Caracas, 20 de febrero de 2013

202° y 154°

 

 

RESOLUCIÓN N°  2013-0009

 

De conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial.

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 175 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes prevé las funciones de los Jueces de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante Resoluciones en la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz; del estado Sucre, sede Cumaná; y, del estado Zulia, sede Cabimas, respectivamente, se crearon los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz; del estado Sucre, sede Cumaná; y, del estado Zulia, sede Cabimas, respectivamente, con competencia para tramitar, decidir y ejecutar las causas tanto del Régimen Procesal Transitorio, como del Nuevo Régimen Procesal de Protección ubicados en sus respectivos estados.

 

CONSIDERANDO

 

Que para la fecha en los estados Bolívar, sede Puerto Ordaz; Sucre, sede Cumaná; y, Zulia, sede Cabimas, tanto los asuntos correspondientes al Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como el ingreso de causas nuevas en la actualidad asciende a un promedio elevado de asuntos diarios, lo que conlleva a que cada día aumente de manera considerable el volumen de trabajo en los Tribunales de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, existentes en cada Circuito.

RESUELVE

 

Artículo 1°. Se crean tres (3) Tribunales de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz; del estado Sucre, sede Cumaná; y, del estado Zulia, sede Cabimas, respectivamente, con igual competencia territorial a la de los Tribunales de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz; del estado Sucre, sede Cumaná; y, del estado Zulia, sede Cabimas, respectivamente, creados conforme las Resoluciones correspondientes, los cuales estarán conformados por: Tres (3) Tribunales de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales se denominan: Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz; y, Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, sede Cumaná; y del estado Zulia, sede Cabimas; respectivamente, los cuales serán competentes para tramitar, decidir y ejecutar las causas de acuerdo con lo señalado en el Régimen Procesal Transitorio, así como lo señalado en el Nuevo Régimen Procesal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

 

Artículo 2°. Las causas existentes en los Tribunales de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz; del estado Sucre, sede Cumaná; y, del estado Zulia, sede Cabimas, respectivamente, deberán distribuirse equitativamente entre los Tribunales de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz; del estado Sucre, sede Cumaná; y, del estado Zulia, sede Cabimas, respectivamente. Las causas nuevas ingresadas con posterioridad a la aprobación de la presente Resolución deberán distribuirse equitativamente entre los Tribunales de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz; del estado Sucre, sede Cumaná; y, del estado Zulia, sede Cabimas, respectivamente. El Juez Coordinador queda a cargo del cumplimiento de esta disposición.

 

Artículo 3°. La ubicación de cada uno de los Tribunales creados por la presente Resolución será debidamente informada mediante cartel fijado a las puertas de la sede de estos Tribunales.

 

Artículo 4°. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución.

 

Artículo 5°. La presente Resolución iniciará su vigencia desde la fecha de su aprobación por la Sala Plena. Se ordena su publicación en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Comuníquese y publíquese.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

 

 

La Presidenta,

 

 

 

 

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

 

 

Segunda Vicepresidenta,                                                                         Directora,

 

 

 

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO                                        EVELYN MARRERO ORTIZ

 

 

Directoras,

 

 

 

 

YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA                                    DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

Los Magistrados, 

 

 

 

 

FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ                                   MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ

 

 

 

 

ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ                        LUIS EDUARDO  FRANCESCHI GUTIÉRREZ

 

 

 

 

EMIRO GARCÍA ROSAS                                    FERNANDO  RAMÓN VEGAS TORREALBA

 

 

 

 

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN                                LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ

 

 

 

 

HÉCTOR CORONADO FLORES                                   CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

 

 

 

MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN                     CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

 

 

 

 

ARCADIO DELGADO ROSALES                                     JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

 

 

 

 

GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO                    TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

OSCAR JESÚS LEÓN UZCÁTEGUI   MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA

 

 

 

 

PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA                                     YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ

 

 

 

 

EMILIO ANTONIO RAMOS GONZÁLEZ                      AURIDES MERCEDES MORA

 

 

 

 

YRAIMA DE JESÚS ZAPATA LARA               URSULA MARÍA MUJICA COLMENARES

 

 

 

 

 OCTAVIO JOSÉ SISCO RICCIARDI                        SONIA COROMOTO ARÍAS PALACIOS                 

 

 

 

CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA

 

 

 

La Secretaria

 

 

 

OLGA M. DOS SANTOS P.