Caracas, 21 de mayo de 2014

204º y 155º

 

 

RESOLUCIÓN N° 2014-0019

 

 

                                                                                                      El Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo preceptuado en los artículos 2 y 5, literal e, de la Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, aprobada en sesión de la Sala Plena en fecha 2 de agosto de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.014 de fecha 15 de agosto de 2000.

 

CONSIDERANDO

 

                Que conforme lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la justicia debe ser gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

 

CONSIDERANDO

 

Que a tenor de la disposición Derogatoria Única de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las normas constitucionales son de obligatorio acatamiento y de aplicación preferente a las contenidas en las leyes, por la que éstas no pueden aplicarse en la medida en que se opongan al funcionamiento y operatividad de los Circuitos Judiciales, creados por disposición constitucional.

 

 

 

 

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial.

 

 

CONSIDERANDO

 

Que debe consolidarse la creación, organización y competencia de los Tribunales Militares y del Circuito Judicial Penal Militar, prevista en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

 

CONSIDERANDO

 

Que de acuerdo con el artículo 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela debe, regularse la organización de Circuitos Judiciales, así como la creación y competencias de tribunales y cortes regionales, a fin de promover la descentralización administrativa y jurisdiccional del Poder Judicial.

 

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la garantía de un juicio previo, oral y público, sin dilaciones indebidas, ante un juez imparcial, y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.

 

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 505 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que cada Circuito Procesal Penal estará formado por una Corte de Apelaciones, integrada al menos por una sala de tres (03) jueces profesionales, y un Tribunal de Primera Instancia, integrado por los jueces profesionales que ejercerán las funciones de control, de juicio y de ejecución de sentencia, en la forma rotativa que se establezca.

 

 

RESUELVE:

 

 

Artículo 1: Se modifica el artículo 20 de la Resolución No. 2004-0009 de fecha 18 de agosto de 2004 en los siguientes términos:

 

Artículo 20.- La Organización Jurisdiccional del Circuito Judicial Penal Militar estará estructurada de la siguiente manera:

 

a) La Corte Marcial que ejercerá funciones de Corte de Apelaciones.

b) Veintidós (22) Tribunales Militares de Control.

c) Siete (07) Tribunales Militares de Juicio.

d) Siete (07) Tribunales Militares de Ejecución de Sentencia.

 

Artículo 2: Se modifica el artículo 22 de la Resolución No. 2004-0009 de fecha 18 de agosto de 2004 en los siguientes términos:

 

Artículo 22.- Se sustituye la denominación actual de los Tribunales Militares de  Primera Instancia Permanentes por la denominación de Tribunales Militares de Control, de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se denominarán:

 

1.- Tribunales Militares Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto de Control con sede en Caracas los dos primeros, Los Valles del Tuy, La Guaira, Maracay y Valencia, respectivamente, todos con competencia en el Distrito Capital, estados Miranda, Vargas, Aragua, Carabobo y Yaracuy, dependencias federales, mar territorial, islas que se forman o aparezcan en el mar territorial o plataforma continental, en la zona marítima contigua y espacio aéreo sujeto a la soberanía nacional.

 

2.- Tribunales Militares Séptimo, Noveno, Décimo, Undécimo, Duodécimo, Décimo Tercero y Décimo Octavo de Control con sede en Barquisimeto, Punto Fijo, Maracaibo el tercero y último de los nombrados, San Cristóbal, Mérida y La Fría, respectivamente, todos con competencia en los Estados Lara, Zulia, Falcón Táchira, Mérida y Trujillo, dependencias federales, mar territorial, islas que se forman o aparezcan en el mar territorial o plataforma continental, en la zona marítima contigua y espacio aéreo sujeto a la soberanía nacional.

 

3.- Tribunales Militares Décimo Quinto y Décimo Sexto de Control con sede en Maturín y Barcelona, respectivamente, ambos con competencia en los estados Monagas, Anzoátegui, Nueva Esparta, Sucre, Delta Amacuro, en las islas que se formen o aparezcan en el mar territorial o en la plataforma continental, zona marítima contigua y en el espacio aéreo y sujeto a la soberanía nacional.

