Caracas, 28 de octubre de 2015

205° y 156°

 

 

RESOLUCIÓN N° 2015-0022

 

De conformidad con los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, compete al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial,

 

CONSIDERANDO

 

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es un deber del Estado garantizar a toda persona el acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso  los  colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente; garantizando una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles,

 

CONSIDERANDO

 

Que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991, Extraordinario, de fecha 29 de julio de 2010, establece en la Disposición Final Segunda que el Tribunal Supremo de Justicia, por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, quedará encargado de la creación y dotación de la estructura de los tribunales con competencia en materia agraria que fueren necesarios para el eficiente ejercicio de la jurisdicción especial agraria,

 

 

CONSIDERANDO

 

Que la competencia especial agraria, a los efectos de cumplir los principios rectores previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, requiere su reorganización,

 

 

 

CONSIDERANDO

 

Que el Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de dar cumplimiento a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente para esa fecha, en reunión de Sala Plena del 27 de septiembre de 2006, acordó declarar en proceso de reestructuración los tribunales de la competencia especial agraria y, en consecuencia, modificar la organización de las circunscripciones judiciales de esta competencia en todo el territorio nacional,

 

CONSIDERANDO

 

Que esta reorganización implica la supresión, creación, reubicación y modificación de los tribunales que actualmente conocen e integran la competencia especial agraria,

 

CONSIDERANDO

 

Que el estado Monagas abarca un amplio territorio con tierras de vocación de uso agrario principalmente del sub-sector agrícola vegetal, animal y forestal, y que son de gran valor estratégico por su proximidad con los grandes centros poblados del oriente del país,

 

CONSIDERANDO

 

Que el Tribunal Supremo de Justicia en reunión de Sala Plena del 30 de septiembre de 2009, mediante Resolución Nº 2009-0052, acordó modificar la estructura de la competencia agraria de la Circunscripción Judicial del estado Monagas,

 

 CONSIDERANDO

 

Que el Tribunal Supremo de Justicia en reunión de Sala Plena del 30 de septiembre de 2009, mediante Resolución Nº 2009-0052, y en vista de la supresión de la competencia del Tránsito conforme al artículo 2°, realizada al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín, acordó modificar conforme a su artículo 3°, la denominación del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín, pasando a denominarlo JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín,

 

 

 

 CONSIDERANDO

 

Que el Tribunal Supremo de Justicia en reunión de Sala Plena del 30 de septiembre de 2009, mediante Resolución Nº 2009-0052, en su artículo 3°, acordó atribuirle al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, la competencia territorial en los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Aragua, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora;

 

 CONSIDERANDO

 

Que en la Resolución Nº 2009-0052 del 30 de septiembre de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se atribuyó al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, como parte de su competencia territorial, el “Municipio Aragua”,

 

CONSIDERANDO

 

Que en la referida Resolución Nº 2009-0052 del 30 de septiembre de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se obvió atribuir expresamente la competencia territorial del Municipio Piar a alguno de los Juzgados Agrarios de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, haciéndose mención al “Municipio Aragua”, siendo que Aragua de Maturín es la capital del Municipio Piar del estado Monagas,

 

CONSIDERANDO

 

Que el Tribunal Supremo de Justicia en reunión de Sala Plena del 30 de septiembre de 2009, mediante Resolución Nº 2009-0052, acordó en su artículo 5°, la creación de un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Acosta, Caripe y Cedeño del estado Monagas que se denominará JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en San Antonio de Capayacuar,

 

CONSIDERANDO

 

Que hasta la fecha no se ha instalado formalmente y por tanto no han iniciado las actividades jurisdiccionales del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, al cual le corresponderá la competencia territorial de los municipios Acosta, Caripe y Cedeño del estado Monagas,

 

CONSIDERANDO

 

        Que de los municipios Acosta, Caripe, Cedeño y Piar del estado Monagas, es el municipio Piar el que goza de la ubicación más beneficiosa geográficamente por su equidistancia y vialidad, para el acceso de la población del Norte del estado Monagas, por estar ubicado en el epicentro de los cuatro municipios mencionados;

 

 

RESUELVE

 

I

 

De la modificación y nueva atribución de competencia

 

Artículo 1: Se le suprime al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, la competencia territorial del “Municipio Aragua”, la cual le fue atribuida por Resolución Nº 2009-0052 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el 30 de septiembre de 2009.

