El Tribunal Supremo de Justicia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, dicta el siguiente:
REGLAMENTO GENERAL DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO DE LA ESCUELA NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º El Instituto de Investigación y Postgrado de la Escuela Nacional de la Magistratura es una unidad administrativa, funcional y técnica, adscrito a la Escuela Nacional de la Magistratura, que tiene como propósito fundamental contribuir al mejoramiento académico de la justicia en Venezuela. Se define como la institución de Investigación, desarrollo de estudios de Postgrado, formación, profesionalización y actualización permanente de los jueces o juezas, funcionarios o funcionarias, empleados o empleadas, trabajadores o trabajadoras del sistema de justicia, mediante los procesos de docencia, investigación, extensión y educación contigua y a distancia.
Artículo 2º- Los Estudios de Investigación y Postgrado incluyen los que se realizan después de la obtención del título de licenciado o su equivalente en Instituciones de Educación Universitaria venezolanas o extranjeras reconocidas, cuyo curriculum contemple estudios de una duración mínima de cuatro años, y que cumpla con las disposiciones de este Reglamento.
Artículo 3°.- Los Estudios de Investigación y Postgrado tendrán los siguientes objetivos:
1. Formar, profesionalizar y actualizar al juez o jueza, demás funcionarios y funcionarias judiciales que conforman el sistema de justicia venezolano, profundizando en los estudios de la ciencia del derecho y disciplinas afines, con calidad, sensibilidad y pertinencia social para responder eficiente y eficazmente en la administración de justicia, con supremos valores de ética-moral, sensibilidad social, autonomía, imparcialidad y transparencia, sustentado en el pensamiento interdisciplinario en el marco del Estado Social de Derecho y Justicia.
2. Establecer el marco general de la institucionalidad, en función de los lineamientos que señale el Tribunal Supremo de Justicia, en acatamiento de las disposiciones constitucionales y legales, a los fines de garantizar para el Estado el cumplimiento de los elevados objetivos sociales dispuestos en el artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
3. Contribuir a la formación del juez o jueza que se requiere para la administración de justicia en Venezuela.
4. Seleccionar los aspirantes o las aspirantes a ingresar en los distintos Programas Académicos que ofrece el Instituto de Investigación y Postgrado, con base en los lineamientos de las altas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia.
5. Diseñar Líneas de Investigación en apertura hacia la búsqueda corresponsable de salidas y respuestas a los problemas de la sociedad, como lo exige el artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 4 del Reglamento Orgánico de la Escuela Nacional de la Magistratura.
6. Concienciar al juez o jueza sobre su papel en la sociedad, su responsabilidad con respecto a ésta, instrumento en qué consiste su independencia y autonomía, asumidas con ética-moral, en la búsqueda del Estado Social de Derecho y Justicia; además de acceder al mundo de la computación y la tecnología informática.
7. Garantizar a los jueces o juezas, y al personal judicial en general, una mayor fortaleza para lograr incrementar la eficiencia, eficacia y excelencia en el servicio que prestan, logrando un significativo compromiso con su propia función y con el organismo al cual pertenecen.
8. Contribuir con la credibilidad de los ciudadanos en el sistema de justicia, coadyuvando con la función que ha venido realizado el Tribunal Supremo de Justicia en la transformación y modernización del Poder Judicial, con fundamento en los postulados del artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 4°.- Además de los Principios rectores establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de Educación, los estudios del Instituto estarán dirigidos a:
1. Promover a través de los estudios universitarios, el desarrollo de la comunidad y de la región donde se encuentre establecido.
2. Proveer a través de los estudios universitarios, el potencial humano altamente calificado, profesional e integralmente, que los capacite para el compromiso social, el trabajo edificante y productivo.
3. Ofrecer a sus alumnos una formación integral, con base en el Pensamiento Interdisciplinario y Complejo, centrado en lo ético y humanístico.
4. Desarrollar en el Ser Humano una actitud sensible, comprometida y crítica ante los problemas jurídicos de la sociedad contemporánea, y suministrarle los elementos conceptuales, procedimentales y actitudinales
5. que le permitan afrontar con asertividad los retos profesionales que la dinámica del sistema judicial le exija.
6. Ejecutar programas académicos que conduzcan a la formación permanente y continua de un profesional calificado, dentro de los parámetros de la excelencia académica, para la conformación de equipos de alto desempeño que asesoren al nivel estratégico del Poder Judicial.
7. Realizar programas de investigación, atendiendo a las necesidades pertinentes, requerimientos nacionales y regionales en materia judicial y social.
8. Establecer nuevas orientaciones y metodologías jurídicas, sistemas de aprendizajes flexibles y estructuras en la educación universitaria del sistema judicial.
Artículo 5°.- Para alcanzar los objetivos señalados, el Instituto de Investigación y Postgrado de la Escuela Nacional de la Magistratura organizará y ofrecerá los programas, cursos y actividades de Investigación y Postgrado que se especifican a continuación:
1. Estudios conducentes a un Título Académico:
a. Programas de Especialización.
b. Programas de Maestría.
c. Programas de Doctorado (a desarrollarse en el mediano plazo).
2. Estudios conducentes a Certificados:
a. Actividades de Formación Postdoctoral.
b. Programas de Estudios Avanzados.
c. Perfeccionamiento Profesional
d. Cursos de Nivelación y Ampliación para graduados.
Artículo 6°.- El cumplimiento de los requisitos establecidos por este Reglamento da derecho a los siguientes Títulos y Certificados:
1. Título de Especialista en el área correspondiente al programa de Especialización.
2. Título de Magister en el área correspondiente al programa de Maestría.
3. Título de Doctor en el área correspondiente al programa de Doctorado (a desarrollarse en el mediano plazo).
4. Certificado de aprobación o asistencia según la naturaleza y el régimen académico de las actividades, Estudios Avanzados, Perfeccionamiento Profesional, Nivelación y de Ampliación para Graduados, cursos y programas de formación Post-Doctoral, este último a desarrollarse en el mediano plazo.
PARÁGRAFO ÚNICO: Quienes completen satisfactoriamente los estudios conducentes a certificados, recibirán el documento correspondiente y podrán obtener créditos por unidades curriculares y otras modalidades de cursos de postgrado, según lo establecido en este Reglamento.
Artículo 7°.- La propuesta, apertura y motivación interna de los programas conducentes a Títulos Académicos es competencia del Consejo Directivo del Instituto de Investigación y Postgrado de la Escuela Nacional de la Magistratura, obedeciendo a un orden de prioridad nacional y regional. Se hará mediante autorización del Ministerio de Educación Universitaria. En el caso de las actividades, cursos y programas conducentes a certificados bastará su aprobación por el Consejo Académico y su notificación a la Secretaría General del Instituto de Investigación y Postgrado.
Artículo 8°.- Los proyectos de creación de programas conducentes a Títulos Académicos deben contener, como mínimo, los siguientes elementos:
1. Títulos que se otorgarán con el detalle de las especialidades y menciones.
2. Justificación, tanto fenomenológica como empírica.
3. Objetivos del Programa Académico: general y específicos.
4. Plan de estudios por competencias, con la especificación del tipo de curso (nivelación, obligatorio, electivo), prelaciones, número de horas (teóricas o prácticas), unidades de crédito y actividades especiales tales como pasantías, proyecto social comunitario, trabajos especial de grado, trabajo de grado y tesis; según sea el caso, demostración del manejo instrumental de idiomas u otras.
