Caracas, 17 de octubre de 2012
202° y 153°
RESOLUCIÓN N° 2012-0026
El Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual rige sus funciones.
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra a nuestra Nación como Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, se hace indispensable, a través del Poder Judicial, la protección más eficaz frente a la diversidad de ilícitos penales con tendencias más graves y más peligrosas, como lo es el terrorismo, no solo por entrañar una gran peligrosidad para el Estado de Derecho y de Justicia en sí, sino también para todos sus ciudadanos y ciudadanas, y desde luego sus instituciones nacionales; quienes confían en la tutela y protección de la diversidad de sus derechos y la preservación de la seguridad jurídica.
CONSIDERANDO
Que el Tribunal Supremo de Justicia, en Comisión Judicial, en aras de la protección del Estado, sus ciudadanas y ciudadanos, frente al terrorismo, dictó la Resolución N° 2004-0217, de fecha 22 de noviembre de 2004, publicada en Gaceta Oficial N° 38.071, el 23 de noviembre de 2004.
CONSIDERANDO
Que el terrorismo es inaceptable e incompatible en nuestro Estado Social de Derecho y de Justicia que consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por repudiar cualquier forma, clase o manifestación que origine, aliente, genere o permita toda forma de terrorismo, especialmente las vinculadas a los conflictos políticos y sociales.
CONSIDERANDO
Que al Tribunal Supremo de Justicia, como máximo órgano y rector del Poder Judicial, le corresponde velar por el fiel cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás disposiciones del ordenamiento jurídico, con la finalidad de garantizar el respeto a la juridicidad, la paz y la protección de la integridad de sus ciudadanos y ciudadanas, y de las instituciones democráticas de nuestro país.
CONSIDERANDO
Que ante cualquier acto con forma, clase o manifestación que origine, aliente, genere o permita tendencias terroristas, que pretendan amenazar la paz y la seguridad pública, deben todas las instituciones del Estado venezolano adoptar las medidas conducentes y contundentes a prevenir y sancionar este tipo de actos; incluyendo al Poder Judicial dirigido por este Tribunal Supremo de Justicia.
CONSIDERANDO
Que sin menoscabo de lo establecido en el Titulo II Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal, en lo atinente a la organización de los Tribunales para la actuación en el proceso penal, como órganos jurisdiccionales penales; se hace necesario por razones de servicio y en atención precisa a los considerandos anteriores y con preeminencia a los principios fundamentales que propugna la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los principios universales de la Justicia.
RESUELVE
Artículo 1: Crear y constituir tribunales con competencia exclusiva para conocer y decidir casos cuyas imputaciones, por ilícitos penales, estén vinculadas al terrorismo, a tales efectos se crea:
· El Juzgado Especial Primero (1°) de Primera Instancia en función de Control con competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción a Nivel Nacional.
· El Juzgado Especial Segundo (2°) de Primera Instancia en función de Control con competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción a Nivel Nacional.
· El Juzgado Especial Primero (1°) de Primera Instancia en función de Juicio con competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción a Nivel Nacional.
· El Juzgado Especial Segundo (2°) de Primera Instancia en función de Juicio con competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción a Nivel Nacional.
· La Corte de Apelaciones, conformada por la Sala Especial Única, con competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción a Nivel Nacional.
Artículo 2: Designar como Jueces y Juezas Temporales, de los Tribunales creados en el artículo anterior, a los ciudadanos y ciudadanas que a continuación se señalan:
· Abg. Elsa Aragoza, en el Juzgado Especial Primero (1°) de Primera Instancia en función de Control con competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción a Nivel Nacional.
· Abg. Pablo Fernández, en el Juzgado Especial Segundo (2°) de Primera Instancia en función de Control con competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción a Nivel Nacional.
· Abg. Alí José Fabricio Paredes, en el Juzgado Especial Primero (1°) de Primera Instancia en función de Juicio con competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción a Nivel Nacional.
· Abg. Susana Barreiros, Juzgado Especial Segundo (2°) de Primera Instancia en función de Juicio con competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción a Nivel Nacional.
· Abg. Francia Coello, Abg. Merly Morales y Abg. Álvaro Hitcher Marvaldi; en la Sala Especial Única de la Corte de Apelaciones con competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción a Nivel Nacional.
