Caracas, 26 de octubre de 2011

201° y 152°

 

 

RESOLUCIÓN N°  2011-0051

 

         El Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

 

CONSIDERANDO

 

         Que conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la justicia debe ser gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

 

CONSIDERANDO

 

         Que a tenor de la Disposición Derogatoria Única de la  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las normas constitucionales son de obligatorio acatamiento y de aplicación preferente  a los contenidos en las leyes, por lo que éstas no pueden aplicarse en la medida que se opongan al funcionamiento y operatividad de los Circuitos Judiciales creados por disposición constitucional.

 

CONSIDERANDO

 

         Que los mencionados postulados y principios previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, configuran un avance jurisdiccional en el Poder Judicial para garantizar a la ciudadanía un mejor servicio de administración de justicia.

 

CONSIDERANDO

 

         Que para el cumplimiento efectivo de los mandatos constitucionales se requiere implantar un Modelo Organizacional en todos los Tribunales del país, a los efectos de dotarlo de una estructura común que soporte la actividad jurisdiccional, simplifique, uniforme y haga más eficaces los trámites procesales.

 

CONSIDERANDO

 

         Que constituye el objeto primordial del Modelo Organizacional y un Sistema  Automatizado de Gestión, mejorar la calidad de los Tribunales, priorizando la satisfacción de los usuarios y usuarias a través de la prestación de un servicio eficaz y eficiente que aumente la transparencia de las gestiones de los asuntos y la mayor dedicación del juez a su actividad jurisdiccional.

 

CONSIDERANDO

 

         Que en cumplimento de la Resolución N° 70 de fecha 27 de agosto de 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.015 de fecha 3 de septiembre de 2004, en los distintos Circuitos Judiciales del país se ha implementado de manera paulatina y eficaz el Modelo Organizacional y un Sistema  Automatizado de Gestión, habiéndose en consecuencia previsto su desarrollo en Circuitos Judiciales Civiles, Mercantiles y del Tránsito, con el fin de homogeneizar  la actividad y gestión de los Tribunales de la República, todo dentro del marco de la modernización del Poder Judicial.

 

CONSIDERANDO

 

         Que a fin de dar una mejor respuesta en la administración de justicia a los usuarios y usuarias,  es necesario dictar normas reguladoras de las actividades a realizar por las Oficinas de Apoyo Directo a la Actividad Jurisdiccional y de Servicios Comunes Procesales, bases del Modelo Organizacional y un Sistema Automatizado de Gestión para simplificar el trabajo de los Tribunales y hacerlos más eficaces y eficientes.

 

RESUELVE

I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Objeto

 

         Artículo 1. Se crean los Circuitos Judiciales Civiles, Mercantiles y del Tránsito a nivel nacional, bajo la estructura organizacional de Circuito Judicial, con la utilización de un Sistema Automatizado de Gestión para optimizar el servicio de administración de justicia en los Tribunales Civiles, Mercantiles y del Tránsito del país.

 

         Los Circuitos Judiciales Civiles, Mercantiles y del Tránsito serán dotados de la infraestructura y componentes tecnológicos necesarios, según lo dictaminen en forma conjunta la Sala de Casación Civil y la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

 

 

Implementación del Modelo Organizacional en los Circuitos Judiciales Civiles, Mercantiles y del Tránsito

 

         Artículo 2. Se entiende por implementación del Modelo Organizacional en los Tribunales Civiles, Mercantiles y del Tránsito la integración de tribunales ubicados en una misma sede a los efectos de dotarlos de una estructura cómoda que soporte la realización eficaz de la actividad jurisdiccional.

 

Constitución de los Circuitos Judiciales Civiles, Mercantiles y del Tránsito 

        

         Articulo 3. Podrán estar constituidos por:

 

1.     Jueces Superiores.

2.     Jueces de Primera Instancia.

3.     Jueces de Municipios Ordinarios, Ejecutores o de Consignaciones.

4.     Juez o Jueza Coordinador Civil.

5.     Coordinador o Coordinadora Judicial.

6.     Coordinador o Coordinadora de Secretaría.

7.     Coordinadores o Coordinadoras de Áreas.

8.     Coordinador o Coordinadora de Asistentes.

9.     Abogados y abogadas asistentes, cuando fueren necesarios.

10. Los Secretarios Judiciales.

11. Auxiliares de secretarios y secretarias.

12. Alguaciles, asistentes, auxiliares administrativos, archivistas, contabilistas y demás profesionales necesarios para su funcionamiento.

