CONSIDERANDO
De conformidad con lo previsto en el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece que corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dicta el siguiente:
ACUERDA
Dictar el siguiente,
REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ALGUACILAZGO DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES PENALES
Artículo 1. Se modifica el numeral 5 del artículo 5, en la siguiente forma:
Funciones del Servicio de Alguacilazgo
5.- Recibir al imputado o imputada en los calabozos, para su custodia y traslado desde y hacia la sala de audiencias o despacho jurisdiccional, en los términos previstos en este Reglamento.
Artículo 2. Se modifica el numeral 1 del artículo 6, en la siguiente forma:
1.- Queda prohibido a las y los alguaciles comunicarse de cualquier forma con la víctima, los abogados y abogadas, familiares de imputados que formen parte del proceso, so pena de destitución. Con excepción de las funciones propias de alguacilazgo.
Artículo 3. Se modifica el artículo 15, en la siguiente forma:
Traslado y custodia de imputados
El traslado y custodia de los imputados o imputadas con medida de privación judicial preventiva de libertad o medida cautelar sustitutiva, para las celebraciones de audiencias será realizado por las y los alguaciles en cooperación con los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana.
Igualmente, le corresponderá a las y los alguaciles, de ser necesario en cooperación con la Guardia Nacional Bolivariana, la custodia y traslado del imputado o imputada, desde los calabozos, para la comparecencia a la práctica del reconocimiento solicitado por el Ministerio Público como parte de la actividad probatoria.
Artículo 4. Se modifica el artículo 16, en la siguiente forma:
Custodia del imputado en los calabozos
La custodia de los imputados e imputadas, en los calabozos de los Circuitos Judiciales Penales, corresponde a la Guardia Nacional Bolivariana, en cumplimiento de las atribuciones señaladas en la respectiva ley orgánica.
Queda expresamente prohibida la presencia, permanencia y la comunicación de las y los alguaciles, así como de cualquier persona, en los calabozos de los Circuitos Judiciales Penales. Con excepción de las funciones propias del servicio de alguacilazgo indicadas en este reglamento.
Disposición Final
Única. De conformidad con lo previsto en el artículo 5º de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase a continuación en un solo texto el Reglamento del Servicio de Alguacilazgo de los Circuitos Judiciales Penales publicado en la Gaceta Oficial número 39.945, de 15 de junio de 2012, con la reforma aquí establecida; y en el correspondiente texto íntegro corríjase e incorpórese donde sea necesario el lenguaje de género, y sustitúyanse las firmas, fechas y demás datos de su aprobación.
Comuníquese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Presidenta,
GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
Primer Vicepresidente, Segunda Vicepresidenta,
FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
Los Directores,
EMIRO GARCÍA ROSAS YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA
LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
Los Magistrados,
FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ EVELYN MARRERO ORTIZ
MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ
HÉCTOR CORONADO FLORES CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN ARCADIO DELGADO ROSALES
JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
YANINA BEATRIZ KARABÍN DE DÍAZ EMILIO ANTONIO RAMOS GONZÁLEZ
AURIDES MERCEDES MORA YRAIMA DE JESÚS ZAPATA LARA
OCTAVIO JOSÉ SISCO RICCIARDI SONIA COROMOTO ARÍAS PALACIOS
CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA ÚRSULA MARÍA MUJICA COLMENAREZ
MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La secretaría
OLGA M. DOS SANTOS P.
CONSIDERANDO
De conformidad con lo previsto en el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece que corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dicta el siguiente:
ACUERDA
Dictar el siguiente,
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ALGUACILAZGO DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES PENALES
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.
Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas que regirán el funcionamiento del Servicio de Alguacilazgo de los Circuitos Judiciales Penales del país, de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y demás leyes aplicables.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento es aplicable a todos los Circuitos Judiciales Penales que integran la competencia penal ordinaria y especial en los términos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, en las leyes y demás normas penales especiales.
Capítulo II
De los Alguaciles
Artículo 3.
Perfil del Alguacil
Las y Los alguaciles deberán ser venezolanos, mayores de edad, ser ciudadanos de reconocida solvencia moral, llenar los requisitos del cargo de acuerdo al perfil establecido por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, tener y acreditar buena conducta, aprobar las evaluaciones establecidas para el proceso de selección de personal; no haber sido destituido de algún otro organismo o ente público y cualquier otro requisito exigido por la ley o las normas que regulen la materia.
