Caracas, 11 de abril de  2012

202° y 153°

 

 

RESOLUCIÓN N°  2012-0005

 

CONSIDERANDO

 

Que la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial en reunión del 12 de julio de 2010, acordó someter a consideración de la Sala Plena, la creación de los tribunales de violencia contra la mujer con sede en La Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá en el estado Zulia, debido al alto índice de causas de violencia contra la mujer que conocen actualmente los tribunales de la jurisdicción penal ordinaria de la referida extensión judicial, ello previa elaboración de los correspondientes estudios de factibilidad por la parte de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

 

CONSIDERANDO

 

Que, en consecuencia, resulta obligatoria la implementación de los nuevos tribunales de violencia contra la mujer para que integren el Sistema de Justicia, de manera de dar cumplimiento a los principios rectores que reconocen la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la finalidad de sancionar a los responsables de los hechos de violencia que afectan a las mujeres.

 

CONSIDERANDO

 

Que según los resultados del estudio efectuado, en algunas Circunscripciones Judiciales del país se ha producido un incremento considerable de expedientes relacionados con los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como es el caso de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

 

RESUELVE

 

I

IMPLEMENTACIÓN DE LOS JUZGADOS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON SEDE EN LA VILLA DEL ROSARIO, MUNICIPIO ROSARIO  DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

 

 

Artículo 1: Se procede a la implementación de tres (3) Tribunales de Violencia contra la Mujer con sede en La Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en los términos que determina la presente Resolución, los cuales formarán parte del Circuito Judicial Penal existente hasta tanto puedan ser reorganizados de manera separada.

 

Artículo 2: Los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia tendrán su sede en la Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá y estarán constituidos en primera instancia por dos (2) jueces especializados o juezas especializadas en función de control, audiencia y medidas y un (1) juez especializado o jueza especializada en función de juicio en la sede señalada. Todos los jueces o juezas de primera instancia penal ordinario en función de ejecución del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia tendrán competencia como jueces o juezas en función de ejecución, conforme a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

 

Artículo 3:  Se suprime a los jueces o las juezas en funciones de control y de juicio del Juzgado de Primera Instancia (penal ordinario) de la extensión  del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia del Municipio Rosario de Perijá, la competencia para conocer de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

 

Artículo 4: La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, además de las competencias que tiene asignadas, ejercerá en segunda instancia la competencia como Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

 

 

II

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Primera: Los jueces o las juezas de los Tribunales de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer utilizarán los sellos oficiales del Juzgado de Primera Instancia (penal ordinario) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, hasta tanto sean dotados de los sellos pertinentes.

 

Segunda: Los jueces o las juezas en función de control del Juzgado de Primera Instancia (penal ordinario) de la Extensión Judicial del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Municipio Rosario de Perijá cuyas competencias en materia de delitos de violencia contra la mujer quedaron suprimidas por el artículo 3 de la presente Resolución, realizarán inventario de causas por delitos de violencia contra la mujer y las reorganizarán de la siguiente manera:

 

1.     Cada expediente producto del inventario realizado conservará su número original al cual se le agregarán las letras “VCM” de “Violencia Contra la Mujer”.

2.     Los expedientes de las causas serán clasificadas por códigos según las fases procesales en que se encuentren.

3.     Una vez que hayan sido ordenados los expedientes conforme a los criterios anteriormente señalados, serán clasificados según la fecha del inicio de la causa.

4.     Los expedientes que hayan sido debidamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, serán remitidos a las respectivas Unidades Recepción y Distribución de Documentos (URDD), para su redistribución o envío a los tribunales competentes de conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución.

5.     Los expedientes que estén identificados según códigos correspondientes a las fases procesales y antigüedad conservarán su número de expediente hasta la definitiva conclusión de la causa.

6.     Las causas que hayan sido concluidas con sentencia definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos previamente identificados.

 

Tercera: Los jueces o las juezas en función de juicio del Juzgado de Primera Instancia (penal ordinario) de la extensión Judicial de Municipio Rosario del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, continuarán conociendo de las causas en las cuales hayan celebrado el juicio oral conforme lo dispone la Sección Séptima del Capítulo IX de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hasta sentencia definitiva.