5. Sinopsis programática.
6. Títulos requeridos para el ingreso con indicación de las especialidades.
7. Requisitos de admisión y de egreso.
8. Horarios y sede prevista para el funcionamiento de las actividades docentes y administrativas.
9. Personal docente tentativo, recursos bibliográficos y dotación disponibles para el desarrollo del programa.
10. Áreas y Líneas de Investigación de apoyo al Postgrado.
Artículo 9°.- Los proyectos de creación de programas y cursos conducentes a Certificados deberán contener, como mínimo, los siguientes elementos:
1. Denominación y tipo de certificados que se otorgarán.
2. Objetivos del programa o curso, organización de los contenidos por competencias, carga horaria y sinopsis programática.
3. Aspectos académico-administrativos: requisitos de admisión, número de grupos y participantes; lapsos, horarios, sede, régimen de evaluación, profesorado, coordinación y financiamiento.
Artículo 10°.- El Diseño Curricular del Instituto de Investigación y Postgrado responderá a criterios de flexibilidad que faciliten traslados y equivalencias de estudios.
CAPITULO II
DE LA ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO DE LA ESCUELA NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Artículo 11°.- El Instituto de Investigación y Postgrado depende jerárquicamente de la Dirección General de la Escuela Nacional de la Magistratura. Su organización es competencia del Consejo Directivo, y las que contempla el Reglamento Orgánico de la Escuela Nacional de la Magistratura, en la medida que le sea aplicable.
Artículo 12°.- Las autoridades directivas del Instituto de Investigación y Postgrado estarán conformadas por:
1. El Director o Directora General de la Escuela Nacional de la Magistratura, en su carácter de Director o Directora General del Instituto.
2. El Coordinador o Coordinadora General del Instituto.
3. Los Coordinadores o Coordinadoras.
4. El Secretario o Secretaria General.
Artículo 13°.- Las actividades de administración y recursos humanos del Instituto de Investigación y Postgrado, serán desarrolladas por la dependencia que desarrolla tales funciones en la Escuela Nacional de la Magistratura.
CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 14°.- El Consejo Directivo es la máxima autoridad administrativa del Instituto y estará integrado por:
1. El Director o Directora General de la Escuela Nacional de la Magistratura, quien lo presidirá, en su carácter de Director o Directora General del Instituto.
2. El Coordinador o Coordinadora General del Instituto.
3. El Secretario o Secretaria General, quien llevará las actas y registrará los acuerdos del Consejo.
4. El Coordinador o Coordinadora de Investigación y Postgrado.
5. El Coordinador o Coordinadora de Proyectos, Convenios y Extensión.
Artículo 15°.- Las decisiones del Consejo Directivo se tomarán por mayoría absoluta de votos. En caso de empate, decidirá el voto del Director o Directora General, o de quien posea la responsabilidad en ese momento.
Artículo 16°.- En caso de ausencia del Director o Directora General de la Escuela Nacional de la Magistratura, el Consejo Directivo será presidido por el Coordinador o Coordinadora General del Instituto.
Artículo 17°.- Las atribuciones del Consejo Directivo del Instituto de Investigación y Postgrado de la Escuela Nacional de la Magistratura incluyen:
1. Planificar las políticas de desarrollo institucional, así como las funciones de planificación, organización dirección, control y evaluación de las actividades académico-administrativas.
2. Cumplir y hacer cumplir las políticas de desarrollo institucional, a través de los lineamientos fijados por el Tribunal Supremo de Justicia, así como por las leyes, reglamentos y todas aquellas disposiciones emanadas del Ministerio de Educación Universitaria.
3. Organizar y coordinar la integración de las actividades de docencia, investigación, extensión y producción de la institución, con los distintos sectores sociales, económicos, políticos, militares, ambientales y culturales, nacionales e internacionales.
4 Seleccionar los aspirantes a cursar los distintos Programas Académicos de Postgrado.
5. Desarrollar el Plan Operativo Anual de actividades académico-administrativas.
6. Diseñar y ejecutar el Plan Estratégico institucional.
7. Preparar el Plan Anual de las actividades docentes, de investigación, postgrado, extensión y producción para la consideración y aprobación del Tribunal Supremo de Justicia.
8. Aprobar el reglamento interno, así como los reglamentos académicos y de organización de funciones del personal funcionarial, y cualquier otro que se requiere para el funcionamiento adecuado del Instituto.
9. Supervisar los planes de estudios y establecimiento del número de alumnos de admisión anual y los procedimientos de admisión.
10. Conocer, discutir y sancionar el proyecto de presupuesto anual de la institución, y someterlo a la consideración y aprobación del Tribunal Supremo de Justicia.
11. Dirigir la designación y contratación del personal docente, administrativo y obrero, de acuerdo con la Normativa del Consejo Nacional de Universidades y la normativa interna.
12. Autorizar la firma de los convenios con las universidades nacionales y extranjeras, y la ejecución de proyectos especiales que guarden relación con los objetivos del Instituto de Investigación y Postgrado.
13. Constituir las Comisiones Asesoras que emanen de las necesidades y dinámica académico-administrativa.
DIRECCIÓN GENERAL
Artículo 18°.- El Instituto de Investigación y Postgrado tendrá un Director o Directora General, dependiendo administrativamente de la Escuela Nacional de la Magistratura, vinculándose con todos los procesos de aprendizaje en el ámbito del Poder Judicial en lo atinente a los Programas de Postgrado: investigación, docencia, extensión y producción, el cual seguirá las políticas y/o lineamientos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia, conforme con la normativa vigente del Consejo Nacional de Universidades.
Artículo 19°.- El Director o Directora General del Instituto de Investigación y Postgrado, será aquél o aquélla designado o designada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia como Director o Directora General de la Escuela Nacional de la Magistratura.
Artículo 20°.- La Dirección General del Instituto de Investigación y Postgrado deberá:
1. Ejercer la representación del Instituto.
2. Planificar los procesos educativos de Investigación y Postgrado, en el marco de las políticas institucionales y lineamientos de gestión del Tribunal Supremo de Justicia.
3. Informar semestralmente al Consejo Directivo y a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de las actividades emprendidas por el Instituto.
4. Dirigir la preservación, mantenimiento y custodia de la documentación que le sirve de soporte a los Programas Académicos de Investigación y Postgrado.
Artículo 21°.- Las atribuciones del Director o Directora General del Instituto de Investigación y Postgrado incluyen:
1. Presidir el Consejo Directivo y ser el vocero o vocera oficial del Instituto de Investigación y Postgrado.
2. Planificar y proponer Diseños Curriculares, ante la instancia correspondiente para su aprobación, Programas Académicos, Líneas de Investigación y estrategias para estudios de cuarto nivel, en un primer momento, y quinto nivel en el mediano plazo.
3. Expedir y otorgar los correspondientes certificados y diplomas que acrediten la asistencia y aprobación de los cursos, estudios y formación adquirida realizados en el Instituto.
