Caracas, 6 de noviembre de 2013

203° y 154°

 

 

RESOLUCIÓN N° 2013-0024

 

El Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, determinantes en la  dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, dicta la presente Resolución.

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela propugna a nuestra Nación como Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, haciéndose indispensable, a través del Poder Judicial, forjar la garantía plena de una justica gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; para todos sus ciudadanos y ciudadanas, especialmente aquellos que intervienen en el campo del conflicto con la ley penal, las víctimas y victimarios, por lo que en aras del progreso insistente de una estructura organizacional, jurisdiccional y de los procesos en tan sensible materia, va en búsqueda de la plenitud de la tutela judicial eficaz, efectiva y para la protección en la diversidad de sus derechos y la preservación de la seguridad jurídica.

CONSIDERANDO

 

Que el 12 de junio de 2012, el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, dictó Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, signado bajo el N° 9.042, cuyo texto íntegro fue publicado el 15 de junio de 2012, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con el N° 6.078 Extraordinario.

CONSIDERANDO

Que el mencionado instrumento adjetivo penal, crea los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, respecto de los cuales el creador de ese texto legal señaló en su Exposición de Motivos lo siguiente: “(…) constituye un cambio de fondo del Sistema de Justicia Penal, que se caracteriza por la aplicación de nuevas instancias jurisdiccionales y procedimientos para el conocimiento de los delitos menos graves, cuya pena en su límite superior no exceda de ocho (8) años de privación de libertad, excepto los delitos de mayor impacto social expresamente señalados (…)”.

CONSIDERANDO

Que al Tribunal Supremo de Justicia, como máximo órgano y rector del Poder Judicial, le corresponde velar por el fiel cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás disposiciones del ordenamiento jurídico; habiéndosele, en tal sentido, impuesto las competencias otorgadas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en su Libro Final, Título I, de la Organización de los Tribunales, para la Actuación en el Proceso Penal, Capítulo I, De los Órganos Jurisdiccionales Penales, en sus artículos 504 y segundo aparte del 505, previendo este último que: “La organización y funcionamiento de los tribunales de primera instancia municipal se establecerán mediante resolución que dicte el Tribunal Supremo de Justicia.”; en concordancia con la Disposición Final Tercera ejusdem, que dispone que: “La creación, organización y funcionamiento de los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, se establecerá mediante resolución que a tales efectos dictará la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los seis meses siguientes a la publicación del presente Código en la Gaceta Oficial de la República.

 

CONSIDERANDO

Que en fecha 12 de diciembre  de 2012, se dictó Resolución N° 2012-034, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 40.072, de fecha 14 de diciembre de 2012, en la cual se crea, organiza y pone en funcionamiento a nivel nacional, de manera progresiva, los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, para conocer y decidir los procesos penales que tengan por objeto los hechos punibles indicados en el Título II del Libro III del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, signado bajo el N° 9.042, cuyo texto íntegro fue publicado el 15 de junio de 2012 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela con el N° 6.078 Extraordinario.

RESUELVE

Artículo 1: Crear, organizar y poner en funcionamiento los Juzgados Primero (1°) y Segundo (2°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara.

Artículo 2: Atribuir a los Juzgados señalados en el artículo anterior, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengan por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho (8) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio judicial y la oportuna administración de justicia. En consecuencia, aquéllos aplicarán las normas del procedimiento establecidas en el Título II del Libro III del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Artículo 3: Por efectos del artículo 2 de la presente Resolución y en cumplimiento de lo ordenado en la Resolución N° 2012-034, de fecha 14 de diciembre de 2012, los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control del estado Lara, conocerán y resolverán las causas en curso; observando además las disposiciones ordenadas en dicha Resolución.  En  tanto que Tribunales Primero (1°) y Segundo (2°) de Primera Instancia Municipal del estado Lara, conocerán y resolverán solo las causas cuyos hechos punibles se hayan cometido a partir de la vigencia de la presente Resolución, y de conformidad con el  Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Artículo 4: Ordenar al Presidente (a) del Circuito Judicial Penal del estado Lara, colaborar para el mejor desempeño y ejercicio de las funciones de los órganos jurisdiccionales constituidos; observando además las disposiciones ordenadas en la Resolución N° 2012-034, de fecha 14 de diciembre de 2012.

Artículo 5: Todo lo no previsto en la presente Resolución, será resuelto por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Artículo 6. Se ordena la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, sin que tal publicación condicione su vigencia.

 

Comuníquese y publíquese.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, a los seis (6) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

 

 

 

La Presidenta,

 

 

  

 

GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

 

 

 

  

Primer Vicepresidente,                                                                         Segunda Vicepresidenta,

 

 

 

 

 

FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA                                                           DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

 

 

 

 

Los  Directores,

 

 

 

 

EMIRO GARCÍA ROSAS                                                                                 YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA

 

 

 

 

LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ

 

 

 

 

 

Los Magistrados, 

 

 

 

 

JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER                                                              EVELYN MARRERO ORTIZ

 

 

 

 

 

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ                                                            ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

 

 

 

 

 

 

HÉCTOR CORONADO FLORES                                        CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

 

 

 

 

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO                                     JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN

 

 

 

 

 

LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ                            MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN

 

 

 

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN                            ARCADIO DELGADO ROSALES

 

 

 

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA                                                        JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

 

 

 

 

 

OSCAR JESÚS LEÓN UZCÁTEGUI                 MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA

 

 

 

 

 

PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA                                              YANINA BEATRIZ KARABÍN DE DÍAZ

 

 

 

 

 

EMILIO ANTONIO RAMOS GONZÁLEZ                                           AURIDES MERCEDES MORA

 

 

 

 

 

YRAIMA DE JESÚS ZAPATA LARA                                           OCTAVIO JOSÉ SISCO RICCIARDI

 

 

 

 

 

SONIA COROMOTO ARÍAS PALACIOS                    CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA

 

 

 

 

 

URSULA MARÍA MUJICA COLMENAREZ                LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

 

 

 

 

 

La Secretaria,

 

 

 

 

OLGA M. DOS SANTOS P.