 

         El número de funcionarios señalados en los numerales anteriores, requeridos para el funcionamiento de la estructura organizativa y funcional de apoyo a los Circuitos Judiciales Civiles, Mercantiles y del Tránsito, lo determinarán los Jueces Coordinadores Civiles de cada Circunscripción Judicial y serán remitidos a la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, previa aprobación de la Sala de Casación Civil.

 

Postulados de  funcionamiento

 

         Artículo 4. El funcionamiento de los Circuitos Judiciales Civiles, Mercantiles y del Tránsito, estará basado en los siguientes postulados:

 

1.     Jueces dedicados exclusivamente a la actividad jurisdiccional, en virtud de los servicios prestados por las oficinas de apoyo directo a la actividad jurisdiccional y las oficinas de servicios comunes procesales.

2.     Limitación del contacto entre el público y los jueces que la integran, a los actos propios del proceso, en virtud de la existencia de las oficinas de apoyo directo a la actividad jurisdiccional y las oficinas de servicios comunes procesales, como órganos encargados de  la atención directa al público.

 

 

Juez o Jueza Coordinador

 

         Artículo 5. Los integrantes de los Circuitos Judiciales Civiles, Mercantiles y del Tránsito tendrán un Juez Coordinador o Jueza Coordinadora propuestos por el Presidente o la Presidenta de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia a la Comisión Judicial de ese Máximo Tribunal.

 

Atribuciones del Juez o Jueza Coordinador

 

         Artículo 6. Son atribuciones del Juez o Jueza Coordinador:

 

1.     Supervisar la función realizada por el Coordinador  o Coordinadora Judicial  y demás coordinadores de áreas.

2.     Supervisar el funcionamiento del sistema de distribución de causas.

3.     Coordinar las relaciones institucionales de los tribunales bajo su supervisión, ante la Rectoría Civil.

4.     Solicitar al Juez o Jueza Rectora  que se ejerza la potestad disciplinaria sobre los funcionarios judiciales cuando considere que existen méritos de acuerdo a las normativas internas vigentes del Poder Judicial.

5.     Reglamentar el funcionamiento de los Circuitos Judiciales Civiles, Mercantiles y del Tránsito,  de acuerdo a las políticas y lineamientos que a tal efecto señale la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

6.     Informar mensualmente al Juez o Jueza Rectora Civil, sus observaciones sobre el funcionamiento de la integración de los Circuitos Judiciales Civiles, Mercantiles y del Tránsito,  y generar propuestas que permitan su optimización.

7.     Llevar  un control efectivo del cumplimiento del horario de todos los funcionarios y funcionarios de la Circunscripción Judicial.

8.     Todas aquellas funciones que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, consideren necesarias para el mejor funcionamiento de los Circuitos Judiciales Civiles, Mercantiles y del Tránsito.

 

 

Oficina de Asesoramiento al Justiciable

 

         Artículo 7. Los Circuitos Judiciales Civiles, Mercantiles y del Tránsito, podrán de acuerdo al flujo o gran volumen de usuarios y usuarias que accedan a dicho circuito, tener una oficina de asesoramiento al justiciable, con la finalidad de garantizar el acceso directo a los órganos de administración de justicia, con especial atención a las personas en situación de vulnerabilidad o débil jurídico.

 

Organización de los Circuitos Judiciales Civiles, Mercantiles y del Tránsito 

         Artículo 8. Estarán constituidos por:

 

1.     Las Coordinaciones de los Circuitos Judiciales Civiles, Mercantiles y del Tránsito.

2.     Las Oficinas de Apoyo Directo a la Actividad Jurisdiccional.

3.     Las Oficinas de Servicios Comunes Procesales.

 

Calendario y cumplimiento de horarios en los Circuitos Judiciales Civiles, Mercantiles y del Tránsito

        

         Artículo 9. El calendario y horario correspondiente a los días y horas de despacho será uniforme para todas las coordinaciones, áreas y unidades que conforman los Circuitos Judiciales Civiles, Mercantiles y del Tránsito:

 

1.     El horario de despacho, será de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., y una hora de trabajo administrativo que será de 3:30 p.m. a 4:30 p.m.

 

2.     El horario de trabajo de los jueces, juezas, secretarios, secretarias, abogados y abogadas asistentes, será de lunes a viernes de 8:30 a.m., a 4:30 p.m. de conformidad con la normativa vigente.

