Caracas, 26 de febrero de 2015

204° y 156°

 

 

RESOLUCIÓN N°  2015-0001

De conformidad con el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, compete al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial,

 

CONSIDERANDO

Que, en atención a lo que dispone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es deber del Estado garantizar a toda persona el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para que haga valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela eficaz de los mismos y a la obtención con prontitud de la decisión correspondiente; con garantía de una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles;

 

CONSIDERANDO

         Que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia preceptúa, en el artículo 9, su posibilidad de crear e instalar Salas Especiales, cuando la Sala respectiva lo solicite y cuando se acumulen, por materia, cien (100) o más causas para que sean decididas;

 

CONSIDERANDO

Que en la actualidad hay en Sala Plena más de trescientas causas pendientes de  decisión sobre regulación y conflictos de competencia, por lo que se requiere la creación de Salas Especiales en el seno de esta Sala, para la pronta resolución de las mismas conforme lo dispone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

RESUELVE

CREACIÓN DE SALAS ESPECIALES

 

Artículo 1: Se crean dos Salas Especiales para el conocimiento y decisión de expedientes que han sido remitidos y que en el porvenir lo sean a la Sala Plena, para la correspondiente regulación de competencia o resolución de conflictos de competencia que hayan surgido entre tribunales que no tienen un superior común y que pertenecen a ámbitos competenciales distintos. Dicha Salas Especiales funcionarán hasta cuando la última de las causas que le sea asignada sea decidida, y estarán integradas por los siguientes Magistrados:

 

SALA ESPECIAL PRIMERA:

Magistrada doctora Indira Maira Alfonzo Izaguirre

Magistrado doctor Juan José Núñez Calderón

Magistrada doctora Jhannett María Madriz Sotillo

 

SALA ESPECIAL SEGUNDA:

Magistrada doctora Indira Maira Alfonzo Izaguirre

Magistrado doctor Fernando Ramón Vegas Torrealba

Magistrado doctor Malaquías Gil Rodríguez

 

Ambas Salas serán presididas por la Magistrada doctora Indira Maira Alfonzo Izaguirre. El Secretario y el Alguacil de las Salas Especiales constituidas serán los mismos que integran la Sala Plena ordinaria del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Artículo 2: Si se inhibiera o fuere recusado alguno de los Magistrados o Magistradas que integran las Salas Especiales, conocerá la incidencia la Presidenta de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Si son declaradas con lugar las inhibiciones o recusaciones, serán constituidas las respectivas Salas Especiales Accidentales con los suplentes a quienes corresponderían llenar las faltas de los mencionados Magistrados cuando éstas ocurren en la Sala Plena.

 

Artículo 3: Las decisiones de las Salas Especiales serán adoptadas por unanimidad de sus tres integrantes, dictadas en nombre de la Sala Plena pero con la indicación de la Sala Especial respectiva, y con estricto apego a los criterios jurisprudenciales de la Sala Plena. Si hubiera discrepancia de opinión entre los Magistrados integrantes de las Salas Especiales respecto de alguna causa, la misma deberá ser presentada al conocimiento de la Sala Plena ordinaria.

 

Artículo 4: Durante  la  existencia de las Salas Especiales creadas por la presente  Resolución, la Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia, por conducto  de la Secretaría de la Sala Plena, les remitirá las causas que versen sobre regulación de competencia o resolución de conflictos de competencia, siempre que sean análogos a casos sobre los cuales exista jurisprudencia de la Sala Plena ordinaria. Aquellas causas en las cuales hayan sido designados ponentes antes de la iniciación de la vigencia de la presente resolución y respecto de las cuales existan proyectos elaborados, serán presentados en Sala Plena ordinaria, salvo que las ponencias correspondan a los Magistrados que integran las Salas Especiales, quienes podrán presentarlas en sus correspondientes Salas Especiales siempre que se refieran a casos análogos a aquellos sobre los cuales exista jurisprudencia de la Sala Plena ordinaria.

 

Artículo 5: La Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, con el apoyo de la Secretaría de la Sala Plena, queda encargada de la ejecución de la presente Resolución.

 

Artículo 6: Queda expresamente derogada la Resolución N° 2013-0010 de fecha 22 de mayo de 2013, publicada en Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela en el mes de julio de dicho año.

 

Artículo 7: Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación en Sala Plena. Se ordena la publicación de esta Resolución en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se ordena su publicación en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Comuníquese y publíquese.

 

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil quince. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

 

 

La Presidenta,

 

 

 

 

 

GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

 

 

 

 

 

 

            Primer  Vicepresidente,                                                                             Segunda Vicepresidenta,

 

 

 

 

 

 

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ                                               INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

 

 

 

 

 

 

Los  Directores,

 

 

 

 

 

EMIRO GARCÍA ROSAS                                                                         GUILLERMO  BLANCO VÁSQUEZ

 

 

 

 

 

MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

 

 

 

 

Los Magistrados,

 

 

 

 

 

ARCADIO DELGADO ROSALES                               MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN                                                    LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ

 

 

 

 

 

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ                       MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA

 

 

 

 

 

 

 

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO             FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ

 

 

 

 

 

EVELYN MARRERO ORTIZ                                                             FERNANDO  RAMÓN VEGAS  TORREALBA

 

 

 

 

 

YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA                                            ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

 

 

 

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS                                               HÉCTOR CORONADO FLORES

 

 

 

 

 

CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA                                               MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN

 

 

 

 

 

 MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ                                              CARMEN ZULETA DE MERCHÁN       

 

 

 

 

 

JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER                                           JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

 

 

 

 

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR  SIERO          INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA  ARIZALETA             

 

 

 

 

 

MARISELA  VALENTINA  GODOY  ESTABA                                     ELSA JANETH GÓMEZ MORENO  

 

 

 

 

 

EDGAR  GAVIDIA RODRÍGUEZ                                      DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO

 

 

 

 

 

La Secretaría,

 

 

 

 

 

OLGA M. DOS SANTOS P.