 

Cuarta: Respecto de aquellas causas en las cuales no haya sido celebrado el juicio oral, los jueces o juezas en función de juicio del Juzgado de Primera Instancia (penal ordinario) de la Extensión Judicial del Municipio Rosario de Perijá del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, cuyas competencias en materia de delitos de violencia contra la mujer quedaron suprimidas por el artículo 3 de la presente Resolución, realizarán inventario de causas por delitos de violencia contra la mujer y las reorganizarán de la siguiente manera:

 

1.     Cada expediente producto del inventario realizado conservará su número original al cual se le agregarán las letras “VCM” de “Violencia Contra la Mujer”.

2.     Los expedientes de las causas serán clasificadas por códigos según las fases procesales en que se encuentren.

3.     Una vez que hayan sido ordenados los expedientes conforme a los criterios anteriormente señalados, serán clasificados según la fecha del inicio de la causa.

4.     Los expedientes que hayan sido previamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, serán remitidos a las respectivas Unidades de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), para su redistribución o envío a los tribunales competentes, de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución.

5.     Los expedientes que estén identificados según códigos correspondientes a las fases procesales y antigüedad conservarán su número de expediente hasta la definitiva conclusión de la causa.

6.     Las causas que hayan sido concluidas con sentencia definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos previamente identificados.

 

 

Causas en Segunda Instancia

 

Quinta: Las causas que se encuentren en segunda instancia serán resueltas por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

 

Sexta: Los jueces o las juezas de Primera Instancia del Tribunal de Violencia contra la Mujer que han sido implementados mediante la presente Resolución, serán competentes para el trámite y la decisión de las causas que les sean remitidas de acuerdo con esta Resolución.

 

III

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera: Se informará, mediante cartel fijado a las puertas de los despachos de los jueces o juezas del Juzgado de Primera Instancia de la Extensión Judicial Municipio Rosario de Perijá del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en  la ubicación de los jueces o de las juezas de los Tribunales de Violencia contra la Mujer que han sido implementados, así como la modificación de competencia por la materia, realizada por la presente Resolución.

 

Segunda: Los Tribunales de Violencia contra la Mujer de la Extensión Judicial  Municipio Rosario de Perijá del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, implementados en la forma determinada en la presente Resolución, utilizará para los aspectos administrativos al personal administrativo del mencionado Circuito Judicial Penal.

 

Tercera: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución.

 

Cuarta: Los jueces designados o las juezas designadas en los tribunales con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer en la Extensión Judicial del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, deberán realizar con carácter obligatorio un Seminario relativo al contenido de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La Escuela Nacional de la Magistratura se encargará de planificar la programación para la capacitación profesional en materia de justicia de género de los jueces y las juezas de los tribunales mencionados en esta Resolución, cuya fecha de inicio será en el primer trimestre del año 2012.

 

Quinta: Se derogan todas las Resoluciones e instrumentos de igual rango normativo anteriores a ésta que colidan con lo aquí dispuesto.

 

Sexta: La presente Resolución tendrá vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Comuníquese y publíquese.

 

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los once (11) días del mes de abril de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

 

                                                        

La Presidenta,

 

 

 

 

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

 

El Primer Vicepresidente,                                                  Segunda Vicepresidenta,

 

 

 

 

              

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ             JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

 

 

 

Las Directoras,

 

 

 

 

EVELYN MARRERO ORTIZ               

 

 

 

 

YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA                 NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO

 

 

Los Magistrados, 

 

 

 

 

FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ                        YOLANDA JAIMES GUERRERO

 

 

 

 

 

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ                                             ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ                                   

 

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS          LUIS EDUARDO  FRANCESCHI GUTIÉRREZ          

           

 

 

 

ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ                CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ   

 

 

 

 

JUAN RAFAEL PERDOMO                                ALFONSO VALBUENA CORDERO

 

 

 

 

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN                                 EMIRO GARCÍA ROSAS                                        

 

 

 

FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA  JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN                                         

 

 

 

LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ                  HÉCTOR CORONADO FLORES

 

 

 

 

CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA                  MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN

 

 

 

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN                 ARCADIO DELGADO ROSALES

 

 

 

 

JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER                     GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

 

 

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA                                 OSCAR JESÚS LEÓN UZCÁTEGUI

 

 

 

 

MÓNICA G. MISTICCHIO TORTORELLA              PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA

 

 

 

 

La Secretaria,

 

 

 

 

OLGA M. DOS SANTOS P.

