Caracas, 6 de abril de 2016

205° y 157°

 

 

RESOLUCIÓN N° 2016-0006

 

 

De conformidad con los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, compete al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial,

 

 

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es un deber del Estado garantizar a toda persona el acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso  los  colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente; garantizando una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles,

 

 

CONSIDERANDO

 

Que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991, Extraordinario, de fecha 29 de julio de 2010, establece en la Disposición Final Segunda que el Tribunal Supremo de Justicia, por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, quedará encargado de la creación y dotación de la estructura de los tribunales con competencia en materia agraria que fueren necesarios para el eficiente ejercicio de la jurisdicción especial agraria,

  

 

 CONSIDERANDO

 

Que la competencia especial agraria, a los efectos de cumplir los principios rectores previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, requiere su reorganización,

 

 

CONSIDERANDO

 

Que el Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de dar cumplimiento a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente para esa fecha, en reunión de Sala Plena del 27 de septiembre de 2006, mediante Resolución N° 2006-00051 acordó declarar en proceso de reestructuración la competencia especial agraria y, en consecuencia, modificar la organización de las circunscripciones judiciales de esta competencia en todo el territorio nacional,

 

 

CONSIDERANDO

 

Que esta reorganización implica la supresión, creación, reubicación y modificación de los tribunales que actualmente conocen e integran la competencia especial agraria,

 

 

CONSIDERANDO

 

Que el Tribunal Supremo de Justicia en reunión de Sala Plena del 30 de septiembre de 2009, mediante Resolución Nº 2009-0048, acordó modificar la estructura de la competencia especial agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure,

 

 

CONSIDERANDO

 

Que el Tribunal Supremo de Justicia en reunión de Sala Plena del 9 de septiembre de 2009, mediante Resolución Nº 2009-0048, en los artículos 5°, 6° y 9°, acordó la creación de los Juzgados: Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sedes en San Fernando de Apure, Elorza y Guasdualito, respectivamente,

 

 

CONSIDERANDO

 

Que hasta la fecha no se han instalado formalmente y por tanto no han iniciado las actividades jurisdiccionales de los Juzgados Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sedes en Elorza y Guasdualito, respectivamente, a los cuales les corresponderá la competencia territorial de los Municipios Muñoz, Rómulo Gallegos, Achaguas y Páez del Estado Apure,

 

 

CONSIDERANDO

        

Que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nº 2009-0048 de fecha 30 de septiembre de 2009, en sus artículos 2° y 7°, acordó suprimir a los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure y al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, la competencia en la materia agraria, manteniéndoles el resto de competencias, y modificando sus denominaciones por las de Juzgado Primero y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure y Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito,

 

 

CONSIDERANDO

 

Que el 11 de agosto del año 2011, formalmente inició sus actividades el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure, al cual le corresponde la competencia territorial en los Municipios San Fernando de Apure, Biruaca, Pedro Camejo del Estado Apure y el Municipio Arismendi del Estado Barinas, conforme a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0048, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del 30 de septiembre de 2009,

 

 

CONSIDERANDO

 

 Que los Municipios Muñoz, Rómulo Gallegos, Achaguas y Páez del Estado Apure, conforman un alto porcentaje de las tierras con vocación de uso agrario del Estado Apure al desarrollarse el despliegue constante de grandes actividades agrícolas, pecuarias y forestales, constituyendo un alto valor estratégico por su proximidad con los grandes centros poblados de la Región llanera,

  

 

CONSIDERANDO

 

Que hasta la presente fecha, todo conflicto suscitado entre particulares con ocasión de la actividad agraria en los Municipios Muñoz, Rómulo Gallegos, Achaguas y Páez del Estado Apure, es sustanciado y decidido por tribunales de competencias múltiple y no por un juzgado especializado en materia agraria,

 

 

CONSIDERANDO

 

Que la presente Resolución tiene como propósito atribuir transitoriamente la competencia territorial del resto de los Municipios del Estado Apure a dos juzgados especializado en materia agraria, hasta tanto sea materializada la implementación de los Juzgados Segundo y Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sedes en Elorza y Guasdualito, respectivamente,

 

RESUELVE

 

I

 

DE LA ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIA TRANSITORIA

 

Artículo 1: Se le atribuye, de forma transitoria, la competencia en el territorio de los Municipios Muñoz, Rómulo Gallegos, Achaguas y Páez del Estado Apure al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure, hasta tanto se instalen formalmente e inicien las actividades de los Juzgados Segundo y Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sedes en Elorza y Guasdualito, respectivamente.

 

II

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Inventario y Distribución de Asuntos Agrarias

 

Primera: Los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, cuyas competencias en materia agraria quedaron suprimidas por los artículos 2° y 7° de la Resolución Nº 2009-0048 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de septiembre de 2009, realizarán un inventario de asuntos agrarios reorganizándolas del siguiente modo:

 

1. Cada expediente producto del inventario de causas agrarias realizado, conservará su número original al cual se le agregará la letra “A” de agrario.

