Caracas, 15 de abril de 2015
204° y 155°
RESOLUCIÓN N° 2015-0007
De conformidad con lo previsto en el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece que corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia,
RESUELVE
Dictar la siguiente,
REFORMA PARCIAL DE LA RESOLUCIÓN N° 2012-0026,
DICTADA POR LA SALA PLENA EL 17 DE OCTUBRE DE 2012, (GACETA OFICIAL Nº 40.092 DEL 17 DE ENERO DE 2013)
LA CUAL CREA Y CONSTITUYE LOS TRIBUNALES ESPECIALES CON COMPETENCIA EXCLUSIVA PARA CONOCER Y DECIDIR CASOS POR ILÍCITOS PENALES VINCULADOS AL TERRORISMO
Artículo 1. Se modifica el artículo 1, en la siguiente forma:
Constituir Tribunales Especiales de Primera Instancia y Salas Especiales de la Corte de Apelaciones con jurisdicción nacional y competencia exclusiva, para conocer y decidir casos cuyas imputaciones, por ilícitos penales, estén vinculadas al terrorismo, a tales efectos se constituyen:
· El Juzgado Especial Primero (1°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción a Nivel Nacional.
· El Juzgado Especial Segundo (2°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción a Nivel Nacional.
· El Juzgado Especial Tercero (3°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción a Nivel Nacional.
· El Juzgado Especial Cuarto (4°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción a Nivel Nacional
· El Juzgado Especial Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción a Nivel Nacional.
· El Juzgado Especial Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción Nivel Nacional.
· El Juzgado Especial Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en casos vinculado con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción a Nivel Nacional.
· La Corte de Apelaciones conformada por:
Sala Especial Uno (1) con competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción a Nivel Nacional.
Sala Especial Dos (2), con competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción a Nivel Nacional.
Artículo 2. Se modifica el artículo 2, en la siguiente forma:
La Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, efectuará la designación de los jueces y juezas temporales y sus suplentes, quienes conformarán los Tribunales Especiales de Primera Instancia y Salas Especiales de la Corte de Apelaciones con jurisdicción nacional y competencia exclusiva, para conocer y decidir casos cuyas imputaciones, por ilícitos penales, estén vinculadas al terrorismo.
Los jueces y juezas temporales y suplentes designados en la Resolución N° 2012-0026, del 17-10-2012, actuarán hasta tanto la Comisión Judicial de este Alto Tribunal, les notifique la ratificación de sus competencias o designe sus sustitutos.
Artículo 3. Se modifica el artículo 3, en la siguiente forma:
Los Tribunales Especiales de Primera Instancia y Salas Especiales de la Corte de Apelaciones constituidos en el artículo 1 de la presente Resolución, administrativamente estarán bajo la coordinación de la Presidencia (a cargo de su Presidente o Presidenta) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Artículo 4. Se modifica el artículo 4, en la siguiente forma:
Los Tribunales Especiales de Primera Instancia y Salas Especiales de la Corte de Apelaciones constituidos en el artículo 1 de esta Resolución, tendrán su sede y Despacho en el Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pudiendo también establecerse en cualquier lugar del territorio nacional, para el mejor desempeño y ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.
Artículo 5. Se modifica el artículo 8, en la siguiente forma:
Las causas o expedientes, cuyos procesos estén bajo jurisdicción de los Tribunales que ya no ostentan competencia en casos vinculados con el terrorismo y que se hallaren en curso, serán distribuidos a los Tribunales Especiales de Primera Instancia y Salas Especiales de la Corte de Apelaciones constituidos en el artículo 1 de esta Resolución. El trámite de distribución será coordinado por la Presidencia (a cargo de su Presidente o Presidenta) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Artículo 6. Se modifica el artículo 9, en la siguiente forma:
La Presidencia (a cargo de su Presidente o Presidenta) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dispondrá lo conducente a fin de proveer el material de oficina dispensable para el funcionamiento administrativo de los Tribunales Especiales de Primera Instancia y Salas Especiales de la Corte de Apelaciones constituidos en el artículo 1 de esta Resolución; y efectuará la oportuna tramitación de las causas a que se refiere la presente Resolución.
Artículo 7. Se modifica el artículo 10, en la siguiente forma:
Se deroga la Resolución N° 2004-0217, de fecha 22 de noviembre de 2004, emanada de la Comisión Judicial del este Alto Tribunal, publicada en Gaceta Oficial N° 38.071, el 23 de noviembre de 2004, y cualquier otra disposición con el mismo o inferior rango que colidiere con estas normativas; en consecuencia se dejan sin efecto las designaciones efectuadas en la mencionada resolución y las de reunión de fecha 13 de junio de 2007 de la referida Comisión Judicial, respecto a los ciudadanos y ciudadanas que allí se mencionan.
