Caracas, 17 de febrero de 2016

205° y 156°

 

 

RESOLUCIÓN N° 2016-0004

 

 

         De conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos se procede a la corrección de la Resolución N° 2015-0023, del 11 de noviembre de 2015, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.843 de fecha 4 de febrero de 2016, toda vez que, en el artículo 4°, se incurrió en un error material, por cuanto en lugar de decir:

 

Artículo 4: Las Cortes de Apelaciones de Segunda Instancia (penal ordinario) de los estados Monagas, Anzoátegui, Delta Amacuro y Sucre, continuarán conociendo de las causas vinculadas con las Circunscripciones Judiciales de los estados que conforman la Región Oriental, hasta tanto inicie despacho la Corte de Apelaciones creada mediante esta Resolución. Una vez que esto ocurra, los expedientes de las causas que conforme a la distribución de competencia territorial ordenada correspondan a la nueva Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, le serán remitidos inmediatamente a esta, para que continúe su trámite procesal”.

 

Debió señalarse:

 

 Artículo 4: Las Cortes de Apelaciones de Segunda Instancia (penal ordinario) de los estados Monagas, Anzoátegui, Delta Amacuro y Sucre, continuarán conociendo de las causas vinculadas con las Circunscripciones Judiciales de los estados que conforman la Región Oriental, hasta tanto inicie despacho la Corte de Apelaciones creada mediante esta Resolución. Una vez que esto ocurra, los expedientes de las causas que conforme a la distribución de competencia territorial ordenada correspondan a la nueva Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Oriental le serán remitidos inmediatamente a esta, para que continúe su trámite procesal”.

 

Publíquese en un solo texto la Resolución reformada con las modificaciones contenidas en la presente Resolución y en el texto único sustitúyanse las firmas, numeración, fechas y demás datos de aprobación y publicación de la Resolución reformada, tal como aparece a continuación:

 

DE LA RESOLUCIÓN N° 2015-0023

 

De conformidad con los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, compete al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial.

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa el derecho que tiene toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia para el ejercicio de sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela eficaz de los mismos y a la obtención con prontitud, de la decisión correspondiente, materializada mediante su ejecución; con garantía de una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

 

CONSIDERANDO

Que el 19 de marzo de 2007 inició su vigencia la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.647, siendo su última reimpresión por error material la publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.770 del 17 de septiembre de 2007 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.770. Reformada y publicada en Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.548 del 25 de noviembre de 2014, siendo su última reimpresión por error material la publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.551 del 28 de noviembre de 2014.

 

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 118 dispone que compete al Tribunal de Violencia contra la Mujer y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en dicha Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.

 

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 119 de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fueron creados los Tribunales de Violencia contra la Mujer que tendrán su sede en Caracas, en cada capital de estado, y en las demás localidades que determine el Tribunal Supremo de Justicia a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

 

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia N° 2012-0020 de fecha 25 de julio de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.987 del 16 de agosto de 2012, se crearon los Circuitos Judiciales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en cada una de las Circunscripciones Judiciales del país, los cuales fueron conformados en primera instancia por jueces y juezas de control, audiencia y medidas; jueces y juezas de juicio y jueces y juezas de ejecución. En segunda instancia por jueces y juezas de las Cortes de Apelaciones.

 

I

RESUELVE

 

Artículo 1: Se crea una (1) Corte de Apelaciones con competencia en delitos de violencia contra la mujer en la Región Oriental, con sede en la ciudad de Maturín, estado Monagas, con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los estados Monagas, Anzoátegui, Delta Amacuro y Sucre, la cual se denominará: “Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Oriental”.

Artículo 2: La Corte de Apelaciones antes mencionada tendrá competencia exclusiva en materia de delitos de violencia contra la mujer.

Artículo 3: Se suprime, la competencia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los jueces o las juezas de las Cortes de Apelaciones de Segunda Instancia (penal ordinario) de los Circuitos Judiciales Penales de la Circunscripciones Judiciales de los Monagas, Anzoátegui, Delta Amacuro y Sucre,  desde el momento en que inicie despacho la  Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Oriental.

