Caracas,  12 de diciembre de  2012

202° y 153°

 

 

RESOLUCIÓN N°   2012-0034

 

El Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, determinantes en la  dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, dicta la presente Resolución.

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela propugna a nuestra Nación como Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, haciéndose indispensable, a través del Poder Judicial, forjar la garantía plena de una justica gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; para todos sus ciudadanos y ciudadanas, especialmente aquellos que intervienen en el campo del conflicto con la ley penal, las víctimas y victimarios, por lo que en aras del progreso insistente de una estructura organizacional, jurisdiccional y de los procesos en tan sensible materia, va en búsqueda de la plenitud de la tutela judicial eficaz, efectiva y para la protección en la diversidad de sus derechos y la preservación de la seguridad jurídica.

CONSIDERANDO

 

Que el 12 de junio de 2012, el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, dictó Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, signado bajo el N° 9.042, cuyo texto íntegro fue publicado el 15 de junio de 2012, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con el N° 6.078 Extraordinario, con vigencia anticipada de alguno de sus artículos y con vacatio legis en su gran mayoría, cobrando vigor pleno a partir del 01 de enero de 2013.

CONSIDERANDO

Que el mencionado instrumento adjetivo penal, crea los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, respecto de los cuales el creador de ese texto legal señaló en su Exposición de Motivos lo siguiente: “(…) constituye un cambio de fondo del Sistema de Justicia Penal, que se caracteriza por la aplicación de nuevas instancias jurisdiccionales y procedimientos para el conocimiento de los delitos menos graves, cuya pena en su límite superior no exceda de ocho (8) años de privación de libertad, excepto los delitos de mayor impacto social expresamente señalados (…)”.

CONSIDERANDO

Que al Tribunal Supremo de Justicia, como máximo órgano y rector del Poder Judicial, le corresponde velar por el fiel cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás disposiciones del ordenamiento jurídico; habiéndosele, en tal sentido, impuesto las competencias otorgadas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en su Libro Final, Título I, de la Organización de los Tribunales, para la Actuación en el Proceso Penal, Capítulo I, De los Órganos Jurisdiccionales Penales, en sus artículos 504 y segundo aparte del 505, previendo este último que: “La organización y funcionamiento de los tribunales de primera instancia municipal se establecerán mediante resolución que dicte el Tribunal Supremo de Justicia.”; en concordancia con la Disposición Final Tercera ejusdem, que dispone que: “La creación, organización y funcionamiento de los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, se establecerá mediante resolución que a tales efectos dictará la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los seis meses siguientes a la publicación del presente Código en la Gaceta Oficial de la República.

RESUELVE

Artículo 1: Crear, organizar y poner en funcionamiento a nivel nacional, de manera progresiva, de los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, para conocer y decidir los procesos penales que tengan por objeto los hechos punibles indicados en el Título II del Libro III del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, signado bajo el N° 9.042, cuyo texto íntegro fue publicado el 15 de junio de 2012 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela con el N° 6.078 Extraordinario.

Artículo 2: Crear, organizar y poner en funcionamiento conforme al artículo N° 1 de la presente Resolución, los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, en los circuitos judiciales penales que a continuación se mencionan:

·        Para el Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

§  Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control.

§  Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control.

§  Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control.

§  Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control.

§  Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control.

§  Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control.

§  Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control.

§  Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control.

§  Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control.

§  Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control.

§  Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control.

                          

·        Para el Circuito Judicial del estado Aragua:

 

§  Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control.

§  Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control.

 

·        Para el Circuito Judicial del estado Nueva Esparta:

§  Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control.

 

·        Para el Circuito Judicial del estado Táchira, San Cristóbal:

§  Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control.

Artículo 3: Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengan por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho (8) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio judicial y la oportuna administración de justicia. En consecuencia, aquéllos aplicarán las normas del procedimiento establecidas en el Título II del Libro III del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Artículo 4: Ordenar a los Tribunales o Juzgados de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel nacional, se abstengan de remitir las causas actualmente en curso, en consecuencia, aquéllos aplicarán las normas del procedimiento establecidas en la Disposición Final Cuarta Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Artículo 5: Por efectos de los artículos 3 y 4 de la presente Resolución, los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, conocerán y resolverán las causas en curso y las que reciban por distribución a partir del 01 de enero de 2013. En  tanto que Tribunales de Primera Instancia Municipal conocerán y resolverán solo las causas cuyos hechos punibles se hayan cometido a partir de la vigencia plena del  Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Artículo 6: Ordenar a los Presidentes y Presidentas de los Circuitos Judiciales Penales, Rectores y Rectoras de las Circunscripciones Judiciales, colaborar para el mejor desempeño y ejercicio de las funciones de los órganos jurisdiccionales constituidos en los distintos circuitos judiciales penales.

Artículo 7: Ordenar a las Presidentas y Presidentes de los Circuitos Judiciales Penales, disponer lo conducente a fin de que se efectúe la recepción y distribución de todo documento, causa o expediente que se reciba; para la oportuna tramitación de las causas que deban seguirse por el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves.

Artículo 8: Ordenar a las Presidentas y Presidentes de los Circuitos Judiciales Penales, disponer lo conducente a fin de proveer el material de oficina indispensable para el funcionamiento administrativo de los Tribunales acá constituidos y la oportuna tramitación de causas a que se refiere la presente Resolución.

Artículo 9: Todo lo no previsto en la presente Resolución, será resuelto por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Artículo 10. Se ordena la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, sin que tal publicación condicione su vigencia.

 

Comuníquese y publíquese.

 

Dada, firmada y sellada en el salón de sesiones de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

 

 

La Presidenta,

 

 

 

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

 

El Primer Vicepresidente,                                                 Segunda Vicepresidenta,

 

 

 

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ                      JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

 

Las Directoras,

 

 

 

EVELYN MARRERO ORTIZ

 

 

YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA                       DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

 

Los Magistrados,

 

 

FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ                    YOLANDA JAIMES GUERRERO

 

 

 

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ                                                           ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

 

 

 

 

LUIS EDUARDO  FRANCESCHI GUTIÉRREZ                  ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

 

 

 

CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ                      JUAN RAFAEL PERDOMO

 

 

 

ALFONSO VALBUENA CORDERO                 BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

 

 

 

EMIRO GARCÍA ROSAS                      FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA

 

 

 

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN         LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ

 

 

HÉCTOR CORONADO FLORES                                 CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

 

 

MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN                   CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

 

 

 

ARCADIO DELGADO ROSALES                    JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

 

 

 

GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO                     TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

OSCAR JESÚS LEÓN UZCÁTEGUI          MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA

 

 

 

 

PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA             YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ

 

 

La Secretaria,

 

 

 

 

OLGA M. DOS SANTOS P.