Se reforma parcialmente la Resolución N° 2012-0026, dictada el 17 de octubre de 2012 por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 40.092 del 17 de enero de 2013, en la cual crea y constituye los tribunales especiales con competencia exclusiva para conocer y decidir casos por ilícitos penales vinculados al terrorismo.
Artículo 8. Se suprime el artículo 11 y por efecto de ello modifica la nomenclatura de los artículos 12, 13 y 14.
Disposición Final
Única. De conformidad con lo previsto en el artículo 5º de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase a continuación en un solo texto la Resolución N° 2012-0026, publicada en la Gaceta Oficial número 40.092, de fecha 17 de enero de 2013, con la reforma aquí establecida; y en el correspondiente texto íntegro corríjase e incorpórese donde sea necesario la numeración, el lenguaje de género, y sustitúyanse las firmas, fechas y demás datos de su aprobación.
Comuníquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Presidenta,
GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
Primer Vicepresidente, Segunda Vicepresidenta,
MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Los Directores,
EMIRO GARCÍA ROSAS GUILLERMO BLANCO VÁSQUEZ
MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
Los Magistrados,
ARCADIO DELGADO ROSALES MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ
FRANCIA COELLO GONZÁLEZ MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
EVELYN MARRERO ORTIZ FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS HÉCTOR CORONADO FLORES
CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MARISELA VALENTINA GODOY ESTABA ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO
El Secretario,
JULIO CÉSAR ARIAS RODRÍGUEZ
Caracas, 15 de abril de 2015
204° y 155°
RESOLUCIÓN N° 2015-0008
El Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual rige sus funciones.
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra a nuestra Nación como Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, se hace indispensable, a través del Poder Judicial, la protección más eficaz frente a la diversidad de ilícitos penales con tendencias más graves y más peligrosas, como lo es el terrorismo, no solo por entrañar una gran peligrosidad para el Estado de Derecho y de Justicia en sí, sino también para todos sus ciudadanos y ciudadanas y desde luego sus instituciones nacionales; quienes confían en la tutela y protección de la diversidad de sus derechos y la preservación de la seguridad jurídica.
CONSIDERANDO
Que el terrorismo es inaceptable e incompatible en nuestro Estado Social de Derecho y de Justicia que consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por repudiar cualquier forma, clase o manifestación que origine, aliente, genere o permita toda forma de terrorismo, especialmente las vinculadas a los conflictos políticos y sociales.
CONSIDERANDO
Que al Tribunal Supremo de Justicia, como máximo órgano y rector del Poder Judicial, le corresponde velar por el fiel cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás disposiciones del ordenamiento jurídico, con la finalidad de garantizar el respeto a la juridicidad, la paz y la protección de la integridad de sus ciudadanos y ciudadanas, y de las instituciones democráticas de nuestro país.
CONSIDERANDO
Que ante cualquier acto con forma, clase o manifestación que origine, aliente, genere o permita tendencias terroristas, que pretendan amenazas la paz y la seguridad pública, deben todas las instituciones del Estado Venezolano adoptar las medidas conducentes y contundentes a prevenir y sancionar este tipo de actos; incluyendo al Poder Judicial dirigido por este Tribunal Supremo de Justicia.
CONSIDERANDO
Que sin menoscabo de lo establecido en el Título II Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal, en lo atinente a la organización de los Tribunales para la actuación en el proceso penal, como órgano jurisdiccionales penales, se hace necesario por razones de servicio y en atención precisa a los considerandos anteriores y con preeminencia a los principios fundamentales que propugna la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los principios universales de la Justicia.
CONSIDERANDO
Que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictó el 17 de octubre de 2012 la Resolución N° 2012-0026, publicada en la Gaceta Oficial Nº 40.092 del 17 de enero de 2013, en la cual crea y constituye los tribunales especiales con competencia exclusiva para conocer y decidir casos por ilícitos penales vinculados al terrorismo.
RESUELVE
Artículo 1.
Constituir Tribunales Especiales de Primera Instancia y Salas Especiales de la Corte de Apelaciones con jurisdicción nacional y competencia exclusiva, para conocer y decidir casos cuyas imputaciones, por ilícitos penales, estén vinculadas al terrorismo, a tales efectos se constituyen:
· El Juzgado Especial Primero (1°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción a Nivel Nacional.
· El Juzgado Especial Segundo (2°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción a Nivel Nacional.
· El Juzgado Especial Tercero (3°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción a Nivel Nacional.
· El Juzgado Especial Cuarto (4°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción a Nivel Nacional
· El Juzgado Especial Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción a Nivel Nacional.
· El Juzgado Especial Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción Nivel Nacional.
· El Juzgado Especial Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en casos vinculado con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción a Nivel Nacional.
· La Corte de Apelaciones conformada por:
Sala Especial Uno (1) con competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción a Nivel Nacional.
