Caracas, 25 de julio de 2012
202° y 153°
RESOLUCIÓN N° 2012-0020
De conformidad con los artículos 267 y 269 de
CONSIDERANDO
Que el 19 de marzo de 2007 inició su vigencia
CONSIDERANDO
Que el artículo 117 de
CONSIDERANDO
Que según el artículo 120 de
CONSIDERANDO
Que la aplicación del modelo organizacional y de un sistema de gestión judicial para optimizar el servicio de administración de justicia en los Circuitos Judiciales con competencia en delitos de Violencia contra
RESUELVE
CAPITULO I
DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA
Artículo 1. Se crean los Circuitos Judiciales con competencia en delitos de Violencia contra
Artículo 2. En cada uno de estos Circuitos Judiciales existirá un Juez o Jueza Coordinadora, como máxima autoridad administrativa, quien será designado o designada por
Artículo 3. El Juez Coordinador o Jueza Coordinadora de cada Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra
1. Supervisar el funcionamiento del Circuito Judicial, ejecutando las políticas y lineamientos que a tal efecto señale el Tribunal Supremo de Justicia, por órgano de
2. Supervisar la función realizada por el Coordinador o Coordinadora Judicial y el Coordinador o Coordinadora de Secretarios o Secretarias, este último si lo hubiere, de acuerdo al modelo organizacional.
3. Articular con el Coordinador o Coordinadora del Equipo Interdisciplinario las actividades que le corresponden como servicio auxiliar de los órganos jurisdiccionales, en los términos previstos en la ley.
4. Supervisar el funcionamiento del sistema de distribución de causas, atendiendo a los principios previstos en
5. Tramitar de manera exclusiva ante las autoridades competentes todo lo concerniente a permisos, traslados, reposos y otros asuntos administrativos relacionados con el personal adscrito al Circuito Judicial.
6. Ejercer la potestad disciplinaria sobre los funcionarios y funcionarias judiciales adscritos al Circuito Judicial en materia de delitos de Violencia contra
7. Informar a
8. Evaluar conjuntamente con el Juez Presidente o Jueza Presidenta del Circuito Judicial Penal que corresponda, el funcionamiento de aquellas oficinas o unidades de apoyo administrativo que fueren comunes a ambos circuitos judiciales.
9. Reunirse con el Juez Presidente o Jueza Presidenta del Circuito Judicial Penal que corresponda, al menos una vez al mes, con el propósito de formular aquellas propuestas que estime deban ser sometidas a consideración de
10. Servir de enlace entre los Tribunales con competencia en delitos de Violencia contra
11. Todas aquellas funciones que
12. Suscribir los Acuerdos y Resoluciones que deban dictarse para el buen funcionamiento del Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la Mujer.
13. Impulsar y coordinar círculos de estudios con los Jueces y Juezas del Circuito, así como con los miembros del equipo Interdisciplinario.
Artículo 4. Los Circuitos Judiciales con competencia en delitos de violencia contra
1.
2. Las Oficinas de Apoyo Directo a
3. Los Equipos Interdisciplinarios.
Artículo 5. Los Circuitos Judiciales con competencia en delitos de Violencia contra
1. El Juez o Jueza Coordinadora;
2. Los Jueces y las Juezas de Primera y Segunda Instancia;
3. El Coordinador o Coordinadora Judicial;
4. El Coordinador o Coordinadora de Secretaría;
5. Los Coordinadores o las Coordinadoras de Áreas, cuando fueren necesarios;
6. Los Secretarios o las Secretarias Administrativos y de Sala;
7. Asistentes, Alguaciles, Auxiliares Administrativos, Archivistas y demás profesionales necesarios para su funcionamiento.
Parágrafo Único: El número de los funcionarios y funcionarias señalados en los numerales anteriores, requerido por cada Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra
Artículo 6. El funcionamiento del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra
1. Jueces y Juezas dedicados exclusivamente a la actividad jurisdiccional, en virtud de los servicios prestados por las Oficinas de Apoyo Directo a
2. Circunscribir el contacto entre el público y los jueces y las Juezas en materia de Violencia contra
Artículo 7. Los tribunales de Primera Instancia con competencia en delitos de Violencia Contra
1. Libro o Registro de las actuaciones diarias, el cual llevará cada uno por separado, compilándose en tomos, bajo series numéricas, con la debida firma del juez o Jueza y del secretario o secretaria y sello, el cual además deberá contener una nota de apertura y cierre. El sistema de gestión judicial implementado en la sede judicial correspondiente, garantizará el debido cierre de este registro de actuaciones diarias.
