Caracas, 3 de julio de  2013

203° y 154°

 

RESOLUCIÓN N°  2013-0020

El Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, determinantes en la  dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, dicta la presente Resolución.

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela propugna a nuestra Nación como Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, haciéndose indispensable, a través del Poder Judicial, forjar la garantía plena de una justica gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; para todos sus ciudadanos y ciudadanas, especialmente aquellos que intervienen en el campo del conflicto con la ley penal, las víctimas y victimarios, por lo que en aras del progreso insistente de una estructura organizacional, jurisdiccional y de los procesos en tan sensible materia, va en búsqueda de la plenitud de la tutela judicial eficaz, efectiva y para la protección en la diversidad de sus derechos y la preservación de la seguridad jurídica.

CONSIDERANDO

 

Que el 12 de junio de 2012, el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, dictó Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, signado bajo el N° 9.042, cuyo texto íntegro fue publicado el 15 de junio de 2012, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con el N° 6.078 Extraordinario.

CONSIDERANDO

Que el mencionado instrumento adjetivo penal, crea los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, respecto de los cuales el creador de ese texto legal señaló en su Exposición de Motivos lo siguiente: “(…) constituye un cambio de fondo del Sistema de Justicia Penal, que se caracteriza por la aplicación de nuevas instancias jurisdiccionales y procedimientos para el conocimiento de los delitos menos graves, cuya pena en su límite superior no exceda de ocho (8) años de privación de libertad, excepto los delitos de mayor impacto social expresamente señalados (…)”.

CONSIDERANDO

Que al Tribunal Supremo de Justicia, como máximo órgano y rector del Poder Judicial, le corresponde velar por el fiel cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás disposiciones del ordenamiento jurídico; habiéndosele, en tal sentido, impuesto las competencias otorgadas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en su Libro Final, Título I, de la Organización de los Tribunales, para la Actuación en el Proceso Penal, Capítulo I, De los Órganos Jurisdiccionales Penales, en sus artículos 504 y segundo aparte del 505, previendo este último que: “La organización y funcionamiento de los tribunales de primera instancia municipal se establecerán mediante resolución que dicte el Tribunal Supremo de Justicia.”; en concordancia con la Disposición Final Tercera ejusdem, que dispone que: “La creación, organización y funcionamiento de los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, se establecerá mediante resolución que a tales efectos dictará la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los seis meses siguientes a la publicación del presente Código en la Gaceta Oficial de la República.

 

CONSIDERANDO

Que en fecha 12 de diciembre  de 2012, se dictó Resolución N° 2012-034, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 40.072, de fecha 14 de diciembre de 2012, en la cual se crea, organiza y pone en funcionamiento a nivel nacional, de manera progresiva, los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, para conocer y decidir los procesos penales que tengan por objeto los hechos punibles indicados en el Título II del Libro III del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, signado bajo el N° 9.042, cuyo texto íntegro fue publicado el 15 de junio de 2012 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela con el N° 6.078 Extraordinario.

RESUELVE

Artículo 1: Crear, organizar y poner en funcionamiento los Juzgados Duodécimo (12°) y Decimotercero (13°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con competencia exclusiva para conocer casos cuyos hechos hayan acontecido en ámbito territorial del sector Camino de Los Indios, a 2,4 kilómetros al oeste del viaducto N° 2 de la Autopista Caracas-La Guaira (Ciudad Caribia).

Artículo 2: Atribuir a los Juzgados señalados en el artículo anterior, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengan por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho (8) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio judicial y la oportuna administración de justicia. En consecuencia, aquéllos aplicarán las normas del procedimiento establecidas en el Título II del Libro III del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Artículo 3: Por efectos del artículo 2 de la presente Resolución, los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, conocerán y resolverán las causas en curso. En  tanto que los Tribunales Duodécimo (12°) y Decimotercero (13°) de Primera Instancia Municipal conocerán y resolverán sólo las causas cuyos hechos punibles se hayan cometido a partir de la vigencia de la presente Resolución, y de conformidad con el  Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Artículo 4: Ordenar al Presidente (a) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, colaborar para el mejor desempeño y ejercicio de las funciones del órgano jurisdiccional constituido.

Artículo 5: Todo lo no previsto en la presente Resolución, será resuelto por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Artículo 6. Se ordena la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, sin que tal publicación condicione su vigencia.

 

         Comuníquese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los tres (3) días del mes de julio de dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

 

LA PRESIDENTA,

 

 

 

GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

 

 

              PRIMER  VICEPRESIDENTE,                                                           SEGUNDA VICEPRESIDENTA,

 

 

 

 

FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA                                             DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

Los  Directores,

 

 

 

 

EMIRO GARCÍA ROSAS                                                                  YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA

 

 

 

 

LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ

 

 

Los Magistrados, 

 

 

 

 

FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ                                                 EVELYN MARRERO ORTIZ

 

 

 

 

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ                                                            ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

 

 

 

 

HÉCTOR CORONADO FLORES                                                CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

 

 

 

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO                                         JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN         

 

 

 

 

LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ                                       MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN         

 

 

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN                                                          ARCADIO DELGADO ROSALES                                                

 

 

 

JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER                                            JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

 

 

 

 

 OSCAR JESÚS LEÓN UZCÁTEGUI                MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA                

 

 

 

PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA                                                              YANINA BEATRIZ KARABÍN DE DÍAZ                   

 

 

 

 

EMILIO ANTONIO RAMOS GONZÁLEZ                                          AURIDES MERCEDES MORA

 

  

 

 

YRAIMA DE JESÚS ZAPATA LARA                                           OCTAVIO JOSÉ SISCO RICCIARDI                     

 

 

 

SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS                                 CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA

 

 

 

 

URSULA MARÍA MUJICA COLMENAREZ                                 MARÍA CAROLINA AMELIACH

 

 

 

La Secretaria,

 

 

 

 

OLGA M. DOS SANTOS P.