Caracas, 10 de diciembre de 2014

204° y 155°

 

RESOLUCIÓN N° 2014-0042

El Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, determinantes en la  dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, dicta la presente Resolución.

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela propugna a nuestra Nación como Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, haciéndose indispensable, a través del Poder Judicial, forjar la garantía plena de una justica gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; para todos sus ciudadanos y ciudadanas, especialmente aquellos que intervienen en el campo del conflicto con la ley penal, las víctimas y victimarios, por lo que en aras del progreso insistente de una estructura organizacional, jurisdiccional y de los procesos en tan sensible materia, va en búsqueda de la plenitud de la tutela judicial eficaz, efectiva y para la protección en la diversidad de sus derechos y la preservación de la seguridad jurídica.

CONSIDERANDO

 

Que el 12 de junio de 2012, el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, dictó Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, signado bajo el N° 9.042, cuyo texto íntegro fue publicado el 15 de junio de 2012, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con el N° 6.078 Extraordinario.

CONSIDERANDO

Que el mencionado instrumento adjetivo penal, crea los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, respecto de los cuales el creador de ese texto legal señaló en su Exposición de Motivos lo siguiente: “(…) constituye un cambio de fondo del Sistema de Justicia Penal, que se caracteriza por la aplicación de nuevas instancias jurisdiccionales y procedimientos para el conocimiento de los delitos menos graves, cuya pena en su límite superior no exceda de ocho (8) años de privación de libertad, excepto los delitos de mayor impacto social expresamente señalados (…)”.

CONSIDERANDO

Que al Tribunal Supremo de Justicia, como máximo órgano y rector del Poder Judicial, le corresponde velar por el fiel cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás disposiciones del ordenamiento jurídico; habiéndosele, en tal sentido, impuesto las competencias otorgadas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en su Libro Final, Título I, de la Organización de los Tribunales, para la Actuación en el Proceso Penal, Capítulo I, De los Órganos Jurisdiccionales Penales, en sus artículos 504 y segundo aparte del 505, previendo este último que: “La organización y funcionamiento de los tribunales de primera instancia municipal se establecerán mediante resolución que dicte el Tribunal Supremo de Justicia.”; en concordancia con la Disposición Final Tercera ejusdem, que dispone que: “La creación, organización y funcionamiento de los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, se establecerá mediante resolución que a tales efectos dictará la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los seis meses siguientes a la publicación del presente Código en la Gaceta Oficial de la República.

 

 

CONSIDERANDO

Que en fecha 12 de diciembre  de 2012, se dictó Resolución N° 2012-034, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 40.072, de fecha 14 de diciembre de 2012, en la cual se crea, organiza y pone en funcionamiento a nivel nacional, de manera progresiva, los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, para conocer y decidir los procesos penales que tengan por objeto los hechos punibles indicados en el Título II del Libro III del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, signado bajo el N° 9.042, cuyo texto íntegro fue publicado el 15 de junio de 2012 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela con el N° 6.078 Extraordinario.

RESUELVE

Artículo 1: Crear, organizar y poner en funcionamiento los Juzgados de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, que a continuación se mencionan:

· Para el Circuito Judicial Penal del Anzoátegui:

§ Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control.

 

· Para el Circuito Judicial Penal del estado Aragua:

§ Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control.

 

· Para el Circuito Judicial Penal del estado Barinas:

§ Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control.

§ Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control.

 

· Para el Circuito Judicial Penal del estado Bolívar:

§ Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control.

§Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control.

 

·Para el Circuito Judicial Penal del estado Carabobo:

§ Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control.

 

·Para el Circuito Judicial Penal del estado Falcón:

§ Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control.

 

·Para el Circuito Judicial Penal del estado Guárico:

§ Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control.

 

·Para el Circuito Judicial Penal del estado Monagas:

§ Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control.

 

· Para el Circuito Judicial del estado Nueva Esparta:

§ Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control.

 

 

 

·Para el Circuito Judicial Penal del estado Sucre:

§ Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control.

 

· Para el Circuito Judicial del estado Zulia:

§ Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control.

Artículo 2: Los Juzgados señalados en el artículo anterior, ostentan la competencia material para conocer y decidir los procesos penales cuyos delitos se consideran menos graves y cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho (8) años de privación de libertad. En consecuencia, dichos órganos jurisdiccionales aplicarán las normas de procedimiento para el juzgamiento de delitos menos graves, que se haya establecido en el Título II del Libro III del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Artículo 3: Por efectos del artículo 2 de la presente Resolución y en cumplimiento de lo ordenado en la Resolución N° 2012-034, de fecha 14 de diciembre de 2012, los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control de los referidos Circuitos Judiciales, conocerán y resolverán las causas en curso; observando las disposiciones ordenadas en dicha Resolución.  En  tanto que los Tribunales Primera Instancia Municipal de los Circuitos Judiciales Penales señalados en el artículo 1 de esta Resolución, conocerán y resolverán solo las causas por delitos cometidos a partir de la vigencia de la presente Resolución; todo de conformidad con el  Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Artículo 4: Ordenar a los Presidentes (as) de los  Circuitos Judiciales Penales de los estados antes señalados, colaborar para el mejor desempeño y ejercicio de las funciones de los órganos jurisdiccionales constituidos; observando las disposiciones ordenadas en la Resolución N° 2012-034, de fecha 14 de diciembre de 2012.

Artículo 5: Todo lo no previsto en la presente Resolución, será resuelto por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Artículo 6. Se ordena la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, sin que tal publicación condicione su vigencia.

 

Comuníquese y publíquese.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

 

 

La Presidenta,

 

 

 

 

 

GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

 

 

 

 

 

Primer Vicepresidente,                                                                         Segunda Vicepresidenta,

 

 

 

 

 

FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA                                                    DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

 

 

 

 

 

 

 

Los  Directores,

 

 

 

 

 

EMIRO GARCÍA ROSAS                                                                         YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA

 

 

 

 

 

LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ

 

 

 

 

Los Magistrados, 

 

 

 

 

 

FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ                            EVELYN MARRERO ORTIZ

 

 

 

 

 

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ                                                             ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

 

 

 

 

 

HÉCTOR CORONADO FLORES                                                CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

 

 

 

 

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO                                 JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN                

 

 

 

 

 

LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ                                             MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN         

 

 

 

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN                                              ARCADIO DELGADO ROSALES                                            

 

 

 

 

JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER                                            JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO                                             

 

 

 

 

MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA                            PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA

 

 

 

 

 

YANINA BEATRIZ KARABÍN DE DÍAZ                      EMILIO ANTONIO RAMOS GONZÁLEZ                                                    

 

 

 

 

 

 

 

AURIDES MERCEDES MORA                                                          YRAIMA DE JESÚS ZAPATA LARA                                                             

 

 

 

 

 

OCTAVIO JOSÉ SISCO RICCIARDI                                           SONIA COROMOTO ARÍAS PALACIOS                                               

 

 

 

 

 

CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA                          URSULA MARÍA MUJICA COLMENAREZ                      

 

 

 

 

 

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL             INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

 

 

 

La Secretaria,

 

 

 

OLGA M. DOS SANTOS P.