 

2. Los expedientes se clasificarán por códigos según las fases procesales en las que se encuentren.

 

3. Una vez ordenados los expedientes según los criterios anteriormente señalados, se clasificarán según la fecha del inicio de la causa, priorizando por antigüedad y procedimiento.

 

4. Los expedientes debidamente inventariados, organizados según lo anteriormente especificado y que cumplan con la Disposición Transitoria Tercera de la presente Resolución, se remitirán al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barina, con sede en San Fernando de Apure.

 

5. Las causas concluidas con sentencia definitivamente firme y ejecutadas, serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos debidamente identificados.

 

6. Todas las solicitudes agrarias, serán remitidas al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure.

 

Sustanciación de Causas Agrarias

 

Segunda: A las causas agrarias que se encuentren en los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure y en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, se le aplicarán las siguientes reglas:

 

1.     Todas aquellas causas agrarias que no hayan sido admitidas serán remitidas al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure, y las mismas se tramitarán de conformidad con lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

 

2.     Las causas agrarias en las que no se hubiese dado contestación al fondo de la demanda serán remitidas al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure, y las mismas se tramitarán de conformidad con las normas de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

 

3.     Las causas agrarias en las que no se hubiese realizado la Audiencia Preliminar serán remitidas al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure, y las mismas se tramitarán de conformidad con las normas de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

 

4.     Las causas agrarias en las que se hubiese realizado la Audiencia Preliminar o que se hallaren en fase probatoria, continuarán su sustanciación en los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure y en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, hasta la etapa de fijación de Audiencia de Pruebas, y posteriormente serán remitidas al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure, siendo este último, vale decir, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure, el que deberá celebrar la Audiencia de Pruebas y continuar la sustanciación de las mismas, de conformidad con las normas de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

 

5.     Las causas que se encuentren en estado de sentencia para el momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución, serán decididas por el Juzgado que las sustanció, es decir, por los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure y por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, por ser quienes ejercieron la inmediación agraria.

 

Ejecución de Sentencia

 

Tercera: A las causas agrarias que se encuentren en los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure y en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, se le aplicarán las siguientes reglas:

 

1.     Las causas agrarias en las que se hubiesen dictado sentencias y estas se encuentren definitivamente firmes, serán ejecutadas por el tribunal que las dictó, esto es, por los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure y por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, por ser quienes ejercieron la inmediación agraria durante la sustanciación de la causa de conformidad con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

 

2.     Tanto los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, como el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure, deberán ejecutar las sentencias definitivamente firmes o cualquier otro acto equivalente que tenga fuerza de cosa juzgada conforme al procedimiento establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

 

III

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera: Se informará mediante cartel fijado en las puertas de cada tribunal, la atribución de la competencia transitoria por el territorio realizada por la presente Resolución.

 

Segunda: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución.

 

Tercera: Se derogan las resoluciones e instrumentos de igual rango normativo anteriores a la presente Resolución en lo que colida con la misma.

 

Cuarta: La presente Resolución iniciará su vigencia desde su aprobación por la Sala Plena y se ordena su publicación en la Gaceta Judicial, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia.

  

 

Comuníquese y publíquese.

 

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, a los seis (6) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

 

 

 

La Presidenta,

 

 

 

 

 

GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

 

                

 

 

 

             Primer  Vicepresidente,                                                                                                Segunda Vicepresidenta,

 

 

 

 

 

 

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ                                                              INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

 

 

 

 

 

 

 

Los  Directores,

 

 

 

 

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL                                              GUILLERMO  BLANCO VÁZQUEZ

 

 

 

 

MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

 

 

 

Los Magistrados,

 

 

 

 

ARCADIO DELGADO ROSALES                                              EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ                                                                  FRANCISCO VELÁZQUEZ ESTÉVEZ

 

 

 

 

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ                                     MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA

 

 

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN                                                                    JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

 

 

 

 

JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER                                            INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA  ARIZALETA

 

 

 

 

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR  SIERO                                                ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

 

 

 

 

MARISELA  VALENTINA  GODOY  ESTABA                                        DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO

 

 

 

 

EDGAR  GAVIDIA RODRÍGUEZ                                                   LUIS FERNANDO  DAMIANI  BUSTILLOS

 

 

 

 

CALIXTO ANTONIO ORTEGA  RÍOS                                                          LOURDES  BENICIA  SUÁREZ  ANDERSON

 

 

 

 

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS                                                                         FANNY MÁRQUEZ CORDERO

 

 

 

 

CHRISTIAN  TYRONE  ZERPA                                                                          VILMA MARÍA  FERNÁNDEZ  GONZÁLEZ

 

 

 

 

YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES                                                                        JUAN LUIS  IBARRA VERENZUELA

 

 

 

 

YANINA BEATRIZ KARABÍN DE DÍAZ                                                JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO

 

 

 

El Secretario,

 

 

 

 

JULIO CÉSAR ARIAS RODRÍGUEZ