Artículo 4.
Selección del Alguacil
Quien postule deberá asegurar la idoneidad ética y laboral de los ciudadanos que proponga para desempeñar las funciones de alguacilazgo en los Circuitos Judiciales Penales, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 de este Reglamento. Capítulo
III
Del servicio de Alguacilazgo
Artículo 5.
Funciones del Servicio de Alguacilazgo
El Servicio de Alguacilazgo tendrá como atribuciones las siguientes:
1.- La recepción de la correspondencia, escritos y diligencias que se presenten en el Circuito Judicial Penal ante la Unidad u Oficina correspondiente.
2.- El transporte y la distribución interna y externa de los documentos.
3.- La custodia y mantenimiento del orden dentro de las salas de audiencia y los despachos jurisdiccionales.
4.- La práctica de las citaciones, notificaciones y la ejecución de las órdenes emanadas de los tribunales.
5.- Recibir al imputado o imputada en los calabozos, custodiarlos y trasladarlos desde y hacia la sala de audiencias o despacho jurisdiccional, en los términos previstos en este Reglamento.
6.- Realizar las labores correspondientes para la verificación en el cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva referida a la presentación periódica del imputado en el Circuito Judicial Penal.
7.- Las previstas en leyes especiales penales y demás textos normativos.
Artículo 6.
Prohibiciones para las y los alguaciles
1.- Queda prohibido a las y los alguaciles comunicarse de cualquier forma con la víctima, los abogados y abogadas, familiares de imputados y demás personas que formen parte del proceso; so pena de destitución. Con excepción de las funciones propias de alguacilazgo.
2 - Desempeñar sus funciones, dentro o fuera del recinto judicial, sin portar en un lugar visible la credencial que los identifique como funcionarios del Poder Judicial.
3.- Cualquier otra que atente contra el adecuado funcionamiento y la seguridad de las instalaciones de los Palacios de Justicia.
Artículo 7.
Servicio de Alguacilazgo
El Servicio de Alguacilazgo prestará apoyo en las siguientes Oficinas:
1.- La Unidad de Recepción y Distribución de documentos.
2.- La Unidad de Actos de Comunicación.
3.- La Unidad de Correo Interno.
Artículo 8.
Creación de Unidades u Oficinas adicionales
Queda prohibida la creación de nuevas unidades u oficinas al Servicio de Alguacilazgo, distintas a las establecidas en este Reglamento.
Artículo 9.
Cantidad de alguaciles
El número de los funcionarios requerido para cubrir el Servicio de Alguacilazgo en cada Circuito Judicial Penal, se determinará con base a las estadísticas judiciales, que a tal efecto analice la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Artículo 10.
La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD)
La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) se encarga de recibir y distribuir, de forma automatizada o manual, según sea el caso, cualquier documento que esté dirigido al Circuito Judicial Penal. Los tipos de documentos que se recibirán, entre otros, serán referentes a:
1.- Asuntos nuevos.
2.- Escritos, solicitudes, recursos y otras actuaciones que guarden relación con asuntos que correspondan al Circuito Judicial.
3.- Correspondencia dirigida a la sede judicial.
4.- Los Funcionarios que desempeñen estas funciones, deberán ingresar de forma clara y precisa todos los datos requeridos en el registro, manual o automatizado, mediante el cual se haga la recepción y distribución de los documentos descritos en los numerales anteriores.
Artículo 11.
La Unidad de Actos de Comunicación (UAC)
La Unidad de Actos de Comunicación (UAC) se encarga de practicar las citaciones, notificaciones, enviar oficios, expedientes, comisiones u otro tipo de comunicación a organismos externos al Poder Judicial, debiendo dejar debida constancia del resultado de sus actuaciones en el sistema automatizado o de manera manual, de ser el caso; así como en el respectivo expediente.
Artículo 12.
La Unidad de Correo Interno (UCI)
La Unidad de Correo Interno (UCI) se encarga de transportar todos los documentos, expedientes y correspondencias o comunicaciones dentro de la sede judicial. Los alguaciles que conformen esta Unidad deberán realizar por lo menos dos veces al día un recorrido por cada una de las oficinas administrativas y despachos judiciales para el cumplimiento de las funciones que tengan asignadas. Asimismo, retirarán y entregarán en el Archivo de la Sede los asuntos que sean solicitados o devueltos por los Jueces y Secretarios a esta Unidad.