Artículo 3: Los ciudadanos y ciudadanas, antes señalados, en su actuación como Jueces y Juezas, estarán bajo la coordinación de la Presidencia (a cargo de su Presidente o Presidenta) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Artículo 4: Los Tribunales creados en el artículo 1 de esta Resolución, tendrán su sede y Despacho en el Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pudiendo también constituirse en cualquier lugar del territorio nacional, para el mejor desempeño y ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.
Artículo 5: La Presidencia (a cargo de su Presidente o Presidenta) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dispondrá lo conducente a fin de que se efectúe la recepción y distribución de todo documento, causa o expediente que se reciba; para la oportuna tramitación a que se refiere la presente Resolución.
Artículo 6: Los Presidentes, Presidentas, Rectores y Rectoras, a nivel nacional, colaborarán para el mejor desempeño y ejercicio de las funciones de los órganos jurisdiccionales acá creados, que se constituyan en los distintos circuitos judiciales.
Artículo 7: Los Tribunales o Juzgados Ordinarios (Control, Juicio, y Corte de Apelaciones) de todos los Circuitos Judiciales Penales, a nivel nacional, remitirán los expedientes o causas vinculadas con delitos de terrorismo, asumidas con anterioridad a la vigencia de esta Resolución, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de su Circunscripción Judicial; éste a su vez dispondrá coordinadamente la remisión de tales causas al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Artículo 8: Las causas o expedientes, cuyos procesos estén bajo jurisdicción de los jueces o juezas que ya no ostentan competencia en casos vinculados con el terrorismo y que se hallaren en curso, serán distribuidos a los Tribunales constituidos en el artículo 1 de esta Resolución. El trámite de distribución será coordinado por la Presidencia (a cargo de su Presidente o Presidenta) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Artículo 9: La Presidencia (a cargo de su Presidente o Presidenta) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dispondrá lo conducente a fin de proveer el material de oficina dispensable para el funcionamiento administrativo de los Tribunales acá creados y la oportuna tramitación de causas a que se refiere la presente Resolución.
Artículo 10: Se deroga la Resolución N° 2004-0217, de fecha 22 de noviembre de 2004, emanada de la Comisión Judicial del este Alto Tribunal, publicada en Gaceta Oficial N° 38.071, el 23 de noviembre de 2004, y cualquier otra disposición con el mismo o inferior rango que colidiera con estas normativas; en consecuencia se dejan sin efecto las designaciones efectuadas en la mencionada resolución y las de reunión de fecha 13 de junio de 2007 de la referida Comisión Judicial, respecto a los ciudadanos y ciudadanas que allí se mencionan.
Artículo 11: Se designan para el cargo de suplentes, a los fines de suplir ausencias temporales, a los ciudadanos y ciudadanas que a continuación se mencionan:
· Abg. Toro Javier y Abg. Navarro Carlos, en los Juzgados Especiales de Primera Instancia en función de Control con competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción a Nivel Nacional.
· Abg. Romero Rodolfo y Abg. González Jhosmar, en los Juzgados Especiales de Primera Instancia en función de Juicio con competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción a Nivel Nacional.
· Abg. Mendoza Evelyn, Abg. Gómez Elsa y Abg. Cabrera Luis; en la Sala Especial Única de la Corte de Apelaciones con competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción a Nivel Nacional.
Artículo 12: Todo lo no previsto en la presente Resolución, será resuelto por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
La Presidenta,
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
El Primer Vicepresidente, Segunda Vicepresidenta,
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
Las Directoras,
EVELYN MARRERO ORTIZ YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
Los Magistrados,
FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ YOLANDA JAIMES GUERRERO
MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ
LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ JUAN RAFAEL PERDOMO
ALFONSO VALBUENA CORDERO BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN
EMIRO GARCÍA ROSAS FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ
HÉCTOR CORONADO FLORES CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
ARCADIO DELGADO ROSALES JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO TRINA OMAIRA ZURITA
OSCAR JESÚS LEÓN UZCÁTEGUI MÓNICA G. MISTICCHIO TORTORELLA
PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA YANINA BEATRIZ KARABIN MARÍN
La Secretaria,
OLGA M. DOS SANTOS P.