 

4.- Tribunales Militares Octavo, Décimo Séptimo y Vigésimo Segundo de Control con sede en Puerto Ayacucho, Ciudad Bolívar y Guasipati, respectivamente, todos con competencia en los estados Bolívar y Amazonas, en las Islas que se forman o aparezcan en los ríos, en el espacio aéreo, fluvial y lacustre sujeto a la soberanía Nacional.

 

5.- Tribunales Militares Décimo Cuarto, Décimo Noveno, Vigésimo y Vigésimo Primero de Control con sede en Guasdualito, Barinas, San Juan de los Morros y San Fernando de Apure, respectivamente, todos con competencia en los estados Apure, Guárico, Cojedes, Barinas, Portuguesa, en las islas que se forman o aparezcan en los ríos, en el espacio aéreo, fluvial y lacustre sujeto a la soberanía Nacional.

 

Artículo 3: Se modifica el artículo 23 de la Resolución No. 2004-0009 de fecha 18 de agosto de 2004 en los siguientes términos:

 

Artículo 23.- Se sustituye la denominación actual de los Consejos de Guerra Permanente por la denominación de Tribunales Militares de Juicio de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se denominarán:

 

1.- Tribunal Militar Primero y Segundo de Juicio con sede en Caracas y Maracay, respectivamente, ambos con competencia en el Distrito Capital, estados Miranda, Vargas, Aragua, Carabobo y Yaracuy dependencias federales, mar territorial, islas que se forman o aparezcan en el mar territorial o plataforma continental, en la zona marítima contigua y espacio aéreo sujeto a la soberanía nacional.

 

2.- Tribunal Militar Tercero y Cuarto de Juicio con sede en Maracaibo y San Cristóbal, respectivamente, ambos con competencia en los estados Lara, Zulia, Falcón, Táchira, Mérida y Trujillo, dependencias federales, mar territorial, islas que se forman o parezcan en el mar territorial o plataforma continental, en la zona marítima contigua y espacio aéreo sujeto a la soberanía nacional.

 

3.- Tribunal Militar Quinto de Juicio con sede en Maturín con competencia en los estados Monagas, Anzoátegui, Nueva Esparta, Sucre, Delta Amacuro, en las islas que se formen o aparezcan en el mar territorial o en la plataforma continental, zona marítima contigua y en el espacio aéreo y sujeto a la soberanía nacional.

 

4. Tribunal Militar Sexto de Juicio con sede en Ciudad Bolívar con competencia en los estados Bolívar y Amazonas, en las islas que se forman o aparezcan en los ríos, en el espacio aéreo, fluvial y lacustre sujeto a la soberanía nacional.

 

5. Tribunal Militar Séptimo de Juicio con sede en San Juan de los Morros con competencia en los estados Apure, Guárico, Cojedes, Barinas, Portuguesa, en las islas que se forman o aparezcan en los ríos, en el espacio aéreo, fluvial y lacustre sujeto a la soberanía.

 

Artículo 4: Se modifica el artículo 24 de la Resolución No. 2004-0009 de fecha 18 de agosto de 2004 en los siguientes términos:

 

Artículo 24.- Se crean los Tribunales Militares de Ejecución de Sentencias:

 

1.- Tribunal Militar Primero y Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Caracas y Maracay, respectivamente, ambos con competencia en el Distrito Capital, estados Miranda, Vargas, Aragua, Carabobo y Yaracuy dependencias federales, mar territorial, islas que se forman o aparezcan en el mar territorial o plataforma continental, en la zona marítima contigua y espacio aéreo sujeto a la soberanía nacional.

 

2.- Tribunal Militar Tercero y Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en Maracaibo y San Cristóbal, respectivamente, ambos con competencia en los estados Lara, Zulia, Falcón, Táchira, Mérida y Trujillo, dependencias federales, mar territorial, islas que se forman o aparezcan en el mar territorial o plataforma continental, en la zona marítima contigua y espacio aéreo sujeto a la soberanía nacional.

 

3.- Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín, con competencia en los Monagas, Anzoátegui, Nueva Esparta, Sucre, Delta Amacuro, en las islas que se formen o aparezcan en el mar territorial o en la plataforma continental, zona marítima contigua y en el espacio aéreo y sujeto a la soberanía nacional.