4. Suscribir los Convenios y Acuerdos con las Instituciones y Universidades Públicas o Privadas, Nacionales o Internacionales y la ejecución de proyectos especiales que guarden relación con los objetivos del Instituto.
5. Aprobar y suscribir los contratos de cualquier naturaleza que sean necesarios para el funcionamiento del Instituto, distintos a los referidos en el cardinal anterior.
6. Presentar al Consejo Directivo la propuesta de los planes estratégicos, institucionales, operativos y actuaciones desplegadas por el Instituto, así como el respectivo Informe de Gestión Anual, para su consideración y posterior aprobación por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
7. Presentar al Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto del Instituto, para su consideración y posterior aprobación, y ser garante de la correcta y adecuada ejecución del presupuesto, en lo relativo al funcionamiento del Instituto.
8. Proponer al Consejo Directivo para la posterior aprobación de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la normativa sobre la organización y funcionamiento del Instituto y sus oficinas regionales, así como los planes de acción, proyectos y programas institucionales.
9. Las demás que les señale el Consejo Directivo, así como los instrumentos normativos que a tal efecto se dicten.
COORDINACIÓN GENERAL
Artículo 22°.- El Instituto de Investigación y Postgrado tendrá un Coordinador o Coordinadora General, dependiendo administrativamente de la Dirección General del Instituto, vinculándose con todos los procesos de aprendizaje en el ámbito del Poder Judicial en lo atinente a los programas de postgrado, investigación, docencia, extensión y producción. Seguirá las políticas o los lineamientos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia.
Artículo 23°.- El Instituto de Investigación y Postgrado tendrá un Coordinador o Coordinadora General que deberá ser mayor de 35 años, con título de Abogado o en el área de educación, tener estudios de Postgrado: Doctorado, Maestría o Especializaciones cuyos estudios sean acreditados por el Consejo Nacional de Universidades, demostrada solvencia ética y moral, haber ejercido la docencia universitaria como mínimo por un lapso de cinco (05) años o la carrera judicial por igual período. Será designado o designada por el Director o Directora General del Instituto, previa consulta y conformidad de la Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 22, cardinal 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. El ejercicio del cargo se hará por un periodo de tres (03) años, pudiendo ser reelecto(a).
Artículo 24°.- La Coordinación General del Instituto de Investigación y Postgrado deberá:
1. Planificar los procesos educativos de Investigación y Postgrado, en el marco de las políticas institucionales y lineamientos de gestión del Tribunal Supremo de Justicia.
2. Proponer Diseños Curriculares, ante la instancia correspondiente para su aprobación, Programas Académicos, Líneas de Investigación y estrategias para estudios de cuarto nivel, en un primer momento, y quinto nivel en el mediano plazo.
3. Organizar las Políticas de Educación Universitaria, alineadas con el Consejo Nacional de Universidades; complementadas con las demandas y necesidades del Poder Judicial, con base en las características del Currículum: Participativo, centrado en competencias, flexible, pertinente, comprensible, experiencial e interdisciplinario.
4. Dirigir la preservación, mantenimiento y custodia de la documentación que le sirve de soporte a los Programas Académicos de Investigación y Postgrado.
Artículo 25°.- Las atribuciones del Coordinador o Coordinadora General del Instituto de Investigación y Postgrado incluyen:
1. Coordinar la supervisión y control de los Programas de Investigación y Postgrado del Instituto, a nivel nacional e internacional, en las modalidades de estudios contiguos y estudios supervisados.
2. Diseñar estrategias de seguimiento, indicadores y sistema de evaluación académica, relacionadas con los Programas de Investigación y Postgrado, dependencias y entes donde se imparten los estudios para graduados.
3. Mantener control sobre la gestión académica del personal docente y de investigación, adscrito al Instituto de Investigación y Postgrado, dependencias y entes donde se impartan los estudios para graduados.
4. Firmar los títulos, diplomas y certificados que otorgue la institución.
5. Presentar ante las instancias correspondientes, las políticas, normas y procedimientos académicos de Postgrado, Docencia, Investigación, Extensión y Producción para su consideración y aprobación.
6. Valorar los estudios de la demanda en las regiones, destinados a la verificación de la pertinencia de los Programas de Postgrado y sus Líneas de Investigación.
7. Actuar como miembro de las comisiones académicas, de las cuales es miembro nato, conforme a lo establecido en el Reglamento del Personal Docente y de Investigación del Instituto de Investigación y Postgrado.
8. Elaborar el Plan Operativo y Presupuesto Anual de su área de competencia, así como supervisar su ejecución.
9. Supervisar la elaboración de la Memoria y Cuenta, de su área de competencia, y someterla a las instancias correspondientes para su aprobación.
10. Cumplir las funciones que le sean asignadas por el Consejo Directivo, y otras que le señalen las Leyes y Reglamentos.
SECRETARIA GENERAL
Artículo 26°.- La Secretaría General dependerá administrativa y funcionalmente de la Coordinación General del Instituto de Investigación y Postgrado, y se vinculará con todos los entes y Núcleos en donde se ofrezcan Programas de Investigación y Postgrado en el Poder Judicial. Responde ante el Consejo Directivo del Instituto de Investigación y Postgrado.
Artículo 27°.- El Instituto de Investigación y Postgrado tendrá un Secretario o Secretaria General que deberá ser mayor de 35 años, con título de Abogado (a), Licenciado (a) en Educación o formación titulada en educación, tener estudios de cuarto nivel: Maestrías o Especializaciones, cuyos estudios sean acreditados por el Consejo Nacional de Universidades, demostrada solvencia ética y moral, haber ejercido la docencia universitaria como mínimo por un período de cinco (05) años o la carrera judicial por igual período. Será designado o designada por el Director o Directora General del Instituto, previa consulta y conformidad de la Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 22, cardinal 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. El ejercicio del cargo se hará por un periodo de tres (03) años, pudiendo ser reelecto(a).
Artículo 28°.- La Secretaría General del Instituto de Investigación y Postgrado de la Escuela Nacional de la Magistratura, dirigirá los procesos de consolidación y ordenamiento de información que demandan la vida académica, institucional y estudiantil del Instituto de Investigación y Postgrado, como voz oficial, en lo que se refiere a registros académicos, actas de Consejo Directivo, estadísticas, memorias, informes y órganos oficiales, así como la expedición de certificados, diplomas y otros de carácter oficial, con el fin de satisfacer con oportunidad y calidad las demandas de los usuarios.
Artículo 29°.- La Secretaría General del Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
1. Dirigir el área secretarial del Instituto de Investigación y Postgrado, de acuerdo con el Coordinador o Coordinadora General.
2. Coordinar las actividades que desarrollan las unidades adscritas a su ámbito.
3. Asesorar a los órganos directivos en materia de su competencia.
4. Ejercer la Secretaria del Consejo Directivo y dar a conocer sus resoluciones y acuerdos, realizando el seguimiento correspondiente.
5. Elaborar la agenda de los Asuntos que serán considerados por el Consejo Directivo, de acuerdo con el Coordinador o Coordinadora General, así como la preparación del Acta de cada sesión, la cual deberá firmar conjuntamente con el Director o Directora General, o de quien posea la responsabilidad en ese momento.