Artículo 4: Las Cortes de Apelaciones de Segunda Instancia (penal ordinario) de los estados Monagas, Anzoátegui, Delta Amacuro y Sucre, continuarán conociendo de las causas vinculadas con las Circunscripciones Judiciales de los estados que conforman la Región Oriental, hasta tanto inicie despacho la Corte de Apelaciones creada mediante esta Resolución. Una vez que esto ocurra, los expedientes de las causas que conforme a la distribución de competencia territorial ordenada correspondan a la nueva Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Oriental, le serán remitidos inmediatamente a esta, para que continúe su trámite procesal.

 

Artículo 5: Los tribunales de primera instancia con competencia en delitos de violencia contra la mujer de los estados Monagas y Anzoátegui, así como los tribunales de primera instancia con competencia penal ordinario de las circunscripciones judiciales de los estados Delta Amacuro y Sucre, deberán  remitir los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones de estos juzgados en materia de delitos de violencia contra la mujer a la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Oriental desde el momento que la Corte de Apelaciones inicie despacho.

           

Artículo 6: La supresión de competencia territorial y la creación de la nueva Corte de Apelaciones que determina esta Resolución, serán anunciadas mediante un cartel que deberá fijarse a las puertas de los respectivos órganos jurisdiccionales.

           

Artículo 7: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución en todo lo relacionado con la adecuación de la infraestructura recién inaugurada, dotación de equipos y material, así como con el recurso humano, presupuestario y técnico, que sea necesario para el funcionamiento de esta Corte de Apelaciones.

           

Artículo 8: La Presente Resolución tendrá vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

II

DISPOSICION FINAL

Única: Los jueces y las juezas que sean designados en la Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer de la Región Oriental, deberán participar, con carácter obligatorio, en un Seminario sobre el contenido de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La Escuela Nacional de la Magistratura se encargará de la planificación, programación y capacitación profesional de jueces y juezas en materia de justicia de género.

Comuníquese y publíquese.

 

Comuníquese y publíquese.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

 

 

La Presidenta,

 

 

 

 

 

GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

 

 

 

                

 

             Primer  Vicepresidente,                                                                                                Segunda Vicepresidenta,

 

 

 

 

 

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ                                                              INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

 

 

Los  Directores,

 

 

 

 

 

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL                                              GUILLERMO  BLANCO VÁZQUEZ

 

 

 

 

 

MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

 

 

 

Los Magistrados,

 

 

 

 

ARCADIO DELGADO ROSALES                                                                   EULALIA COROMOTO GUERRERO

 

 

 

 

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ                                                                  FRANCISCO VELÁZQUEZ ESTÉVEZ

 

 

 

 

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ                                     MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA

 

 

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN                                                                    JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

 

 

 

 

JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER                                            INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA  ARIZALETA

 

 

 

 

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR  SIERO                                                ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

 

 

 

 

MARISELA  VALENTINA  GODOY  ESTABA                                        DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO

 

 

 

 

EDGAR  GAVIDIA RODRÍGUEZ                                                   LUIS FERNANDO  DAMIANI  BUSTILLOS

 

 

 

 

CALIXTO ANTONIO ORTEGA  RÍOS                                                          LOURDES  BENICIA  SUÁREZ  ANDERSON

 

 

 

 

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS                                                                         FANNY MÁRQUEZ CORDERO

 

 

 

 

CHRISTIAN  TYRONE  ZERPA                                                                          VILMA MARÍA  FERNÁNDEZ  GONZÁLEZ

 

 

 

 

YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES                                                                        JUAN LUIS  IBARRA VERENZUELA

 

 

 

 

YANINA BEATRIZ KARABÍN DE DÍAZ                                                JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO

 

 

 

 

El Secretario,

 

 

 

 

JULIO CÉSAR ARIAS RODRÍGUEZ