 

4. Tribunal Militar Sexto de Ejecución de Sentencias con sede en Ciudad Bolívar con competencia en los estados Bolívar y Amazonas, en las islas que se forman o aparezcan en los ríos, en el espacio aéreo, fluvial y lacustre sujeto a la soberanía nacional.

 

5. Tribunal Militar Séptimo de Ejecución de Sentencias con sede en San Juan de los Morros con competencia en los estados Apure, Guárico, Cojedes, Barinas, Portuguesa, en las islas que se forman o aparezcan en los ríos, en el espacio aéreo, fluvial y lacustre sujeto a la soberanía Nacional.

 

Artículo 5: La Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, quedan encargadas de la ejecución de la presente Resolución.

 

Artículo 6: La presente Resolución iniciará su vigencia desde su aprobación por Sala Plena y se ordena su publicación en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, a continuación de la cual se publicará el texto íntegro de la Resolución reformada con las modificaciones contenidas en los artículos anteriores y demás datos actualizados.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

Única: Hasta tanto no entren en funcionamiento aquellos Tribunales Penales Militares creados en la presente Resolución, continuarán ejerciendo la competencia por el territorio los Tribunales Penales Militares de Primera Instancia que lo venían ejecutando hasta antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

Comuníquese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil catorce.                                                                       Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

 

 

La Presidenta,

 

 

 

GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

 

 

 

                 Primer Vicepresidente,                                                                                             Segunda Vicepresidenta,

 

 

 

 

FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA                                              DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

 

 

 

Los  Directores,

 

 

EMIRO GARCÍA ROSAS                                                                                                                                                     YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA

 

 

 

LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ

 

 

Los Magistrados, 

 

 

 

FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ                                                                    EVELYN MARRERO ORTIZ

 

 

 

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ                                                                                                                              ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

 

 

 

HÉCTOR CORONADO FLORES                                                                                                         CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

 

 

 

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO                                                               JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN  

 

 

 

LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ                                                                            MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN         

 

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN                                                                                     ARCADIO DELGADO ROSALES                                    

 

 

 

JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER                                                                         JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO                                                        

 

 

OSCAR JESÚS LEÓN UZCÁTEGUI                               MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA

 

 

 

PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA                                                                                                                YANINA BEATRIZ  KARABÍN DE DÍAZ                         

 

 

 

EMILIO ANTONIO RAMOS GONZÁLEZ                                                              AURIDES MERCEDES MORA

               

 

 

YRAIMA DE JESÚS ZAPATA LARA                                                                  OCTAVIO JOSÉ SISCO RICCIARDI

 

 

 

SONIA COROMOTO ARÍAS PALACIOS                                               CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA

 

 

 

URSULA MARÍA MUJICA COLMENAREZ                      MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

El Secretario (E)

 

 

 

JULIO CÉSAR ARIAS RODRÍGUEZ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Caracas, 21 de mayo de 2014

204º y 155º

 

 

RESOLUCIÓN N° 2014-0020

 

El Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo preceptuado en los artículos 2 y 5, literal e, de la Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, aprobada en sesión de la Sala Plena en fecha 2 de agosto de 2000, publicada  en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.014 de fecha 15 de agosto de 2000.

CONSIDERANDO

 

Que conforme lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la justicia debe ser gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

 

CONSIDERANDO

 

Que a tenor de la disposición Derogatoria Única de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las normas constitucionales son de obligatorio acatamiento y de aplicación preferente a las contenidas en las leyes, por lo que éstas no pueden aplicarse en la medida en que se opongan al funcionamiento y operatividad de los Circuitos Judiciales, creados por disposición constitucional.

 

 

 

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial.

 

CONSIDERANDO

          Que debe consolidarse la creación, organización y competencia de los Tribunales Militares y del Circuito Judicial Penal Militar, prevista en el artículo 261 de la Constitución.

 

CONSIDERANDO

         Que de acuerdo con el artículo 269 de la Constitución debe regularse la organización de Circuitos Judiciales, así como la creación y competencias de tribunales y cortes regionales, a fin de promover la descentralización administrativa y jurisdiccional del Poder Judicial.