 

3.     Sin perjuicio de lo señalado en el numeral siguiente, en cuanto a los demás funcionarios judiciales, se mantiene la jornada laboral de siete (7) horas diarias de lunes a viernes, incluyendo una (1) hora de almuerzo, estableciéndose turnos para que se cumplan a cabalidad las horas administrativas y de despacho.

4.     A los efectos de garantizar el correcto y eficiente funcionamiento de los Circuitos Judiciales Civiles, Mercantiles y del Tránsito, el Juez Coordinador o Jueza Coordinadora en conjunto con el Coordinador o Coordinadora Judicial podrán establecer horarios especiales para aquellas oficinas que lo requieran de acuerdo a la naturaleza del servicio prestado, sin perjuicio de lo dispuesto en el  numeral tercero de este artículo.

 

5.     El Juez o Jueza Coordinador llevará un control efectivo del cumplimiento del horario por parte de los Jueces y Juezas, del Coordinador o Coordinadora Judicial,  del Coordinador o Coordinadora de Secretaría y  de los Abogados o Abogadas Asistentes. Asimismo de los funcionarios judiciales adscritos a las Oficinas de Apoyo Directo a la Actividad Jurisdiccional y Servicios Comunes Procesales, incluidos los Coordinadores de Áreas si los hubiere, debiendo reportarlo al Juez Rector o Jueza Rectora en su debida oportunidad.

 

Validez de los Actos Procesales

 

         Artículo 10.  El Tribunal se considerará válidamente constituido, cuando según los requerimientos de validez para cada acto procesal, conjuntamente con el Juez o Jueza, el Secretario o Secretaria del Tribunal correspondiente y demás funcionarios que la ley determine sean necesarios para la validez de los actos.

 

         Para garantizar el cumplimiento de los principios de economía procesal, así como la debida racionalización y uso de los recursos presupuestarios y administrativos, los alguaciles podrán atender simultáneamente varios tribunales.

 

Verificación de resultados

 

         Artículo 11.  Con el objeto de obtener un mejoramiento continuo de los procesos internos de los Circuitos Judiciales Civiles, Mercantiles y del Tránsito, los Jueces Coordinadores Civiles evaluarán los resultados y realizarán informes de acuerdo a los parámetros exigidos por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia,   sobre la eficiencia y eficacia en el trabajo, la celeridad de los procesos, así como la calidad de la atención de los usuarios y usuarias, y lo enviarán a los Jueces Rectores de todas las Circunscripciones Judiciales del país, para su posterior remisión a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

 

II

DE LAS OFICINAS DE APOYO DIRECTO A LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL

 

Unidades y Oficinas que integran las Oficinas de Apoyo directo a la Actividad Jurisdiccional

 

         Artículo 12.  Las Oficinas de Apoyo Directo a la Actividad Jurisdiccional serán dirigidas, supervisadas y controladas por el coordinador judicial, estarán integradas por las siguientes oficinas:

 

1.     La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).

2.     La Oficina de Atención al Público (OAP).

3.     La Oficina de Control de Consignaciones (OCC).

4.     El Archivo de la Sede (AS).

5.     El Servicio de Alguacilazgo (SA).

 

         En caso de ser necesario en virtud de los asuntos ingresados a los Circuitos Judiciales Civiles, Mercantiles y del Tránsito, podrá nombrarse un Coordinador o Coordinadora de Área por cada una de estas oficinas o unidades, quienes reportarán al Coordinador o Coordinadora Judicial.

 

Atribuciones del Coordinador o Coordinadora Judicial

 

         Artículo 13. Las atribuciones del Coordinador o Coordinadora Judicial serán las siguientes:

 

1.     Dirigir, supervisar y controlar las Oficinas de Apoyo Directo a la Actividad Jurisdiccional y de Servicios Comunes Procesales.

2.     Atender los requerimientos de los Circuitos Judiciales Civiles, Mercantiles y del Tránsito, en cuanto a la actividad procesal derivada de las diversas oficinas y unidades que funcionan en su apoyo.

3.      Ejecutar las instrucciones impartidas por el Juez o Jueza Coordinador Civil relacionadas con el funcionamiento de las oficinas y unidades que se encuentran bajo su supervisión.

