Caracas, 20 de febrero de 2013

202° y 154°

 

 

 

RESOLUCIÓN N°  2013-0006

 

 

En ejercicio de las atribuciones que le han sido conferidas en el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1° y 2º de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

 

CONSIDERANDO

Que según lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda persona tiene derecho a la tutela efectiva de sus derechos e intereses, a obtener con prontitud la decisión correspondiente, siendo deber insoslayable del Estado garantizar que la justicia se administre de forma expedita y  sin dilaciones indebidas.

 

CONSIDERANDO

Que es obligación del Tribunal Supremo de Justicia el mejor aprovechamiento del talento humano y la optimización de los recursos presupuestarios y técnicos del Poder Judicial, con el fin de materializar un sistema de justicia eficaz y eficiente.

 

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en procura del cumplimiento de sus artículos 26 y 269 reconocen el derecho que tienen todos los ciudadanos y ciudadanas de acceso a la justicia para el logro de una tutela judicial efectiva de sus derechos, razón por la cual, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, viene realizando redistribuciones de competencias y causas con la finalidad de lograr una justicia expedita.

 

CONSIDERANDO

Que en virtud de las nuevas competencias asignadas a los Juzgados de Municipio de la República Bolivariana de Venezuela, por las directrices tomadas por esta Sala Plena como órgano de dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, para descongestionar y hacer más expedito el trámite de las causas que cursaban en los Tribunales de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito en la República, estima que se hace necesario atribuir nuevas competencias a los Tribunales de Municipio Ejecutores de Medidas en el ámbito nacional, debido a la evidente disminución de las comisiones.

 

CONSIDERANDO

 

Que resulta impostergable la toma de medidas y ajustes que permitan redistribuir de manera más eficiente las competencias de los Tribunales de Municipio Ejecutores de Medidas y los Tribunales de Municipio Ordinarios en la función jurisdiccional, garantizando el mayor acceso posible de los justiciables a la administración justicia, asegurando su eficacia y transparencia.

 

 

RESUELVE

 

 

Artículo 1. Se atribuye competencia ordinaria a los Tribunales de Municipio Ejecutores de Medidas en el ámbito nacional, manteniendo éstos su competencia actual, en consecuencia, tendrán ambas competencias, tanto de ejecución como de conocimiento.

 

Se excluyen a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Decimo de Municipio Ejecutores de Medidas de  la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que se encuentran regulados por la Resolución Nº 2011-0062 de fecha 30 de Noviembre de 2011 del Tribunal Supremo de Justicia.

 

 

Artículo 2. Se atribuye competencia a los Tribunales de Municipio Ordinarios, para actuar como ejecutores de medidas en todo el territorio nacional, en consecuencia, tendrán ambas competencias, tanto de conocimiento como de ejecución.

 

Artículo 3. A los efectos indicados en el artículo 1, los Tribunales de Municipio Ejecutores de Medidas terminarán de conocer los asuntos pendientes y a partir de la vigencia de la presente Resolución, conocerán de las causas nuevas.

 

Artículo 4. Las causas nuevas serán distribuidas equitativamente, haciendo uso de los sistemas informáticos o manuales, según sea el caso.

 

Artículo 5. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura para que se encargue de la ejecución e implementación de la presente Resolución, quedando asimismo, autorizada para cambiar la nomenclatura de los Tribunales mencionados en los artículos 1 y 2.

 

Artículo 6. La Sala de Casación Civil, mediante resolución, providencia, manual o  instructivo regulará lo no establecido en la presente Resolución.

 

Artículo 7. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Articulo 8. Se ordena la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y en la Gaceta Judicial sin que tal publicación condicione su vigencia.

 

 

Comuníquese y publíquese.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

 

La Presidenta,

 

 

 

 

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

 

 

 

Segunda Vicepresidenta,                                                                         Directora,

 

 

 

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO                                        EVELYN MARRERO ORTIZ

 

 

 

 

Directoras,

 

 

 

 

 

YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA                                    DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

 

 

 

 

Los Magistrados, 

 

 

 

 

FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ                                   MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ

 

 

 

 

ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ                        LUIS EDUARDO  FRANCESCHI GUTIÉRREZ

 

 

 

 

EMIRO GARCÍA ROSAS                                    FERNANDO  RAMÓN VEGAS TORREALBA

 

 

 

 

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN                                LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ

 

 

 

 

HÉCTOR CORONADO FLORES                                   CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

 

 

 

MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN                     CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

 

 

 

 

ARCADIO DELGADO ROSALES                                     JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

 

 

 

 

GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO                    TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

OSCAR JESÚS LEÓN UZCÁTEGUI   MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA

 

 

 

 

 

 

PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA                                     YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ

 

 

 

 

EMILIO ANTONIO RAMOS GONZÁLEZ                      AURIDES MERCEDES MORA

 

 

 

 

YRAIMA DE JESÚS ZAPATA LARA               URSULA MARÍA MUJICA COLMENARES

 

 

 

 

 OCTAVIO JOSÉ SISCO RICCIARDI                        SONIA COROMOTO ARÍAS PALACIOS                 

 

 

 

 

CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA

 

 

 

La Secretaria

 

 

 

OLGA M. DOS SANTOS P.