 

CONSIDERANDO

Que el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la garantía de un juicio previo, oral y público, sin dilaciones indebidas, ante un juez imparcial, y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.

 

CONSIDERANDO

Que el artículo 531 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que cada Circuito Judicial Penal estará formado por una Corte de Apelaciones, integrada al menos por una sala de tres (03) jueces profesionales, y un Tribunal de Primera Instancia, integrado por los jueces profesionales que ejercerán las funciones de control, de juicio y de ejecución de sentencia, en la forma rotativa que se establezca.

 

RESUELVE:

CAPÍTULO PRIMERO

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR

 

SECCIÓN PRIMERA

DE LA ORGANIZACIÓN

 

Artículo 1.- Se crea la Organización Jurisdiccional y Administrativa que se denominará CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR, la cual  estará bajo la Dirección del Presidente de la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela,  dependerá funcionalmente de la Comisión Judicial del  Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de garantizar la autonomía e independencia de los jueces, conforme al artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y administrativamente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, especialmente en lo que se refiere al presupuesto, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

 

SECCIÓN SEGUNDA

DEL PRESIDENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR

 

Artículo 2.-  El Presidente del Circuito Judicial Penal Militar, tendrá las siguientes atribuciones:

 

1.     Dirigir el  funcionamiento administrativo de la Jurisdicción Penal Militar.

2.     Velar por la independencia, autonomía y eficacia de la Jurisdicción Penal Militar.

3.     Establecer políticas y estrategias destinadas a mejorar la calidad profesional del personal integrante del Circuito.

4.     Planificar a largo, mediano y corto plazo las actividades académicas de los Tribunales de Control, Juicio y Ejecución.

5.     Dirigir y supervisar los asuntos administrativos del Circuito Judicial Penal Militar.

6.     Coordinar las relaciones del Circuito Judicial Penal Militar, con la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

7.     Realizar la rotación de los Jueces Militares.

8.     Hacer propuestas a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, sobre las reformas que fueran procedentes para el Circuito Judicial Penal Militar.

9.     Proponer a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, para su aprobación, la normativa interna del Circuito Judicial Penal Militar.

10.                       Promover el desarrollo gerencial y técnico en los diferentes niveles administrativos del Circuito Judicial Penal Militar.

11.                       Administrar todo lo relativo al personal de los Tribunales Militares.

12.                       Las demás que le señalen las leyes y reglamentos en cuanto sean aplicables.

 

Artículo 3.- El Circuito Judicial Penal Militar, estará conformado por una Corte de Apelaciones con competencia a nivel nacional  integrada por una sala de cinco (05) jueces profesionales; y los Tribunales Militares de Primera Instancia, integrados por jueces profesionales, que ejercerán las funciones de Control, Juicio y de Ejecución de Sentencia, en la forma rotativa que se establezca.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL

 CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR

 

Artículo 4.- El Circuito Judicial Penal Militar, tendrá la siguiente organización administrativa: una Oficina de Apoyo Judicial que asumirá labores centralizadas de gestión y apoyo a la actividad jurisdiccional de los jueces, la cual en atención a sus funciones se divide a su vez en la Oficina de Apoyo Directo a la Actividad Jurisdiccional y en la Oficina de Servicios Comunes Procesales.

Artículo 5.- Las Oficinas de Apoyo Directo a la Actividad Jurisdiccional, estarán integradas por:

 

a)     El  Servicio de Alguacilazgo, el cual estará conformado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Unidad de Correo Interno (UCI), Unidad de Actos de Comunicación (UAC) y la Unidad de Seguridad y Orden (USO), incluidas sus extensiones. Todas estas unidades estarán bajo la coordinación del Alguacilazgo.

b)    La Oficina de Atención al Público (OAP)

c)     La Oficina de Control de Consignaciones (OCC).

d)    La Oficina de Depósito de Bienes (ODB), y,

e)     El Archivo de la Sede (AS).

 

Artículo 6.- Las Oficinas de Servicios Comunes Procesales, estará conformada por:

 

a)     La Oficina de Tramitación Penal. (OTP)

b)     La Oficina de Secretarios Judiciales (OSJ) y

c)      El Archivo de Asuntos en Trámite. (AAT).

