Caracas, 16 de diciembre de 2014
204° y 155°
RESOLUCIÓN N° 2014-0043
De conformidad con los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, compete al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial.
CONSIDERANDO
Que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa el derecho que tiene toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia para el ejercicio de sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela eficaz de los mismos y a la obtención con prontitud, de la decisión correspondiente, materializada mediante su ejecución; con garantía de una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
CONSIDERANDO
Que el 19 de marzo de 2007 inició su vigencia la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.647, y reimpresa por error material el 17 de septiembre de 2007 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.770. Reformada y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.548 del 25 de noviembre de 2014, siendo su última reimpresión por error material la publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.551 del 28 de noviembre de 2014.
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 118 dispone que corresponde a los Tribunales de Violencia contra la Mujer y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en dicha Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 119 de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fueron creados los Tribunales de Violencia contra la Mujer que tendrán su sede en Caracas, y en cada capital de estado, y en las demás localidades que determine el Tribunal Supremo de Justicia a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia N° 2012-0020 de fecha 25 de julio de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.987 del 16 de agosto de 2012, se crean los Circuitos Judiciales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en cada una de las Circunscripciones Judiciales del país, los cuales podrán constituirse en la sede del Circuito Judicial Penal que corresponda o fuera de ella y estarán conformados en primera instancia por jueces y juezas de control, audiencia y medidas; jueces y juezas de juicio y jueces y juezas de ejecución. En segunda instancia por jueces y juezas de las Cortes de Apelaciones.
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia N° 2008-0057 de fecha 12 de noviembre de 2008, y con la finalidad de garantizar un mayor acceso a la justicia por parte de las víctimas, se crea en la ciudad de Tumeremo una extensión de la primera instancia del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en el estado Bolívar.
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia N° 2014-0037 de fecha 26 de noviembre de 2014, se otorga competencia territorial para el conocimiento de las causas en materia de delitos de violencia contra la mujer a los tribunales con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la extensión Tumeremo del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolívar, ubicados en la ciudad de Tumeremo municipio Sifontes, en los municipios El Callao y Roscio del estado Bolívar.
I
RESUELVE
Artículo 1: Crear un (1) tribunal de juicio y un (1) tribunal de ejecución para el conocimiento de las causas en materia de delitos de violencia contra la mujer en los tribunales con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la extensión Tumeremo del Circuito Judicial con Competencia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolívar, ubicados en la ciudad de Tumeremo del estado Bolívar.
Artículo 2: El Tribunal Único de Juicio y el Tribunal Único de Ejecución de la extensión Tumeremo del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolívar, asumirán la competencia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, desde el momento en que inicien despacho los tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la extensión Tumeremo del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolívar.
Artículo 3: Se suprime a los jueces o juezas de los Juzgados de Juicio y Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolívar con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, la competencia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en los Municipios Sifontes, El Callao y Roscio del estado Bolívar, desde el momento en que inicien despacho el Tribunal Único de Juico y el Tribunal Único de Ejecución de la extensión Tumeremo del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolívar.
II
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera: Los jueces o juezas en función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, cuyas competencias fueron suprimidas por el artículo 3 de la presente Resolución, continuaran conociendo de las causas, en las cuales hayan celebrado el juicio oral conforme lo dispone la Sección Séptima del Capítulo IX de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Segunda: Los jueces o juezas en función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, cuyas competencias fueron suprimidas por el artículo 3 de la presente Resolución, realizarán inventario de las causas por delitos de violencia contra la mujer y las remitirán al Tribunal único de Juicio con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la extensión Tumeremo.
Tercera: Respecto de aquellas causas en las cuales no se haya celebrado el juicio oral, los jueces en función de juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolívar, cuyas competencias fueron suprimidas en el artículo 3 de la presente Resolución, realizaran inventario de las causas por delitos de violencia contra la mujer y las reorganizaran de la siguiente manera:
1. Cada expediente producto del inventario realizado conservará su número original al cual se le agregaran las letras “VCM” de “Violencia Contra la Mujer”.
2. Los expedientes de las causas serán clasificadas por códigos según las fases procesales en que se encuentran.
3. Una vez que hayan sido ordenados los expedientes conforme a los criterios anteriormente señalados, serán clasificados según la fecha del inicio de la causa.
4. Los expedientes que hayan sido debidamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, serán remitidos a las respectivas Unidades de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), para su redistribución o envío a los tribunales competentes de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución.
5. Los expedientes que estén identificados según códigos correspondientes a las fases procesales y antigüedad conservarán su número de expediente hasta la definitiva conclusión de la causa.
6. Las causas que hayan sido concluidas con sentencia definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos previamente identificados.
III
DISPOSICIONES FINALES
Primera: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución.
Segunda: Se derogan todas las Resoluciones e instrumentos de igual rango normativo anteriores a ésta que colidan con lo que aquí ha sido dispuesto.
Tercera: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación en Sala Plena y posteriormente se ordena su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial.
Cuarta: Notificar el contenido de la presente Resolución al Gobernador del estado Bolívar, a los Alcaldes de los Municipios Sifontes, El Callao y Roscio del estado Bolívar y al Consejo Legislativo de dicha entidad regional.
Comuníquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Presidenta,
GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
Primer Vicepresidente, Segunda Vicepresidenta,
FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
Los Directores,
EMIRO GARCÍA ROSAS YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA
LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
Los Magistrados,
FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ EVELYN MARRERO ORTIZ
MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ
HÉCTOR CORONADO FLORES CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN ARCADIO DELGADO ROSALES
JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
YANINA BEATRIZ KARABÍN DE DÍAZ EMILIO ANTONIO RAMOS GONZÁLEZ
AURIDES MERCEDES MORA YRAIMA DE JESÚS ZAPATA LARA
OCTAVIO JOSÉ SISCO RICCIARDI SONIA COROMOTO ARÍAS PALACIOS
CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA URSULA MARÍA MUJICA COLMENAREZ
MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
OLGA M. DOS SANTOS P.