Caracas, 26 de marzo de 2014

203° y 155°

 

 

RESOLUCIÓN N° 2014-0010

 

 

De conformidad con los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, compete al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial,

 

 

CONSIDERANDO

 

 

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es un deber del Estado garantizar a toda persona el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para que haga valer sus derechos e intereses,  incluso  los  colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a la obtención con prontitud de la decisión correspondiente; con garantía de una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles,

 

 

CONSIDERANDO

 

 

Que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario publicada en la Gaceta Oficial N° 5.991 Extraordinario del 29 de julio de 2010, establece en la Disposición Final Segunda que el Tribunal Supremo de Justicia, por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, quedará encargado de la creación y dotación de la estructura de los Tribunales Agrarios necesarios,

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO

 

 

Que esta reorganización implica la supresión, creación, reubicación y modificación de los Tribunales que actualmente integran la competencia Agraria,

 

 

CONSIDERANDO

 

 

Que en la actualidad la competencia Especial Agraria se encuentra organizada regionalmente y que, para el cumplimiento de los principios rectores que reconocen la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se impone su reorganización,

 

 

CONSIDERANDO

 

 

Que el Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de Sala Plena del veintisiete (27) de septiembre de 2006, acordó declarar en proceso de reestructuración los tribunales de la materia Especial Agraria y, en consecuencia, modificar la organización de las circunscripciones judiciales de dicha competencia en todo el territorio nacional,

 

 

CONSIDERANDO

 

 

Que el estado Cojedes dispone de un alto porcentaje de tierras con vocación de uso agrario, siendo las principales actividades económicas de dicho estado la agricultura y la ganadería,

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO

 

 

Que el estado Cojedes se encuentra limítrofe al Norte con los estados Yaracuy y Carabobo, al Sur con el estado Barinas, al Este con el estado Guárico y al Oeste con los estados Lara y Portuguesa, estados agrícolas por excelencia que lo constituyen de acuerdo con la geopolítica nacional, en un Estado estratégico en materia de seguridad y soberanía alimentaria,

 

 

CONSIDERANDO

 

 

Que en la actualidad en el estado Cojedes existe un (01) solo tribunal de primera instancia especializado en materia Agraria con sede en San Carlos, y es requerida la creación de un juzgado adicional que facilite el acceso a la justicia en los conflictos suscitados entre particulares con ocasión de la actividad agraria,

 

 

CONSIDERANDO

 

 

Que en el estado Cojedes, existen condiciones apropiadas en la actualidad para la instalación de un nuevo Tribunal Agrario especializado en la ciudad de El Baúl,

 

 

RESUELVE

 

I

CREACIÓN DE LOS JUZGADOS CON COMPETENCIA AGRARIA

 

Artículo 1: Se modifica la estructura de la competencia agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la forma que determina la presente Resolución.

 

Artículo 2: Se suprime al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con sede en San Carlos, la competencia territorial en los municipios Girardot y Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes. Se modifica su denominación por la de JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DEL ESTADO COJEDES, manteniendo la misma sede en la ciudad de San Carlos, y la competencia en los municipios Anzoátegui, Ezequiel Zamora, Lima Blanco, Ricaurte, Rómulo Gallegos, Tinaco y Tinaquillo del Estado Cojedes.

 

Artículo 3: Se suprime al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, la competencia territorial en el municipio Arismendi del Estado Barinas que le fue asignada en el artículo 5 de la Resolución de la Sala Plena N° 2009-0048.

 

Artículo 3: Se crea un juzgado de primera instancia agrario con competencia en el territorio de los municipios Girardot y Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, y Arismendi del Estado Barinas, denominado JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, con sede en El Baúl, y con la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los juzgados de primera instancia agraria.

 

 

II

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

 

Primera: Los juzgados a los que se les modifica la denominación y competencia por la presente Resolución, continuarán utilizando el sello oficial y papelería con el membrete impreso, hasta tanto sean dotados del sello y papelería pertinente.

 

Segunda: El Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario del Estado Cojedes, con sede en San Carlos, cuya competencia territorial en los municipios Girardot y Pao de San Juan Bautista quedó suprimida de acuerdo con la presente Resolución, realizará un inventario de las causas agrarias de estos municipios reorganizándolas de la siguiente manera:

 

1.      Cada expediente conservará su número original al cual se le agregará la letra “A”.

2.      Los expedientes de las causas se clasificarán por códigos según las fases procesales en que se encuentren.

3.      Una vez ordenados los expedientes según los criterios anteriormente señalados, se clasificarán según la fecha del inicio de la causa.

