Caracas, 10 de diciembre de 2014

204° y 155°

 

RESOLUCIÓN N° 2014-0041

 

De conformidad con los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, compete al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial.

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa el derecho que tiene toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia para el ejercicio de sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela eficaz de los mismos y a la obtención con prontitud, de la decisión correspondiente, materializada mediante su ejecución; con garantía de una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

 

CONSIDERANDO

 

Que el 19 de marzo de 2007 inició su vigencia la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.647, y reimpresa por error material el 17 de septiembre de 2007 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.770. Reformada y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.548 del 25 de noviembre de 2014, siendo su última reimpresión por error material la publicada en Gaceta Oficial de la    República Bolivariana de Venezuela N° 40.551 del 28 de noviembre de 2014.

 

CONSIDERANDO

 

Que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 118 dispone que corresponde a los Tribunales de Violencia contra la Mujer y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en dicha Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.

 

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con el artículo 119 de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fueron creados los Tribunales de Violencia contra la Mujer que tendrán su sede en Caracas, y en cada capital de estado, y en las demás localidades que determine el Tribunal Supremo de Justicia a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante Resolución de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia N° 2012-0020 de fecha 25 de julio de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.987 del 16 de agosto de 2012, se crean los Circuitos Judiciales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en cada una de las Circunscripciones Judiciales del país, los cuales podrán constituirse en la sede del Circuito Judicial Penal que corresponda o fuera de ella y estarán conformados en primera instancia por jueces y juezas de control, audiencia y medidas; jueces y juezas de juicio y jueces y juezas de ejecución. En segunda instancia por jueces y juezas de las Cortes de Apelaciones.

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante Resolución de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia N° 2007-0059 de fecha 12 de diciembre de 2007, fueron dictadas las normas para la implementación de los Tribunales con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer en la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en la ciudad de Trujillo. Sin embargo, es la ciudad de Valera la que muestra mayor índice delictivo en esta materia, por lo que el traslado de los jueces que conforman la primera instancia a dicha ciudad garantizará un mayor acceso a la justicia por parte de las víctimas.

 

I

RESUELVE

 

Artículo 1: Se traslada a la ciudad de Valera la sede de la primera instancia del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia  Contra la Mujer del estado Trujillo, constituida por dos (2) jueces especializados o juezas especializadas en función de control, audiencia y medidas, un (1) juez especializado o jueza especializada en función de juicio y juez especializado o jueza especializada en función de ejecución.

Artículo 2: Se crea la Extensión del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Trujillo en la ciudad de Trujillo, constituida por un (1) juez especializado o jueza especializada en función de control, audiencia y medidas.

Artículo 3:  Se suprime a los jueces o las juezas en funciones de control, audiencia y medidas, juicio y ejecución de los Juzgados de Primera Instancia (penal ordinario) del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo con sede en la ciudad de Valera, la competencia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, desde el momento en que inicien despacho los tribunales en funciones de control, audiencia y medidas, juicio y ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer con sede en la ciudad de Valera.

Artículo 4: El juez especializado o la jueza especializada en función juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en la ciudad de Valera, asumirá la competencia en primera instancia para el conocimiento de los delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que resulten de las decisiones del juzgado de primera instancia en función de control, audiencia y medidas de la extensión del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Trujillo, con sede en la ciudad de Trujillo.

 

Artículo 5: La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, además de las competencias que tiene asignadas, ejercerá, en segunda instancia, la competencia como Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Trujillo, hasta tanto sea creada la corte especializada en materia de delitos de violencia contra la mujer en la referida Circunscripción Judicial.

 

II

DISPOSICIÓNES TRANSITORIAS

 

         Primera: Los jueces o las juezas en funciones de control, audiencia y medidas, y juicio que serán trasladados desde la sede de la ciudad de Trujillo del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Trujillo a la nueva sede en la ciudad de Valera del mencionado Circuito Judicial, según lo establecido en el artículo 1 de la presente Resolución, realizarán inventario de las causas por delitos de violencia contra la mujer que conocen actualmente y las reorganizaran de la siguiente manera:

 

1.     Cada expediente producto del inventario realizado conservará su número original al cual se le agregaran las letras “VCM” de “Violencia Contra la Mujer”.

2.     Cada expediente producto del inventario realizado conservará la asignación y nomenclatura correspondiente al tribunal de origen.

3.     Los expedientes de las causas serán clasificadas por códigos según las fases procesales en que se encuentran.

4.     Una vez que hayan sido ordenados los expedientes conforme a los criterios anteriormente señalados, serán clasificados según la fecha del inicio de la causa.

5.     Los expedientes que hayan sido debidamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, serán remitidos a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Trujillo, con sede en la ciudad de Valera, sin modificar la asignación previa de los expedientes correspondiente a cada tribunal de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución.

6.     Los expedientes que estén identificados según códigos correspondientes a las fases procesales y antigüedad conservarán su número de expediente hasta la definitiva conclusión de la causa.

7.     Las causas que hayan sido concluidas con sentencia definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos previamente identificados.

Segunda: Los jueces o las juezas en función de control del Juzgado de Primera Instancia (penal ordinario) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo con sede en la ciudad de Valera,  cuyas competencias en materia de delitos de violencia contra la mujer fueron suprimidas por el artículo 3 de la presente Resolución, realizarán inventario de las causas por delitos de violencia contra la mujer y las reorganizaran de la siguiente manera:

1.     Cada expediente producto del inventario realizado conservará su número original al cual se le agregaran las letras “VCM” de “Violencia Contra la Mujer”.

