Caracas, 26 de octubre de 2011
201° y 152°
RESOLUCIÓN N° 2011-0051
El Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de
CONSIDERANDO
Que conforme a lo establecido en el artículo 26 de
CONSIDERANDO
Que a tenor de
CONSIDERANDO
Que los mencionados postulados y principios previstos en
CONSIDERANDO
Que para el cumplimiento efectivo de los mandatos constitucionales se requiere implantar un Modelo Organizacional en todos los Tribunales del país, a los efectos de dotarlo de una estructura común que soporte la actividad jurisdiccional, simplifique, uniforme y haga más eficaces los trámites procesales.
CONSIDERANDO
Que constituye el objeto primordial del Modelo Organizacional y un Sistema Automatizado de Gestión, mejorar la calidad de los Tribunales, priorizando la satisfacción de los usuarios y usuarias a través de la prestación de un servicio eficaz y eficiente que aumente la transparencia de las gestiones de los asuntos y la mayor dedicación del juez a su actividad jurisdiccional.
CONSIDERANDO
Que en cumplimento de
CONSIDERANDO
Que a fin de dar una mejor respuesta en la administración de justicia a los usuarios y usuarias, es necesario dictar normas reguladoras de las actividades a realizar por las Oficinas de Apoyo Directo a
RESUELVE
I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1. Se crean los Circuitos Judiciales Civiles, Mercantiles y del Tránsito a nivel nacional, bajo la estructura organizacional de Circuito Judicial, con la utilización de un Sistema Automatizado de Gestión para optimizar el servicio de administración de justicia en los Tribunales Civiles, Mercantiles y del Tránsito del país.
Los Circuitos Judiciales Civiles, Mercantiles y del Tránsito serán dotados de la infraestructura y componentes tecnológicos necesarios, según lo dictaminen en forma conjunta
Implementación del Modelo Organizacional en los Circuitos Judiciales Civiles, Mercantiles y del Tránsito
Artículo 2. Se entiende por implementación del Modelo Organizacional en los Tribunales Civiles, Mercantiles y del Tránsito la integración de tribunales ubicados en una misma sede a los efectos de dotarlos de una estructura cómoda que soporte la realización eficaz de la actividad jurisdiccional.
Constitución de los Circuitos Judiciales Civiles, Mercantiles y del Tránsito
Articulo 3. Podrán estar constituidos por:
1. Jueces Superiores.
2. Jueces de Primera Instancia.
3. Jueces de Municipios Ordinarios, Ejecutores o de Consignaciones.
4. Juez o Jueza Coordinador Civil.
5. Coordinador o Coordinadora Judicial.
6. Coordinador o Coordinadora de Secretaría.
7. Coordinadores o Coordinadoras de Áreas.
8. Coordinador o Coordinadora de Asistentes.
9. Abogados y abogadas asistentes, cuando fueren necesarios.
10. Los Secretarios Judiciales.
11. Auxiliares de secretarios y secretarias.
12. Alguaciles, asistentes, auxiliares administrativos, archivistas, contabilistas y demás profesionales necesarios para su funcionamiento.
El número de funcionarios señalados en los numerales anteriores, requeridos para el funcionamiento de la estructura organizativa y funcional de apoyo a los Circuitos Judiciales Civiles, Mercantiles y del Tránsito, lo determinarán los Jueces Coordinadores Civiles de cada Circunscripción Judicial y serán remitidos a
Postulados de funcionamiento
Artículo 4. El funcionamiento de los Circuitos Judiciales Civiles, Mercantiles y del Tránsito, estará basado en los siguientes postulados:
1. Jueces dedicados exclusivamente a la actividad jurisdiccional, en virtud de los servicios prestados por las oficinas de apoyo directo a la actividad jurisdiccional y las oficinas de servicios comunes procesales.
2. Limitación del contacto entre el público y los jueces que la integran, a los actos propios del proceso, en virtud de la existencia de las oficinas de apoyo directo a la actividad jurisdiccional y las oficinas de servicios comunes procesales, como órganos encargados de la atención directa al público.