6. Firmar los títulos, diplomas y certificados que otorgue la institución.
7. Mantener el Archivo General y los registros académicos del Instituto de Investigación y postgrado, ejerciendo la custodia correspondiente.
8. Procesar y actualizar los datos estadísticos de la Institución, con respecto a los estudiantes y profesores.
9. Expedir y certificar los documentos emanados del Instituto de Investigación y Postgrado.
10. Suscribir, conjuntamente con el Director o Directora General y el Coordinador o Coordinadora General, los títulos, diplomas y certificados que expide el Instituto de Investigación y Postgrado y refrendar las firmas correspondientes en las resoluciones, acuerdos y demás actos oficiales de la Institución.
11. Coordinar la elaboración de la memoria y cuenta del Instituto de Investigación y Postgrado, que se someterá a conocimiento y opinión del Consejo Directivo.
12. Publicar periódicamente un órgano oficial que informe a la comunidad del Instituto sobre políticas, resoluciones y acuerdos del Consejo Directivo.
13. Organizar los informes semestrales y anuales sobre gestión del Instituto de Investigación y Postgrado, para ser considerados por el Consejo Directivo.
14. Cumplir las funciones que le sean asignadas por el Coordinador o Coordinadora General o por el Consejo Directivo.
15. Las demás que señalen las leyes y reglamentos.
CONSEJO ACADÉMICO
Artículo 30°.- El Consejo Académico del Instituto estará integrado por:
1. Director o Directora General del Instituto, quien lo presidirá.
2. Coordinador o Coordinadora General.
3. Coordinador o Coordinadora de Investigación y Postgrado.
4. Coordinador o Coordinadora de Proyectos, Convenios y Extensión.
5. Secretario o Secretaria General; quien llevará las actas y registrará los acuerdos del Consejo.
Artículo 31°.- En caso de ausencia del Director o Directora General, el Consejo Académico será presidido por el Coordinador o Coordinadora General del Instituto.
Artículo 32°.- Las atribuciones del Consejo Académico, incluye:
1. Elaborar la programación académica anual de la institución.
2. Servir como órgano de consulta y asesoría de la institución.
3. Diseñar los Programas Académicos de Postgrado y de las Líneas de Investigación, de perfeccionamiento profesional y de formación continua.
4. Aprobar las actividades, cursos y programas conducentes a certificados y realizar su notificación a la Secretaría General del Instituto de Investigación y Postgrado.
5. Sugerir la elección de los aspirantes o las aspirantes a realizar cursos y programas conducentes a certificados.
6. Identificar las fortalezas, debilidades y necesidades en materia de formación judicial.
7. Colaborar en la formulación de las políticas académicas a seguir en el Instituto.
8. Opinar y participar en el diseño de los programas de formación, profesionalización y actualización de los jueces o juezas y demás funcionarios o funcionarias judiciales.
9. Conocer y evaluar los planes de enseñanza, académicos, programas de estudios, proyectos curriculares, de actualización y cualquier otro presentado por iniciativa del mismo Consejo Académico o por el Coordinador.
10. Cooperar y opinar sobre innovaciones docentes y técnicas de aprendizaje y sugerir áreas de investigación judicial necesarias para la formulación de políticas académicas.
11. Asesorar al Coordinador o Coordinadora General en el procedimiento, mejoramiento, adiestramiento y requisitos de selección y admisión de aspirantes a cursar estudios en el Instituto, así como de los docentes, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras y conferencistas del Instituto.
12. Proponer oportunidades de estudios para el personal judicial que permitan elevar la calidad en la prestación del servicio de Administración de Justicia.
13. Sugerir medios de información en el área judicial que permitan al operador de justicia estar actualizado.
14. Analizar la elaboración de estudios dirigidos a la determinación de la situación de la disponibilidad de personal calificado al nivel en que opera la institución.
15. Dar respuestas a las consultas académicas y de funcionamiento que le formulen los órganos directivos de la institución y la comunidad educativa.
16. Recomendar acciones académico-administrativas en torno al ingreso, desarrollo y perfeccionamiento del personal académico y de investigación.
17. Evaluar o pronunciarse sobre el régimen de pasantías de los estudiantes, así como cualquier otra materia relacionada con el desenvolvimiento académico de los mismos.
18. Cualquier otra de índole académico, que contribuya al propósito y realización de los fines del Instituto de Investigación y Postgrado.
Artículo 33. El Consejo Académico sesionará de manera ordinaria bimensualmente, pudiendo convocarse a sesiones extraordinarias por el Director o Directora General del Instituto.
Artículo 34. El Consejo Académico quedará válidamente constituido cuando se hallaren presentes la mayoría de sus miembros. De las opiniones y propuestas del Consejo Académico se levantará un acta, a los fines de someterla a la consideración y aprobación del Consejo Directivo.
COORDINACION DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO
Artículo 35°.- La Coordinación de Investigación y Postgrado dependerá administrativa y funcionalmente de la Coordinación General del Instituto de Investigación y Postgrado, y, se vinculará con todos los entes y Núcleos en donde se ofrezcan Programas para graduados en el Poder Judicial. Responde ante el Consejo Directivo del Instituto de Investigación y Postgrado.
Artículo 36°.- La Coordinación de Investigación y Postgrado gestionará el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con la Investigación y Postgrado.
Artículo 37°.- El Instituto de Investigación y Postgrado tendrá un Coordinador o Coordinadora de Investigación y Postgrado que deberá ser mayor de 35 años, con título de abogado (a), Licenciado (a) en educación o formación titulada en educación, tener estudios de cuarto nivel: Maestrías o Especializaciones, cuyos estudios sean acreditados por el Consejo Nacional de Universidades, demostrada solvencia ética y moral, haber publicado libros o artículos en materia jurídica o educativa. Los artículos deben haberse publicado en revistas arbitradas, de reconocido prestigio nacional e internacional; haber ejercido la docencia universitaria, como mínimo por un período de cinco (05) años o la carrera judicial por igual tiempo. Será designado o designada por el Director o Directora General del Instituto, previa consulta y conformidad de la Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 22, cardinal 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. El ejercicio del cargo se hará por un periodo de tres (03) años, pudiendo ser reelecto(a).
Artículo 38°.- La Coordinación de Investigación y Postgrado tendrá las siguientes atribuciones:
1. Suplir las faltas temporales del Coordinador o Coordinadora General.
2. Planificar las actividades de docencia, investigación y postgrado de la institución, así como estimular a los miembros del personal académico para que presenten y ejecuten proyectos de trabajos en dichas áreas.
3. Organizar todo lo relacionado con las Líneas de Investigación para el reconocimiento de aspectos fundamentales, la identificación de áreas temáticas y la precisión de aspectos de interés institucional.
4. Presentar al Coordinador o Coordinadora General las necesidades del personal académico, y la apertura de concursos debidamente justificados con las recomendaciones respectivas argumentadas.
5. Evaluar los procesos de los Trabajos Especiales de Grado, de los Trabajos de Grado y de las Tesis, de los Programas de Postgrado conducentes a grado académico de Especialización, Magíster y Doctor; con base en la propuesta metodológica institucional contenida en la norma correspondiente.