 

Artículo 7.- Las Oficinas de Apoyo Directo a la Actividad Jurisdiccional, aún aquellas que conforme al artículo anterior forman parte del Servicio de Alguacilazgo, serán supervisadas por el Coordinador Judicial que a tales efectos será designado por el Presidente del Circuito Judicial Penal Militar, deberá ser abogado y poseer una experiencia de trabajo mínima de 3 años en la actividad judicial.

 

Artículo 8.- Las atribuciones del Coordinador Judicial serán las siguientes:

 

a)     Supervisar y controlar las Oficinas de Apoyo Directo a la Actividad Jurisdiccional, incluyendo las que corresponden al Alguacilazgo.

b)    Atender los requerimientos de todo el Circuito Judicial Penal Militar, incluyendo las extensiones de éste, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Presidente del Circuito Judicial Penal Militar.

c)     Ejecutar conjuntamente con el Alguacil Mayor y los Coordinadores de las Oficinas de Servicios Comunes Procesales, las actividades necesarias para el funcionamiento del Circuito Judicial Penal Militar.

d)    Cualquier otra que estime conveniente la Presidencia del Circuito Judicial Penal Militar, para el buen funcionamiento del Modelo Organizacional y Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000.

 

Artículo 9.- La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) será la encargada de recibir y distribuir, cualquier documento que esté dirigido a la sede judicial. Los tipos de documentos que se reciban serán referentes:

 

a)     Asuntos Nuevos.

b)    Escritos, solicitudes, recursos y otras actuaciones que guarden relación con asuntos que correspondan a la Sede Judicial.

c)     Correspondencia dirigida a la Sede Judicial.

 

Artículo 10.- La Unidad de Correo Interno (UCI) estará integrada por los alguaciles necesarios, para cubrir los requerimientos de la sede judicial y se encargará de proporcionar el Servicio de Transporte de los Documentos referidos en estas normas, los expedientes y cualquier correspondencia o comunicación en el interior de la sede judicial.

Los funcionarios adscritos a esta oficina deberán realizar un recorrido, por lo menos dos (02) veces al día, por cada una de las oficinas administrativas y despachos judiciales para el cumplimiento de las funciones que tienen asignadas. Asimismo retirarán  y entregarán en el Archivo de Asuntos en Trámite (AAT), los asuntos que sean solicitados o devueltos por los jueces y secretarios  a  esta unidad. Dentro de los últimos treinta (30) minutos del horario de actividades de la  sede judicial, los funcionarios adscritos a la Unidad de Correo Interno (UCI) solicitarán y retirarán los expedientes que estén siendo utilizados por los Jueces y demás funcionarios Judiciales, salvo que por prolongación de las audiencias requieran continuar utilizando los mismos. El Presidente del Circuito Judicial Penal Militar, establecerá el horario para realizar los recorridos dependiendo de la cantidad de asuntos ingresados.

Artículo 11.- La Unidad de Actos de Comunicación (UAC) estará integrada por los alguaciles necesarios, para el óptimo funcionamiento de cada sede judicial y será la encargada de practicar las citaciones, notificaciones, enviar oficios, expedientes, comisiones u otro tipo de comunicación a  entes externos, dejándose debida constancia del resultado de sus actuaciones en el sistema de herramientas diseñado para tal fin.

 

Artículo 12.- La Unidad de Seguridad es la encargada de preservar la seguridad interna y externa de la sede judicial, la custodia y traslado de imputados y mantener el orden dentro de las salas donde se celebran las audiencias, sin menoscabo del uso de cualquier otro cuerpo de seguridad del Estado. Esta Oficina está conformada por el número de alguaciles que se requiera para satisfacer las necesidades de la sede judicial.

 

         Artículo 13.- La Oficina de Atención al Público (OAP) será supervisada por el Alguacil Mayor y estará integrada por el número de funcionarios suficientes para el desarrollo de sus atribuciones. El Jefe de esta Oficina reportará directamente al Coordinador Judicial.

