Caracas, 3 de julio de 2013
203° y 154°
RESOLUCIÓN N° 2013-0020-A
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial.
CONSIDERANDO
Que a los tribunales Cuarto y Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Coordinación del Trabajo, extensión Valle de la Pascua, Municipio José Leonardo Infante del Estado Guárico, les ingresan un número considerable de asuntos, trayendo como consecuencia que la cantidad de audiencias y de trámites procesales sea muy elevado en comparación con los Tribunales de Juicio del Trabajo de esa misma extensión, todo lo cual se evidencia de las estadísticas mensuales emanadas de los referidos Tribunales, situación que representa un obstáculo a la función mediadora que rige el proceso en materia de Trabajo, como medio alternativo de solución de conflictos, de acuerdo a las directrices establecidas por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento de los principios establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CONSIDERANDO
Que es obligación del Tribunal Supremo de Justicia el mejor aprovechamiento de los recursos humanos, presupuestarios y técnicos con que cuenta el Poder Judicial, para la optimización del Sistema de Administración de Justicia.
RESUELVE
Artículo 1: Se modifica la función del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, creado según la letra “b” del artículo 2 de la Resolución N° 2004-00026 de fecha 8 de diciembre de 2004, a la de Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
Artículo 2: En virtud de la modificación de funciones a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución, las causas que existen en los Tribunales Cuarto y Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, deberán redistribuirse equitativamente entre éstos y el Juzgado al cual se le han modificado sus funciones.
Artículo3: En virtud de la modificación de funciones acordada mediante la presente Resolución, el Juzgado objeto de la misma pasa a denominarse: Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua.
Artículo 4: Las causas en fase de juicio existentes en el Tribunal cuya función es modificada por la presente resolución, serán remitidas mediante inventario al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, creado según la letra “b” del artículo 2 de la Resolución N° 2004-00026 de fecha 8 de diciembre de 2004.
Artículo 5: El Juzgado cuya función fue modificada por la presente Resolución, conocerá a partir de la entrada en vigencia de la misma, las causas que en fase de sustanciación, mediación y ejecución le sean asignadas.
Artículo 6: En virtud de que como consecuencia de la modificación de funciones efectuada por la presente Resolución, se reduce el número de Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de cuatro (4) a tres (3) Tribunales, incidiendo tal modificación en la denominación correlativa de los mismos, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Calabozo, creado según la letra “b” del artículo 2 de la Resolución N° 2004-00025 de fecha 8 de diciembre de 2004, pasa a denominarse Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Calabozo.
Artículo 7: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución.
Artículo 8: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena su publicación en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los tres (3) días del mes de julio de dos mil trece. Años: 203° de
LA PRESIDENTA,
GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
PRIMER VICEPRESIDENTE, SEGUNDA VICEPRESIDENTA,
FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
Los Directores,
EMIRO GARCÍA ROSAS YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA
LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
Los Magistrados,
FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ EVELYN MARRERO ORTIZ
MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ
HÉCTOR CORONADO FLORES CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN ARCADIO DELGADO ROSALES
JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
OSCAR JESÚS LEÓN UZCÁTEGUI MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA YANINA BEATRIZ KARABÍN DE DÍAZ
EMILIO ANTONIO RAMOS GONZÁLEZ AURIDES MERCEDES MORA
YRAIMA DE JESÚS ZAPATA LARA OCTAVIO JOSÉ SISCO RICCIARDI
SONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
URSULA MARÍA MUJICA COLMENAREZ MARÍA CAROLINA AMELIACH
La Secretaria,
OLGA M. DOS SANTOS P.