Artículo 13.
Distribución de los Alguaciles
Corresponderá a la Presidencia del Circuito Judicial Penal fijar las guardias y realizar la rotación de las y los alguaciles en cada una de las Oficinas que integran el Servicio de Alguacilazgo, de manera transparente, oportuna e imparcial. Los Jueces Coordinadores de las competencias especiales, que corresponda informarán a la Presidencia del Circuito sobre sus respectivos roles de guardia del Servicio de Alguacilazgo, a los efectos de su implementación.
Artículo 14.
Atribuciones del Jefe del Servicio de Alguacilazgo
El Servicio de Alguacilazgo, integrado por las Unidades previstas en el artículo 7 del presente Reglamento, será coordinado por un Jefe de Alguacilazgo, designado por la Presidencia del Circuito, quien será su superior directo. Tendrá como atribuciones las siguientes:
1.- Velar por el buen funcionamiento de las Unidades que integran el Servicio de Alguacilazgo, en atención a los principios de transparencia, oportunidad, gratuidad, imparcialidad y equidad que rigen la prestación del servicio de administración de justicia previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y demás leyes que regulan la materia.
2.- Ejecutar las rotaciones y cronograma de guardias indicados por la Presidencia del Circuito Judicial Penal.
3.- Elaborar y remitir a la Presidencia del Circuito Judicial Penal propuestas dirigidas al óptimo funcionamiento del Servicio de Alguacilazgo.
4.- Informar oportunamente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal sobre cualquier irregularidad o novedad relacionada con el funcionamiento de las Unidades que integran el Servicio de Alguacilazgo.
Capítulo IV
Del Traslado y custodia de los Procesados
Artículo 15.
Traslado y custodia de imputados
El traslado y custodia de los imputados con medida de privación judicial preventiva de libertad o medida cautelar sustitutiva, para las celebraciones de audiencias será realizado por las y los alguaciles, de ser necesario, en cooperación con los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana.
Igualmente, le corresponderá a las y los alguaciles, de ser necesario en cooperación con la Guardia Nacional Bolivariana, la custodia y traslado del imputado o imputada, desde los calabozos, para la comparecencia a la práctica del reconocimiento solicitado por el Ministerio Público como parte de la actividad probatoria.
Artículo 16.
Custodia del imputado en los calabozos
La custodia de los imputados e imputadas, en los calabozos de los Circuitos Judiciales Penales, corresponde a la Guardia Nacional Bolivariana, en cumplimiento de las atribuciones señaladas en la respectiva ley orgánica.
Queda expresamente prohibida la presencia, permanencia y la comunicación de las y los alguaciles, así como de cualquier persona, en los calabozos de los Circuitos Judiciales Penales. Con excepción de las funciones propias del servicio de alguacilazgo indicadas en este reglamento.
Artículo 17.
Seguridad de la sede judicial
La preservación del orden externo de la sede corresponderá a los funcionarios de seguridad que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura designe, pudiendo contar con el apoyo de los organismos de seguridad del Estado, en los casos que así lo amerite.
Capítulo V
Disposiciones Finales
Artículo 18.
Ejecución
Corresponde a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y a las Presidencias de los Circuitos Judiciales Penales la ejecución y debido cumplimiento del presente Reglamento.
Artículo 19.
Vigencia
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por Sala Plena y se ordena su publicación en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Queda derogada cualquier normativa atinente a la materia regulada en este Reglamento que colida o contradiga sus disposiciones.
Comuníquese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Presidenta,
GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
Primer Vicepresidente, Segunda Vicepresidenta,
FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
Los Directores,
EMIRO GARCÍA ROSAS YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA
LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
Los Magistrados,
FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ EVELYN MARRERO ORTIZ
MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ
HÉCTOR CORONADO FLORES CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN ARCADIO DELGADO ROSALES
JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
YANINA BEATRIZ KARABÍN DE DÍAZ EMILIO ANTONIO RAMOS GONZÁLEZ
AURIDES MERCEDES MORA YRAIMA DE JESÚS ZAPATA LARA
OCTAVIO JOSÉ SISCO RICCIARDI SONIA COROMOTO ARÍAS PALACIOS
CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA ÚRSULA MARÍA MUJICA COLMENAREZ
MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La secretaría
OLGA M. DOS SANTOS P.