Caracas, 28 de octubre de 2015
205° y 156°
RESOLUCIÓN N° 2015-0022
De conformidad con los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, compete al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial,
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es un deber del Estado garantizar a toda persona el acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente; garantizando una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles,
CONSIDERANDO
Que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991, Extraordinario, de fecha 29 de julio de 2010, establece en la Disposición Final Segunda que el Tribunal Supremo de Justicia, por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, quedará encargado de la creación y dotación de la estructura de los tribunales con competencia en materia agraria que fueren necesarios para el eficiente ejercicio de la jurisdicción especial agraria,
CONSIDERANDO
Que la competencia especial agraria, a los efectos de cumplir los principios rectores previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, requiere su reorganización,
CONSIDERANDO
Que el Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de dar cumplimiento a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente para esa fecha, en reunión de Sala Plena del 27 de septiembre de 2006, acordó declarar en proceso de reestructuración los tribunales de la competencia especial agraria y, en consecuencia, modificar la organización de las circunscripciones judiciales de esta competencia en todo el territorio nacional,
CONSIDERANDO
Que esta reorganización implica la supresión, creación, reubicación y modificación de los tribunales que actualmente conocen e integran la competencia especial agraria,
CONSIDERANDO
Que el estado Monagas abarca un amplio territorio con tierras de vocación de uso agrario principalmente del sub-sector agrícola vegetal, animal y forestal, y que son de gran valor estratégico por su proximidad con los grandes centros poblados del oriente del país,
CONSIDERANDO
Que el Tribunal Supremo de Justicia en reunión de Sala Plena del 30 de septiembre de 2009, mediante Resolución Nº 2009-0052, acordó modificar la estructura de la competencia agraria de la Circunscripción Judicial del estado Monagas,
CONSIDERANDO
Que el Tribunal Supremo de Justicia en reunión de Sala Plena del 30 de septiembre de 2009, mediante Resolución Nº 2009-0052, y en vista de la supresión de la competencia del Tránsito conforme al artículo 2°, realizada al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín, acordó modificar conforme a su artículo 3°, la denominación del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín, pasando a denominarlo JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín,
CONSIDERANDO
Que el Tribunal Supremo de Justicia en reunión de Sala Plena del 30 de septiembre de 2009, mediante Resolución Nº 2009-0052, en su artículo 3°, acordó atribuirle al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, la competencia territorial en los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Aragua, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora;
CONSIDERANDO
Que en la Resolución Nº 2009-0052 del 30 de septiembre de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se atribuyó al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, como parte de su competencia territorial, el “Municipio Aragua”,
CONSIDERANDO
Que en la referida Resolución Nº 2009-0052 del 30 de septiembre de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se obvió atribuir expresamente la competencia territorial del Municipio Piar a alguno de los Juzgados Agrarios de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, haciéndose mención al “Municipio Aragua”, siendo que Aragua de Maturín es la capital del Municipio Piar del estado Monagas,
CONSIDERANDO
Que el Tribunal Supremo de Justicia en reunión de Sala Plena del 30 de septiembre de 2009, mediante Resolución Nº 2009-0052, acordó en su artículo 5°, la creación de un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Acosta, Caripe y Cedeño del estado Monagas que se denominará JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en San Antonio de Capayacuar,
CONSIDERANDO
Que hasta la fecha no se ha instalado formalmente y por tanto no han iniciado las actividades jurisdiccionales del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, al cual le corresponderá la competencia territorial de los municipios Acosta, Caripe y Cedeño del estado Monagas,
CONSIDERANDO
Que de los municipios Acosta, Caripe, Cedeño y Piar del estado Monagas, es el municipio Piar el que goza de la ubicación más beneficiosa geográficamente por su equidistancia y vialidad, para el acceso de la población del Norte del estado Monagas, por estar ubicado en el epicentro de los cuatro municipios mencionados;
RESUELVE
I
De la modificación y nueva atribución de competencia
Artículo 1: Se le suprime al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, la competencia territorial del “Municipio Aragua”, la cual le fue atribuida por Resolución Nº 2009-0052 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el 30 de septiembre de 2009.
Artículo 2: Se le atribuye la competencia del Municipio Piar del estado Monagas, al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en San Antonio de Capayacuar, capital del Municipio Acosta, creado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en reunión del 30 de septiembre de 2009, mediante Resolución Nº 2009-0052, en su artículo 5°, teniendo entonces el referido Juzgado, la atribución de la competencia territorial en los Municipios Acosta, Caripe, Cedeño y Piar del estado Monagas.
Del cambio de ubicación geográfica
Artículo 3: Se modifica la ubicación geográfica del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, de San Antonio de Capayacuar, capital del Municipio Acosta del estado Monagas, a Aragua de Maturín, capital del Municipio Piar del referido estado, manteniendo la competencia territorial que le fue asignada en los Municipios Acosta, Caripe, Cedeño y Piar del Estado Monagas, según el artículo 2° de la presente Resolución.
II
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera: El Juzgado al que se le modifica la competencia por el territorio en la Resolución N° 2009-0052 de fecha 30 de septiembre de 2009, continuará utilizando el sello oficial y papelería con el membrete impreso del Juzgado que se modifica, hasta tanto sea dotado del sello y papelería pertinente.
Segunda: Se mantiene la Disposición Transitoria Tercera de la Resolución 2009-0052 de fecha 30 de septiembre de 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; así como la quinta del capítulo relativo a las “Causas en Primera Instancia”, específicamente en lo que se refiere a las causas agrarias en primera instancia.
Tercera: Se mantienen las Disposiciones Comunes Séptima y Octava de la Resolución N° 2009-0052 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del 30 de septiembre de 2009.
Cuarta: En lo relativo a la Ejecución de las Sentencias, las causas agrarias que se encuentren en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en las que se hubiesen dictado sentencias y éstas se encuentren definitivamente firmes, serán ejecutadas por el prenombrado Juzgado, por ser el que ejerció la inmediación agraria durante la sustanciación de la causa, de conformidad con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
III
DISPOSICIONES FINALES
Primera: Se informará mediante cartel fijado a las puertas de cada tribunal agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, la modificación de la ubicación geográfica del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la referida Circunscripción Judicial, ordenada en la presente Resolución.
Segunda: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución.
Tercera: Se derogan las resoluciones e instrumentos de igual rango normativo anteriores a la presente Resolución en lo que colida con la misma.
Cuarta: Lo no previsto en la presente Resolución será resuelto por la Comisión Judicial.
Quinta: La presente Resolución iniciará su vigencia desde su aprobación por la Sala Plena y se ordena su publicación en la Gaceta Judicial, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia.
Comuníquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Presidenta,
GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
Primer Vicepresidente, Segunda Vicepresidenta,
MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Los Directores,
EMIRO GARCÍA ROSAS GUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ
MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
Los Magistrados,
ARCADIO DELGADO ROSALES MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ
FRANCIA COELLO GONZÁLEZ MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
EVELYN MARRERO ORTIZ FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS HÉCTOR CORONADO FLORES
CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MARISELA VALENTINA GODOY ESTABA ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO
El Secretario,
JULIO CÉSAR ARIAS RODRÍGUEZ