6. Incorporar en el desarrollo de los procesos de Investigación y Postgrado, docentes e investigadores de alto desempeño, comprometidos, idóneos y transparentes, que promuevan la reflexión y argumentación en forma permanente, para la transformación, transcendencia y construcción de la Inteligencia Distribuida en el Poder Judicial.
7. Planificar la Programación Académica, mediante las coordinaciones con las distintas dependencias de la institución, para el cumplimiento de los objetivos previstos en los Programas de Postgrado, en el ámbito nacional e internacional, en sus diferentes modalidades y niveles.
8. Ejecutar los Programas de Postgrado del Instituto, en los ámbitos nacional e internacional, en las modalidades de estudio continuo y estudios supervisados.
9. Elaborar y evaluar los Diseños Curriculares de los distintos Programas Académicos de Postgrado.
10. Cumplir con las demás funciones señaladas por las leyes y reglamentos en materia educativa.
COORDINACION DE PROYECTOS, CONVENIOS Y EXTENSIÓN
Artículo 39.- La Coordinación de Proyectos, Convenios y Extensión gestionará todo lo relacionado con los proyectos, los convenios y las actividades de extensión en sus estudios universitarios contiguos y a distancia (no presencial y semi-presencial), que se ofrezcan en el Instituto y en los Convenios, a través de estrategias destinadas a garantizar altos niveles de calidad, efectividad y pertinencia social.
Artículo 40.- La Coordinación de Proyectos, Convenios y Extensión dependerá administrativa y funcionalmente de la Coordinación General del Instituto de Investigación y Postgrado. Se vinculará con todos los entes y Núcleos en donde se ofrezcan Programas para graduados en el Poder Judicial. Así mismo es la unidad encargada de asesorar al Coordinador o Coordinadora General del Instituto, en todo lo relativo a las relaciones con entidades de cooperación nacional e internacional, y en el establecimiento de alianzas estratégicas con instituciones educativas nacionales e internacionales. Responde ante el Consejo Directivo del Instituto de Investigación y Postgrado.
Artículo 41°.- El Instituto de Investigación y Postgrado tendrá un Coordinador o Coordinadora de Proyectos, Convenios y Extensión que deberá ser mayor de 35 años, con título de abogado o abogada, Licenciado o Licenciada en educación o formación titulada en educación, con no menos de cinco (05) años de graduado o graduada, y tener estudios de cuarto nivel: Maestrías o Especializaciones, cuyos estudios sean acreditados por el Consejo Nacional de Universidades, demostrada solvencia ética y moral, haber ejercido la docencia universitaria como mínimo por un período de cinco (05) años o la carrera judicial por igual período. Será designado o designada por el Director o Directora General del Instituto, previa consulta y conformidad de la Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 22, cardinal 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. El ejercicio del cargo se hará por un periodo de tres (3) años, pudiendo ser reelecto(a).
Artículo 42°.- El Coordinador o Coordinadora de Proyectos, Convenios y Extensión tiene las siguientes atribuciones:
1. Organizar las actividades correspondientes a los proyectos, convenios y extensión, con instituciones públicas o privadas en el ámbito nacional e internacional, para el desarrollo de los estudios de postgrado.
2. Dirigir las acciones tendentes al intercambio de saberes, experiencias y actividades con las diversas instituciones universitarias, con la finalidad de diseñar métodos, programas y estrategias que faciliten una mayor participación de la institución en el proceso de transformación e interacción con la comunidad local, regional, nacional e internacional.
3. Promover convenios con instituciones públicas o privadas nacionales o extranjeras, para el desarrollo pertinente y efectivo de los estudios de Investigación y Postgrado.
4. Proponer a instituciones universitarias, nacionales y/o extranjeras objetivos y líneas de investigación en competencias comunes, para la respectiva integración de los proyectos y trabajos de investigación.
5. Diseñar, elaborar, aplicar y evaluar planes y programas de educación continua y a distancia, mediante la incorporación de metodologías y tecnologías de punta.
6. Apoyar la detección y satisfacción de las necesidades de formación actualización y profesionalización, mediante la educación a distancia y continua.
7. Elaborar un programa permanente para la formación de tutores-docentes virtuales en educación a distancia y continua.
8. Contribuir al establecimiento de comunidades de aprendizajes, conformada por estudiantes y docentes de los distintos programas académicos del Instituto.
9. Aprobar con las demás unidades del Instituto, el proceso de elaboración de la Memoria y Cuenta, así como los informes de gestión, de acuerdo con las especificaciones metodológicas establecidas.
10. Asesorar al Coordinador o Coordinadora General del Instituto, en la captación de recursos para la ejecución de planes y proyectos.
11. Orientar el proceso de elaboración del Plan Operativo Anual de esta Coordinación.
12. Rendir cuenta al Coordinador o Coordinadora General del Instituto por las asignaciones, competencias, planes y programas de los cuales sea responsable.
13. Las demás que establezcan el Consejo Directivo y la normativa aplicable.
CAPITULO III
DE LOS ESTUDIOS CONDUCENTES
A TÍTULOS ACADÉMICOS SECCIÓN PRIMERA: DE LA ESPECIALIZACIÓN
Artículo 43°.- Los Estudios de Especialización tienen como objetivos la profundización de conocimientos en áreas específicas de una profesión o la ampliación de la formación en campos interdisciplinarios.
Artículo 44°.- Los planes de estudios de las Especializaciones comprenden al menos veinticuatro (24) unidades crédito en unidades curriculares y otras actividades académicas de régimen semestral, y los demás requisitos que para cada programa en particular apruebe el Consejo Directivo.
Artículo 45°.- Para obtener el título de Especialista se requiere:
1. Poseer título de Educación Universitaria, de conformidad con el artículo 2º, en las especialidades profesionales que se señalen en el plan de estudios aprobado por el Consejo Directivo.
2. Aprobar el número de unidades de crédito en unidades curriculares y actividades académicas y los demás requisitos previstos en el plan de estudios de la Especialización.
3. Elaborar el Trabajo Especial de Grado, en un lapso no mayor de cuatro (04) años a partir de la fecha de inicio de los estudios en el respectivo programa, sin valor de unidades crédito en régimen semestral, con posibilidad de obtener la Mención Publicación cuando el jurado lo califique cualitativamente: Excelente.
4. Aprobar el proyecto social comunitario.
Artículo 46°.- El Consejo Académico podrá autorizar la entrega de Certificación de los estudios cursados, a aquéllos alumnos que no culminaron sus estudios por cualquier causa, siempre que sea dentro del plazo establecido.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA MAESTRÍA
Artículo 47°.- Los Estudios de Maestría tienen como objetivo profundizar sistemáticamente en un área específica del conocimiento y la formación metodológica básica para la investigación.
Artículo 48°.- Los planes de estudios de la Maestría comprenden al menos treinta (30) unidades crédito en unidades curriculares y otras actividades académicas de régimen semestral, el requisito de elaboración, preparación y aprobación del Trabajo de Grado y los demás requisitos que para cada programa en particular apruebe el Consejo Directivo.