Juez o Jueza Coordinador
Artículo 5. Los integrantes de los Circuitos Judiciales Civiles, Mercantiles y del Tránsito tendrán un Juez Coordinador o Jueza Coordinadora propuestos por el Presidente o
Atribuciones del Juez o Jueza Coordinador
Artículo 6. Son atribuciones del Juez o Jueza Coordinador:
1. Supervisar la función realizada por el Coordinador o Coordinadora Judicial y demás coordinadores de áreas.
2. Supervisar el funcionamiento del sistema de distribución de causas.
3. Coordinar las relaciones institucionales de los tribunales bajo su supervisión, ante
4. Solicitar al Juez o Jueza Rectora que se ejerza la potestad disciplinaria sobre los funcionarios judiciales cuando considere que existen méritos de acuerdo a las normativas internas vigentes del Poder Judicial.
5. Reglamentar el funcionamiento de los Circuitos Judiciales Civiles, Mercantiles y del Tránsito, de acuerdo a las políticas y lineamientos que a tal efecto señale
6. Informar mensualmente al Juez o Jueza Rectora Civil, sus observaciones sobre el funcionamiento de la integración de los Circuitos Judiciales Civiles, Mercantiles y del Tránsito, y generar propuestas que permitan su optimización.
7. Llevar un control efectivo del cumplimiento del horario de todos los funcionarios y funcionarios de
8. Todas aquellas funciones que
Oficina de Asesoramiento al Justiciable
Artículo 7. Los Circuitos Judiciales Civiles, Mercantiles y del Tránsito, podrán de acuerdo al flujo o gran volumen de usuarios y usuarias que accedan a dicho circuito, tener una oficina de asesoramiento al justiciable, con la finalidad de garantizar el acceso directo a los órganos de administración de justicia, con especial atención a las personas en situación de vulnerabilidad o débil jurídico.
Organización de los Circuitos Judiciales Civiles, Mercantiles y del Tránsito
Artículo 8. Estarán constituidos por:
1. Las Coordinaciones de los Circuitos Judiciales Civiles, Mercantiles y del Tránsito.
2. Las Oficinas de Apoyo Directo a
3. Las Oficinas de Servicios Comunes Procesales.
Calendario y cumplimiento de horarios en los Circuitos Judiciales Civiles, Mercantiles y del Tránsito
Artículo 9. El calendario y horario correspondiente a los días y horas de despacho será uniforme para todas las coordinaciones, áreas y unidades que conforman los Circuitos Judiciales Civiles, Mercantiles y del Tránsito:
1. El horario de despacho, será de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., y una hora de trabajo administrativo que será de 3:30 p.m. a 4:30 p.m.
2. El horario de trabajo de los jueces, juezas, secretarios, secretarias, abogados y abogadas asistentes, será de lunes a viernes de 8:30 a.m., a 4:30 p.m. de conformidad con la normativa vigente.
3. Sin perjuicio de lo señalado en el numeral siguiente, en cuanto a los demás funcionarios judiciales, se mantiene la jornada laboral de siete (7) horas diarias de lunes a viernes, incluyendo una (1) hora de almuerzo, estableciéndose turnos para que se cumplan a cabalidad las horas administrativas y de despacho.
4. A los efectos de garantizar el correcto y eficiente funcionamiento de los Circuitos Judiciales Civiles, Mercantiles y del Tránsito, el Juez Coordinador o Jueza Coordinadora en conjunto con el Coordinador o Coordinadora Judicial podrán establecer horarios especiales para aquellas oficinas que lo requieran de acuerdo a la naturaleza del servicio prestado, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral tercero de este artículo.
5. El Juez o Jueza Coordinador llevará un control efectivo del cumplimiento del horario por parte de los Jueces y Juezas, del Coordinador o Coordinadora Judicial, del Coordinador o Coordinadora de Secretaría y de los Abogados o Abogadas Asistentes. Asimismo de los funcionarios judiciales adscritos a las Oficinas de Apoyo Directo a
Validez de los Actos Procesales
Artículo 10. El Tribunal se considerará válidamente constituido, cuando según los requerimientos de validez para cada acto procesal, conjuntamente con el Juez o Jueza, el Secretario o Secretaria del Tribunal correspondiente y demás funcionarios que la ley determine sean necesarios para la validez de los actos.