 

 

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RESUELVE

 

I

IMPLEMENTACIÓN DE LOS JUZGADOS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON SEDE EN LA VILLA DEL ROSARIO, MUNICIPIO ROSARIO  DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

 

 

Artículo 1: Se procede a la implementación de tres (3) Tribunales de Violencia contra la Mujer con sede en La Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en los términos que determina la presente Resolución, los cuales formarán parte del Circuito Judicial Penal existente hasta tanto puedan ser reorganizados de manera separada.

 

Artículo 2: Los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia tendrán su sede en la Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá y estarán constituidos en primera instancia por dos (2) jueces especializados o juezas especializadas en función de control, audiencia y medidas y un (1) juez especializado o jueza especializada en función de juicio en la sede señalada. Todos los jueces o juezas de primera instancia penal ordinario en función de ejecución del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia tendrán competencia como jueces o juezas en función de ejecución, conforme a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

 

Artículo 3:  Se suprime a los jueces o las juezas en funciones de control y de juicio del Juzgado de Primera Instancia (penal ordinario) de la extensión  del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia del Municipio Rosario de Perijá, la competencia para conocer de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

 

Artículo 4: La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, además de las competencias que tiene asignadas, ejercerá en segunda instancia la competencia como Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

 

 

II

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Primera: Los jueces o las juezas de los Tribunales de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer utilizarán los sellos oficiales del Juzgado de Primera Instancia (penal ordinario) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, hasta tanto sean dotados de los sellos pertinentes.

 

Segunda: Los jueces o las juezas en función de control del Juzgado de Primera Instancia (penal ordinario) de la Extensión Judicial del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Municipio Rosario de Perijá cuyas competencias en materia de delitos de violencia contra la mujer quedaron suprimidas por el artículo 3 de la presente Resolución, realizarán inventario de causas por delitos de violencia contra la mujer y las reorganizarán de la siguiente manera:

 

1.     Cada expediente producto del inventario realizado conservará su número original al cual se le agregarán las letras “VCM” de “Violencia Contra la Mujer”.

2.     Los expedientes de las causas serán clasificadas por códigos según las fases procesales en que se encuentren.

3.     Una vez que hayan sido ordenados los expedientes conforme a los criterios anteriormente señalados, serán clasificados según la fecha del inicio de la causa.

4.     Los expedientes que hayan sido debidamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, serán remitidos a las respectivas Unidades Recepción y Distribución de Documentos (URDD), para su redistribución o envío a los tribunales competentes de conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución.

5.     Los expedientes que estén identificados según códigos correspondientes a las fases procesales y antigüedad conservarán su número de expediente hasta la definitiva conclusión de la causa.

6.     Las causas que hayan sido concluidas con sentencia definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos previamente identificados.

 

Tercera: Los jueces o las juezas en función de juicio del Juzgado de Primera Instancia (penal ordinario) de la extensión Judicial de Municipio Rosario del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, continuarán conociendo de las causas en las cuales hayan celebrado el juicio oral conforme lo dispone la Sección Séptima del Capítulo IX de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hasta sentencia definitiva.

 

Cuarta: Respecto de aquellas causas en las cuales no haya sido celebrado el juicio oral, los jueces o juezas en función de juicio del Juzgado de Primera Instancia (penal ordinario) de la Extensión Judicial del Municipio Rosario de Perijá del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, cuyas competencias en materia de delitos de violencia contra la mujer quedaron suprimidas por el artículo 3 de la presente Resolución, realizarán inventario de causas por delitos de violencia contra la mujer y las reorganizarán de la siguiente manera:

 

1.     Cada expediente producto del inventario realizado conservará su número original al cual se le agregarán las letras “VCM” de “Violencia Contra la Mujer”.