 

Artículo 2: Se le atribuye la competencia del Municipio Piar del estado Monagas, al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en San Antonio de Capayacuar, capital del Municipio Acosta, creado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en reunión del 30 de septiembre de 2009, mediante Resolución Nº 2009-0052, en su artículo 5°, teniendo entonces el referido Juzgado, la atribución de la competencia territorial en los Municipios Acosta, Caripe, Cedeño y Piar del estado Monagas.

 

 

Del cambio de ubicación geográfica

 

Artículo 3: Se modifica la ubicación geográfica del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, de San Antonio de Capayacuar, capital del Municipio Acosta del estado Monagas, a Aragua de Maturín, capital del Municipio Piar del referido estado, manteniendo la competencia territorial que le fue asignada en los Municipios Acosta, Caripe, Cedeño y Piar del Estado Monagas, según el artículo 2° de la presente Resolución.

 

 

 II

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Primera: El Juzgado al que se le modifica la competencia por el territorio en la Resolución N° 2009-0052 de fecha 30 de septiembre de 2009, continuará utilizando el sello oficial y papelería con el membrete impreso del Juzgado que se modifica, hasta tanto sea dotado del sello y papelería pertinente.

 

Segunda: Se mantiene la Disposición Transitoria Tercera de la Resolución 2009-0052 de fecha 30 de septiembre de 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; así como la quinta del capítulo relativo a las “Causas en Primera Instancia”, específicamente en lo que se refiere a las causas agrarias en primera instancia.

 

Tercera: Se mantienen las Disposiciones Comunes Séptima y Octava de la Resolución N° 2009-0052 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del 30 de septiembre de 2009.

 

Cuarta: En lo relativo a la Ejecución de las Sentencias, las causas agrarias que se encuentren en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en las que se hubiesen dictado sentencias y éstas se encuentren definitivamente firmes, serán ejecutadas por el prenombrado Juzgado, por ser el que ejerció la inmediación agraria durante la sustanciación de la causa, de conformidad con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

 

 

III

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera: Se informará mediante cartel fijado a las puertas de cada tribunal agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, la modificación de la ubicación geográfica del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la referida Circunscripción Judicial, ordenada en la presente Resolución.

 

Segunda: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución.

  

Tercera: Se derogan las resoluciones e instrumentos de igual rango normativo anteriores a la presente Resolución en lo que colida con la misma.

 

 

Cuarta: Lo no previsto en la presente Resolución será resuelto por la Comisión Judicial.

 

Quinta: La presente Resolución iniciará su vigencia desde su aprobación por la Sala Plena y se ordena su publicación en la Gaceta Judicial, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Comuníquese y publíquese.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

 

 

La Presidenta,

 

 

 

 

GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

 

 

 

 

            Primer  Vicepresidente,                                                                             Segunda Vicepresidenta,

 

 

 

 

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ                                               INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

 

 

 

 

Los  Directores,

 

 

 

 

EMIRO GARCÍA ROSAS                                                                         GUILLERMO  BLANCO VÁZQUEZ

 

 

 

MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

Los Magistrados,

 

 

 

 

ARCADIO DELGADO ROSALES                               MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN                                                    LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ

 

 

 

 

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ                       MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA

 

 

 

 

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO             FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ

 

 

 

 

EVELYN MARRERO ORTIZ                                                             FERNANDO  RAMÓN VEGAS  TORREALBA

 

 

 

 

YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA                                            ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

 

 

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS                                               HÉCTOR CORONADO FLORES

 

 

 

 

CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA                                               MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN

 

 

 

 

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ                                               CARMEN ZULETA DE MERCHÁN       

 

 

 

 

 

JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER                                           JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

 

 

 

 

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR  SIERO          INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA  ARIZALETA             

 

 

 

 

MARISELA  VALENTINA  GODOY  ESTABA                                     ELSA JANETH GÓMEZ MORENO  

 

 

 

 

EDGAR  GAVIDIA RODRÍGUEZ                                      DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO

 

 

 

 

El Secretario,

 

 

 

JULIO CÉSAR ARIAS RODRÍGUEZ