Dentro de las atribuciones de la Oficina de Atención al Público (OAP) se encuentran las siguientes:

a)     Atender al público en general.

b)    Suministrar información acerca de la tramitación de los expedientes y las actuaciones realizadas en estos; y

c)     Entregar las copias simples y certificadas de los documentos solicitados por los interesados.

 

         Artículo 14.- La Oficina de Depósitos de Bienes (ODB), será la encargada del almacenamiento físico y custodia de los medios probatorios, la cual estará a cargo de un jefe, quien reportará directamente al Coordinador Judicial.

Artículo 15.- La Oficina de Control de Consignaciones (OCC) realizará el control contable de los movimientos de dinero, de los asuntos que se llevan en las sedes judiciales. Estará a cargo de un Jefe, quien le reportará al Coordinador Judicial. En la OCC se llevará un registro, en el cual se asentarán los datos relativos a las actividades realizadas.  Las funciones de la OCC, podrán ser realizadas por la Dirección de Administración de la Corte Marcial.

Artículo 16.- El Archivo de la Sede (AS) tendrá como objetivo el almacenamiento físico, custodia, traslado, remisión y préstamo de los asuntos terminados. Este archivo funcionará dentro del Circuito Judicial, siempre y cuando existan los espacios destinados para tal fin. Estará integrado por el número de auxiliares administrativos necesarios para su funcionamiento y a cargo de un Jefe quien reportará al Coordinador Judicial.

Artículo 17.- La Oficina de Tramitación Penal (OTP), como parte de la Oficina de  Servicios Comunes Procesales, estará encargada de apoyar a los jueces y secretarios en el ejercicio de las funciones que les son propias, realizando las actuaciones necesarias para el desarrollo de los procesos judiciales. Esta Oficina estará  integrada por todos los asistentes del Circuito y la dirigirá un Coordinador, el cual será escogido del grupo de asistentes que la integran.

Artículo 18.- La Oficina de Secretarios Judiciales (OSJ), estará integrada por todos los secretarios del Circuito Judicial, los cuales serán: Secretarios de Sala y Secretarios de Actos Administrativos Judiciales, quienes podrán rotar entre ambas funciones cada tres (03) meses, siendo potestativo de la Presidencia del Circuito Judicial Penal  Militar, realizar tal rotación.

Artículo 19.- El Archivo de Asuntos en Trámite (AAT) estará  encargado  de mantener el orden  y la custodia de los asuntos que se  encuentran en curso y que, por lo tanto, necesitan una gestión centralizada que garantice el control de su ubicación en cada momento. Esta Oficina estará integrada por personal suficiente para su funcionamiento y será supervisada por un jefe, quién reportará directamente al Coordinador Judicial.

Las funciones específicas del Archivo de Asuntos en Trámite son:

a)     Administrar físicamente  y de manera automatizada los asuntos, en forma segura y ordenada, permitiendo su rápida ubicación, para lo cual llevará un control dentro del sistema  y dentro de la sede.

b)    Remitir al Archivo de la Sede los asuntos terminados.

c)     Informar al Coordinador Judicial sobre cualquier irregularidad que se presente en el AAT.

d)    Tomar las medidas necesarias para garantizar la guarda y custodia de los expedientes, y

e)     Cualquier otra función relacionada con la materia de su competencia.

 

CAPÍTULO TERCERO

DE LA ORGANIZACIÓN JURISDICCIONAL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR

 

SECCIÓN PRIMERA

DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 20.- La Organización Jurisdiccional del Circuito Judicial Penal Militar estará estructurada de la siguiente manera:

 

a) La Corte Marcial que ejercerá funciones de Corte de Apelaciones.

b) Veintidós (22) Tribunales Militares de Control.

c) Siete (07) Tribunales Militares de Juicio.

d) Siete (07) Tribunales Militares de Ejecución de Sentencia.

 

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA CORTE MARCIAL

 

Articulo 21.- La Corte Marcial ejercerá las funciones de Corte de Apelaciones, tendrá competencia en todo el territorio nacional y estará integrada por cinco (05) Oficiales en servicio activo, con el grado de General o Almirante,  Coronel o Capitán de Navío.

