Caracas, 25 de julio de 2012
202° y 153°
RESOLUCIÓN N° 2012-0019
De conformidad con los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial.
CONSIDERANDO
Que el 24 de julio de 2012, el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Hugo Rafael Chávez Frías, presentó al país el “INFORME SOBRE LA RECONSTRUCCIÓN FACIAL 3D DE EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR” elaborado por la Comisión Presidencial para la Planificación y Activación del Proceso de Investigación Científica e Histórica, Sobre los Acontecimientos Relacionados con el Fallecimiento de El Libertador Simón Bolívar y el traslado a la Nación de sus restos mortales.
CONSIDERANDO
Que la Comisión Presidencial para la Planificación y Activación del Proceso de Investigación Científica e Histórica, Sobre los Acontecimientos Relacionados con el Fallecimiento de El Libertador Simón Bolívar y el traslado a la Nación de sus restos mortales, creada por el Decreto número 5.834 de la Presidencia de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.859, del 28 de enero de 2008, es competente conforme al artículo 3 del mencionado Decreto, para dirigir y proponer los mecanismos, procedimientos y acciones más expeditas para efectuar la investigación de la planificación y activación de la investigación científica e histórica en relación con el fallecimiento de El Libertador Simón Bolívar y el traslado a la nación de sus restos mortales; así como recopilar, sustanciar y sistematizar los datos y la documentación obtenida en la investigación; recomendar sobre la base de los resultados de los estudios el inicio del procedimiento de exhumación de los restos de El Libertador u otra actividad indispensable para cumplir su objetivo.
CONSIDERANDO
Que conforme al artículo 29 del Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Comisión Presidencial para la Planificación y Activación del Proceso de Investigación Científica e Investigación Histórica, sobre los acontecimientos relacionados con el fallecimiento de El Libertador Simón Bolívar y el traslado de sus restos mortales, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.894 del 24 de marzo de 2008, los documentos que se obtengan en el ejercicio durante la investigación que le ha sido encomendada, constituirán parte de “expedientes o en un Informe Final de la Comisión Presidencial, el cual formará parte del Patrimonio Nacional, de conformidad con las instrucciones del Ejecutivo Nacional”.
CONSIDERANDO
Que la reconstrucción facial 3D de El Libertador Simón Bolívar, es producto del trabajo de la referida Comisión Presidencial y consta en el “INFORME SOBRE LA RECONSTRUCCIÓN FACIAL 3D DE EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR”, el cual fue elaborado sobre la base de estudios forenses y antropológicos obtenidos a partir del cráneo del prócer, y que la imagen elaborada por el grupo de expertos coincide con la mayoría de los retratos que existen del Padre de la Patria, por lo que constituye un documento de invaluable valor histórico y cultural para la nación.
CONSIDERANDO
Que es deber de este Tribunal Supremo de Justicia, conforme a los artículos 1, 99 y 101 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizar la emisión, recepción y circulación de la información cultural, como muestras tangibles e intangibles del devenir histórico de la República, siendo la imagen e ideario de nuestro Libertador Simón Bolívar, la piedra angular sobre el cual se cimenta la identidad cultural propia de la nación, que nos une como Estado y que logra cohesionar las diversas culturas en un tiempo y espacio determinado, así como su diferenciación y distinción frente a otras, por lo que la conservación, protección, defensa y divulgación su contenido, deviene en un deber del Estado y la sociedad en general, en la medida que el mismo fortalece nuestra identidad cultural y condiciona su desarrollo en el futuro.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley sobre el Uso, Nombre, la Efigie y los Títulos de Simón Bolívar, publicada en la Gaceta Oficial número 28.658 del 20 de junio de 1968, “La efigie de Simón Bolívar deberá ser colocada en lugar de honor en todas las oficinas públicas y los establecimientos docentes y culturales. No se permite su exhibición en lugares o centros de actividades reñidas con la moral”.
RESUELVE
Primero: Ordenar que todo uso de la imagen de Simón Bolívar, en los órganos que integran el Poder Judicial, corresponderá a la reconstrucción facial del rostro de El Libertador Simón Bolívar, contenida en el “INFORME SOBRE LA RECONSTRUCCIÓN FACIAL 3D DE EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR”, elaborada por la Comisión Presidencial para la Planificación y Activación del Proceso de Investigación Científica e Histórica, Sobre los Acontecimientos Relacionados con el Fallecimiento de El Libertador Simón Bolívar y el traslado a la Nación de sus restos mortales.
Segundo: Los órganos que integran el Poder Judicial deberán adecuarse a las disposiciones de la presente Resolución, de manera progresiva y en la medida en la cual se agoten las existencias, la correspondencia y publicaciones oficiales que utilizan la efigie de Simón Bolívar.
Tercero: Se mantendrá efigie de Simón Bolívar existente en inmuebles en los cuales funcionen los órganos del Poder Judicial, cuya ornamentación forme parte sustancial o cuya estructura pudiera quedar dañada al efectuar su separación.
Cuarto: Se prohíbe la destrucción de las efigies existentes de El Libertador Simón Bolívar, las cuales se encuentran amparadas por el contenido y alcance del artículo 8 de la Ley sobre el Uso, Nombre, la Efigie y los Títulos de Simón Bolívar.
Quinto: La sustitución de las efigies existentes de El Libertador Simón Bolívar, comporta la obligación del archivo o resguardo de las mismas de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
Sexto: La Presente Resolución tendrá vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
El Primer Vicepresidente, Segunda Vicepresidenta,
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
Las Directoras,
EVELYN MARRERO ORTIZ
YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
Los Magistrados,
FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ YOLANDA JAIMES GUERRERO
MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ
JUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO
BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN EMIRO GARCÍA ROSAS
FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ HÉCTOR CORONADO FLORES
CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN ARCADIO DELGADO ROSALES
JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
TRINA OMAIRA ZURITA OSCAR JESÚS LEÓN UZCÁTEGUI
MÓNICA G. MISTICCHIO TORTORELLA PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
La Secretaria,
OLGA M. DOS SANTOS P.