Caracas, 18 de junio de 2014

204° y 155°

 

 

 

RESOLUCIÓN N° 2014-0022

 

 

De conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a este Alto Tribunal, la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial.

 

CONSIDERANDO

 

Que es obligación del Tribunal Supremo de Justicia el mejor aprovechamiento de los recursos humanos, presupuestarios y técnicos existentes en el Poder Judicial, para la optimización del sistema de administración de justicia y garantizar así la eficacia y celeridad de la misma.

 

CONSIDERANDO

 

Que el Artículo 15 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé la organización, composición y funcionamiento de los Tribunales del Trabajo, en Circuitos Judiciales a nivel nacional.

 

CONSIDERANDO

 

Que los Municipios Chaguaramas, El Socorro, Infante, Las Mercedes, Ribas, Santa María de Ipire y Zaraza, del estado Guárico abarcan un amplio territorio dentro del mismo, con una fuerte incidencia en los sectores: ganadero, agroindustrial, petrolero y construcción, entre otros; consolidándose como factores referenciales significativos dentro del desarrollo económico de la región, lo que conlleva a un incremento en el conocimiento de  asuntos judiciales superiores al que se produce en los restantes municipios de dicho estado.

 

CONSIDERANDO

 

Que a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, sede en Valle de la Pascua, con competencia territorial en los mencionados municipios, les ingresa anualmente un número considerablemente superior de asuntos judiciales, trayendo como consecuencia que el volumen de audiencias y trámites procesales sea muy elevado, lo cual se evidencia de las estadísticas anuales emanadas de los Circuitos Judiciales que integran el estado Guárico, situación que representa un obstáculo en la función mediadora que rige la fase inicial del proceso laboral, como medio alternativo a la resolución de conflictos, de acuerdo a las directrices establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento de los principios desarrollados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

CONSIDERANDO

 

Que conforme al rendimiento estadístico anual que se genera en el Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, se evidencia una notable reducción en el número de causas que conocen sus cuatro (4) Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo existentes.

 

CONSIDERANDO

 

Que conforme al rendimiento estadístico anual, al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, le ingresa un número elevado de asuntos judiciales, trayendo como consecuencia que la cantidad de audiencias y trámites procesales sea superior a los otros juzgados de la misma categoría en los demás Circuitos Judiciales del estado Guárico.

 

CONSIDERANDO

 

Que a los fines de mejorar la calidad del servicio de administración de justicia y garantizar a los usuarios un efectivo acceso a los órganos jurisdiccionales en materia del trabajo, en los Municipios Chaguaramas, El Socorro, Infante, Las Mercedes, Ribas, Santa María de Ipire y Zaraza, del estado Guárico, se hace necesario, adoptar medidas que impliquen la reubicación y traslado físico, así como la modificación de la competencia funcional y territorial de los Tribunales que actualmente integran la jurisdicción laboral en el estado Guárico.

 

RESUELVE

 

Artículo 1: Se modifica la competencia funcional del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua y; pasa a tener competencia funcional en los Tribunales de Juicio de Primera Instancia, bajo la siguiente nomenclatura: Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua.

 

Artículo 2: Se modifica la competencia territorial de los Tribunales Segundo y Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, a la Coordinación del Trabajo ubicada en la ciudad de Valle de la Pascua.

 

Artículo 3: Las causas que cursan ante el Tribunal cuya competencia funcional ha sido modificada en el artículo primero  de la presente Resolución, deberán redistribuirse entre los Tribunales Segundo y Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua.

 

Artículo 4: Las causas que actualmente se tramitan ante los Tribunales Segundo y Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, deberán redistribuirse equitativamente entre los Juzgados Primero y Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros.

 

Artículo 5: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución, la cual entrará en vigencia desde el momento de su aprobación. Se ordena su publicación en la Gaceta Judicial y Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Comuníquese y publíquese.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

 

La Presidenta,

 

 

 

 

 

GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

 

 

 

 

Primer Vicepresidente,                                                                         Segunda Vicepresidenta,

 

 

 

 

 

FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA                                                           DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

 

 

Los  Directores,

 

 

 

 

 

EMIRO GARCÍA ROSAS                                                                                 YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA

 

 

 

 

 

LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ

 

 

 

 

 

Los Magistrados, 

 

 

 

 

 

FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ                                       EVELYN MARRERO ORTIZ

 

 

 

 

 

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ                                                                    ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

 

 

 

 

 

HÉCTOR CORONADO FLORES                                                                         CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

 

 

 

 

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO                                               JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN  

 

 

 

 

LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ                                                           MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN         

 

 

 

 

 

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN                                                        ARCADIO DELGADO ROSALES                                                 

 

 

 

 

JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER                                                        JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO                                                 

 

 

 

 

OSCAR JESÚS LEÓN UZCÁTEGUI                       MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA

 

 

 

 

 

PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA                                                                            YANINA BEATRIZ KARABÍN DE DÍAZ                      

 

 

 

 

EMILIO ANTONIO RAMOS GONZÁLEZ                                                   AURIDES MERCEDES MORA

               

 

 

 

 

YRAIMA DE JESÚS ZAPATA LARA                                                             OCTAVIO JOSÉ SISCO RICCIARDI

 

 

 

 

 

SONIA COROMOTO ARÍAS PALACIOS                                               CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA

 

 

 

 

 

 

 

URSULA MARÍA MUJICA COLMENAREZ                      MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

La Secretaria

 

 

 

 

 

OLGA M. DOS SANTOS P.