4.     Ejecutar conjuntamente con los Coordinadores de Áreas los lineamientos girados por el Juez o Jueza Coordinador Civil con el propósito de optimizar el funcionamiento de los Circuitos Judiciales Civiles, Mercantiles y del Tránsito.

5.      Informar al Juez o Jueza Coordinador Civil sobre la ocurrencia de hechos que puedan generar sanciones disciplinarias o administrativas por actuaciones de los funcionarios y funcionarias que integran las Oficinas de Apoyo Directo a la Actividad Jurisdiccional y de Servicios Comunes Procesales.

 

Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD)

 

         Artículo 14. Será la encargada de recibir y distribuir de forma automatizada, cualquier documento que este dirigido a los Circuitos Judiciales Civiles, Mercantiles y del Tránsito. Los tipos de documentos que se recibirán serán los referentes a:

 

1.     Asuntos nuevos y en apelación.

2.     Escritos, solicitudes, recursos y otras actuaciones que guarden relación con asuntos que correspondan a los Circuitos Judiciales Civiles, Mercantiles y del Tránsito.

3.     Correspondencia y comisiones dirigidas a los Circuitos Judiciales Civiles, Mercantiles y del Tránsito.

 

Ubicación de la URDD

 

         Articulo 15. La URDD deberá estar constituida físicamente en un lugar adecuado según lo establezca la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. En todo caso, esta unidad estará ubicada en una zona de fácil acceso al público, y conformada por un (1) Coordinador o Coordinadora de Área que tendrá carácter de secretario judicial, y los funcionarios que se requieran para su funcionamiento, en los términos previstos en el último párrafo del artículo 4 de esta Resolución.

 

 

Coordinador o Coordinadora de la URDD

 

         Articulo 16. El Coordinador o Coordinadora de la URDD tendrá las siguientes facultades:

 

1.     Atender los asuntos propios de la URDD.

2.     Revisar los documentos que se presenten, suscribiendo los recibos respectivos; y

3.     Cualquier otra atribución relacionada con la URDD, impartida por el Coordinador  o Coordinadora Judicial, de conformidad con lo establecido en la normativa legal vigente.

 

Asuntos que se ingresan a la URDD

 

         Artículo 17. Los funcionarios judiciales que prestan sus servicios a la URDD deberán ingresar al sistema informático:

 

1.     Todos los asuntos o documentos que reciban, con la precaución de que la clase de asunto seleccionado en el sistema, concuerde con el contenido del documento recibido, y deberán ingresar al sistema todos los datos que tengan del asunto nuevo.

2.     Los asuntos nuevos y aquellos que por motivos de orden procesal deban ser nuevamente distribuidos de forma automatizada.

 

         Las diligencias y escritos presentados ante la URDD deberán remitirse al tribunal correspondiente por medio de la Unidad de Correo Interno (UCI), siguiendo el procedimiento establecido para tal fin en el manual de la UCI, oportunamente  aprobado por la Sala de Casación Civil y la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

 

Fechas y Horas de Registros

 

         Artículo 18. A los fines de regularizar la fecha y hora de registro de cualquier escrito, libelo de demanda, solicitud, diligencia u otro tipo de documento, se tomarán en cuenta la fecha y la hora de ingreso en la URDD.

 

Oficina de Atención al Público (OAP)

 

         Articulo 19. La OAP estará integrada por el número de funcionarios judiciales suficientes y bajo la supervisión del Coordinador o Coordinadora de la URDD; sin embargo, en caso que el volumen de asuntos así lo requiera, podrá nombrarse un Coordinador o Coordinadora de Área de la  OAP, quien le reportará directamente al Coordinador o Coordinadora Judicial.

 

Atribuciones de la OAP

 

         Articulo 20. Dentro de las atribuciones de la OAP, están:

 

1.     Atender al público en general.

2.     Aportar la información a los interesados sobre el estado de los asuntos que requieran.

3.     Entregar las copias de los documentos solicitados por los interesados.

 

Oficina de Control de Consignaciones (OCC)

 

         Artículo 21. La OCC estará encargada del control contable de los movimientos de dinero de los asuntos que llevan los tribunales y estará a cargo de un Coordinador o Coordinadora de Área, quien le reportará al Coordinador o Coordinadora Judicial correspondiente.

 

         En la OCC se llevará un registro automatizado, en el cual se asentarán los datos relativos a las consignaciones realizadas por los interesados. Esta Oficina se creará en la sede judicial correspondiente, cuando según las necesidades, así lo determine la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a solicitud de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

 

         Igualmente, se podrá crear una Oficina de Control de Consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios (OCCAI), de acuerdo a la información estadística sobre el volumen de causas en una determinada Circunscripción Judicial.

