Caracas, 12 de marzo de 2015

204° y 156°

 

 

 

RESOLUCIÓN N°  2015-0002

 

El Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, determinantes en la  dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, dicta la presente Resolución.

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela propugna a nuestra Nación como Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, haciéndose indispensable, a través del Poder Judicial, forjar la garantía plena de una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; para todos sus ciudadanos y ciudadanas, especialmente aquellos que intervienen en el campo del conflicto con la ley penal, las víctimas y victimarios, por lo que en aras del progreso insistente de una estructura organizacional, jurisdiccional y de los procesos en tan sensible materia, va en búsqueda de la plenitud de la tutela judicial eficaz, efectiva y para la protección en la diversidad de sus derechos y la preservación de la seguridad jurídica.

CONSIDERANDO

 

Que el 12 de junio de 2012, el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, dictó Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, signado bajo el N° 9.042, cuyo texto íntegro fue publicado el 15 de junio de 2012, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con el N° 6.078 Extraordinario.

CONSIDERANDO

Que el mencionado instrumento adjetivo penal, crea los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, respecto de los cuales el creador de ese texto legal señaló en su Exposición de Motivos lo siguiente: “(…) constituye un cambio de fondo del Sistema de Justicia Penal, que se caracteriza por la aplicación de nuevas instancias jurisdiccionales y procedimientos para el conocimiento de los delitos menos graves, cuya pena en su límite superior no exceda de ocho (8) años de privación de libertad, excepto los delitos de mayor impacto social expresamente señalados (…)”.

 

CONSIDERANDO

Que al Tribunal Supremo de Justicia, como máximo órgano y rector del Poder Judicial, le corresponde velar por el fiel cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás disposiciones del ordenamiento jurídico; habiéndosele, en tal sentido, impuesto las competencias otorgadas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en su Libro Final, Título I, de la Organización de los Tribunales, para la Actuación en el Proceso Penal, Capítulo I, De los Órganos Jurisdiccionales Penales, en sus artículos 504 y segundo aparte del 505, previendo este último que: “La organización y funcionamiento de los tribunales de primera instancia municipal se establecerán mediante resolución que dicte el Tribunal Supremo de Justicia.”; en concordancia con la Disposición Final Tercera ejusdem, que dispone que: “La creación, organización y funcionamiento de los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, se establecerá mediante resolución que a tales efectos dictará la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los seis meses siguientes a la publicación del presente Código en la Gaceta Oficial de la República.

CONSIDERANDO

Que en fecha 12 de diciembre  de 2012, se dictó Resolución N° 2012-034, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 40.072, de fecha 14 de diciembre de 2012, en la cual se crea, organiza y pone en funcionamiento a nivel nacional, de manera progresiva, los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, para conocer y decidir los procesos penales que tengan por objeto los hechos punibles indicados en el Título II del Libro III del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, signado bajo el N° 9.042, cuyo texto íntegro fue publicado el 15 de junio de 2012 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela con el N° 6.078 Extraordinario.

RESUELVE

Artículo 1: Crear, organizar y poner en funcionamiento los Juzgados de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, que a continuación se mencionan:

·          Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, con sede territorial en el municipio Atures.

·          Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con sede territorial en el municipio Bolívar.

·          Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, con sede territorial en el municipio Diego Ibarra.

 

·          Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, con sede territorial en el municipio Valencia.

·          Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con sede territorial en el Distrito Capital – Caracas.

·          Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede territorial en el municipio Miranda.

·          Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, con sede territorial en el municipio Morán.

·          Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, con sede territorial en el municipio Alberto Adriani.

·          Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control. del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede territorial en el municipio Cristóbal Rojas.

 

 

·          Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede territorial en el municipio Andrés Bello.

·          Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede territorial en el municipio Paz Castillo.

·          Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede territorial en el municipio Plaza.

·          Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con sede territorial en el municipio García.

·          Juzgado Primero (1°)  de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, con sede territorial en el municipio Vargas.

Artículo 2: Los Juzgados señalados en el artículo anterior, ostentan la competencia material para conocer y decidir los procesos penales cuyos delitos se consideran menos graves y cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho (8) años de privación de libertad. En consecuencia, dichos órganos jurisdiccionales aplicarán las normas de procedimiento para el juzgamiento de delitos menos graves, que se haya establecido en el Título II del Libro III del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Artículo 3: Por efectos del artículo 2 de la presente Resolución y en cumplimiento de lo ordenado en la Resolución N° 2012-034, de fecha 14 de diciembre de 2012, los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control de los referidos Circuitos Judiciales Penales, conocerán y resolverán las causas en curso; observando las disposiciones ordenadas en dicha Resolución.  En  tanto que los Tribunales de Primera Instancia Municipal de los Circuitos Judiciales Penales señalados en el artículo 1 de esta Resolución, conocerán y resolverán solo las causas por delitos cometidos a partir de la vigencia de la presente Resolución; todo de conformidad con el  Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Artículo 4: Ordenar a los Presidentes y Presidentas de los  Circuitos Judiciales Penales de los estados antes señalados, colaborar para el mejor desempeño y ejercicio de las funciones de los órganos jurisdiccionales constituidos; observando las disposiciones ordenadas en la Resolución N° 2012-034, de fecha 14 de diciembre de 2012.

Artículo 5: Todo lo no previsto en la presente Resolución, será resuelto por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Artículo 6. Se ordena la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, sin que tal publicación condicione su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

 

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil quince. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

 

 

La Presidenta,

 

 

 

 

 

GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

 

 

 

 

 

 

            Primer  Vicepresidente,                                                                             Segunda Vicepresidenta,

 

 

 

 

 

 

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ                                               INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

 

 

 

 

 

 

Los  Directores,

 

 

 

 

 

EMIRO GARCÍA ROSAS                                                                         GUILLERMO  BLANCO VÁSQUEZ

 

 

 

 

 

MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

 

 

 

 

Los Magistrados,

 

 

 

 

 

ARCADIO DELGADO ROSALES                               MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN                                                    LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ

 

 

 

 

 

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ                       MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA

 

 

 

 

 

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO             FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ

 

 

 

 

 

EVELYN MARRERO ORTIZ                                                             FERNANDO  RAMÓN VEGAS  TORREALBA

 

 

 

 

 

YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA                                            ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

 

 

 

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS                                               HÉCTOR CORONADO FLORES

 

 

 

 

 

CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA                                               MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN

 

 

 

 

 

 MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ                                              CARMEN ZULETA DE MERCHÁN       

 

 

 

 

 

JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER                                           JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

 

 

 

 

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR  SIERO          INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA  ARIZALETA             

 

 

 

 

 

MARISELA  VALENTINA  GODOY  ESTABA                                     ELSA JANETH GÓMEZ MORENO  

 

 

 

 

 

EDGAR  GAVIDIA RODRÍGUEZ                                      DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO

 

 

 

 

 

La Secretaría,

 

 

 

 

 

OLGA M. DOS SANTOS P.