Caracas, 12 de marzo de 2015
204° y 156°
RESOLUCIÓN N° 2015-0003
De conformidad con los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado debe garantizar a los ciudadanos una justicia accesible y expedita.
CONSIDERANDO
Que el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla la Jurisdicción Contencioso Administrativa y establece las competencias del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que determine la ley.
CONSIDERANDO
Que mediante la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, se publicó la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 14 de la referida Ley, corresponde a la Sala Plena, a solicitud de la Sala Político-Administrativa, establecer el número y la distribución territorial de los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
CONSIDERANDO
Que el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que “En cada Estado funcionará al menos un Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”.
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución N° 235 de fecha 24 de abril de 1995, publicada en la Gaceta Oficial N° 35.715 de fecha 22 de mayo del mismo año, el extinto Consejo de la Judicatura delimitó transitoriamente las circunscripciones judiciales en materia Contencioso Administrativa.
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución de esta Sala Plena N° 2012-0012 de fecha 16 de mayo de 2012, se creó el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
CONSIDERANDO
Que los Tribunales Contenciosos Administrativos son fundamentales como garantía del Estado democrático y social de derecho y justicia.
CONSIDERANDO
Que la organización de la jurisdicción contencioso administrativa debe apegarse al principio de especialización.
CONSIDERANDO
Que en la actualidad el estado Zulia cuenta con un solo juzgado superior en materia de lo contencioso administrativo, siendo que el número de causas llevadas por este órgano jurisdiccional excede la usual cantidad que pueden manejarse en un tribunal unipersonal por lo que, a los fines de cumplir el mandato contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de impartir una justicia expedita, se requiere descongestionarlo.
RESUELVE
Artículo 1: Se crea un segundo Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, el cual se denominará: “Juzgado Superior Segundo Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia”.
Artículo 2: El Juzgado Superior antes referido tendrá competencia exclusiva en materia contencioso administrativa en el Estado Zulia.
Artículo 3: Se modifica la denominación de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia al de “Juzgado Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia”, el cual tendrá competencia únicamente en materia contencioso administrativa en el Estado Zulia.
Artículo 4: A partir del funcionamiento del Juzgado Superior creado por esta resolución, la Coordinación de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a cargo de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia instrumentará un sistema de distribución de las causas entre ambos Juzgados Superiores Estadales de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Entre tanto, el Juzgado Superior Primero Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia continuará conociendo conforme a la normativa correspondiente de las causas en tramitación y de las que se presenten antes de la implementación del sistema de distribución.
Artículo 5: La creación del tribunal y el cambio de denominación que se determinan en esta resolución serán anunciadas mediante cartel que deberá ser fijado a las puertas de ambos tribunales.
Artículo 6: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de esta Resolución en los aspectos que estén relacionados con la dotación de infraestructura, equipos y material, así como en lo concerniente a los recursos humanos, presupuestarios y técnicos que sean necesarios para el funcionamiento del Juzgado creado.
Artículo 7: Esta Resolución tendrá vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil quince. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Presidenta,
GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
Primer Vicepresidente, Segunda Vicepresidenta,
MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Los Directores,
EMIRO GARCÍA ROSAS GUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ
MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
Los Magistrados,
ARCADIO DELGADO ROSALES MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ
FRANCIA COELLO GONZÁLEZ MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
EVELYN MARRERO ORTIZ FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS HÉCTOR CORONADO FLORES
CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MARISELA VALENTINA GODOY ESTABA ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO
La Secretaría,
OLGA M. DOS SANTOS P.