2.     Los expedientes de las causas serán clasificadas por códigos según las fases procesales en que se encuentren.

3.     Una vez que hayan sido ordenados los expedientes conforme a los criterios anteriormente señalados, serán clasificados según la fecha del inicio de la causa.

4.     Los expedientes que hayan sido previamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, serán remitidos a las respectivas Unidades de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), para su redistribución o envío a los tribunales competentes, de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución.

5.     Los expedientes que estén identificados según códigos correspondientes a las fases procesales y antigüedad conservarán su número de expediente hasta la definitiva conclusión de la causa.

6.     Las causas que hayan sido concluidas con sentencia definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos previamente identificados.

 

 

Causas en Segunda Instancia

 

Quinta: Las causas que se encuentren en segunda instancia serán resueltas por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

 

Sexta: Los jueces o las juezas de Primera Instancia del Tribunal de Violencia contra la Mujer que han sido implementados mediante la presente Resolución, serán competentes para el trámite y la decisión de las causas que les sean remitidas de acuerdo con esta Resolución.

 

III

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera: Se informará, mediante cartel fijado a las puertas de los despachos de los jueces o juezas del Juzgado de Primera Instancia de la Extensión Judicial Municipio Rosario de Perijá del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en  la ubicación de los jueces o de las juezas de los Tribunales de Violencia contra la Mujer que han sido implementados, así como la modificación de competencia por la materia, realizada por la presente Resolución.

 

Segunda: Los Tribunales de Violencia contra la Mujer de la Extensión Judicial  Municipio Rosario de Perijá del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, implementados en la forma determinada en la presente Resolución, utilizará para los aspectos administrativos al personal administrativo del mencionado Circuito Judicial Penal.

 

Tercera: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución.

 

Cuarta: Los jueces designados o las juezas designadas en los tribunales con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer en la Extensión Judicial del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, deberán realizar con carácter obligatorio un Seminario relativo al contenido de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La Escuela Nacional de la Magistratura se encargará de planificar la programación para la capacitación profesional en materia de justicia de género de los jueces y las juezas de los tribunales mencionados en esta Resolución, cuya fecha de inicio será en el primer trimestre del año 2012.

 

Quinta: Se derogan todas las Resoluciones e instrumentos de igual rango normativo anteriores a ésta que colidan con lo aquí dispuesto.

 

Sexta: La presente Resolución tendrá vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Comuníquese y publíquese.

 

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los once (11) días del mes de abril de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

 

                                                        

La Presidenta,

 

 

 

 

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

 

El Primer Vicepresidente,                                                  Segunda Vicepresidenta,

 

 

 

 

              

OMAR ALFREDO MORA DÍAZ             JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

 

 

 

Las Directoras,

 

 

 

 

EVELYN MARRERO ORTIZ               

 

 

 

 

YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA                 NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO

 

 

Los Magistrados, 

 

 

 

 

FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ                        YOLANDA JAIMES GUERRERO

 

 

 

 

 

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ                                             ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ                                   

 

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS          LUIS EDUARDO  FRANCESCHI GUTIÉRREZ          

           

 

 

 

ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ                CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ   

 

 

 

 

JUAN RAFAEL PERDOMO                                ALFONSO VALBUENA CORDERO

 

 

 

 

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN                                 EMIRO GARCÍA ROSAS                                        

 

 

 

FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA  JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN                                         

 

 

 

LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ                  HÉCTOR CORONADO FLORES

 

 

 

 

CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA                  MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN

 

 

 

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN                 ARCADIO DELGADO ROSALES

 

 

 

 

JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER                     GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

 

 

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA                                 OSCAR JESÚS LEÓN UZCÁTEGUI

 

 

 

 

MÓNICA G. MISTICCHIO TORTORELLA              PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA

 

 

 

 

La Secretaria,

 

 

 

 

OLGA M. DOS SANTOS P.