Caracas, 22 de febrero de 2012
201° y 153°
RESOLUCIÓN N° 2012-0003
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 de
CONSIDERANDO
Que el artículo 175 de
CONSIDERANDO
Que el Título VI de
CONSIDERANDO
Que para la fecha en los estados Anzoátegui, Bolívar, Carabobo, Mérida, Miranda, Táchira y Vargas, están en vigencia las normas procesales de
RESUELVE
I
DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Artículo 1°. Se suprime la competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los Juzgados Superiores de las Circunscripciones Judiciales de los estados Anzoátegui, Bolívar, Carabobo, Mérida, Miranda, Táchira y Vargas.
Artículo 2°. Se crean siete (7) Juzgados Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en las Circunscripciones Judiciales de los estados Anzoátegui, Bolívar, Carabobo, Mérida, Miranda, Táchira y Vargas, respectivamente, con sede en la capital de cada estado, con esa denominación e igual competencia territorial a la de los Juzgados Superiores cuya competencia se suprime.
Artículo 3°. Los Juzgados Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes creados conforme al artículo anterior, serán competentes para tramitar las causas tanto por el Régimen Procesal Transitorio como por el Nuevo Régimen Procesal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Artículo 4°. Los Juzgados Superiores suprimidos realizarán un inventario de las causas, agregando a la numeración original la letra “T”, más la letra “S”, correspondiente al Superior y las remitirán a
Artículo 5°. Agotadas las causas en tramitación mediante el Régimen Procesal Transitorio, los Tribunales Superiores creados continuarán tramitando las causas únicamente bajo el Nuevo Régimen Procesal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
II
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 6°. La ubicación de los Tribunales creados por la presente Resolución será informada mediante cartel fijado en las puertas de los Tribunales.
Artículo 7°. Los Tribunales de Municipio de las Circunscripciones Judiciales de los estados Anzoátegui, Bolívar, Carabobo, Mérida, Miranda, Táchira y Vargas, que en virtud de su competencia territorial conozcan de causas de obligación de manutención continuarán conociendo de las mismas hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia acuerde lo contrario. De las apelaciones de estas causas conocerán los Juzgados Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de las Circunscripciones Judiciales de los estados Anzoátegui, Bolívar, Carabobo, Mérida, Miranda, Táchira y Vargas.
Artículo 8°. El Régimen Procesal Transitorio tendrá una vigencia máxima de dieciocho (18) meses contados a partir de la aprobación de esta Resolución. En dicho período los Tribunales creados deberán realizar los trámites y actos procesales necesarios para la decisión definitiva de las causas. Únicamente mediante Resolución motivada podrá prorrogarse ese período.
Artículo 9°.
Artículo 10. La presente Resolución iniciará su vigencia desde la fecha de su aprobación por Sala Plena. Se ordena su publicación en la Gaceta Judicial de
Comuníquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil doce. Años: 201° de
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
El Primer Vicepresidente, Segunda Vicepresidenta,
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
Las Directoras,
EVELYN MARRERO ORTIZ YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA
NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
Los Magistrados,
FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ YOLANDA JAIMES GUERRERO
MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ
JUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO
BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN EMIRO GARCÍA ROSAS
FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ ELADIO RAMÓN APONTE APONTE
HÉCTOR CORONADO FLORES CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
ARCADIO DELGADO ROSALES JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO TRINA OMAIRA ZURITA
OSCAR JESÚS LEÓN UZCÁTEGUI MÓNICA G. MISTICCHIO TORTORELLA
La Secretaria,
OLGA M. DOS SANTOS P.