Caracas, 26 de marzo de 2014
203° y 155°
RESOLUCIÓN N° 2014-0010
De conformidad con los artículos 267 y 269 de
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el artículo 26 de
CONSIDERANDO
Que
CONSIDERANDO
Que esta reorganización implica la supresión, creación, reubicación y modificación de los Tribunales que actualmente integran la competencia Agraria,
CONSIDERANDO
Que en la actualidad la competencia Especial Agraria se encuentra organizada regionalmente y que, para el cumplimiento de los principios rectores que reconocen
CONSIDERANDO
Que el Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de Sala Plena del veintisiete (27) de septiembre de 2006, acordó declarar en proceso de reestructuración los tribunales de la materia Especial Agraria y, en consecuencia, modificar la organización de las circunscripciones judiciales de dicha competencia en todo el territorio nacional,
CONSIDERANDO
Que el estado Cojedes dispone de un alto porcentaje de tierras con vocación de uso agrario, siendo las principales actividades económicas de dicho estado la agricultura y la ganadería,
CONSIDERANDO
Que el estado Cojedes se encuentra limítrofe al Norte con los estados Yaracuy y Carabobo, al Sur con el estado Barinas, al Este con el estado Guárico y al Oeste con los estados Lara y Portuguesa, estados agrícolas por excelencia que lo constituyen de acuerdo con la geopolítica nacional, en un Estado estratégico en materia de seguridad y soberanía alimentaria,
CONSIDERANDO
Que en la actualidad en el estado Cojedes existe un (01) solo tribunal de primera instancia especializado en materia Agraria con sede en San Carlos, y es requerida la creación de un juzgado adicional que facilite el acceso a la justicia en los conflictos suscitados entre particulares con ocasión de la actividad agraria,
CONSIDERANDO
Que en el estado Cojedes, existen condiciones apropiadas en la actualidad para la instalación de un nuevo Tribunal Agrario especializado en la ciudad de El Baúl,
RESUELVE
I
CREACIÓN DE LOS JUZGADOS CON COMPETENCIA AGRARIA
Artículo 1: Se modifica la estructura de la competencia agraria de
Artículo 2: Se suprime al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con sede en San Carlos, la competencia territorial en los municipios Girardot y Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes. Se modifica su denominación por la de JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DEL ESTADO COJEDES, manteniendo la misma sede en la ciudad de San Carlos, y la competencia en los municipios Anzoátegui, Ezequiel Zamora, Lima Blanco, Ricaurte, Rómulo Gallegos, Tinaco y Tinaquillo del Estado Cojedes.
Artículo 3: Se suprime al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, la competencia territorial en el municipio Arismendi del Estado Barinas que le fue asignada en el artículo 5 de la Resolución de la Sala Plena N° 2009-0048.
Artículo 3: Se crea un juzgado de primera instancia agrario con competencia en el territorio de los municipios Girardot y Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, y Arismendi del Estado Barinas, denominado JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE
II
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera: Los juzgados a los que se les modifica la denominación y competencia por la presente Resolución, continuarán utilizando el sello oficial y papelería con el membrete impreso, hasta tanto sean dotados del sello y papelería pertinente.
Segunda: El Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario del Estado Cojedes, con sede en San Carlos, cuya competencia territorial en los municipios Girardot y Pao de San Juan Bautista quedó suprimida de acuerdo con la presente Resolución, realizará un inventario de las causas agrarias de estos municipios reorganizándolas de la siguiente manera:
1. Cada expediente conservará su número original al cual se le agregará la letra “A”.
2. Los expedientes de las causas se clasificarán por códigos según las fases procesales en que se encuentren.
3. Una vez ordenados los expedientes según los criterios anteriormente señalados, se clasificarán según la fecha del inicio de la causa.
4. Los expedientes debidamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, se remitirán al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE
5. Los expedientes identificados según códigos correspondientes a las fases procesales y antigüedad conservarán su número de expediente hasta la definitiva conclusión de la causa.
6. Las causas concluidas con sentencia definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos debidamente identificados.
Tercera: El Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, cuya competencia territorial en el municipio Arismendi del Estado Barinas quedó suprimida de acuerdo a la presente resolución, realizará un inventario de las causas agrarias reorganizándolas de la siguiente manera:
1. Cada expediente conservará su número original al cual se le agregará la letra “A”.
2. Los expedientes de las causas se clasificarán por códigos según las fases procesales en que se encuentren.
3. Una vez ordenados los expedientes según los criterios anteriormente señalados, se clasificarán según la fecha del inicio de la causa.
4. Los expedientes debidamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, se remitirán al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE
5. Los expedientes señalizados según códigos correspondientes a las fases procesales y antigüedad conservarán su número de expediente hasta la definitiva conclusión de la causa.
6. Las causas concluidas con sentencia definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos debidamente identificados.
Causas en Primera Instancia
Cuarta: Las causas agrarias que se hallaren en estado de sentencia para el momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución, serán decididas por el Juzgado que las haya sustanciado.
Quinta: No se remitirán causas a los Juzgados creados por la presente Resolución, hasta tanto aquellos no hayan iniciado sus actividades judiciales.
Sexta: Durante el tiempo que transcurra entre la entrada en vigencia de la presente Resolución y la oportunidad en que el nuevo Juzgado inicie sus actividades judiciales, las causas susceptibles de remisión seguirán su curso de ley en el Juzgado en que están siendo sustanciadas.
III
DISPOSICIONES FINALES
Primera: Se informará mediante cartel fijado en las puertas de cada juzgado y en la página web de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la ubicación del tribunal creado, así como, la modificación de la denominación y competencia por el territorio realizada por la presente Resolución.
Segunda:
Tercera: Se derogan las Resoluciones e instrumentos de igual rango normativo anteriores a la presente Resolución en los puntos que colidan con lo aquí dispuesto.
Cuarta: Lo no previsto en la presente Resolución será resuelto por
Quinta: La presente Resolución entrará en vigencia desde el momento de su aprobación. Se ordena su publicación en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Presidenta,
GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
Primer Vicepresidente, Segunda Vicepresidenta,
FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
Los Directores,
EMIRO GARCÍA ROSAS YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA
LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
Los Magistrados,
FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ EVELYN MARRERO ORTIZ
MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ
HÉCTOR CORONADO FLORES CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN ARCADIO DELGADO ROSALES
JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
OSCAR JESÚS LEÓN UZCÁTEGUI MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA YANINA BEATRIZ KARABÍN DE DÍAZ
EMILIO ANTONIO RAMOS GONZÁLEZ AURIDES MERCEDES MORA
YRAIMA DE JESÚS ZAPATA LARA OCTAVIO JOSÉ SISCO RICCIARDI
SONIA COROMOTO ARÍAS PALACIOS CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
URSULA MARÍA MUJICA COLMENAREZ MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
La Secretaria,
OLGA M. DOS SANTOS P.