4.      Los expedientes debidamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, se remitirán al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, con sede en la ciudad de El Baúl, en los términos previstos en la presente Resolución. 

5.      Los expedientes identificados según códigos correspondientes a las fases procesales y antigüedad conservarán su número de expediente hasta la definitiva conclusión de la causa.

6.      Las causas concluidas con sentencia definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos debidamente identificados.

 

Tercera: El Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, cuya competencia territorial en el municipio Arismendi del Estado Barinas quedó suprimida de acuerdo a la presente resolución, realizará un inventario de las causas agrarias reorganizándolas de la siguiente manera:

 

1.      Cada expediente conservará su número original al cual se le agregará la letra “A”.

2.      Los expedientes de las causas se clasificarán por códigos según las fases procesales en que se encuentren.

3.      Una vez ordenados los expedientes según los criterios anteriormente señalados, se clasificarán según la fecha del inicio de la causa.

4.      Los expedientes debidamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, se remitirán al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, con sede en la ciudad de El Baúl, en los términos previstos en la presente Resolución. 

5.      Los expedientes señalizados según códigos correspondientes a las fases procesales y antigüedad conservarán su número de expediente hasta la definitiva conclusión de la causa.

6.      Las causas concluidas con sentencia definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos debidamente identificados.

 

Causas en Primera Instancia

 

Cuarta: Las causas agrarias que se hallaren en estado de sentencia para el momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución, serán decididas por el Juzgado que las haya sustanciado.

 

Quinta: No se remitirán causas a los Juzgados creados por la presente Resolución, hasta tanto aquellos no hayan iniciado sus actividades judiciales.

 

Sexta: Durante el tiempo que transcurra entre la entrada en vigencia de la presente Resolución y la oportunidad en que el nuevo Juzgado inicie sus actividades judiciales, las causas susceptibles de remisión seguirán su curso de ley en el Juzgado en que están siendo sustanciadas.      

 

 

III

DISPOSICIONES FINALES

 

 

Primera: Se informará mediante cartel fijado en las puertas de cada juzgado y en la página web de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la ubicación del tribunal creado, así como, la modificación de la denominación y competencia por el territorio realizada por la presente Resolución.

 

Segunda: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución en los aspectos que estén relacionados con el cambio de denominación, la dotación de la infraestructura, equipos y materiales, así como, del talento humano, sistema de distribución de causas y los recursos presupuestarios y técnicos que sean necesarios para el funcionamiento del Juzgado creado.

 

Tercera: Se derogan las Resoluciones e instrumentos de igual rango normativo anteriores a la presente Resolución en los puntos que colidan con lo aquí dispuesto.

 

Cuarta: Lo no previsto en la presente Resolución será resuelto por la Comisión Judicial.

 

Quinta: La presente Resolución entrará en vigencia desde el momento de su aprobación. Se ordena su publicación en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Comuníquese y publíquese.

        

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

 

 

La Presidenta,

 

 

 

 

 

GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

 

 

 

 

Primer Vicepresidente,                                                                         Segunda Vicepresidenta,

 

 

 

 

 

FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA                                                           DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

 

 

 

 

Los  Directores,

 

 

 

 

 

EMIRO GARCÍA ROSAS                                                                                 YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA

 

 

 

 

 

LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ

 

 

 

 

 

Los Magistrados, 

 

 

 

 

 

FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ                                       EVELYN MARRERO ORTIZ

 

 

 

 

 

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ                                                                    ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

 

 

 

 

 

HÉCTOR CORONADO FLORES                                                                         CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

 

 

 

 

 

 

 

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO                                               JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN  

 

 

 

 

LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ                                                           MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN         

 

 

 

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN                                                        ARCADIO DELGADO ROSALES                                                 

 

 

 

 

JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER                                                        JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO                                                 

 

 

 

 

OSCAR JESÚS LEÓN UZCÁTEGUI                       MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA

 

 

 

 

 

PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA                                                                            YANINA BEATRIZ KARABÍN DE DÍAZ                       

 

 

 

 

EMILIO ANTONIO RAMOS GONZÁLEZ                                                   AURIDES MERCEDES MORA

               

 

 

 

 

 

 

 

YRAIMA DE JESÚS ZAPATA LARA                                                             OCTAVIO JOSÉ SISCO RICCIARDI

 

 

 

 

 

SONIA COROMOTO ARÍAS PALACIOS                                               CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA

 

 

 

 

 

URSULA MARÍA MUJICA COLMENAREZ                      MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

La Secretaria,

 

 

 

 

 

OLGA M. DOS SANTOS P.