2. Libro o Registro Copiador de Sentencias, recopilado por el juez o la jueza.
3. Libro o Registro de Entrada y Salida de Causas, llevado por el juez o la jueza.
4. Libro o Registro de Actas y Juramentos, firmado por el Juez o la Jueza Coordinadora del Circuito y por el secretario o Secretaria correspondiente.
5. Libro o Registro de Poderes, llevado en forma conjunta con los demás jueces y firmado por el Coordinador o Coordinadora de Secretarios o Secretarias.
6. Libro o Registro de Acuerdos y Decretos, llevado por el Juez Coordinador o Jueza Coordinadora del Circuito
7. Libro o Registro de Conocimiento de Correspondencia y Expedientes, firmado por el Coordinador o Coordinadora de Secretarios.
Artículo 8. Las Cortes de Apelaciones con competencia en delitos de Violencia contra
Artículo 9. La forma de llevar los registros antes mencionados, podrá ser indicada mediante resolución o instructivo que a tal fin dicte la autoridad correspondiente.
CAPITULO II
DE LAS OFICINAS DE APOYO DIRECTO A
Articulo 10. Las Oficinas de Apoyo Directo a
Articulo 11. Las Oficinas de Apoyo Directo a
Parágrafo Único: Todas o algunas de estas Oficinas, cuando estén ubicadas físicamente dentro de la misma sede del Circuito Judicial Penal, podrán funcionar conjuntamente con las oficinas de este último, en aras de racionalizar el recurso humano y presupuestario. En cualquier caso, se nombrará un solo Coordinador ó Coordinadora Judicial, quien rendirá cuenta de los particulares tanto al Juez o Jueza Presidente Penal como al Juez Coordinador o Jueza Coordinadora del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra
Artículo 12. Las atribuciones del Coordinador ó Coordinadora Judicial serán las siguientes:
1. Dirigir, supervisar y controlar a las Oficinas de Apoyo Directo a
2. Atender los requerimientos del Circuito Judicial, en cuanto a la actividad jurisdiccional derivada de las diversas Oficinas;
4. De acuerdo con las instrucciones impartidas por el Juez o Jueza Coordinadora, ejecutar conjuntamente con el Coordinador ó Coordinadora de Secretarios o Secretarias las medidas necesarias en beneficio del funcionamiento del Circuito Judicial, en cuanto a la actividad jurisdiccional.
5. Recibir las solicitudes de permisos, traslados y reposos de los funcionarios a su cargo, a los fines de ser tramitadas oportunamente ante
Artículo 13. El Servicio de Alguacilazgo del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra
Artículo 14.
Los tipos de documentos que se recibirán, entre otros, serán referentes a:
1. Asuntos nuevos.
2. Escritos, solicitudes, recursos y otras actuaciones que guarden relación con asuntos que correspondan al Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra
3. Correspondencia dirigida al Circuito Judicial.
Artículo 15.
Artículo 16. El o la funcionaria responsable del área de
1. Atender los asuntos propios de
2. Revisar toda la documentación que se presente, y la cualidad de los presentantes, suscribiendo los recibos respectivos; y
3. Cualquier otra atribución relacionada con
Artículo 17. Los o las alguaciles que prestan sus servicios a
1. Todos los asuntos o documentos que reciban, con la precaución que la clase del asunto sea realmente la que concuerde con lo recibido, y deberán ingresar todos los datos que se tengan del asunto nuevo.
2. Los asuntos nuevos y aquellos que por motivos de orden procesal deban ser nuevamente distribuidos de forma automatizada.
Artículo
Artículo 19. La UCI es la encargada de transportar todos los documentos, expedientes y correspondencias o comunicaciones dentro de la sede judicial. Estará integrada por los alguaciles necesarios para cubrir los requerimientos del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra
Parágrafo Único: Organizar y supervisar, conjuntamente con el Coordinador ó Coordinadora del Alguacilazgo la distribución y entrega oportuna y eficaz de las demandas, solicitudes, escritos y diligencias a cada tribunal, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 20.
Artículo 21.
Artículo 22. Los funcionarios o las funcionarias que prestan sus servicios a
1. Atender al público en general;
2. Aportar la información a los interesados sobre el estado del asunto del cual requieren la información; y
3. Entregar las copias de los documentos solicitados por los interesados.
Artículo 23. El AS estará encargado de mantener el orden y la custodia de los expedientes que se encuentran en curso y que, por lo tanto, necesitan una gestión centralizada que garantice el control de su ubicación en cada momento. Estará bajo la supervisión del Coordinador ó Coordinadora Judicial; y en los casos en que el volumen de expedientes así lo requiera, podrá nombrarse un responsable de área, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 11.
