Caracas, 9 de diciembre de 2015
205° y 156°
RESOLUCIÓN N° 2015-0026
De conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial.
CONSIDERANDO
Que es obligación del Tribunal Supremo de Justicia el mejor aprovechamiento de los recursos humanos, presupuestarios y técnicos con que cuenta el Poder Judicial, para la optimización del Sistema de Administración de Justicia.
CONSIDERANDO
Que el artículo 18 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé las funciones de los Jueces de Primera Instancia de los Tribunales del Trabajo.
CONSIDERANDO
Que en los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Laboral del estado Apure, es menor el número de causas que se tramitan de los municipios Achaguas, Biruaca, Muñoz, Paéz, Pedro Camejo, Rómulo Gallegos y San Fernando, y desde el año 2010 el ingreso de causas que pasan a la fase de juicio se ha ido incrementando progresivamente, sumando además las nuevas competencias en materia contencioso administrativo laboral, aunado que en el Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, actualmente existe un Tribunal de Primera Instancia de Juicio.
RESUELVE
Artículo 1: Se suprime la función de Sustanciación, Mediación y Ejecución al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Artículo 2: En virtud de la supresión enunciada en el artículo precedente, se crea y se atribuye competencia por el territorio al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio tanto del Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, quedando en definitiva la competencia territorial por los Municipios Achaguas, Biruaca, Muñoz, Paéz, Pedro Camejo, Rómulo Gallegos y San Fernando.
Artículo 3: El Tribunal suprimido realizará un inventario contentivo de las causas del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen según la etapa procesal en que se encuentren, el cual será enviado al Coordinador Laboral para su redistribución equitativa entre los Tribunales Primero y Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Artículo 4: En virtud de la modificación de funciones acordada mediante la presente Resolución, el Juzgado objeto de la misma pasa a denominarse: Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio tanto del Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo en la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Artículo 5: El Juzgado cuya función fue modificada por la presente Resolución, conocerá a partir de la entrada en vigencia de la misma, las causas que en fase de juicio le sean asignadas.
Artículo 6: En virtud de que como consecuencia de la modificación de funciones efectuada por la presente Resolución, se reduce el número de Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de tres (3) a dos (2) Tribunales, incidiendo tal modificación en la denominación correlativa de los mismos, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, creado según Resolución N° 2006-00070 de fecha 18 de octubre de 2006, pasa a denominarse Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio tanto del Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Artículo 7: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución.
Artículo 8: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por Sala Plena y posteriormente se ordenará su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Presidenta,
GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
Primer Vicepresidente, Segunda Vicepresidenta,
MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Los Directores,
EMIRO GARCÍA ROSAS GUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ
MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
Los Magistrados,
ARCADIO DELGADO ROSALES MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ
FRANCIA COELLO GONZÁLEZ MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
EVELYN MARRERO ORTIZ FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS HÉCTOR CORONADO FLORES
CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MARISELA VALENTINA GODOY ESTABA ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO
El Secretario,
JULIO CÉSAR ARIAS RODRÍGUEZ