Caracas, 13 de agosto de 2014
204° y 155°
RESOLUCIÓN N° 2014-0033
El Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, determinantes en la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, dicta la presente Resolución.
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela propugna a nuestra Nación como Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, haciéndose indispensable, a través del Poder Judicial, forjar la garantía plena de una justica gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; para todos sus ciudadanos y ciudadanas, especialmente aquellos que intervienen en el campo del conflicto con la ley penal, las víctimas y victimarios, por lo que en aras del progreso insistente de una estructura organizacional, jurisdiccional y de los procesos en tan sensible materia, va en búsqueda de la plenitud de la tutela judicial eficaz, efectiva y para la protección en la diversidad de sus derechos y la preservación de la seguridad jurídica.
CONSIDERANDO
Que el 12 de junio de 2012, el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, dictó Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, signado bajo el N° 9.042, cuyo texto íntegro fue publicado el 15 de junio de 2012, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con el N° 6.078 Extraordinario.
CONSIDERANDO
Que el mencionado instrumento adjetivo penal, crea los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, respecto de los cuales el creador de ese texto legal señaló en su Exposición de Motivos lo siguiente: “(…) constituye un cambio de fondo del Sistema de Justicia Penal, que se caracteriza por la aplicación de nuevas instancias jurisdiccionales y procedimientos para el conocimiento de los delitos menos graves, cuya pena en su límite superior no exceda de ocho (8) años de privación de libertad, excepto los delitos de mayor impacto social expresamente señalados (…)”.
CONSIDERANDO
Que al Tribunal Supremo de Justicia, como máximo órgano y rector del Poder Judicial, le corresponde velar por el fiel cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás disposiciones del ordenamiento jurídico; habiéndosele, en tal sentido, impuesto las competencias otorgadas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en su Libro Final, Título I, de la Organización de los Tribunales, para la Actuación en el Proceso Penal, Capítulo I, De los Órganos Jurisdiccionales Penales, en sus artículos 504 y segundo aparte del 505, previendo este último que: “La organización y funcionamiento de los tribunales de primera instancia municipal se establecerán mediante resolución que dicte el Tribunal Supremo de Justicia.”; en concordancia con la Disposición Final Tercera ejusdem, que dispone que: “La creación, organización y funcionamiento de los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, se establecerá mediante resolución que a tales efectos dictará la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los seis meses siguientes a la publicación del presente Código en la Gaceta Oficial de la República.”
CONSIDERANDO
Que en fecha 12 de diciembre de 2012, se dictó Resolución N° 2012-034, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 40.072, de fecha 14 de diciembre de 2012, en la cual se crea, organiza y pone en funcionamiento a nivel nacional, de manera progresiva, los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, para conocer y decidir los procesos penales que tengan por objeto los hechos punibles indicados en el Título II del Libro III del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, signado bajo el N° 9.042, cuyo texto íntegro fue publicado el 15 de junio de 2012 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela con el N° 6.078 Extraordinario.
RESUELVE
Artículo 1: Crear, organizar y poner en funcionamiento el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede territorial en el municipio San Fernando.
Artículo 2: El Juzgado señalado en el artículo anterior, ostenta la competencia material para conocer y decidir los procesos penales cuyos delitos se consideran menos graves y cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho (8) años de privación de libertad; y que hayan sido cometidos en el estado Apure exclusivamente en el municipio San Fernando; ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio judicial y la oportuna administración de justicia. En consecuencia, aquel aplicará las normas del procedimiento establecidas en el Título II del Libro III del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Artículo 3: Por efectos del artículo 2 de la presente Resolución y en cumplimiento de lo ordenado en la Resolución N° 2012-034, de fecha 14 de diciembre de 2012, los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control del estado Apure, conocerán y resolverán las causas en curso; observando además las disposiciones ordenadas en dicha Resolución. En tanto que el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia Municipal del estado Apure, con sede territorial en el municipio en el municipio San Fernando, conocerá y resolverá solo las causas por delitos cometidos a partir de la vigencia de la presente Resolución; todo de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Artículo 4: Ordenar al Presidente (a) del Circuito Judicial Penal del estado Apure, colaborar para el mejor desempeño y ejercicio de las funciones del órgano jurisdiccional constituido; observando además las disposiciones ordenadas en la Resolución N° 2012-034, de fecha 14 de diciembre de 2012.
Artículo 5: Todo lo no previsto en la presente Resolución, será resuelto por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Artículo 6. Se ordena la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, sin que tal publicación condicione su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Presidenta,
GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
Primer Vicepresidente, Segunda Vicepresidenta,
FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
Los Directores,
EMIRO GARCÍA ROSAS YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA
LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
Los Magistrados,
FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ EVELYN MARRERO ORTIZ
MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ
HÉCTOR CORONADO FLORES CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN ARCADIO DELGADO ROSALES
JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
OSCAR JESÚS LEÓN UZCÁTEGUI MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA YANINA BEATRIZ KARABÍN DE DÍAZ
EMILIO ANTONIO RAMOS GONZÁLEZ AURIDES MERCEDES MORA
YRAIMA DE JESÚS ZAPATA LARA OCTAVIO JOSÉ SISCO RICCIARDI
SONIA COROMOTO ARÍAS PALACIOS CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
URSULA MARÍA MUJICA COLMENAREZ MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
La Secretaria
OLGA M. DOS SANTOS P.