Artículo 49°.- Los planes de estudios de Maestría podrán incluir, total o parcialmente, las unidades curriculares y otras actividades académicas requeridas para el nivel de Especialización.
Artículo 50°.- Para obtener el título de Magister se requiere:
1. Poseer título de Educación Universitaria, de conformidad con el artículo 2º, en las Especialidades profesionales que se señalen en el plan de estudios aprobado por el Consejo Directivo.
2. Aprobar el número de unidades de crédito en unidades curriculares y actividades, y los demás requisitos previstos en el plan de estudios de la Maestría.
3. Obtener la aprobación del examen de suficiencia de un idioma extranjero.
4. Presentar, defender y aprobar el Trabajo de Grado en un lapso no mayor de cuatro (04) años, contados a partir de la fecha de inicio de los estudios en el respectivo programa. El Trabajo de Grado no tiene valor de unidades créditos semestrales, con posibilidad de obtener la Mención Publicación cuando el jurado lo califique cualitativamente: Excelente.
5. Aprobar el proyecto social comunitario.
Artículo 51°.- Cuando el plan de estudios de la Maestría incluya unidades curriculares comunes con el nivel de Especialización, sólo se exigirá la aprobación de los créditos correspondientes a las unidades curriculares y actividades académicas no cursadas específicas de la Maestría.
SECCIÓN TERCERA
DEL DOCTORADO
Artículo 52°.- Los Estudios de Doctorado están dirigidos a la formación de científicos y humanistas en áreas específicas del saber jurídico y social, capaces de elaborar trabajos de investigación propios, cuyos resultados constituyan una obra original y un aporte significativo al conocimiento.
Artículo 53°.- Para el ingreso a los Programas de Doctorado se requiere haber obtenido un título de Maestría o su equivalente, en Instituciones reconocidas de Educación Universitaria Venezolanas o Extranjeras; cuyo currículo contemple estudios con una duración mínima de tres (3) años. Los planes de estudios de los programas doctorales se diseñarán considerando la posibilidad de reconocimiento de estudios por los conceptos de unidades curriculares cursadas y aprobadas en otros estudios de postgrado afines conducentes a grado académico, de publicaciones (artículos, monografías y/o libros) y trabajos de ascenso; a fin de garantizar que el candidato complete el número mínimo de cuarenta y cinco (45) unidades crédito semestrales.
Artículo 54°.- Se considerará para el reconocimiento de unidades curriculares cursadas y aprobadas en otros estudios de postgrado conducentes a grado académico cuando el aspirante haya obtenido esos títulos en otra Universidad Nacional o Extranjera de reconocido prestigio, siempre que para el conferimiento de éstos se haya cumplido en condiciones similares, a criterio del Consejo Académico, con los requerimientos exigidos por Consejo Nacional de la Universidades y este Reglamento, para sus otorgamientos.
Artículo 55°.- Para obtener el título de Doctor o Doctora se requiere:
1. Poseer un título de Educación Universitaria de Maestría.
2. Aprobar el número de unidades crédito en unidades curriculares y actividades académicas y de investigación, y los demás requisitos previstos en el plan de estudios de Doctorado aprobado por el Consejo Directivo.
3. Haber completado el mínimo de unidades crédito de acuerdo con los requisitos previstos en el Artículo 61.
4. Comprobar, mediante examen, que posee conocimiento suficiente de un idioma extranjero que le permita manejar fuentes bibliográficas en su especialidad.
5. Presentar, defender y aprobar la Tesis Doctoral, sin valor de unidades crédito en régimen semestral, con posibilidad de obtener la Mención Publicación cuando el jurado la califique cualitativamente: Excelente.
6. Aprobar el proyecto social comunitario.
CAPITULO IV
DE LOS ESTUDIOS CONDUCENTES A CERTIFICADOS
Artículo 56°.- Las actividades de formación postdoctoral incluyen las pasantías de investigación, cursos de perfeccionamiento profesional, seminarios y cursos avanzados que realizan los profesionales que hayan concluido los estudios de Doctorado.
Artículo 57°.- Los Programas de Estudios Avanzados consisten en una serie de cursos de régimen semestral, trimestral o modular, de carácter disciplinario, interdisciplinario o transdisciplinario, con una duración mínima de doscientos cuarenta (240) horas. Tienen como propósito la profundización de conocimientos y la adquisición de habilidades, disposiciones, destrezas, actitudes y compromisos en áreas específicas de un ejercicio profesional y, en general, la ampliación de la formación en los diferentes campos del saber de la ciencia del derecho y social.
Artículo 58°.- Los Cursos de Nivelación tienen como propósito complementar la formación de los estudiantes del Postgrado en unidades curriculares específicas, proporcionándoles los conocimientos, procedimientos, conductas y compromisos requeridos para seguir los cursos prescritos en el plan de estudios.
Artículo 59°.- Los Cursos de Ampliación tienen como propósito actualizar o perfeccionar el conocimiento de los graduados o graduadas sobre un área específica de su interés.
Artículo 60°.- Los Cursos de Perfeccionamiento Profesional tienen como propósito profundizar y definir las competencias pertinentes a cada profesión en la ciencia del derecho, integrando los saberes: conocer, hacer, ser, convivir juntos, emprender, sentir y transcender, en el marco de la ética-moral republicana, con una duración mínima de treinta (30) horas y por lo menos una (1) unidad crédito.
Artículo 61°.- El Consejo Académico determinará los casos en que los cursos a que hacen referencia los artículos desde el 59 hasta el 63, puedan ser acreditados por unidades curriculares de los estudios conducentes a títulos académicos de Postgrado, conforme con las disposiciones sobre reconocimiento de estudios de este Reglamento.
Artículo 62° .- La Dirección de Investigación y Postgrado podrá administrar los programas y cursos conducentes a Certificados de Estudios de Postgrado por sí, o en coordinación con el Programa de Formación Continua, con una Escuela, Instituto o Centro de Investigación de una Universidad reconocida. Corresponde al Consejo Académico aprobar estos cursos.
Artículo 63°.- Según la naturaleza y exigencias de los programas y cursos, se otorgará certificado de asistencia o de aprobación. El Consejo Académico decidirá la mención que deberá llevar el correspondiente Certificado.
Artículo 64°.- Para otorgar el Certificado de Asistencia y Aprobación se exigirá un mínimo del 80% de asistencia a los cursos.
CAPITULO V
DEL RÉGIMEN ACADÉMICO
Artículo 65°.- Los Estudios de Postgrado se desarrollarán por períodos semestrales con un mínimo de quince (15) semanas de clases, seguidas por evaluaciones continuas y recesos inter-período. El Consejo Directivo podrá autorizar la programación de períodos intensivos con una duración mínima de ocho (8) semanas, en épocas de vacaciones o durante el curso académico, a solicitud del Consejo Académico.
Artículo 66°.- Los Estudios de Postgrado se rigen por el sistema de unidades de crédito y la prelación de unidades curriculares u otras modalidades curriculares. La unidad crédito es el valor que se asigna en un período Semestral cada dieciséis (16) horas de clase teórica, o a treintidós de clases prácticas o de laboratorio; las unidades crédito correspondientes a otro tipo de actividades serán determinadas en cada caso y aprobadas por el Consejo Directivo.