 

SECCIÓN TERCERA

DE LOS TRIBUNALES MILITARES DE CONTROL

 

Artículo 22.- Se sustituye la denominación actual de los Tribunales Militares de  Primera Instancia Permanentes por la denominación de Tribunales Militares de Control, de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se denominarán:

1.- Tribunales Militares Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto de Control con sede en Caracas los dos primeros, Los Valles del Tuy, La Guaira, Maracay y Valencia, respectivamente, todos con competencia en el Distrito Capital, estados Miranda, Vargas, Aragua, Carabobo y Yaracuy, dependencias federales, mar territorial, islas que se forman o aparezcan en el mar territorial o plataforma continental, en la zona marítima contigua y espacio aéreo sujeto a la soberanía nacional.

2.- Tribunales Militares Séptimo, Noveno, Décimo, Undécimo, Duodécimo, Décimo Tercero y Décimo Octavo de Control con sede en Barquisimeto, Punto Fijo, Maracaibo el tercero y último de los nombrados, San Cristóbal, Mérida y La Fría, respectivamente, todos con competencia en los Estados Lara, Zulia, Falcón Táchira, Mérida y Trujillo, dependencias federales, mar territorial, islas que se forman o aparezcan en el mar territorial o plataforma continental, en la zona marítima contigua y espacio aéreo sujeto a la soberanía nacional.

3.- Tribunales Militares Décimo Quinto y Décimo Sexto de Control con sede en Maturín y Barcelona, respectivamente, ambos con competencia en los estados Monagas, Anzoátegui, Nueva Esparta, Sucre, Delta Amacuro, en las islas que se formen o aparezcan en el mar territorial o en la plataforma continental, zona marítima contigua y en el espacio aéreo y sujeto a la soberanía nacional.

4.- Tribunales Militares Octavo, Décimo Séptimo y Vigésimo Segundo de Control con sede en Puerto Ayacucho, Ciudad Bolívar y Guasipati, respectivamente, todos con competencia en los estados Bolívar y Amazonas, en las Islas que se forman o aparezcan en los ríos, en el espacio aéreo, fluvial y lacustre sujeto a la soberanía Nacional.

5.- Tribunales Militares Décimo Cuarto, Décimo Noveno, Vigésimo y Vigésimo Primero de Control con sede en Guasdualito, Barinas, San Juan de los Morros y San Fernando de Apure, respectivamente, todos con competencia en los estados Apure, Guárico, Cojedes, Barinas, Portuguesa, en las islas que se forman o aparezcan en los ríos, en el espacio aéreo, fluvial y lacustre sujeto a la soberanía Nacional.

 

SECCIÓN CUARTA

DE LOS TRIBUNALES MILITARES DE JUICIO

 

Artículo 23.- Se sustituye la denominación actual de los Consejos de Guerra Permanente por la denominación de Tribunales Militares de Juicio de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se denominarán:

 

1.- Tribunal Militar Primero y Segundo de Juicio con sede en Caracas y Maracay, respectivamente, ambos con competencia en el Distrito Capital, estados Miranda, Vargas, Aragua, Carabobo y Yaracuy dependencias federales, mar territorial, islas que se forman o aparezcan en el mar territorial o plataforma continental, en la zona marítima contigua y espacio aéreo sujeto a la soberanía nacional.

 

2.- Tribunal Militar Tercero y Cuarto de Juicio con sede en Maracaibo y San Cristóbal, respectivamente, ambos con competencia en los estados Lara, Zulia, Falcón, Táchira, Mérida y Trujillo, dependencias federales, mar territorial, islas que se forman o parezcan en el mar territorial o plataforma continental, en la zona marítima contigua y espacio aéreo sujeto a la soberanía nacional.

 

3.- Tribunal Militar Quinto de Juicio con sede en Maturín con competencia en los estados Monagas, Anzoátegui, Nueva Esparta, Sucre, Delta Amacuro, en las islas que se formen o aparezcan en el mar territorial o en la plataforma continental, zona marítima contigua y en el espacio aéreo y sujeto a la soberanía nacional.

 

4. Tribunal Militar Sexto de Juicio con sede en Ciudad Bolívar con competencia en los estados Bolívar y Amazonas, en las islas que se forman o aparezcan en los ríos, en el espacio aéreo, fluvial y lacustre sujeto a la soberanía nacional.