 

Oficina de Alguacilazgo

 

         Articulo 22. Es un servicio compuesto por varias unidades u oficinas que brindaran diferentes servicios, los cuales no necesariamente se encontrarán ubicados físicamente en un mismo lugar. Esta Oficina estará dirigida por el Coordinador o Coordinadora de Alguacilazgo, quien tiene a su cargo la distribución, orientación, horarios y en general, la supervisión del cumplimiento de las funciones propias de los alguaciles, quienes serán rotados entre las diferentes funciones del alguacilazgo, dependiendo directamente de la unidad en que se encuentren asignados temporalmente.

 

         Esta oficina estará integrada por las siguientes unidades:

 

1.     Unidad de Correo Interno (UCI)

2.     Unidad de Actos de Comunicación (UAC)

3.     Unidad de Seguridad y Orden (USO).

 

         Dicha Oficina estará bajo la supervisión del Coordinador o Coordinadora Judicial.

 

Unidad de Correo Interno (UCI)

 

         Artículo 23.  La UCI, se encargará del transporte de todos los documentos tales como: escritos, libelos, solicitudes, expedientes y cualquier correspondencia o comunicación en el interior de la sede judicial. Asimismo, retirarán y entregarán en el Archivo de la Sede (AS), las causas que sean solicitadas o devueltas a través de una lista prestada por los Jueces y Juezas, así como los Secretarios y Secretarias Judiciales a esta Unidad. También entregarán todas las causas y documentos que lleguen a la URDD, para ser remitidos a los diferentes despachos. 

 

         Estará integrada por el número de funcionarios judiciales necesarios para cubrir los requerimientos de los Circuitos Judiciales Civiles, Mercantiles y del Tránsito.

 

         Dichos funcionarios realizarán los recorridos por cada una de las oficinas administrativas y despachos judiciales para el cumplimiento de las funciones que tienen asignadas.

 

         Así mismo, retirarán y entregarán en el archivo de la sede los asuntos que sean solicitados o devueltos por los jueces, juezas, secretarios y secretarias judiciales a esta unidad. Dentro de los últimos treinta (30) minutos del horario establecido en el artículo 9 numerales 1 y 2  de la presente Resolución, los funcionarios adscritos a la UCI solicitaran y retiraran los expedientes que estén siendo utilizados por los jueces, juezas y demás funcionarios judiciales.

 

         La Coordinación Judicial establecerá el horario y el número de los recorridos dependiendo del volumen de trabajo diario, no pudiendo ser menor de tres (3).

 

Unidad de Actos de Comunicación (UAC)

 

         Artículo 24. La UAC, estará integrada por los alguaciles necesarios para el óptimo funcionamiento de los Circuitos Judiciales Civiles, Mercantiles y del Tránsito,   y se encargará de practicar las citaciones, notificaciones, envío de oficios,  comisiones, expedientes u otro tipo de comunicaciones a organismos u entes externos de la sede judicial, dejándose debida constancia en el sistema, del resultado de sus actuaciones, con las herramientas diseñadas para tal fin.

 

Unidad de Seguridad y Orden (USO)

 

         Artículo 25. La USO, es la encargada de preservar la seguridad interna y externa de la sede donde funcionan los Circuitos Judiciales Civiles, Mercantiles y del Tránsito, y el orden dentro de las salas donde se celebren las audiencias, sin menoscabo del apoyo que pueda prestar cualquier otro cuerpo de seguridad del Estado o  funcionarios de seguridad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Esta oficina estará conformada por el número de alguaciles que se requieran para satisfacer las necesidades de los Circuitos Judiciales Civiles, Mercantiles y del Tránsito.

 

Archivo de la Sede (AS)

 

         Artículo 26. Esta Oficina estará encargada de mantener el orden y custodia de los asuntos que se encuentran en curso y que requieran una gestión descentralizada que garantice el control de su ubicación en cada momento. Sus funciones son las siguientes:

1.      Administrar física y de manera automatizada los asuntos, en forma segura y ordenada, permitiendo su rápida ubicación, llevando el control en el sistema informático y dentro de la sede.

