Caracas, 26 de febrero de 2014

203° y 155°

 

 

RESOLUCIÓN N° 2014-0008

 

De conformidad con los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, compete al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial.

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa el derecho que tiene toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia para el ejercicio de sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela eficaz de los mismos y a la obtención con prontitud, de la decisión correspondiente, materializada mediante su ejecución; con garantía de una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

 

CONSIDERANDO

 

Que el 19 de marzo de 2007 inició su vigencia la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.647, siendo su última reimpresión por error material la publicada en la Gaceta de la  República Bolivariana de Venezuela N° 38.770 del 17 de septiembre de 2007.

 

CONSIDERANDO

 

Que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 115 dispone que compete al Tribunal de Violencia contra la Mujer y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el ejercicio de la Jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en dicha Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.

 

 

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con el artículo 116 de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fueron creados los Tribunales de Violencia contra la Mujer que tendrán su sede en Caracas, en cada capital de estado, y en las demás localidades que determine el Tribunal Supremo de Justicia a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante Resolución de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia N° 2012-0020 de fecha 25 de julio de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.987 del 16 de agosto de 2012, se crean los Circuitos Judiciales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en cada una de las Circunscripciones Judiciales del país, los cuales podrán constituirse en la sede del Circuito Judicial  Penal que corresponda o fuera de ella y estarán conformados en primera instancia por jueces y juezas de control, audiencia y medidas; jueces y juezas de juicio y jueces y juezas de ejecución. En segunda instancia por jueces y juezas de las Cortes de Apelaciones.

 

I

RESUELVE

 

Artículo 1: Se crea un (1) tribunal de ejecución con competencia en delitos de violencia contra la mujer en cada uno de los Circuitos Judiciales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de las Circunscripciones Judiciales del país, los cuales podrán constituirse en las sedes de los mencionados circuitos judiciales.

Artículo 2:  Se suprime, a los jueces o las juezas en funciones de ejecución de los Juzgados de Primera Instancia (penal ordinario) de los Circuitos Judiciales Penales de las distintas Circunscripciones Judiciales del país, la competencia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, desde el momento en que inicien despacho los tribunales en función de ejecución de los Circuitos Judiciales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer.

Artículo 3: En las distintas extensiones de los Circuitos Judiciales Penales de las Circunscripciones Judiciales del país donde no existan Circuitos Judiciales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer continuarán conociendo de las funciones de ejecución los jueces o juezas de primera instancia penal ordinario en función de ejecución de cada extensión de los respectivos Circuitos Judiciales Penales y en segunda instancia la Corte de Apelaciones, hasta que el Tribunal Supremo de Justicia provea lo conducente.

 

II

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

 Única: Los jueces o las juezas del Tribunal de Ejecución con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer utilizarán los sellos oficiales y papelería con el membrete impreso del Juzgado de Primera Instancia (penal ordinario) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de cada estado, hasta tanto sean dotados de los sellos y la papelería pertinentes.

 

III

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución.

Segunda: Los jueces o las juezas que sean designados en los tribunales de ejecución con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer a nivel nacional, deberán participar, con carácter obligatorio, en un Seminario sobre el contenido de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La Escuela Nacional de la Magistratura se encargará de la planificación, programación y capacitación profesional de jueces y juezas en materia de justicia de género.

Tercera: Se derogan todas las Resoluciones e instrumentos de igual rango normativo anteriores a ésta que colidan con lo que aquí ha sido dispuesto.

Cuarta: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación en Sala Plena y posteriormente se ordena su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial.

 

         Comuníquese y publíquese.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

 

 

 

La Presidenta,

 

 

 

 

 

GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

 

 

 

 

 

Primer Vicepresidente,                                                                         Segunda Vicepresidenta,

 

 

 

 

 

FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA                                                           DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

 

 

 

 

 

Los  Directores,

 

 

 

 

 

EMIRO GARCÍA ROSAS                                                                                 YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA

 

 

 

 

 

LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ

 

 

 

 

 

Los Magistrados, 

 

 

 

 

 

FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ                                       EVELYN MARRERO ORTIZ

 

 

 

 

 

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ                                                                    ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

 

 

 

 

 

HÉCTOR CORONADO FLORES                                                                         CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

 

 

 

 

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO                                               JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN  

 

 

 

 

LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ                                                           MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN         

 

 

 

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN                                                        ARCADIO DELGADO ROSALES                                                 

 

 

 

 

JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER                                                        JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO                                                 

 

 

 

 

OSCAR JESÚS LEÓN UZCÁTEGUI                       MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA

 

 

 

 

 

PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA                                                                            YANINA BEATRIZ KARABÍN DE DÍAZ                      

 

 

 

 

EMILIO ANTONIO RAMOS GONZÁLEZ                                                   AURIDES MERCEDES MORA

               

 

 

 

 

YRAIMA DE JESÚS ZAPATA LARA                                                             OCTAVIO JOSÉ SISCO RICCIARDI

 

 

 

 

 

 

 

SONIA COROMOTO ARÍAS PALACIOS                                               CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA

 

 

 

 

 

URSULA MARÍA MUJICA COLMENAREZ                      MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

La Secretaria,

 

 

 

 

 

OLGA M. DOS SANTOS P.