Sala Especial Dos (2), con competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción a Nivel Nacional.
Artículo 2.
La Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, efectuará la designación de los jueces y juezas temporales y sus suplentes, quienes conformarán los Tribunales Especiales de Primera Instancia y Salas Especiales de la Corte de Apelaciones con jurisdicción nacional y competencia exclusiva, para conocer y decidir casos cuyas imputaciones, por ilícitos penales, estén vinculadas al terrorismo.
Los jueces y juezas temporales y suplentes designados en la Resolución N° 2012-0026, del 17-10-2012, actuarán hasta tanto la Comisión Judicial de este Alto Tribunal, les notifique la ratificación de sus competencias o designe sus sustitutos.
Artículo 3.
Los Tribunales Especiales de Primera Instancia y Salas Especiales de la Corte de Apelaciones constituidos en el artículo 1 de la presente Resolución, administrativamente estarán bajo la coordinación de la Presidencia (a cargo de su Presidente o Presidenta) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Artículo 4
Los Tribunales Especiales de Primera Instancia y Salas Especiales de la Corte de Apelaciones constituidos en el artículo 1 de esta Resolución, tendrán su sede y Despacho en el Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pudiendo también establecerse en cualquier lugar del territorio nacional, para el mejor desempeño y ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.
Artículo 5.
La Presidencia (a cargo de su Presidente o Presidenta) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dispondrá lo conducente a fin de que se efectúe la recepción y distribución de todo documento, causa o expediente que se reciba; para la oportuna tramitación a que se refiere la presente Resolución.
Artículo 6.
Los Presidentes y Presidentas de los Circuitos Judiciales Penales, a nivel nacional, colaborarán para el mejor desempeño y ejercicio de las funciones de los órganos jurisdiccionales acá creados, que se constituyan en los distintos circuitos judiciales.
Artículo 7.
Los Tribunales o Juzgados Ordinarios (Control, Juicio, y Corte de Apelaciones) de todos los Circuitos Judiciales Penales, a nivel nacional, remitirán los expedientes o causas vinculadas con delitos de terrorismo, asumidas con anterioridad a la vigencia de esta Resolución, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de su Circunscripción Judicial; éste a su vez dispondrá coordinadamente la remisión de tales causas al Presidente o Presidenta del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Artículo 8.
Las causas o expedientes, cuyos procesos estén bajo jurisdicción de los Tribunales que ya no ostentan competencia en casos vinculados con el terrorismo y que se hallaren en curso, serán distribuidos a los Tribunales Especiales de Primera Instancia y Salas Especiales de la Corte de Apelaciones constituidos en el artículo 1 de esta Resolución. El trámite de distribución será coordinado por la Presidencia (a cargo de su Presidente o Presidenta) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Artículo 9.
La Presidencia (a cargo de su Presidente o Presidenta) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dispondrá lo conducente a fin de proveer el material de oficina dispensable para el funcionamiento administrativo de los Tribunales Especiales de Primera Instancia y Salas Especiales de la Corte de Apelaciones constituidos en el artículo 1 de esta Resolución; y efectuará la oportuna tramitación de las causas a que se refiere la presente Resolución.
Artículo 10.
Se deroga la Resolución N° 2004-0217, de fecha 22 de noviembre de 2004, emanada de la Comisión Judicial del este Alto Tribunal, publicada en Gaceta Oficial N° 38.071, el 23 de noviembre de 2004, y cualquier otra disposición con el mismo o inferior rango que colidiere con estas normativas; en consecuencia se dejan sin efecto las designaciones efectuadas en la mencionada resolución y las de reunión de fecha 13 de junio de 2007 de la referida Comisión Judicial, respecto a los ciudadanos y ciudadanas que allí se mencionan.
Se reforma parcialmente la Resolución N° 2012-0026, dictada el 17 de octubre de 2012 por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 40.092 del 17 de enero de 2013, en la cual crea y constituye los tribunales especiales con competencia exclusiva para conocer y decidir casos por ilícitos penales vinculados al terrorismo.
Artículo 11.
Todo lo no previsto en la presente Resolución, será resuelto por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Artículo 12
La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución.
Artículo 13
La presente Resolución iniciará su vigencia desde la fecha de su aprobación por la Sala Plena. Se ordena su publicación en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Presidenta,
GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
Primer Vicepresidente, Segunda Vicepresidenta,
MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Los Directores,
EMIRO GARCÍA ROSAS GUILLERMO BLANCO VÁSQUEZ
MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
Los Magistrados,
ARCADIO DELGADO ROSALES MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ
FRANCIA COELLO GONZÁLEZ MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
EVELYN MARRERO ORTIZ FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS HÉCTOR CORONADO FLORES
CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MARISELA VALENTINA GODOY ESTABA ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO
El Secretario,
JULIO CÉSAR ARIAS RODRÍGUEZ