Caracas, 27 de junio de 2012

202° y 153°

 

 

RESOLUCIÓN N° 2012-0018

 

De conformidad con los artículos 255 y 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2, 4, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.522 del 01 de Octubre del 2010.

 

CONSIDERANDO

 

Que la Escuela Nacional de la Magistratura tiene su fundamento en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

 

CONSIDERANDO

Que su base normativa en el artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

 

(…) “La ley propenderá a la profesionalización de los jueces o juezas y las universidades colaborarán en este propósito, organizando en los estudios universitarios de Derecho la especialización judicial correspondiente”.

 

CONSIDERANDO

Que en el artículo 26 eiusdem se explica la obligación del Estado de velar por la incorporación de juezas y jueces capacitados, al señalar:

“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.

 

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela dispone:

 

“Artículo 80. La Inspectoría General de Tribunales y la Escuela Nacional de la Magistratura son órganos dependientes jerárquica, organizativa y funcionalmente de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia”.


“Artículo 83. La Escuela Nacional de la Magistratura es el centro de formación de los jueces y juezas, y de los demás servidores del Poder Judicial, conforme a las políticas que sean dictadas por la Sala Plena.

 

Esta institución debe cumplir la función esencial e indelegable de profesionalización de los jueces mediante la formación y capacitación continua de lo que debe ser el nuevo juez venezolano o jueza venezolana, para lo cual mantendrá estrechas relaciones con las universidades del país y demás centros de formación académica (…)”

“Artículo 84. Las políticas, organización y funcionamiento de la Escuela Nacional de la Magistratura, así como sus orientaciones académicas, corresponderán a la Sala Plena (…)”

CONSIDERANDO

Que, en tal sentido, el Reglamento Orgánico de la Escuela Nacional de la Magistratura aprobado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los seis (6) días del mes de abril de dos mil cinco (2005), publicado en Gaceta Oficial N° 38.192 de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 23 de mayo de 2005, en su artículo 4 establece las atribuciones de la Escuela Nacional de la Magistratura, señalando en sus cardinales 1, 2, 4, 5, 6:

 

Artículo 4.La Escuela Nacional de la Magistratura tendrá las siguientes atribuciones:

1. Planificar, coordinar y ejecutar la inducción, formación, profesionalización, actualización y capacitación permanente de los jueces o juezas, funcionarios o funcionarias, empleados o empleadas, trabajadores o trabajadoras del Poder Judicial, o aspirantes a ingresar en la magistratura, carrera judicial, estudiantes de derecho, o en general, al Poder Judicial y de todos los que, sin pertenecer a esa rama del Poder Público, hayan de desempeñar funciones afines o auxiliares de la administración de justicia. A tal fin, la Escuela Nacional de la Magistratura promoverá la realización de estudios, investigaciones, publicaciones, seminarios, cursos, foros y cualquier otra actividad análoga para la consecución de los objetivos propuestos.

2. Proveer el conocimiento y dominio de las técnicas necesarias para el mejor ejercicio de las labores encomendadas a los funcionarios o funcionarias, empleados o empleadas, trabajadores o trabajadoras del Poder Judicial. (…)”

(…) “4. Servir de centro de análisis y diagnóstico del Poder Judicial y propiciar la discusión para el mejoramiento de la administración de justicia, fomentando el intercambio de ideas y observaciones con organismos e instituciones públicas y privadas, nacionales o internacionales; en especial, con las universidades y demás centros de formación académica para la formulación de soluciones, respuestas y realización de actividades relacionadas con el Poder Judicial y la administración de justicia.

5. Promover la eficacia, eficiencia, transparencia, probidad y compromiso de servicio de todos los funcionarios, empleados o trabajadores del Poder Judicial.

 

6. Desarrollar cualesquiera otras actividades que le encomiende la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia o le atribuya el ordenamiento jurídico vigente”.

 

CONSIDERANDO

Que el artículo 59 del Reglamento Orgánico de la Escuela Nacional de la Magistratura, faculta al Consejo Directivo por órgano de su Director o Directora, a realizar todo lo pertinente para que pueda otorgar títulos de cuarto nivel al establecer:

“Artículo 59. El Consejo Directivo, por órgano de su Director o Directora, gestionará lo conducente ante las autoridades competentes, para que la Escuela Nacional de la Magistratura pueda otorgar reconocimiento de grado de cuarto nivel, en las categorías de especialización, maestría o doctorado”.

 

CONSIDERANDO

Que a tenor de lo dispuesto en el artículo 59, citado anteriormente, se ratificó el punto de cuenta N° 099-2010 de fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil diez (2010), concerniente al proyecto para la creación de un Instituto de Investigación y Postgrado, para acreditar académicamente estudios de cuarto nivel e investigación.