Artículo 67°.- Los Estudios de Postgrado se desarrollarán mediante los sistemas de aprendizaje: contiguo y a distancia (no presencial y semi-presencial), en este último caso se utilizará el software libre de aprendizaje MOODLE, o cualquier otro que cumpla con los requerimientos institucionales.
Artículo 68°.- Los cursos de Nivelación no tendrán valoración en unidades de crédito a los efectos de la obtención del título académico, pero es obligatorio cursarlo y aprobarlo.
Artículo 69°.- Los planes de estudios de Doctorado deberán enfatizar las actividades de investigación y estudio independiente a través de seminarios y cursos tutoriales electivos.
Artículo 70°.- La asistencia a clases, seminarios y trabajos prácticos es obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Universidades, excepto en los Programas Académicos bajo la modalidad semi-presencial.
Artículo 71°.- Los profesores de los programas de Postgrado conducentes a títulos académicos deberán poseer, al menos, el título de Postgrado para el nivel en el cual prestan servicios.
CAPITULO VI
DE LA EVALUACIÓN
Artículo 72°.- El rendimiento de los estudiantes debe ser evaluado de acuerdo con la naturaleza de la unidad curricular o actividad.
Artículo 73°.- En cada unidad curricular se desarrollará la evaluación continua y no habrá Examen de Reparación. En el caso de los seminarios, prácticas, pasantías, talleres, cursos de estudio independiente o de investigación y actividades similares, pueden incluirse otras actividades de evaluación.
Artículo 74°.- El alumno podrá solicitar información sobre los errores cometidos en sus evaluaciones ante el profesor de la unidad curricular y/o el jurado correspondiente, dentro de los siete días siguientes a partir de la comunicación de las calificaciones y publicación en las carteleras del Instituto.
Artículo 75°.- Todas las unidades curriculares serán calificadas mediante una escala de notas entre 0 y 20 puntos. La nota mínima aprobatoria será de 14 puntos. Sin embargo, el mínimo aceptado del Índice de Rendimiento Académico (IRA) para optar al Título correspondiente es de quince (15) puntos.
PARÁGRAFO ÚNICO: Quienes no alcancen un IRA de quince (15) puntos sólo recibirán un certificado de aprobación por las unidades curriculares cursadas y aprobadas.
Artículo 76°.- Los estudiantes que deseen realizar retiro formal de una o más unidades curriculares podrán hacerlo, previa solicitud ante la Secretaría General del Instituto, en los lapsos siguientes:
1. Período Semestral: retiro de algunas o todas las unidades curriculares hasta la 7ª semana de clases.
2. Período Intensivo: retiro de algunas o todas las unidades curriculares, hasta haberse dictado el 50% de las horas de clases programadas para el período correspondiente.
Artículo 77°.- El alumno que resulte aplazado por tercera vez en una misma unidad curricular perderá por dos (2) años el derecho a la reinscripción en el Programa de Postgrado en el cual cursa, excepto cuando resulte ser la única que le falta para graduarse, en cuyo caso se le concederá una cuarta oportunidad.
CAPITULO VIII
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 78°.- Todo lo relativo a las faltas y sanciones del personal docente, investigación y de los estudiantes, se regirá por lo previsto en la Ley Orgánica de Educación, la Ley de Universidades y los Reglamentos: del Personal Docente y de Investigación y de los Estudiantes, que al respecto elabore el Instituto.
Artículo 79°.- El procedimiento disciplinario se iniciará mediante acta de proceder por disposición del Consejo Directivo de la institución, el cual designará un instructor encargado de sustanciar el expediente. Las fases del procedimiento se regularán conforme con lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
CAPITULO VIII
DE LOS TRABAJOS DE GRADO DE ESPECIALISTA, Y MAGISTER Y DE LAS TESIS DOCTORALES
Artículo 80°.- El Trabajo Especial de Grado de Especialista se concibe como el resultado de una actividad de adiestramiento o de investigación, que demuestre el manejo instrumental de los conocimientos en la ciencia del derecho obtenidos por el aspirante, en cualquiera de las unidades curriculares del programa correspondiente; consiste en una investigación eminentemente aplicada, persigue fines primordialmente pragmáticos y de soluciones factibles; por consiguiente, es aquélla que se ocupa de problemas prácticos o práctico-adaptativos, cuyos tratamientos y aplicaciones están relacionados con las necesidades de superación particular de todo tipo de dificultades, relacionadas con situaciones individuales y particulares, así como también con la organización, funcionamiento, desarrollo y transformación de las entidades, sistemas, instituciones, comunidades, empresas y todos aquellos proyectos que revistan un carácter jurídico y social.
Artículo 81°.- El Trabajo de Grado de Magister se concibe como una aplicación, extensión o profundización de los conocimientos adquiridos en el programa correspondiente; consiste en un estudio sistematizado de un problema teórico, práctico o la combinación de ambos. Es un esfuerzo de creación destinado al análisis profundo y a la formación metodológica para la investigación, que demuestre la capacidad crítica constructiva, de transcendencia y dominio del área del conocimiento respectivo.
Artículo 82°.-La Tesis Doctoral consiste en una investigación o estudio que constituya un aporte significativo al conocimiento en la ciencia del derecho y social, y demuestre la independencia de criterio intelectual, la formación humanística y científica de su autor o autora. La Tesis deberá ser preparada expresamente para la obtención del Título, bajo la dirección de un tutor autorizado o una tutora autorizada por la institución.
Artículo 83°.- Los y las aspirantes a los títulos de especialista, Magister y Doctor deberán presentar, para estudio de la respectiva Comisión que se designe y aprobación de la Dirección de Investigación y Postgrado, el Proyecto del Trabajo Especial de Grado, del Trabajo de Grado o Tesis Doctoral, según corresponda, incluyendo los siguientes elementos:
1. Tema, planteamiento y formulación del problema, objetivos, justificación de la investigación, delimitación y limitaciones, teorías que sustentan el estudio, metodología, esquema tentativo de contenido y bibliografía.
2. Plan de trabajo con especificación de actividades y lapsos tentativos para su ejecución.
3. Proposición de un profesor tutor o profesora tutora, quien deberá manifestar por escrito su aceptación de dirigir el Trabajo o Tesis.
4. Currículo vitae con títulos Certificados y notas certificadas del profesor tutor o profesora tutora, cuando no sea profesor o profesora de Postgrado del Instituto.
Artículo 84°.- Los profesores tutores o profesoras tutoras de Trabajos Especiales de Grado de Especialización y del Trabajo de Grado de Maestría, deberán poseer como mínimo el título de Especialista y Magister; respectivamente. Los tutores o tutoras de Tesis doctorales deberán poseer título de Doctor o Doctora.
Artículo 85°.- Una vez aprobado el Proyecto del Trabajo Especial de Grado de Especialización, del Trabajo de Grado de Maestría o de la Tesis Doctoral, por el Consejo Académico, se procederá al registro correspondiente y a la comunicación inmediata al interesado, a efectos de culminar el trabajo de investigación.