Para garantizar el cumplimiento de los principios de economía procesal, así como la debida racionalización y uso de los recursos presupuestarios y administrativos, los alguaciles podrán atender simultáneamente varios tribunales.
Verificación de resultados
Artículo 11. Con el objeto de obtener un mejoramiento continuo de los procesos internos de los Circuitos Judiciales Civiles, Mercantiles y del Tránsito, los Jueces Coordinadores Civiles evaluarán los resultados y realizarán informes de acuerdo a los parámetros exigidos por
II
DE LAS OFICINAS DE APOYO DIRECTO A
Unidades y Oficinas que integran las Oficinas de Apoyo directo a
Artículo 12. Las Oficinas de Apoyo Directo a
1.
2.
3.
4. El Archivo de
5. El Servicio de Alguacilazgo (SA).
En caso de ser necesario en virtud de los asuntos ingresados a los Circuitos Judiciales Civiles, Mercantiles y del Tránsito, podrá nombrarse un Coordinador o Coordinadora de Área por cada una de estas oficinas o unidades, quienes reportarán al Coordinador o Coordinadora Judicial.
Atribuciones del Coordinador o Coordinadora Judicial
Artículo 13. Las atribuciones del Coordinador o Coordinadora Judicial serán las siguientes:
1. Dirigir, supervisar y controlar las Oficinas de Apoyo Directo a
2. Atender los requerimientos de los Circuitos Judiciales Civiles, Mercantiles y del Tránsito, en cuanto a la actividad procesal derivada de las diversas oficinas y unidades que funcionan en su apoyo.
3. Ejecutar las instrucciones impartidas por el Juez o Jueza Coordinador Civil relacionadas con el funcionamiento de las oficinas y unidades que se encuentran bajo su supervisión.
4. Ejecutar conjuntamente con los Coordinadores de Áreas los lineamientos girados por el Juez o Jueza Coordinador Civil con el propósito de optimizar el funcionamiento de los Circuitos Judiciales Civiles, Mercantiles y del Tránsito.
5. Informar al Juez o Jueza Coordinador Civil sobre la ocurrencia de hechos que puedan generar sanciones disciplinarias o administrativas por actuaciones de los funcionarios y funcionarias que integran las Oficinas de Apoyo Directo a
Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD)
Artículo 14. Será la encargada de recibir y distribuir de forma automatizada, cualquier documento que este dirigido a los Circuitos Judiciales Civiles, Mercantiles y del Tránsito. Los tipos de documentos que se recibirán serán los referentes a:
1. Asuntos nuevos y en apelación.
2. Escritos, solicitudes, recursos y otras actuaciones que guarden relación con asuntos que correspondan a los Circuitos Judiciales Civiles, Mercantiles y del Tránsito.
3. Correspondencia y comisiones dirigidas a los Circuitos Judiciales Civiles, Mercantiles y del Tránsito.
Ubicación de
Articulo 15.
Coordinador o Coordinadora de
Articulo 16. El Coordinador o Coordinadora de
1. Atender los asuntos propios de
2. Revisar los documentos que se presenten, suscribiendo los recibos respectivos; y
3. Cualquier otra atribución relacionada con
Asuntos que se ingresan a
Artículo 17. Los funcionarios judiciales que prestan sus servicios a
1. Todos los asuntos o documentos que reciban, con la precaución de que la clase de asunto seleccionado en el sistema, concuerde con el contenido del documento recibido, y deberán ingresar al sistema todos los datos que tengan del asunto nuevo.
2. Los asuntos nuevos y aquellos que por motivos de orden procesal deban ser nuevamente distribuidos de forma automatizada.
Las diligencias y escritos presentados ante
Fechas y Horas de Registros
Artículo
Oficina de Atención al Público (OAP)
Articulo 19.
Atribuciones de
Articulo 20. Dentro de las atribuciones de
1. Atender al público en general.
2. Aportar la información a los interesados sobre el estado de los asuntos que requieran.
3. Entregar las copias de los documentos solicitados por los interesados.
Oficina de Control de Consignaciones (OCC)
Artículo 21.