Las atribuciones del AS serán:
1. Administrar física y de manera automatizada los expedientes, en forma segura y ordenada, permitiendo su rápida ubicación, llevando el control de las ubicaciones dentro del sistema y dentro de la sede;
2. Remitir al Archivo Judicial los expedientes terminados;
3. Tramitar las peticiones de los expedientes que se encuentren en el AS o en el Archivo Judicial, bien provengan de los jueces, secretarios, asistentes, abogados, partes o público en general;
4. Informar al Coordinador ó Coordinadora Judicial sobre cualquier irregularidad que se presente en el AS;
5. Tomar las medidas necesarias para garantizar la guarda y custodia de los expedientes de los asuntos; y
6. Cualquier otra función relacionada con la materia de su competencia.
CAPITULO III
DE LAS OFICINAS DE SERVICIOS COMUNES PROCESALES
Artículo 24. Las Oficinas de Servicios Comunes Procesales están encargadas de dar apoyo en cuanto a la tramitación y sustanciación de los expedientes que se encuentren en curso en el Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra
Artículo 25.
1. Dirigir, supervisar y controlar las Oficinas de Servicios Comunes Procesales;
2. Supervisar el correcto manejo y mantenimiento de los Libros Diarios, Libros de Acuerdos y Decretos y demás libros y registros referidos en la presente Resolución;
3. Prestar apoyo a los jueces en el ejercicio de la función jurisdiccional;
4. Llevar el control de la agenda de las audiencias a celebrarse;
5. Supervisar las actividades que realicen los Secretarios; y
6. De acuerdo con las instrucciones impartidas por el Juez o Jueza Coordinadora en materia Violencia contra
7. Recibir las solicitudes de permisos, traslados y reposos de los funcionarios a su cargo, a los fines de ser tramitadas oportunamente ante
Artículo 26. Los secretarios o las secretarias ejercerán las funciones que establezca
Parágrafo Único: Deberán revisar, organizar, y supervisar la publicación de las decisiones y sentencias referidas a la materia de violencia contra la mujer, dictadas por los jueces y Juezas del Circuito Judicial, de la Sala de Casación Penal y de la Sala Constitucional.
Artículo 27.
Artículo 28. El responsable del área de
Artículo 29. Las Cortes de Apelaciones que conozcan de causas de delitos de violencia contra la mujer, presentarán informes de las causas que procesan a la Coordinación de los tribunales con competencia en delitos de violencia contra la mujer periódicamente o cuando se requiera.
CAPITULO IV
DE LOS SERVICIOS AUXILIARES
Artículo 30. En cada Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra
Las atribuciones del Equipo Interdisciplinario son:
1.- Emitir opinión mediante informes técnicos integrales sobre la procedencia de proteger a la mujer víctima de la violencia, a través de medidas preventivas específicas.
2.- Intervenir como expertos o expertas independientes e imparciales del Sistema de Justicia en los procedimientos judiciales, realizando experticias mediante informes técnicos integrales.
3.- Brindar asesoría integral a las personas a quienes se dicten medidas preventivas.
4.- Asesorar al juez o a la jueza en la obtención y estimación de la opinión o testimonio de los hijos e hijas de la mujer víctima de violencia, según su edad y grado de madurez.
5.- Auxiliar a los tribunales con competencia en delitos de violencia contra la mujer en la ejecución de las decisiones judiciales.
6.- Las demás que establezca la ley.
Artículo 31. Principios de Actuación del Equipo Interdisciplinario: La actuación del profesional que integra el Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra
1.- Independencia frente a los órganos del Poder Público;
2.- Autonomía frente a los jueces o juezas.
3.- Imparcialidad frente a las partes;
4.- Igualdad y No Discriminación;
5.- Equidad de Género;
6.- Confidencialidad;
7.- Gratuidad;
8.- Legalidad.
Artículo 32. En cada sede judicial existirá un área debidamente acondicionada, dotada de las instalaciones, equipo y personal necesario para el cumplimiento de sus funciones; entre otras áreas deben contar con:
1. Un espacio dirigido especialmente a la atención de la mujer agredida, separado del destinado al agresor.
2. Un espacio y dotación apropiada para la realización de las funciones del equipo interdisciplinario.
Artículo 33. Integrantes del Equipo Interdisciplinario: El Equipo Interdisciplinario de los Tribunales con competencia en delitos de Violencia contra
1.- Un (1) médico o médica;
2.- Un (1) psicólogo o psicóloga clínico;
3.- Dos (2) trabajadores o trabajadoras sociales;
4.- Un (1) abogado ó abogada;
5.- Un (1) educador ó educadora; y
6.- Experto ó experta intercultural bilingüe en idiomas indígenas en las zonas en que sea necesario.