2.     Los expedientes de las causas serán clasificadas por códigos según las fases procesales en que se encuentran.

3.     Una vez que hayan sido ordenados los expedientes conforme a los criterios anteriormente señalados, serán clasificados según la fecha del inicio de la causa.

4.     Los expedientes que hayan sido debidamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, serán remitidos a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Trujillo, con sede en la ciudad de Valera, para su redistribución o envío a los tribunales competentes de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución.

5.     Los expedientes que estén identificados según códigos correspondientes a las fases procesales y antigüedad conservarán su número de expediente hasta la definitiva conclusión de la causa.

6.     Las causas que hayan sido concluidas con sentencia definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos previamente identificados.

Tercera: Los jueces o las juezas en función de juicio, del Juzgado de Primera Instancia (penal ordinario) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en la ciudad de      Valera, continuarán conociendo las causa en las cuales hayan celebrado el juicio oral conforme lo dispone la Sección Séptima del Capítulo IX de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hasta sentencia definitiva.

Cuarta: Respecto de aquellas causas en las cuales no haya sido celebrado el  juicio oral, los jueces o las juezas en función de juicio del Juzgado de Primera Instancia (penal ordinario) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en la ciudad de Valera, cuyas competencias fueron suprimidas por el artículo 3 de la presente Resolución, realizarán inventario  de causas por delitos de violencia contra la mujer y las reorganizaran de la siguiente manera:

1.     Cada expediente producto del inventario realizado conservará su    número original al cual se le agregaran las letras “VCM” de “Violencia Contra la Mujer”.

2.     Los expedientes de las causas serán clasificadas por códigos según las fases procesales en que se encuentran.

3.     Una vez que hayan sido ordenados los expedientes conforme a los criterios anteriormente señalados, serán clasificados según la fecha del inicio de la causa.

4.     Los expedientes que hayan sido debidamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, serán remitidos a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Trujillo, con sede en la ciudad de Valera, para su redistribución o envío a los tribunales competentes de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución.

5.     Los expedientes que estén identificados según códigos correspondientes a las fases procesales y antigüedad conservarán su número de expediente hasta la definitiva conclusión de la causa.

6.     Las causas que hayan sido concluidas con sentencia definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos previamente identificados.

Quinta: El juez especializado o la jueza especializada en función de control, audiencia y medidas de la extensión del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del  estado Trujillo, con sede en el estado Trujillo, conocerá de las causas que ingresen a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del mencionado Circuito Judicial, desde el momento de inicio de despacho.

Causa en Segunda Instancia

Sexta: Las causas que se encuentren en segunda instancia serán resueltas por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, conforme al procedimiento que tipifica la Ley Orgánica sobre el Derecho  de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hasta tanto sean creadas las Cortes de Apelaciones especializadas.

Séptima: Los jueces y las juezas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer que ha sido implementado mediante la presente Resolución, serán competentes para el trámite y la decisión de las causas que les sean remitidas de acuerdo con esta Resolución.

 

III

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera: Se informará, mediante cartel que será fijado a las puertas de cada juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción judicial del estado Trujillo, con sede en la ciudad de Trujillo, de las modificaciones organizativas adoptadas en materia de Violencia contra la Mujer conforme a la presente Resolución.

 

 

Segunda: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución.

Tercera: Los jueces o las juezas de la Corte de Apelaciones (penal ordinario) que asumirán la competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer en el Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de Trujillo, deberán participar, con carácter obligatorio, en un Seminario sobre el contenido de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La Escuela Nacional de la Magistratura se encargará de la planificación, programación y capacitación profesional de jueces y juezas en materia de justicia de género.

Cuarta: Se derogan todas las Resoluciones e instrumentos de igual rango normativo anteriores a ésta que colidan con lo que aquí ha sido dispuesto.

Quinta: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación en Sala Plena y posteriormente se ordena su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial.

Comuníquese y publíquese.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

 

 

 

La Presidenta,

 

 

 

 

 

GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

 

 

 

 

Primer Vicepresidente,                                                                         Segunda Vicepresidenta,

 

 

 

 

 

FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA                                                    DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

 

 

 

 

Los  Directores,

 

 

 

 

 

EMIRO GARCÍA ROSAS                                                                         YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA

 

 

 

 

 

LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ

 

 

 

 

Los Magistrados, 

 

 

 

 

 

FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ                            EVELYN MARRERO ORTIZ

 

 

 

 

 

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ                                                             ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

 

 

 

 

 

HÉCTOR CORONADO FLORES                                                CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

 

 

 

 

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO                                 JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN                

 

 

 

 

 

LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ                                             MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN         

 

 

 

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN                                              ARCADIO DELGADO ROSALES                                            

 

 

 

 

JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER                                            JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO                                             

 

 

 

 

MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA                            PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA

 

 

 

 

 

YANINA BEATRIZ KARABÍN DE DÍAZ                      EMILIO ANTONIO RAMOS GONZÁLEZ                                                    

 

 

 

 

 

 

 

AURIDES MERCEDES MORA                                                          YRAIMA DE JESÚS ZAPATA LARA                                                             

 

 

 

 

 

OCTAVIO JOSÉ SISCO RICCIARDI                                           SONIA COROMOTO ARÍAS PALACIOS                                               

 

 

 

 

 

CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA                          URSULA MARÍA MUJICA COLMENAREZ                      

 

 

 

 

 

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL             INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

 

 

 

La Secretaria,

 

 

 

OLGA M. DOS SANTOS P.