2.      Remitir al archivo judicial regional los asuntos terminados, una vez cumplido el término de Ley.

3.      Tramitar las peticiones de los asuntos que se encuentren en el Archivo de la Sede, con los asistentes, abogados, abogadas, partes o  público en general.

4.      Garantizar el almacenamiento físico y custodia de los asuntos que se encuentren en curso y que requieran una gestión descentralizada, así como de cualquier bien que requiera custodia.

5.      Informar al Coordinador Judicial sobre cualquier irregularidad que se presente en el AS.

6.      Tomar las medidas necesarias para garantizar la guarda y custodia de los expedientes.

7.      Cualquier otra función relacionada con la materia de su competencia.

 

         Esta unidad estará bajo la supervisión del Coordinador o Coordinadora Judicial, y podrá nombrarse un Coordinador o Coordinadora de Área.

 

III

DE LAS OFICINAS DE SERVICIOS COMUNES PROCESALES

 

Integrantes de las Oficinas de Servicios Comunes

Procesales

 

         Artículo 27.  Las Oficinas de Servicios Comunes Procesales, son las encargadas de dar apoyo al juez o jueza en cuanto a la tramitación y sustanciación de los expedientes y son:

 

1.     La Oficina de Secretarios Judiciales (OSJ).

2.     La Oficina de Tramitación para Asuntos Procesales (OTAPRO).

3.     La Oficina de Tramitación de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria (OTAJVO), en los tribunales que tengan atribuida esta competencia.

 

Oficina de Secretarios Judiciales (OSJ)

 

Artículo 28.  Es una dependencia administrativa- judicial y podrá estar conformada por uno o más Pools de Secretarios Judiciales según las necesidades del Circuito Judicial, cada uno de los cuales estará constituido por lo menos de ocho (8) secretarios judiciales y será dirigido por un Coordinador  o Coordinadora de Secretaría.

 

Funciones del Coordinador o Coordinadora de la OSJ

 

         Artículo 29.  El Coordinador o Coordinadora de Secretaría tendrá las siguientes atribuciones:

 

1.     Dirigir, supervisar y controlar las Oficinas de Servicios Comunes Procesales.

2.     Dirigir, supervisar y controlar las actividades que realicen los Secretarios organizados en Pool.

3.     Supervisar el correcto manejo y mantenimiento de los Libros Diarios, de Acuerdos y Decretos, y demás libros y registros referidos en la presente Resolución.

4.     Prestar apoyo a los Jueces en el ejercicio de la función jurisdiccional.

5.     Llevar el control de la agenda de las audiencias a celebrarse.

6.     Ejecutar conjuntamente con el Coordinador o Coordinadora Judicial, las instrucciones impartidas por el Juez o Jueza Coordinador  para el mejor funcionamiento del Circuito Judicial.

 

          Los secretarios judiciales y auxiliares de secretarios ejercerán todas las funciones que les sean asignadas en el ordenamiento jurídico vigente.

 

Oficina de Tramitación para Asuntos Procesales (OTAPRO)

 

         Articulo 30. La OTAPRO estará  conformada por asistentes y  tendrá a su cargo todo lo concerniente a la sustanciación de los expedientes.

 

         Dicha Oficina estará bajo la supervisión del Coordinador o Coordinadora Judicial, sin embargo, en caso de requerirse por el volumen de asuntos que conozca  los Circuitos Judiciales Civiles, Mercantiles y del Tránsito  y la cantidad de personal existente, podrá nombrarse un Coordinador  o Coordinadora de Área, quien le reportará al Coordinador o Coordinadora Judicial.

 

Coordinador OTAPRO

 

         Articulo 31. El Coordinador o Coordinadora Judicial o el Coordinador o Coordinadora de Área de la OTAPRO, de ser el caso, distribuirá el trabajo de forma equitativa a los asistentes. Una vez realizado el trabajo correspondiente estos funcionarios lo entregarán al Coordinador o Coordinadora, quien lo enviará para su revisión y firma, por intermedio de la UCI al respectivo juez o jueza que conozca el asunto.

 

Oficina de Tramitación de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria (OTAJVO)

 

         Artículo 32. En los Circuitos Judiciales Civiles, Mercantiles y del Tránsito funcionará, si así lo requiere el volumen de trabajo,  una  Oficina de Tramitación de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria (OTAJVO), la cual estará integrada por los asistentes judiciales necesarios de acuerdo a la cantidad de asuntos ingresados por este concepto y funcionará en forma de pool. Dicha Oficina se encargará de la tramitación de este tipo de asuntos, bajo la supervisión de un Coordinador o Coordinadora de Área, quien reportará al Coordinador  o Coordinadora Judicial. En todo caso, la OTAJVO fungirá como auxiliar en cuanto a los trámites se refiere, del tribunal a quien le corresponda cada causa.