Artículo 34. Perfil de los integrantes del Equipo Interdisciplinario: Los o las integrantes del Equipo Interdisciplinario deben cumplir con el siguiente perfil profesional:
1.- Ética y reconocida solvencia moral que garanticen propuestas de soluciones para prevenir y/o restituir las violaciones de derechos humanos y garantías de la mujer víctima de violencia.
2.- Amplios conocimientos sobre los principios de
3.- Capacidad para trabajar en equipo, en forma integrada, con sentido de pertenencia, flexibilidad para adaptarse al grupo mediante trabajo cooperativo y con valoración de los aportes individuales en cada disciplina.
4.- Experiencia de trabajo mayor a dos (2) años en el área.
Artículo 35. De
1. Cumplir y hacer cumplir las instrucciones emanadas de
2. Supervisar la actuación profesional individual de los integrantes del Equipo con el fin de garantizar la coherencia metodológica, la celeridad, la presentación del Informe Integral para su discusión y aprobación por
3. Planificar, organizar, coordinar y controlar las actividades a realizar con las diferentes unidades profesionales del Equipo que respondan al efectivo cumplimiento de las funciones inherentes al desempeño profesional.
4. Planificar, coordinar, supervisar y evaluar los proyectos derivados, diseñados y estructurados por el Equipo Interdisciplinario para la atención de mujeres víctima de violencia y de los presuntos agresores.
Artículo 36. Atribuciones específicas de los trabajadores y trabajadoras sociales del Equipo Interdisciplinario:
Son atribuciones específicas de cada trabajador o trabajadora social del Equipo Interdisciplinario:
1. Orientar, evaluar y asesorar en materia de violencia de género a la mujer víctima y al presunto agresor interviniendo en su dinámica social para la elaboración del informe integral con el fin de que contribuya a la decisión judicial.
2. Brindar asesoría a la mujer víctima y al presunto agresor sobre el proceso judicial, medidas de protección y seguridad y medidas cautelares.
3. Establecer contactos institucionales que contribuyan a la atención integral de la víctima y del presunto agresor.
4. Intervenir el entorno donde residen los involucrados con la finalidad de identificar las condiciones del medio ambiente; así como sus relaciones familiares y sociales que permitan conocer la situación de violencia suscitada.
5. Plantear acciones preventivas a través de orientaciones, asesorías, recomendaciones y estrategias de resolución de conflictos a las partes referidos por el Tribunal correspondiente.
6. Responder por el efectivo cumplimiento de las funciones inherentes al desempeño profesional del área social.
7. Asistir a las Audiencias y participar cuando sea requerido, ya sea en calidad de apoyo o en su condición de experto en casos de contención o participación en las pruebas anticipadas.
8. Participar en la planificación y ejecución de proyectos de prevención y educación con perspectivas de género.
Artículo 37. Atribuciones específicas de los médicos y médicas del Equipo Interdisciplinario:
1. Intervenir como experto o experta, en el proceso judicial para asesorar, evaluar y emitir opiniones médicas.
2. Interpretar y explicar el contenido de los diferentes informes médicos forenses o privados, en caso de violencia física, sexual y obstétrica, describiendo los tipos de agresiones y la gravedad de las mismas (lesiones leves, levísimas, graves o gravísimas).
3. Participar conjuntamente con las otras u otros profesionales del Equipo, en la atención de los casos.
4. Referir los casos a los diferentes Centros de Atención, tomando en cuenta la gravedad del asunto.
5. Asistir a las audiencias cuando así lo requieran las Juezas y Jueces.
6. Orientar a las víctimas de violencia sexual, para su respectiva atención en áreas médicas especializadas.
7. Diseñar y ejecutar programas de orientación en materia de salud sexual y reproductiva en el marco de la atención de la violencia contra la mujer, conjuntamente con el Área Educativa, Legal, Social y Psicológica.
Artículo 38. Atribuciones específicas de los psicólogos o psicólogas del Equipo Interdisciplinario:
1. Atender, orientar y evaluar a las mujeres (niñas, adolescentes y adultas) víctimas de violencia con el fin de detectar daños psicológicos vinculados a los hechos de violencia.
2. Atender, orientar y evaluar a los presuntos agresores con la finalidad de detectar comportamientos que identifiquen violencia de género.
3. Referir tanto a la víctima como al presunto agresor a los respectivos centros y/o instituciones de atención especializada o programas socio-educativos con perspectiva de género.
