Caracas, 20 de febrero de 2013

202° y 154°

 

 

 

RESOLUCIÓN N°  2013-0007

 

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, compete al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial.

 

CONSIDERANDO

 

 

Que el artículo 175 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes prevé la organización de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Circuitos Judiciales y faculta disponer la competencia respecto de la ejecución, para lo cual se atenderán las condiciones propias de cada Circuito Judicial.

 

CONSIDERANDO

 

Que en el estado Zulia, para la fecha existen condiciones apropiadas para la instalación de los nuevos Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Santa Barbara del Zulia, Municipio Colón.

 

 

CONSIDERANDO

 

Que en la actualidad no se encuentran dadas las condiciones de infraestructura necesarias para la entrada en vigencia de la Reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en otras ciudades o municipios del estado Zulia.

 

 

RESUELVE

 

I

DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y DE LA COORDINACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

 

Artículo 1°. Se crea el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón. Su organización y funcionamiento se regirá según lo establecido en la Resolución Nº 69, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.011, de fecha 30 de agosto de 2004, en las disposiciones siguientes y aquellas que a tal efecto dicte el Tribunal Supremo de Justicia, previo informe de la Sala de Casación Social y de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

 

Artículo 2°. Se crea la Coordinación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Santa Barbara del Zulia, Municipio Colón, en la que existirá un Juez Coordinador.

 

Artículo 3º. Se traslada el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la Villa del Rosario, a la ciudad de Santa Barbara del Zulia, Municipio Colón, que tendrá competencia territorial en los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre y se denominará: Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el cual será competente para tramitar, decidir y ejecutar las causas de acuerdo con lo señalado en el Nuevo Régimen Procesal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

 

Artículo 4°. Se crean dos (2) Tribunales de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Santa Barbara del Zulia, Municipio Colón, con competencia territorial en los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre los cuales estarán conformados por:

 

a) Un (1) Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual se denomina: Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el cual será competente para tramitar, decidir y ejecutar las causas de acuerdo con lo señalado en el Nuevo Régimen Procesal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

 

b) Un (1) Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se denomina: Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el cual será competente para tramitar y decidir las causas de acuerdo con lo señalado en el Nuevo Régimen Procesal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

 

II

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 5°. La ubicación de cada uno de los Tribunales creados por la presente Resolución será debidamente informada mediante cartel fijado a las puertas de la sede de cada Tribunal.

 

Artículo 6°. A medida que se acondicionen las sedes judiciales para el óptimo funcionamiento de los nuevos Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución motivada, podrá implementar progresivamente el Nuevo Régimen Procesal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en otras ciudades de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

 

Artículo 7°. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución.

 

Artículo 8°. La presente Resolución iniciará su vigencia desde la fecha de su aprobación por la Sala Plena. Se ordena su publicación en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Comuníquese y publíquese.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

 

 

La Presidenta,

 

 

 

 

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

 

 

 

Segunda Vicepresidenta,                                                                         Directora,

 

 

 

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO                                        EVELYN MARRERO ORTIZ

 

 

 

 

Directoras,

 

 

 

 

YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA                                    DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

 

 

 

Los Magistrados, 

 

 

 

 

FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ                                   MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ

 

 

 

 

ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ                        LUIS EDUARDO  FRANCESCHI GUTIÉRREZ

 

 

 

 

EMIRO GARCÍA ROSAS                                    FERNANDO  RAMÓN VEGAS TORREALBA

 

 

 

 

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN                                LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ

 

 

 

 

HÉCTOR CORONADO FLORES                                   CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

 

 

 

MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN                     CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

 

 

 

 

ARCADIO DELGADO ROSALES                                     JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

 

 

 

 

GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO                    TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

OSCAR JESÚS LEÓN UZCÁTEGUI   MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA

 

 

 

 

PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA                                     YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ

 

 

 

 

EMILIO ANTONIO RAMOS GONZÁLEZ                      AURIDES MERCEDES MORA

 

 

 

 

YRAIMA DE JESÚS ZAPATA LARA               URSULA MARÍA MUJICA COLMENARES

 

 

 

 

 OCTAVIO JOSÉ SISCO RICCIARDI                        SONIA COROMOTO ARÍAS PALACIOS                 

 

 

 

CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA

 

 

 

La Secretaria

 

 

 

OLGA M. DOS SANTOS P.