En
Igualmente, se podrá crear una Oficina de Control de Consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios (OCCAI), de acuerdo a la información estadística sobre el volumen de causas en una determinada Circunscripción Judicial.
Oficina de Alguacilazgo
Articulo 22. Es un servicio compuesto por varias unidades u oficinas que brindaran diferentes servicios, los cuales no necesariamente se encontrarán ubicados físicamente en un mismo lugar. Esta Oficina estará dirigida por el Coordinador o Coordinadora de Alguacilazgo, quien tiene a su cargo la distribución, orientación, horarios y en general, la supervisión del cumplimiento de las funciones propias de los alguaciles, quienes serán rotados entre las diferentes funciones del alguacilazgo, dependiendo directamente de la unidad en que se encuentren asignados temporalmente.
Esta oficina estará integrada por las siguientes unidades:
1. Unidad de Correo Interno (UCI)
2. Unidad de Actos de Comunicación (UAC)
3. Unidad de Seguridad y Orden (USO).
Dicha Oficina estará bajo la supervisión del Coordinador o Coordinadora Judicial.
Unidad de Correo Interno (UCI)
Artículo 23.
Estará integrada por el número de funcionarios judiciales necesarios para cubrir los requerimientos de los Circuitos Judiciales Civiles, Mercantiles y del Tránsito.
Dichos funcionarios realizarán los recorridos por cada una de las oficinas administrativas y despachos judiciales para el cumplimiento de las funciones que tienen asignadas.
Así mismo, retirarán y entregarán en el archivo de la sede los asuntos que sean solicitados o devueltos por los jueces, juezas, secretarios y secretarias judiciales a esta unidad. Dentro de los últimos treinta (30) minutos del horario establecido en el artículo 9 numerales 1 y 2 de la presente Resolución, los funcionarios adscritos a
Unidad de Actos de Comunicación (UAC)
Artículo 24.
Unidad de Seguridad y Orden (USO)
Artículo 25.
Archivo de
Artículo 26. Esta Oficina estará encargada de mantener el orden y custodia de los asuntos que se encuentran en curso y que requieran una gestión descentralizada que garantice el control de su ubicación en cada momento. Sus funciones son las siguientes:
1. Administrar física y de manera automatizada los asuntos, en forma segura y ordenada, permitiendo su rápida ubicación, llevando el control en el sistema informático y dentro de la sede.
2. Remitir al archivo judicial regional los asuntos terminados, una vez cumplido el término de Ley.
3. Tramitar las peticiones de los asuntos que se encuentren en el Archivo de
4. Garantizar el almacenamiento físico y custodia de los asuntos que se encuentren en curso y que requieran una gestión descentralizada, así como de cualquier bien que requiera custodia.
5. Informar al Coordinador Judicial sobre cualquier irregularidad que se presente en el AS.
6. Tomar las medidas necesarias para garantizar la guarda y custodia de los expedientes.
7. Cualquier otra función relacionada con la materia de su competencia.
Esta unidad estará bajo la supervisión del Coordinador o Coordinadora Judicial, y podrá nombrarse un Coordinador o Coordinadora de Área.
III
DE LAS OFICINAS DE SERVICIOS COMUNES PROCESALES
Integrantes de las Oficinas de Servicios Comunes
Procesales
Artículo 27. Las Oficinas de Servicios Comunes Procesales, son las encargadas de dar apoyo al juez o jueza en cuanto a la tramitación y sustanciación de los expedientes y son:
1.
2.
3.
Oficina de Secretarios Judiciales (OSJ)
Artículo 28. Es una dependencia administrativa- judicial y podrá estar conformada por uno o más Pools de Secretarios Judiciales según las necesidades del Circuito Judicial, cada uno de los cuales estará constituido por lo menos de ocho (8) secretarios judiciales y será dirigido por un Coordinador o Coordinadora de Secretaría.