4. Remitir al Tribunal con competencia en delitos de violencia contra la mujer el resultado de la evaluación psicológica a través de los informes técnicos.
5. Asistir a los juicios con carácter de expertos (as) en caso de ser requerido por los Tribunales.
6. Asesorar desde el punto de vista psicológico, cuando así se solicite, a los Jueces y Juezas y/o a las partes, en el análisis de los informes y las evaluaciones.
7. Ofrecer orientación, contención y apoyo psicológico a las víctimas antes y posteriormente a la celebración de la audiencia.
8. Acompañar y apoyar a las niñas y adolescentes víctimas de violencia de género, durante las pruebas anticipadas.
9. Asesorar al Juez o Jueza en la obtención y estimación de la opinión y/o testimonio de niñas y adolescentes de acuerdo a su edad y grado de madurez.
10. Participar en la planificación y ejecución de proyectos de prevención y educación con perspectiva de género.
Artículo 39. Atribuciones específicas de los abogados o las abogadas del Equipo Interdisciplinario:
1. Orientar a las víctimas sobre los derechos que consagra
2. Orientar a las víctimas sobre las medidas de protección y cautelares que han sido decretadas por el órgano jurisdiccional a su favor, para salvaguardar su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial.
3. Orientar a los imputados, acusados o condenados, sobre los derechos constitucionales y legales que poseen en el transcurso del procedimiento judicial y sobre las medidas de protección, cautelares y sentencias dictadas en su contra por el órgano jurisdiccional.
4. Participar en la elaboración de los informes técnicos integrales.
5. Orientar y asesorar jurídicamente a las otras y otros profesionales que integran el Equipo Interdisciplinario.
6. Participar en talleres, charlas y seminarios de capacitación para la difusión de
7. Dictar talleres de orientación para las víctimas y los imputados, acusados y condenados con perspectivas de género.
Artículo 40. Del apoyo administrativo al Equipo Interdisciplinario:
Cada Equipo Interdisciplinario tendrá, por lo menos, un o una asistente administrativo con las siguientes atribuciones:
1. Orientar y dar apoyo técnico en el manejo de sistemas computarizados a los profesionales del Equipo Interdisciplinario.
2. Organizar y llevar la agenda de trabajo del Equipo Interdisciplinario.
3. Registrar y organizar los expedientes en consulta.
4. Transcribir, editar, registrar, distribuir, archivar y resguardar los informes técnicos integrales aprobados por los profesionales del Equipo Interdisciplinario.
5. Elaborar, transcribir, editar, registrar, despachar y archivar correspondencia.
6. Atender a las personas que acudan en consulta o previa cita a la oficina.
7. Recibir y registrar las llamadas telefónicas de consulta y citas en general.
8. Manejar el funcionamiento interno de las actividades administrativas de rutina: control de entrada y salida, permisos, remuneraciones, registro y control de citas, reseña de llamadas y visitantes, correspondencia interna despachada y recibida, agenda de actividades regulares y especiales.
9. Registrar y procesar datos estadísticos de las materias atendidas.
10. Mantener actualizados los directorios profesionales de los Equipos Interdisciplinarios del Sistema Judicial.
11. Solicitar y distribuir material de oficina.
12. Preparar la información requerida para la presentación de informes solicitados por otras instancias del Sistema Judicial.
Artículo 41. De la atribución relativa al informe técnico integral: El juez o jueza con competencia en delitos de Violencia contra
Excepcionalmente por razones de celeridad procesal, el Juez o Jueza podrá requerir el informe parcial, de alguna de las disciplinas profesionales que considere fundamental para la resolución de algún caso en concreto.
Artículo 42. De
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 43. A los efectos de realizar las notificaciones y demás actos de comunicación de las Oficinas mencionadas en la presente Resolución, se podrán utilizar, una vez que estos estén debidamente implementados, los mecanismos que señala el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Nº 1204 de fecha 10 de febrero de 2001, de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas, publicada en
Artículo 44.
Artículo 45. La presente Resolución tendrá vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Presidenta,
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
El Primer Vicepresidente, Segunda Vicepresidenta,
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
Las Directoras,
EVELYN MARRERO ORTIZ
YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
Los Magistrados,
FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ YOLANDA JAIMES GUERRERO
MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ
JUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO
BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN EMIRO GARCÍA ROSAS
FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ HÉCTOR CORONADO FLORES
CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN ARCADIO DELGADO ROSALES
JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
TRINA OMAIRA ZURITA OSCAR JESÚS LEÓN UZCÁTEGUI
MÓNICA G. MISTICCHIO TORTORELLA PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
La Secretaria,
OLGA M. DOS SANTOS P.