 

         La Sala de Casación Civil, en coordinación con los Jueces Coordinadores y los Jueces Rectores Civiles homogeneizarán los procedimientos de la OTAJVO mediante los manuales correspondientes, lo cuales deberán revisarse continuamente para su optimización.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

         PRIMERO. Para lo no previsto en la presente Resolución, regirán las disposiciones que dicte la Sala de Casación Civil mediante resolución, manuales o instructivos, procurando dar cumplimiento al Decreto con Rango y Valor y Fuerza de Ley sobre Simplificación de Trámites Administrativos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.891Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008.

 

         SEGUNDO. A los efectos de realizar las notificaciones y demás actos de comunicación, las oficinas mencionadas en la presente Resolución, podrán utilizar, una vez debidamente implementado, los mecanismos establecidos en el Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley Nº 1.204 de fecha 10 de febrero de 2001 de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, publicado en la Gaceta Oficial de República Bolivariana de Venezuela Nº 37.148  del 28 de febrero de 2001.

 

         TERCERO. La Sala de Casación Civil, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y las Coordinaciones Civiles de cada Circunscripción Judicial quedan encargadas de la ejecución de la presente Resolución, y deberán desarrollar progresivamente el Modelo Organizacional establecido, e implementar la automatización de los procesos llevados en los Circuitos Judiciales Civiles, Mercantiles y del Tránsito.

 

         CUARTO. Las sedes piloto estarán en los estados: Amazonas, Anzoátegui, Área Metropolitana de Caracas, Vargas, Carabobo extensión Puerto Cabello, Lara, Guárico, Nueva Esparta, Bolívar, Trujillo y Zulia, quienes poseen una infraestructura y demás requerimientos que hacen viable su implementación en seis (06) meses prorrogables. 

 

         En los demás estados se irán acondicionado las sedes judiciales para su óptimo funcionamiento, en un plazo de dos (02) años prorrogables, contados a partir de lo regulado por la Disposición Final Única de esta Resolución.

 

         La Dirección Ejecutiva de la Magistratura procurará lo conducente para la creación de las condiciones necesarias para la implementación de este Modelo Organizacional y un Sistema Automatizado de Gestión en el ámbito nacional.

 

         QUINTO. La Sala de Casación Civil dictará mediante resolución, las normas correspondientes a los registros judiciales que llevarán en forma individual y conjunta los Circuitos Judiciales Civiles, Mercantiles y del Tránsito.

 

DISPOSICION DEROGATORIA

 

         ÚNICA. Se derogan las disposiciones contenidas en todas aquellas resoluciones, que regulen la materia a la que se refiere la presente, y que colidan con su texto.

 

DISPOSICION FINAL

 

         ÚNICA. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Comuníquese y publíquese.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

 

La Presidenta,

 

 

 

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

 

 

 El Primer Vicepresidente,                                                   Segunda Vicepresidenta,

 

 

 

                   OMAR ALFREDO MORA DÍAZ                 JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

 

 

Las Directoras,

 

 

 

EVELYN MARRERO ORTIZ                                                                YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA

 

 

 

NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO

 

Los Magistrados, 

 

 

 

 

FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ                                                   YOLANDA JAIMES GUERRERO

 

 

 

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ                                                          ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ                                         

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS                             LUIS EDUARDO  FRANCESCHI GUTIÉRREZ          

 

 

 

LEVIS IGNACIO ZERPA                                                                                    ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

 

 

 

CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ                                             JUAN RAFAEL PERDOMO

 

 

 

ALFONSO VALBUENA CORDERO                                     BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

 

 

 

EMIRO GARCÍA ROSAS                                                FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA

 

 

 

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN                                         LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ

 

 

 

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE                                                 HÉCTOR CORONADO FLORES                                     

 

 

CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA                                      MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN                                      

 

 

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN                                                     ARCADIO DELGADO ROSALES                                             

 

 

JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER                                         GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO                                              

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA                                                                         OSCAR JESÚS LEÓN UZCÁTEGUI

 

 

 

La Secretaria,

 

 

 

OLGA M. DOS SANTOS P.