cuales no haya sido celebrado el juicio oral, los jueces o juezas en función de juicio del Juzgado de Primera Instancia (penal ordinario) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, sede en la extensión Judicial de Valle de la Pascua y sede en la extensión judicial de Calabozo, cuyas competencias en materia de delitos de violencia contra la mujer quedaron suprimidas por el artículo 3 de la presente Resolución, realizarán inventario de causas por delitos de violencia contra la mujer y las reorganizarán de la siguiente manera:

 

1.     Cada expediente producto del inventario realizado conservará su número original al cual se le agregarán las letras “VCM” de “Violencia Contra la Mujer”.

2.     Los expedientes de las causas serán clasificadas por códigos según las fases procesales en que se encuentren.

3.     Una vez que hayan sido ordenados los expedientes conforme a los criterios anteriormente señalados, serán clasificados según la fecha del inicio de la causa.

4.     Los expedientes que hayan sido previamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, serán remitidos a las respectivas Unidades de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), para su redistribución o envío a los tribunales competentes, de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución.

5.     Los expedientes que estén identificados según códigos correspondientes a las fases procesales y antigüedad conservarán su número de expediente hasta la definitiva conclusión de la causa.

6.     Las causas que hayan sido concluidas con sentencia definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos previamente identificados.

 

Causas en Segunda Instancia

 

         Quinta: Las causas que se encuentren en segunda instancia serán resueltas por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

 

         Sexta: Los jueces o las juezas de Primera Instancia del Tribunal de Violencia contra la Mujer que han sido implementados mediante la presente Resolución, serán competentes para el trámite y la decisión de las causas que les sean remitidas de acuerdo con esta Resolución.

 

III

DISPOSICIONES FINALES

 

         Primera: Se informará, mediante cartel fijado a las puertas de los despachos de los jueces o juezas del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, sede en la extensión judicial de Valle de la Pascua y con sede en  la extensión judicial de Calabozo, la ubicación de los jueces o de las juezas de los Tribunales de Violencia contra la Mujer que han sido implementados, así como la modificación de competencia por la materia, realizada por la presente Resolución.

 

         Segunda: Los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico implementados en la forma determinada en la presente Resolución, utilizará para los aspectos administrativos al personal administrativo del mencionado Circuito Judicial Penal.

 

         Tercera: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución.

         Cuarta: Los jueces designados o las juezas designadas en los tribunales con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer en el Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, deberán realizar con carácter obligatorio un Seminario relativo al contenido de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La Escuela Nacional de la Magistratura se encargará de planificar la programación para la capacitación profesional en materia de justicia de género de los jueces y las juezas de los tribunales mencionados en esta Resolución, cuya fecha de inicio será en el primer trimestre del año 2012.

 

         Quinta: Se derogan todas las Resoluciones e instrumentos de igual rango normativo anteriores a ésta que colidan con lo aquí dispuesto.

 

         Sexta: La presente Resolución iniciará su vigencia a partir de la fecha de su aprobación por Sala Plena. Se ordena su publicación en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Comuníquese y publíquese.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

 

La Presidenta,

 

 

 

 

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

 

 

         El Primer Vicepresidente,                                                                               Segunda Vicepresidenta,

 

 

 

 

 

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ                                            JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

Las Directoras,

 

 

 

EVELYN MARRERO ORTIZ

 

 

 

YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA                                            NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO

 

 

 

Los Magistrados, 

 

 

 

FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ                                                   YOLANDA JAIMES GUERRERO

 

 

 

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ                                                          ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ                                         

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS                             LUIS EDUARDO  FRANCESCHI GUTIÉRREZ          

           

 

 

LEVIS IGNACIO ZERPA                                                                                    ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

 

 

 

CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ                                             JUAN RAFAEL PERDOMO

 

 

 

ALFONSO VALBUENA CORDERO                                     BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

 

 

 

EMIRO GARCÍA ROSAS                                                FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA

 

 

 

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN                                         LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ

 

 

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE                                                 HÉCTOR CORONADO FLORES                                     

 

 

CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA                                      MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN                                       

 

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN                                                     ARCADIO DELGADO ROSALES                                             

 

 

JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER                                         GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO                                              

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA                                                                         OSCAR JESÚS LEÓN UZCÁTEGUI

 

 

 

La Secretaria,

 

 

 

OLGA M. DOS SANTOS P.