 

CONSIDERANDO

Que, en uso de las facultades que le confiere la misma disposición, en fecha diez (10) de diciembre de dos mil diez (2010) el Consejo Directivo por Órgano de su Director Magistrado Arcadio Delgado Rosales, se abocó al cumplimiento de la aludida exigencia normativa, para así crear un Instituto de Altos Estudios que complemente y perfeccione la labor formativa tanto de aquellos funcionarios y funcionarias que pertenecen al Poder Judicial; así como, entre otros objetivos, promover la realización de estudios de postgrado, investigaciones, publicaciones, seminarios, cursos, foros, y cualquier otra actividad análoga; con el objetivo de constituir un centro de análisis y diagnóstico del Poder Judicial.

CONSIDERANDO

Que, por tratarse de un proyecto especial, se encomendó las gestiones necesarias para materializar la referida necesidad a la Dirección de la Oficina de Cooperación Técnica y Proyectos Especiales de la Institución.

CONSIDERANDO

Que el órgano que rige la materia educativa universitaria, es decir, el Consejo Nacional de Universidades (CNU), establece como requisito indispensable presentar conjuntamente con la creación del Instituto el respectivo Reglamento General por el cual se regirán las actividades académico-administrativas.

RESUELVE

Artículo 1. Se crea el Instituto de Investigación y Postgrado de la Escuela Nacional de la Magistratura, para acreditar académicamente estudios de Investigación y Postgrado de cuarto y quinto nivel, conforme con la normativa  del Consejo Nacional de Universidades (CNU) como órgano rector del sistema de educación universitaria nacional.

 

Artículo 2. Se aprueba el Reglamento General del Instituto de Investigación y Postgrado de la Escuela Nacional de la Magistratura.

 

Artículo 3. Todas las acciones legales, administrativas y académicas derivadas del artículo 1 de esta Resolución, estarán bajo la dirección, coordinación y supervisión de la Dirección General de la Escuela Nacional de la Magistratura.

 

Artículo 4. La creación de dicho Instituto se realizará conforme con la normativa establecida por el Consejo Nacional de Universidades (CNU) que rige al respecto. A tal efecto, se autoriza suficientemente al Director General de la Escuela Nacional de la Magistratura para realizar cualquier trámite legal, administrativo y académico necesario para tal fin.

 

Artículo 5. Por tratarse de un Proyecto Especial, se instruye a la Dirección de la Oficina de Cooperación Técnica y Proyectos Especiales, para realizar todas las gestiones necesarias ante órganos internos y externos tendentes a materializar el proyecto encomendado, e informar sobre los avances del mismo, a la Dirección General de la Escuela Nacional de la Magistratura.

 

Artículo 6. La Dirección de la Oficina de Cooperación Técnica y Proyectos Especiales tendrá las siguientes atribuciones:

a)      Presentar al Director General de la Escuela Nacional de la Magistratura el desarrollo y trámites de los Programas Académicos ante el Consejo Nacional de Universidades y demás acciones pertinentes, respecto de la materialización del Instituto de Investigación y Postgrado de la Escuela Nacional de la Magistratura.

 

b)      Presentar quincenalmente al Director General de la Escuela Nacional de la Magistratura, informes sobre el estado y desarrollo de las acciones administrativas realizadas, o cuando éste lo solicite.

 

c)      Cualquier otra que le asigne el Director General de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Artículo 7: La presente Resolución tendrá vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

 

La Presidenta,

 

 

 

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

 

El Primer Vicepresidente,                                                                            Segunda Vicepresidenta,

 

 

 

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ                                              JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

 

Las Directoras,

 

 

 

EVELYN MARRERO ORTIZ

 

 

YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA                                      NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO

 

Los Magistrados, 

 

 

FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ                                             YOLANDA JAIMES GUERRERO

 

 

 

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ                                                                 ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS                                LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ

 

 

 

ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ                                                 CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ

 

 

 

JUAN RAFAEL PERDOMO                                                                ALFONSO VALBUENA CORDERO

 

 

 

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN                                                              EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA                                JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN

 

 

 

LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ                                              HÉCTOR CORONADO FLORES

 

 

 

CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA                                 MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN

 

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN                                   ARCADIO DELGADO ROSALES

 

 

 

JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER                                    GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

 

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA                                                                    OSCAR JESÚS LEÓN UZCÁTEGUI

 

 

 

MÓNICA G. MISTICCHIO TORTORELLA                                               PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA

 

 

 

La Secretaria,

 

 

 

OLGA M. DOS SANTOS P.