RESOLUCIÓN N° 2012-0032
De conformidad con los artículos 267 y 269 de
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el artículo 26 de
CONSIDERANDO
Que el 19 de marzo de 2007 inició su vigencia
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 116 de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fueron creados los tribunales de violencia contra la mujer que tendrán su sede en Caracas y en cada capital de estado, además de las localidades que determine el Tribunal Supremo de Justicia a través de
CONSIDERANDO
Que, en consecuencia, resulta obligatoria la implementación de los nuevos tribunales de violencia contra la mujer para que integren el Sistema de Justicia, para dar cumplimiento a los principios rectores que reconocen
CONSIDERANDO
Que el Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de Sala Plena del veinte (20) de junio de 2007, acordó aprobar el informe de
CONSIDERANDO
Que según los resultados del estudio efectuado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en la ciudad de San Antonio del Táchira de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, se ha producido un incremento considerable de expedientes relacionados con los delitos previstos en
CONSIDERANDO
Que el Tribunal Supremo de Justicia en reunión de Sala Plena, de fecha 25 de julio de 2012, aprobó la creación de los Circuitos Judiciales con competencia en materia de Violencia contra Mujer, mediante Resolución N° 2012-0020, publicada en Gaceta Oficial N° 39.987, de fecha 16 de agosto de 2012.
RESUELVE
I
IMPLEMENTACIÓN DE LOS JUZGADOS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA
Artículo 1: Se crea en la ciudad de San Antonio del Táchira una extensión de la primera instancia del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción judicial del estado Táchira, constituida por dos (2) jueces especializados o juezas especializadas en función de control, audiencia y medidas, y un (1) juez o jueza especializado en funciones de juicio.
Artículo 2:Todos los jueces o juezas de primera instancia penal ordinario en función de ejecución del Juzgado de Primera Instancia de la extensión Judicial de San Antonio del Táchira del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, tendrán competencia como jueces o juezas en función de ejecución, conforme a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hasta tanto sean creados estos juzgados especializados en la materia, en la mencionada entidad regional.
Artículo 3: Se suprime a los jueces en funciones de control y de juicio del Juzgado de Primera Instancia (penal ordinario) de la extensión Judicial de San Antonio del Táchira del Circuito Judicial Penal de
Artículo 4:
II
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera: Los jueces o las juezas de los Tribunales de Primera Instancia con competencia en delitos de Violencia contra
Segunda: Los jueces o las juezas en función de control del Juzgado de Primera Instancia (penal ordinario) de la extensión Judicial de San Antonio del Táchira del Circuito Judicial Penal de
1. Cada expediente producto del inventario realizado conservará su número original al cual se le agregarán las letras “VCM” de “Violencia Contra
2. Los expedientes de las causas serán clasificadas por códigos según las fases procesales en que se encuentren.
3. Una vez que hayan sido ordenados los expedientes conforme a los criterios anteriormente señalados, serán clasificados según la fecha del inicio de la causa.
4. Los expedientes que hayan sido debidamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, serán remitidos a las respectivas Unidades Recepción y Distribución de Documentos (URDD), para su redistribución o envío a los tribunales competentes de conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución.
5. Los expedientes que estén identificados según códigos correspondientes a las fases procesales y antigüedad conservarán su número de expediente hasta la definitiva conclusión de la causa.
6. Las causas que hayan sido concluidas con sentencia definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos previamente identificados.
Tercera: Los jueces o las juezas en función de juicio del Juzgado de Primera Instancia (penal ordinario) de la extensión Judicial de San Antonio del Táchira del Circuito Judicial Penal de
Cuarta: Respecto de aquellas causas en las cuales no haya sido celebrado el juicio oral, los jueces o las juezas en función de juicio del Juzgado de Primera Instancia (penal ordinario) de la extensión Judicial de San Antonio del Táchira del Circuito Judicial Penal de
1. Cada expediente producto del inventario realizado conservará su número original al cual se le agregarán las letras “VCM” de “Violencia Contra
2. Los expedientes de las causas serán clasificadas por códigos según las fases procesales en que se encuentren.
3. Una vez que hayan sido ordenados los expedientes conforme a los criterios anteriormente señalados, serán clasificados según la fecha del inicio de la causa.
4. Los expedientes que hayan sido previamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, serán remitidos a las respectivas Unidades de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), para su redistribución o envío a los tribunales competentes, de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución.
5. Los expedientes que estén identificados según códigos correspondientes a las fases procesales y antigüedad conservarán su número de expediente hasta la definitiva conclusión de la causa.
6. Las causas que hayan sido concluidas con sentencia definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos previamente identificados.
Causas en Segunda Instancia
Quinta: Las causas que se encuentren en segunda instancia serán resueltas por
Sexta: Los jueces o las juezas de Primera Instancia de los Tribunales con competencia en delitos de Violencia contra
III
DISPOSICIONES FINALES
Primera: Se informará, mediante cartel fijado a las puertas de los despachos de los jueces o las juezas del Juzgado de Primera Instancia de la extensión Judicial del Circuito Judicial Penal de
Segunda: Los Tribunales con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la extensión Judicial de San Antonio del Táchira del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de
Tercera:
Cuarta: Los jueces o las juezas designados en los tribunales con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer de la extensión Judicial del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de
Quinta: Se derogan todas las Resoluciones e instrumentos de igual rango normativo anteriores a ésta que colidan con lo aquí dispuesto.
Sexta: La presente Resolución iniciará su vigencia a partir de la fecha de su aprobación por Sala Plena. Se ordena su publicación en la Gaceta Judicial de
Comuníquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el salón de sesiones de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Presidenta,
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
El Primer Vicepresidente, Segunda Vicepresidenta,
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
Las Directoras,
EVELYN MARRERO ORTIZ
YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
Los Magistrados,
FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ YOLANDA JAIMES GUERRERO
MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ
LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ JUAN RAFAEL PERDOMO
ALFONSO VALBUENA CORDERO BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN
EMIRO GARCÍA ROSAS FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ
HÉCTOR CORONADO FLORES CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
ARCADIO DELGADO ROSALES JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO TRINA OMAIRA ZURITA
OSCAR JESÚS LEÓN UZCÁTEGUI MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
La Secretaria,
OLGA M. DOS SANTOS P.