Que con la entrada en vigencia de la "Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia", el 19 de marzo de 2007, se crearon las condiciones necesarias para que las mujeres venezolanas tengan acceso a la justicia de género,

 

 

CONSIDERANDO

 

Que desde entonces, el Tribunal Supremo de Justicia asume el mandato establecido en los artículos 115, 116, 117, 118 y 119 de la "Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia", y para materializar de forma efectiva la estructura judicial especial, nombra en reunión de Sala Plena del 9 de mayo de 2007, la Comisión para la Implementación de los Tribunales de Violencia contra la Mujer,

 

 

CONSIDERANDO

 

Que posteriormente con el propósito de ampliar y hacer efectiva las políticas públicas que permitan el acceso de las mujeres a un sistema de justicia de género adaptado a las necesidades y realidad social del país, el 28 de abril de 2010, la Sala Plena de este Máximo Tribunal creó la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial.  Esta Comisión tiene como propósito garantizar la igualdad y la no discriminación de la mujer, utilizando como herramientas fundamentales la "Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia" y los Tratados Internacionales suscritos por la República en materia de género: Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) y Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención de BELEM DO PARÁ), para ampliar y hacer efectivas las políticas públicas que permitan el acceso de las mujeres a un sistema de justicia de género adaptado a las necesidades y a la realidad social del país,

 

CONSIDERANDO

 

Que la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 54/134 de 17 de diciembre de 1999  aprobó el “Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer” (o DIEVCM), el cual se celebra anualmente cada 25 de noviembre, y con ese propósito ha invitado a los gobiernos, las organizaciones internacionales y las organizaciones no gubernamentales a que organicen en ese día actividades dirigidas a sensibilizar a la opinión pública respecto al problema de la violencia contra la mujer,

 

 

CONSIDERANDO

 

Que resulta apropiado reconocer la destacada labor que mujeres y hombres hacen para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer así como acciones en pro de eliminar toda forma de discriminación contra la mujer,

 

 

ACUERDA

 

 

Artículo 1. Se crea la Orden al Mérito “Eumelia Hernández”.

 

Artículo 2. La Orden sólo puede ser concedida por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena previo informe del Consejo de la Orden.

 

Artículo 3. El objetivo de la Orden es reconocer la destacada labor que mujeres y hombres hacen para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer así como acciones en pro de eliminar toda forma de discriminación contra la mujer.

 

Artículo 4. Podrán igualmente ser postuladas como candidatas o postulados como candidatos para recibir la Orden, todas aquellas mujeres o aquellos hombres que hayan dedicado parte de su tiempo a realizar actividades en pro de la causa por la igualdad, la equidad y la justicia de género.

 

Artículo 5. Las postulaciones serán recibidas y aprobadas por los y las miembros de la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial.

 

Artículo 6. La Orden consta de una Clase Única.

 

Artículo 7. Al otorgar la Orden al Mérito se entregará: una Condecoración, una Banda, un Botón, y un Diploma.

 

Artículo 8. La Condecoración consistirá en una roseta, en cuyo centro se destaca el logotipo del Tribunal Supremo de Justicia.

 

La Banda de la Condecoración será de seda moaré: para las mujeres en color púrpura y para los hombres en blanco de 10 centímetros de ancho y 180 centímetros de largo.

 

El Botón será la representación en miniatura de la Condecoración y tendrá un tamaño de 20 milímetros.

 

El Diploma será la documentación que la o lo acredita como poseedora o poseedor de la Orden.

 

El Diploma de la Orden, firmado por la Presidenta o el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, la Coordinadora General o Coordinador General de la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial y refrendado por la Secretaria o el Secretario de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, según los casos, será redactado en los términos siguientes:

 

“El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, confiere la Condecoración Orden “Eumelia Hernández” en su Única Clase a ... La Condecoración Orden “Eumelia Hernández” ha sido instituida por el Tribunal Supremo de Justicia para honrar la memoria de Eumelia Hernández, y está destinada a premiar a quienes, siendo o no venezolanas o venezolanos, lo merezcan por su destacada labor para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer así como acciones en pro de eliminar toda forma de discriminación contra la mujer.

