Caracas, 30 de noviembre de 2011

201° y 152°

 

 

 

RESOLUCIÓN N°  2011-0062

 

El Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1 y 20 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo.  

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26 y 257 dispone el acceso a los órganos de administración de justicia como derecho que garantiza la tutela judicial eficaz, con omisión de las formalidades no esenciales al proceso y que toda persona tiene derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente, siendo deber insoslayable del Estado garantizar que la justicia se administre de forma expedita y sin dilaciones indebidas.

CONSIDERANDO 

Que es obligación del Tribunal Supremo de Justicia el mejor aprovechamiento y la optimización de los recursos humanos,  presupuestarios y técnicos del Poder Judicial, con el fin de que se materialice un sistema de justicia eficaz. 

CONSIDERANDO 

Que en la actualidad los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mantienen un considerable volumen de causas en estado de sentencia como consecuencia entre otras razones, del exceso de trabajo, que durante años se fue acumulando, lo cual atenta contra la eficacia judicial, privando a los justiciables de una verdadera tutela judicial efectiva que impone un Estado Social de Derecho y de Justicia.

CONSIDERANDO

Que  el Tribunal Supremo de Justicia según sentencia N° 1.586 del 12 de junio del 2003, que emanó de la Sala Constitucional, y el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reserva al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, siendo de su competencia la creación de circuitos judiciales, tribunales ordinarios y especiales; suprimir los ya existentes cuando así se requiera, la especialización o no de su competencia y la conversión de los tribunales unipersonales en colegiados; así como, el establecimiento y la modificación de la competencia de los tribunales en razón del territorio y de la cuantía, y la modificación de las cuantías dispuestas, en el Código de Procedimiento Civil. 

CONSIDERANDO

Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, 49 y 257 constitucionales, y a los fines de promover el principio de celeridad procesal, establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, al señalar que “La justicia se administrará lo más brevemente posible” en concordancia con el artículo 14 del mismo Código, que faculta al Juez como Director del proceso a impulsarlo de oficio hasta su conclusión.

CONSIDERANDO

Que resulta impostergable la implementación de Jueces Itinerantes de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario para sentenciar en la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y garantizar a los justiciables el obtener una justicia efectiva, expedita y sin dilaciones.

RESUELVE

Artículo 1. Se modifica temporalmente la competencia para practicar y sustanciar las comisiones de los Tribunales de la República, sobre medidas preventivas y ejecutivas en el Área Metropolitana de Caracas, a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Artículo 2. A los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se les atribuyen competencias como jueces itinerantes de primera instancia sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009.

Artículo 3. A los efectos indicados en el artículo anterior, los actuales Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Octavo, Décimo, Undécimo y Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitirán a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, todas aquellas causas que se encuentren en primera instancia, en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, a los fines de su distribución equitativa a través del Sistema Juris 2000, entre los Jueces Itinerantes señalados en el artículo 2 de esta Resolución.

Se excluyen de la aplicación  de la presente resolución los Juzgados Séptimo y Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por haber concluido su transición bancaria mediante resolución Nº 2010-0017 de fecha 14 de abril de 2010.

 

Artículo 4. Los Jueces Itinerantes ejercerán sus funciones relativas a  dictar sentencia definitiva en aquellas causas que le fueren redistribuidas por la Unidad de Recepción y Distribución de Expediente, por un periodo de un (01) año prorrogable.

 

Cumplido dicho lapso, se restablecerán sus competencias ordinarias.

 

Artículo 5.Los jueces itinerantes  en todas aquellas causas que le fueren distribuidas conforme a la presente resolución, se abocaran de oficio y ordenarán de igual manera la notificación de las partes.

 

Dichas notificaciones deben ser remitidas a la Coordinación de Alguacilazgo del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que de forma inmediata deben realizarlas. De ser infructuosa la realización de tales notificaciones, se procederá a la notificación masiva de todas las causas mediante carteles que serán fijados en la sede del Circuito Judicial de Primera Instancia y publicados en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Artículo 6. Los Jueces Itinerantes quedan obligados a sentenciar mensualmente un mínimo de treinta (30) causas. El cumplimiento de estas obligaciones será debidamente supervisado y verificado por la Rectoría Civil del Área Metropolitana de Caracas, quien deberá remitir a la Sala de Casación Civil, informes mensuales sobre el cumplimiento de la presente Resolución.

 

Sentenciada la causa, sin que se ejerzan los recursos establecidos en la ley,  deberá ser remitida al tribunal de origen para su ejecución.

 

Ejercido el recurso de apelación, deberá ser remitida la causa al Juzgado Superior con competencia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de esta Sala Plena.

 

Artículo 7. Las comisiones sobre medidas preventivas y ejecutivas que venían conociendo los juzgados ejecutores que por medio de esta resolución pasan a ser temporalmente itinerantes, serán distribuidas entre los restantes juzgados ejecutores de medidas, con la supervisión y verificación de la Rectoría Civil del Área Metropolitana de Caracas.

 

Artículo 8. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución.

Artículo 9. La presente Resolución entrará en vigencia a partir  su aprobación por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. 

Artículo 10. Se ordena la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, sin que tal publicación condicione su vigencia.

 

Comuníquese y publíquese.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

 

La Presidenta,

 

 

 

 

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

 

 

         El Primer Vicepresidente,                                                                               Segunda Vicepresidenta,

 

 

 

 

 

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ                                            JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

 

 

 

Las Directoras,

 

 

 

 

EVELYN MARRERO ORTIZ

 

 

 

 

YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA                                            NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO

 

 

 

Los Magistrados, 

 

 

 

FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ                                                   YOLANDA JAIMES GUERRERO

 

 

 

 

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ                                                          ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ                                         

 

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS                             LUIS EDUARDO  FRANCESCHI GUTIÉRREZ          

           

 

 

 

LEVIS IGNACIO ZERPA                                                                                    ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

 

 

 

 

CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ                                             JUAN RAFAEL PERDOMO

 

 

 

 

ALFONSO VALBUENA CORDERO                                     BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

 

 

 

 

EMIRO GARCÍA ROSAS                                                FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA

 

 

 

 

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN                                         LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ

 

 

 

 

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE                                                 HÉCTOR CORONADO FLORES                                     

 

 

 

CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA                                      MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN                                       

 

 

 

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN                                                     ARCADIO DELGADO ROSALES                                             

 

 

 

JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER                                         GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO                                              

 

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA                                                                         OSCAR JESÚS LEÓN UZCÁTEGUI

 

 

 

 

La Secretaria,

 

 

 

OLGA M. DOS SANTOS P.