Artículo 86°.- El aspirante o la aspirante podrá publicar los resultados parciales de su trabajo de investigación, de los distintos niveles de Postgrado, previa aprobación del profesor tutor o profesora tutora, quien lo hará constar en el expediente del aspirante o la aspirante.
Artículo 87°.- Para que el interesado pueda realizar la defensa del trabajo de investigación en el nivel de Postgrado donde cursa estudios, debe haber aprobado la totalidad de los créditos, tener un Índice de Rendimiento Académico (IRA) como mínimo de quince (15) puntos y demás exigencias del plan de estudios, incluyendo la demostración de suficiencia en un idioma extranjero, de existir tal requisito.
Artículo 88°.- El Consejo Académico deberá nombrar dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles, a partir de la fecha de entrega del Trabajo Especial de Grado de la Especialización, del Trabajo de Grado de Maestría o Tesis Doctoral, un Jurado evaluador debidamente calificado, integrado por tres (3) miembros principales y un (1) suplente, para el caso de la Especialización y la Maestría, uno de los cuales será el tutor o tutora. Los miembros del Jurado tienen que reunir las mismas condiciones exigidas a los tutores y podrán pertenecer o no pertenecer al Instituto. En el caso de la Tesis Doctoral, el Jurado evaluador calificado deberá estar integrado por cinco (5) miembros principales y dos (2) suplentes, uno de los cuales será el tutor o tutora; por lo menos dos de los miembros del jurado evaluador deberán no pertenecer al cuerpo de profesores del Instituto. Los miembros del Jurado tienen que reunir las mismas condiciones exigidas al tutor o tutora.
Artículo 89°.- La fecha de la defensa del Trabajo o Tesis será fijada por la Dirección de Investigación y Postgrado. El plazo entre la entrega y su defensa no podrá ser inferior a los treinta (30) días hábiles.
Artículo 90°.- Queda expresamente prohibida la aprobación condicional, pero el Jurado podrá acordar; por una sola vez, el diferimiento de su calificación para que el trabajo de investigación del nivel correspondiente, sea revisado por el interesado o la interesada y nuevamente presentado dentro de un plazo máximo de nueve (9) meses. Si pasado este plazo el trabajo no es presentado, se considerará reprobado.
CAPITULO IX
DE LA ADMISIÓN, REINSCRIPCIÓN Y TRASLADOS
Artículo 91°.- El Consejo Académico, conforme con una programación anual de los cursos, determinará los períodos en que se admitirán nuevos estudiantes en cada una de las Áreas de Estudio. Asimismo, establecerá el cupo máximo de nuevos ingresos por período en cada Área de conocimiento y lo someterá a la aprobación del Consejo Directivo.
Artículo 92°.- El aspirante o la aspirante a ingresar por vez primera a un Área del Postgrado deben realizar la pre-inscripción en las fechas y formas fijadas y anunciadas por la Coordinación General del Instituto en coordinación con la Dirección de Investigación y Postgrado. Los aspirantes o las aspirantes podrán pre-inscribirse para una sola Área del Postgrado en un mismo período académico.
Artículo 93°.- Para la inscripción como alumno regular en los programas de Especialización, Maestría y Doctorado se requiere poseer un título de conformidad con las disposiciones de este Reglamento. El Consejo Académico podrá establecer, además de las condiciones exigidas en este Reglamento, otros criterios de selección.
Artículo 94°.- El proceso de admisión consistirá en el examen de los siguientes elementos de Evaluación:
1. Rango dentro de su promoción en los Estudios de Pre-Grado.
2. Currículo.
3. Entrevista personal.
4. Protocolo de la Investigación a desarrollar en el Nivel de Maestría o Doctorado.
5. Aprobación del período de Nivelación.
6. Dos recomendaciones razonadas de personas calificadas con el nivel académico al que aspira a ingresar.
Artículo 95°.- El Consejo Académico determinará, para cada área del Postgrado, el peso relativo de cada uno de estos aspectos y los someterá a la aprobación del Consejo Directivo.
Artículo 96°.- El Coordinador o Coordinadora General del Instituto, supervisará y coordinará con los Directores o Directoras de Área, la elaboración de las listas de preinscritos en cada programa por estricto orden de méritos de acuerdo con el artículo anterior. El punto de corte para la admisión será fijado por el Consejo Directivo, con base en el cupo disponible y los resultados del proceso.
Artículo 97°.- Para ser admitidos, los aspirantes deberán cumplir con los requisitos de admisión aprobados por el Consejo Académico para cada programa.
Artículo 98°.- Se considerarán alumnos admitidos o alumnas admitidas a los profesores del Sistema Educativo del Poder Judicial, con al menos dos (2) años de servicio en la organización, postulados por la máxima autoridad del área donde presta sus servicios.
Artículo 99°.- El aspirante admitido o la aspirante admitida en un área de Postgrado que no pueda inscribirse en el período para el cual solicitó ingresar, tendrá reservado su cupo, mediante solicitud escrita, para el siguiente año académico.
Artículo 100°.- Todo estudiante que haya cursado unidades curriculares en el semestre inmediato anterior, tiene derecho a reinscribirse en unidades curriculares de su elección respetando el cupo, la oferta de unidades curriculares, previamente publicadas y las prelaciones establecidas en cada caso.
Artículo 101°.- Todo estudiante que haya interrumpido los estudios, por uno o más períodos, deberá solicitar reincorporación en las fechas anunciadas por la Coordinación General. El responsable del Programa Académico de Postgrado autorizará la reinscripción de acuerdo con los cupos disponibles.
Artículo 102°.- El Consejo Académico decidirá sobre las solicitudes de los que, cursando un área de Postgrado en el Instituto, deseen trasladarse a otro Postgrado de otra área, sin cumplir con los requisitos del proceso de admisión. En todo caso, se exigirá como requisito mínimo a estos aspirantes para el Traslado Interno, haber aprobado el 33% de los créditos en unidades curriculares obligatorias en el Postgrado que cursa y tener un Índice de Rendimiento Académico (IRA) no menor de 18 puntos.
Artículo 103°.- Los aspirantes que proceden de Postgrados de otras Universidades o institutos reconocidos, deberán cumplir los requisitos de admisión enunciados en este reglamento; una vez admitidos, podrán solicitar los reconocimientos de estudios correspondientes.
CAPITULO X
DISPOSICIÓN FINAL
Artículo 104°.- Los casos dudosos y los no previstos en este Reglamento, serán resueltos por el Consejo Directivo o por el Consejo Académico, conforme con sus respectivas competencias.
Artículo 105°.- El presente Reglamento tendrá vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Presidenta,
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
El Primer Vicepresidente, Segunda Vicepresidenta,
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
Las Directoras,
EVELYN MARRERO ORTIZ
YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
Los Magistrados,
FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ YOLANDA JAIMES GUERRERO
MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ
JUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO
BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN EMIRO GARCÍA ROSAS
FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ HÉCTOR CORONADO FLORES
CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN ARCADIO DELGADO ROSALES
JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
TRINA OMAIRA ZURITA OSCAR JESÚS LEÓN UZCÁTEGUI
MÓNICA G. MISTICCHIO TORTORELLA PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
La Secretaria,
OLGA M. DOS SANTOS P.