Funciones del Coordinador o Coordinadora de
Artículo 29. El Coordinador o Coordinadora de Secretaría tendrá las siguientes atribuciones:
1. Dirigir, supervisar y controlar las Oficinas de Servicios Comunes Procesales.
2. Dirigir, supervisar y controlar las actividades que realicen los Secretarios organizados en Pool.
3. Supervisar el correcto manejo y mantenimiento de los Libros Diarios, de Acuerdos y Decretos, y demás libros y registros referidos en la presente Resolución.
4. Prestar apoyo a los Jueces en el ejercicio de la función jurisdiccional.
5. Llevar el control de la agenda de las audiencias a celebrarse.
6. Ejecutar conjuntamente con el Coordinador o Coordinadora Judicial, las instrucciones impartidas por el Juez o Jueza Coordinador para el mejor funcionamiento del Circuito Judicial.
Los secretarios judiciales y auxiliares de secretarios ejercerán todas las funciones que les sean asignadas en el ordenamiento jurídico vigente.
Oficina de Tramitación para Asuntos Procesales (OTAPRO)
Articulo 30.
Dicha Oficina estará bajo la supervisión del Coordinador o Coordinadora Judicial, sin embargo, en caso de requerirse por el volumen de asuntos que conozca los Circuitos Judiciales Civiles, Mercantiles y del Tránsito y la cantidad de personal existente, podrá nombrarse un Coordinador o Coordinadora de Área, quien le reportará al Coordinador o Coordinadora Judicial.
Coordinador OTAPRO
Articulo 31. El Coordinador o Coordinadora Judicial o el Coordinador o Coordinadora de Área de
Oficina de Tramitación de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria (OTAJVO)
Artículo 32. En los Circuitos Judiciales Civiles, Mercantiles y del Tránsito funcionará, si así lo requiere el volumen de trabajo, una Oficina de Tramitación de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria (OTAJVO), la cual estará integrada por los asistentes judiciales necesarios de acuerdo a la cantidad de asuntos ingresados por este concepto y funcionará en forma de pool. Dicha Oficina se encargará de la tramitación de este tipo de asuntos, bajo la supervisión de un Coordinador o Coordinadora de Área, quien reportará al Coordinador o Coordinadora Judicial. En todo caso,
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERO. Para lo no previsto en la presente Resolución, regirán las disposiciones que dicte
SEGUNDO. A los efectos de realizar las notificaciones y demás actos de comunicación, las oficinas mencionadas en la presente Resolución, podrán utilizar, una vez debidamente implementado, los mecanismos establecidos en el Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley Nº 1.204 de fecha 10 de febrero de 2001 de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, publicado en
TERCERO.
CUARTO. Las sedes piloto estarán en los estados: Amazonas, Anzoátegui, Área Metropolitana de Caracas, Vargas, Carabobo extensión Puerto Cabello, Lara, Guárico, Nueva Esparta, Bolívar, Trujillo y Zulia, quienes poseen una infraestructura y demás requerimientos que hacen viable su implementación en seis (06) meses prorrogables.
En los demás estados se irán acondicionado las sedes judiciales para su óptimo funcionamiento, en un plazo de dos (02) años prorrogables, contados a partir de lo regulado por
QUINTO.
DISPOSICION DEROGATORIA
ÚNICA. Se derogan las disposiciones contenidas en todas aquellas resoluciones, que regulen la materia a la que se refiere la presente, y que colidan con su texto.
DISPOSICION FINAL
ÚNICA. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en
Comuníquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil once. Años: 201° de
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
El Primer Vicepresidente, Segunda Vicepresidenta,
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
Las Directoras,
EVELYN MARRERO ORTIZ YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA
NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
Los Magistrados,
FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ YOLANDA JAIMES GUERRERO
MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
LEVIS IGNACIO ZERPA ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ JUAN RAFAEL PERDOMO
ALFONSO VALBUENA CORDERO BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN
EMIRO GARCÍA ROSAS FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ
ELADIO RAMÓN APONTE APONTE HÉCTOR CORONADO FLORES
CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN ARCADIO DELGADO ROSALES
JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
TRINA OMAIRA ZURITA OSCAR JESÚS LEÓN UZCÁTEGUI
OLGA M. DOS SANTOS P.