Caracas, 20 de febrero de 2013

202° y 154°

 

 

RESOLUCIÓN N°  2013-0008

 

 

De conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial.

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 175 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes prevé las funciones de los Jueces de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante Resoluciones en la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; del estado Anzoátegui, sede Barcelona; del estado Carabobo, sede Valencia; del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro; del estado Lara, sede Barquisimeto; y, del estado Zulia, sede Maracaibo, respectivamente, se crearon los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; del estado Anzoátegui, sede Barcelona; del estado Carabobo, sede Valencia; del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro; del estado Lara, sede Barquisimeto; y, del estado Zulia, sede Maracaibo, respectivamente, con competencia para tramitar, decidir y ejecutar las causas tanto del Régimen Procesal Transitorio, como del Nuevo Régimen Procesal de Protección ubicados en sus respectivos estados.

 

CONSIDERANDO

 

Que para la fecha en el Área Metropolitana de Caracas y en los estados Anzoátegui, sede Barcelona; Carabobo, sede Valencia; Falcón, sede Santa Ana de Coro; Lara, sede Barquisimeto; y, Zulia, sede Maracaibo, tanto los asuntos correspondientes al Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como el ingreso de causas nuevas en la actualidad asciende a un promedio elevado de asuntos diarios, lo que conlleva a que cada día aumente de manera considerable el volumen de trabajo en los Tribunales de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, existentes en cada Circuito.

 

RESUELVE

 

Artículo 1°. Se crean ocho (8) Tribunales de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para las Circunscripciones Judiciales del Área Metropolitana de Caracas; del estado Anzoátegui, sede Barcelona; del estado Carabobo, sede Valencia; del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro; del estado Lara, sede Barquisimeto; y, del estado Zulia, sede Maracaibo, con igual competencia territorial a la de los Tribunales de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; del estado Anzoátegui, sede Barcelona; del estado Carabobo, sede Valencia; del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro; del estado Lara, sede Barquisimeto; y, del estado Zulia, sede Maracaibo, respectivamente, creados conforme las Resoluciones correspondientes, y con competencia exclusiva en materia de Ejecución, los cuales estarán conformados por: Ocho (8) Tribunales de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales se denominan:

 

a)     Tribunal Primero, Tribunal Segundo y Tribunal Tercero de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente;

b)    Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona;

c)     Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Valencia;

d)    Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro;

e)     Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto;

f)      Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo;

 

Todos los Tribunales antes mencionados serán competentes para ejecutar las causas de acuerdo con lo señalado en el Régimen Procesal Transitorio, así como lo señalado en el Nuevo Régimen Procesal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

 

Artículo 2°. Las causas en ejecución existentes en los Tribunales de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas deberán distribuirse equitativamente entre los tres (3) Tribunales de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente. Las causas en ejecución nuevas, ingresadas con posterioridad a la aprobación de la presente Resolución deberán distribuirse equitativamente entre los tres (3) Tribunales de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente. El Juez Coordinador queda a cargo del cumplimiento de esta disposición.

Las causas en ejecución existentes en los Tribunales de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona; del estado Carabobo, sede Valencia; del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro; del estado Lara, sede Barquisimeto; y, del estado Zulia, sede Maracaibo, respectivamente, deberán remitirse a los Tribunales de Ejecución.

 

Artículo 3°. La ubicación de cada uno de los Tribunales creados por la presente Resolución será debidamente informada mediante cartel fijado a las puertas de la sede de estos Tribunales.

 

Artículo 4°. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución.

 

Artículo 5°. La presente Resolución iniciará su vigencia desde la fecha de su aprobación por la Sala Plena. Se ordena su publicación en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Comuníquese y publíquese.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

 

 

La Presidenta,

 

 

 

 

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

 

 

 

Segunda Vicepresidenta,                                                                         Directora,

 

 

 

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO                                        EVELYN MARRERO ORTIZ

 

 

 

Directoras,

 

 

 

 

YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA                                    DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

 

 

 

Los Magistrados, 

 

 

 

 

FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ                                   MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ

 

 

 

 

ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ                        LUIS EDUARDO  FRANCESCHI GUTIÉRREZ

 

 

 

 

EMIRO GARCÍA ROSAS                                    FERNANDO  RAMÓN VEGAS TORREALBA

 

 

 

 

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN                                LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ

 

 

 

 

HÉCTOR CORONADO FLORES                                   CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

 

 

 

MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN                     CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

 

 

 

 

ARCADIO DELGADO ROSALES                                     JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

 

 

 

 

GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO                    TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

OSCAR JESÚS LEÓN UZCÁTEGUI   MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA

 

 

 

 

PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA                                     YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ

 

 

 

 

EMILIO ANTONIO RAMOS GONZÁLEZ                      AURIDES MERCEDES MORA

 

 

 

 

YRAIMA DE JESÚS ZAPATA LARA               URSULA MARÍA MUJICA COLMENARES

 

 

 

 

 OCTAVIO JOSÉ SISCO RICCIARDI                        SONIA COROMOTO ARÍAS PALACIOS                 

 

 

 

CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA

 

 

 

La Secretaria

 

 

 

OLGA M. DOS SANTOS P.