 

Dado, firmado y sellado en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a .... Año ... de la Independencia y ... de la Federación. La Presidenta o El Presidente, La Coordinadora General o Coordinador General  de la Comisión Nacional de Justicia de Género Refrendado. Secretaria o Secretario

 

A toda persona a quien se confiera la Orden se le enviará junto con el Diploma y la respectiva participación, un ejemplar de este Acuerdo y otro de la GACETA JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en que se publique la Resolución correspondiente.

 

Artículo 9. El Consejo se denomina “CONSEJO DE LA ORDEN AL MÉRITO EUMELIA HERNÁNDEZ”.

 

Artículo 10. El Consejo de la Orden es el órgano encargado para seleccionar a las candidatas y candidatos merecedores de tal reconocimiento, las y los cuales serán presentados a la Sala Plena para su consideración y aprobación. La Secretaria o el Secretario de la Sala Plena ejercerá las funciones de secretaría.

 

Artículo 11. Son atribuciones de la Secretaria o Secretario del Consejo de la Orden:

 

a) Llevar un Libro en el cual inscribirá el nombre y apellido, sin abreviaturas, de las agraciadas y los agraciados con la Orden, indicando su nacionalidad, lugar de su residencia, y la fecha del Diploma.

 

b) Anotar en el Libro de la Orden y al respectivo margen la disposición que la anule la concesión de una Condecoración.

 

c) Redactar y despachar la correspondencia y cuidar de la organización y régimen de la Cancillería y del archivo de la Orden.

 

d) Publicar el Libro de la Orden, cuando lo ordene la Presidenta o el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Artículo 12. El Consejo de la Orden estará integrado por los miembros del Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial y la Presidenta o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Artículo 13. El Consejo de la Orden, al tener el veredicto, lo hará conocer por escrito a la persona merecedora de tan alta distinción, notificándole el día, hora y lugar donde se efectuará la imposición de la Orden al Mérito.

 

Artículo 14. La Condecoración será impuesta por la Presidenta o el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia o por un miembro de la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial que ella o él designe.

Artículo 15. La Imposición de la Condecoración se efectuará en un acto especial, programado para este fin por la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia y se llevará a efecto en el lugar y hora que se crea más conveniente.

 

Artículo 16. Las mujeres galardonadas y los hombres galardonados no podrán asistir al acto de imposición de la Orden, portando insignias ni otras Condecoraciones.

 

Artículo 17. La Condecoración de la Orden "Eumelia Hernández” se pierde:

 

a) Por comprometerse a servir contra la República Bolivariana de Venezuela.

 

b) Por sentencia condenatoria en juicio penal.

 

c) Por acto deshonroso o infamante.

 

d) Por fraude comprobado en el expediente o en los datos e informes de la solicitud para obtener la Condecoración.

 

Artículo 18. Lo no previsto en el presente Acuerdo podrá ser resuelto por la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia conjuntamente con el Consejo de la Orden.

 

Comuníquese y publíquese.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

 

 

La Presidenta,

 

 

 

 

 

GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

 

 

Primer Vicepresidente,                                                                         Segunda Vicepresidenta,

 

 

 

 

 

FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA                                                DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

 

 

 

 

 

Los  Directores,

 

 

 

 

 

EMIRO GARCÍA ROSAS                                                                    YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA

 

 

 

 

 

LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ

 

 

 

 

 

Los Magistrados, 

 

 

 

 

 

JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER                                                              EVELYN MARRERO ORTIZ

 

 

 

 

 

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ                                                          ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

 

 

 

 

 

HÉCTOR CORONADO FLORES                                        CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

 

 

 

 

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO                                  JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN

 

 

 

 

 

LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ                         MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN

 

 

 

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN                      ARCADIO DELGADO ROSALES

 

 

 

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA                                                   JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

 

 

 

 

 

OSCAR JESÚS LEÓN UZCÁTEGUI         MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA

 

 

 

 

 

PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA                                      YANINA BEATRIZ KARABÍN DE DÍAZ

 

 

 

 

 

 

 

EMILIO ANTONIO RAMOS GONZÁLEZ                           AURIDES MERCEDES MORA

 

 

 

 

 

YRAIMA DE JESÚS ZAPATA LARA                             OCTAVIO JOSÉ SISCO RICCIARDI

 

 

 

 

 

SONIA COROMOTO ARÍAS PALACIOS                  CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA

 

 

 

 

 

URSULA MARÍA MUJICA COLMENAREZ         LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

 

 

 

 

 

La Secretaria,

 

 

 

 

OLGA M. DOS SANTOS P.