Caracas, 21 de mayo de 2014
204° y 155°
RESOLUCIÓN N° 2014-0016
El Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
CONSIDERANDO
Que, según lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda persona tiene derecho a la tutela efectiva de sus derechos e intereses y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, siendo deber insoslayable del Estado garantizar que la justicia se administre de forma expedita y sin dilaciones indebidas.
CONSIDERANDO
Que es obligación de este Tribunal asumir las medidas necesarias para lograr el mejor aprovechamiento del talento humano y la optimización de los recursos presupuestarios y técnicos del Poder Judicial, con el fin de materializar un sistema de justicia eficaz y eficiente.
CONSIDERANDO
Que los artículos 26 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconocen el derecho de acceso a la justicia de todas las personas para el logro de una tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses, razón por la cual este máximo Tribunal, en Sala Plena, viene realizando redistribuciones de competencias y causas con la finalidad de lograr una justicia expedita.
CONSIDERANDO
Que la Sala Plena, como órgano de dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, a objeto de descongestionar y hacer más expedito el trámite de las causas que cursan en los Tribunales de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la República Bolivariana de Venezuela, estima necesario ampliar las competencias de los Tribunales Ejecutores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el ámbito nacional.
CONSIDERANDO
Que resulta impostergable la toma de medidas y ajustes que permitan redistribuir de manera más efectiva las competencias asignadas a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del país, garantizando el mayor acceso posible de los usuarios a la administración de justicia, asegurando su eficacia, eficiencia y transparencia.
RESUELVE
Artículo 1. Se atribuye competencia al Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, a los Tribunales Primero, Segundo y Tercero de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Carabobo, con sede en Valencia y al Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, para conocer de los procedimientos contenciosos, de jurisdicción voluntaria y solicitudes que se encuentren en trámite y las nuevas que le sean distribuidas a los referidos órganos jurisdiccionales.
Artículo 2. A los efectos indicados en el artículo anterior, los Tribunales de Primera Instancia de Ejecución conservarán su competencia actual para la ejecución de sentencias y de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal.
Artículo 3. Los actuales Tribunales de Primera Instancia de Ejecución mencionados en el artículo 1 de la presente Resolución, adoptaran la nomenclatura siguiente:
- Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona.
- Tribunal Vigesimoséptimo, Tribunal Trigésimosegundo y Trigésimotercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
- Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Carabobo, con sede en Valencia.
- Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto.
Artículo 4. Se modifica la actual denominación de todos los Tribunales de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del país, actualmente constituidos y en funcionamiento, por lo que adoptarán como nueva denominación la de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manteniendo su numeración actual.
Artículo 5. A los fines del artículo anterior, los actuales Tribunales de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a nivel nacional, una vez en vigencia la presente Resolución, continuarán usando los carteles, sellos y papelería que contenga impresa la identificación del órgano, hasta tanto cuenten con la dotación de sellos y papelería adaptada a la nueva denominación. Igualmente, la Coordinación de cada Circuito Judicial de Protección del país, deberá dar publicidad a la modificación de la identidad del Tribunal, mediante avisos a fijar en las Rectorías, Palacios de Justicia y áreas públicas de los Circuitos e, igualmente, deberán publicar la presente Resolución en la página Web local de cada Estado, informando de tal cambio a los distintos actores del Sistema de Protección.
Artículo 6. Una vez en vigencia la presente Resolución, todos los expedientes en trámite serán redistribuidos equitativamente entre los Tribunales de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cada Circuito Judicial de Protección actuales y los Tribunales referidos en el artículo anterior. Asimismo, las nuevas demandas y solicitudes serán distribuidas equitativamente entre todos los órganos jurisdiccionales antes mencionados, haciendo uso de los sistemas informáticos o manuales, según sea el caso.
Artículo 7. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución e implementación de la presente Resolución.
Artículo 8. La Sala de Casación Social, mediante Resolución, providencia, manual o instructivo, regulará lo no establecido en la presente Resolución.
Artículo 9. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Artículo 10. Se ordena la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, sin que tal publicación condicione su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Presidenta,
GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
Primer Vicepresidente, Segunda Vicepresidenta,
FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
Los Directores,
EMIRO GARCÍA ROSAS YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA
LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
Los Magistrados,
FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ EVELYN MARRERO ORTIZ
MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ
HÉCTOR CORONADO FLORES CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN ARCADIO DELGADO ROSALES
JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
OSCAR JESÚS LEÓN UZCÁTEGUI MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA YANINA BEATRIZ KARABÍN DE DÍAZ
EMILIO ANTONIO RAMOS GONZÁLEZ AURIDES MERCEDES MORA
YRAIMA DE JESÚS ZAPATA LARA OCTAVIO JOSÉ SISCO RICCIARDI
SONIA COROMOTO ARÍAS PALACIOS CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
URSULA MARÍA MUJICA COLMENAREZ MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
El Secretario (E)
JULIO CÉSAR ARIAS RODRÍGUEZ