 

5. Tribunal Militar Séptimo de Juicio con sede en San Juan de los Morros con competencia en los estados Apure, Guárico, Cojedes, Barinas, Portuguesa, en las islas que se forman o aparezcan en los ríos, en el espacio aéreo, fluvial y lacustre sujeto a la soberanía.

 

SECCIÓN QUINTA

DE LOS TRIBUNALES MILITARES DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.

 

Artículo 24.- Se crean los Tribunales Militares de Ejecución de Sentencias:

 

1.- Tribunal Militar Primero y Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Caracas y Maracay, respectivamente, ambos con competencia en el Distrito Capital, estados Miranda, Vargas, Aragua, Carabobo y Yaracuy dependencias federales, mar territorial, islas que se forman o aparezcan en el mar territorial o plataforma continental, en la zona marítima contigua y espacio aéreo sujeto a la soberanía nacional.

2.- Tribunal Militar Tercero y Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en Maracaibo y San Cristóbal, respectivamente, ambos con competencia en los estados Lara, Zulia, Falcón, Táchira, Mérida y Trujillo, dependencias federales, mar territorial, islas que se forman o aparezcan en el mar territorial o plataforma continental, en la zona marítima contigua y espacio aéreo sujeto a la soberanía nacional.

 

3.- Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín, con competencia en los Monagas, Anzoátegui, Nueva Esparta, Sucre, Delta Amacuro, en las islas que se formen o aparezcan en el mar territorial o en la plataforma continental, zona marítima contigua y en el espacio aéreo y sujeto a la soberanía nacional.

 

4. Tribunal Militar Sexto de Ejecución de Sentencias con sede en Ciudad Bolívar con competencia en los estados Bolívar y Amazonas, en las islas que se forman o aparezcan en los ríos, en el espacio aéreo, fluvial y lacustre sujeto a la soberanía nacional.

 

5. Tribunal Militar Séptimo de Ejecución de Sentencias con sede en San Juan de los Morros con competencia en los estados Apure, Guárico, Cojedes, Barinas, Portuguesa, en las islas que se forman o aparezcan en los ríos, en el espacio aéreo, fluvial y lacustre sujeto a la soberanía Nacional.

 

DISPOSICIONES FINALES

                                                                                      

Articulo 26.- Se derogan todas las disposiciones que colidan con la presente Resolución.

Articulo 27.- Todo aquello que no esté previsto en la presente Resolución, será resuelto por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia,  por Resolución aparte o mediante manuales o instructivos dictados a tal fin, según  sea el caso.

Articulo  28.- La presente Resolución entrará en vigencia desde su aprobación por Sala Plena y se ordena su publicación en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

 

La Presidenta,

 

 

 

GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

 

 

                 Primer Vicepresidente,                                                                                             Segunda Vicepresidenta,

 

 

 

FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA                                              DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

 

 

Los  Directores,

 

 

EMIRO GARCÍA ROSAS                                                                                                                                                     YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA

 

 

 

LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ

 

 

Los Magistrados, 

 

 

FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ                                                                    EVELYN MARRERO ORTIZ

 

 

 

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ                                                                                                                              ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

 

 

HÉCTOR CORONADO FLORES                                                                                                         CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

 

 

 

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO                                                               JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN  

 

 

 

LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ                                                                            MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN         

 

 

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN                                                                                     ARCADIO DELGADO ROSALES                                    

 

 

 

JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER                                                                         JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO                                                        

 

 

OSCAR JESÚS LEÓN UZCÁTEGUI                               MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA

 

 

 

PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA                                                                                                                YANINA BEATRIZ  KARABÍN DE DÍAZ                         

 

 

EMILIO ANTONIO RAMOS GONZÁLEZ                                                              AURIDES MERCEDES MORA

               

 

 

YRAIMA DE JESÚS ZAPATA LARA                                                                  OCTAVIO JOSÉ SISCO RICCIARDI

 

 

 

SONIA COROMOTO ARÍAS PALACIOS                                               CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA

 

 

 

URSULA MARÍA MUJICA COLMENAREZ                      MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

El Secretario (E)

 

 

 

JULIO CÉSAR ARIAS RODRÍGUEZ