Caracas, 15 de junio de 2016

206° y 157°

 

 

 

RESOLUCIÓN N°  2016-0009

 

El Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, determinantes en la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, dicta la presente Resolución.

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela propugna a nuestra Nación como Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, haciéndose indispensable, a través del Poder Judicial, forjar la garantía plena de una justica gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; para todos sus ciudadanos y ciudadanas, especialmente aquellos que intervienen en el campo del conflicto con la ley penal, las víctimas y victimarios, por lo que en aras del progreso insistente de una estructura organizacional, jurisdiccional y de los procesos en tan sensible materia, va en búsqueda de la plenitud de la tutela judicial eficaz, efectiva y para la protección en la diversidad de sus derechos y la preservación de la seguridad jurídica.

CONSIDERANDO

 

Que el 12 de junio de 2012, el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, dictó Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, signado bajo el N° 9.042, cuyo texto íntegro fue publicado el 15 de junio de 2012, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con el N° 6.078 Extraordinario.

 

CONSIDERANDO

Que el mencionado instrumento adjetivo penal, crea los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, respecto de los cuales el creador de ese texto legal señaló en su Exposición de Motivos lo siguiente: “(…) constituye un cambio de fondo del Sistema de Justicia Penal, que se caracteriza por la aplicación de nuevas instancias jurisdiccionales y procedimientos para el conocimiento de los delitos menos graves, cuya pena en su límite superior no exceda de ocho (8) años de privación de libertad, excepto los delitos de mayor impacto social expresamente señalados (…)”.

CONSIDERANDO

Que al Tribunal Supremo de Justicia, como máximo órgano y rector del Poder Judicial, le corresponde velar por el fiel cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás disposiciones del ordenamiento jurídico; habiéndosele, en tal sentido, impuesto las competencias otorgadas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en su Libro Final, Título I, de la Organización de los Tribunales, para la Actuación en el Proceso Penal, Capítulo I, De los Órganos Jurisdiccionales Penales, en sus artículos 504 y segundo aparte del 505, previendo este último que, “La organización y funcionamiento de los tribunales de primera instancia municipal se establecerán mediante resolución que dicte el Tribunal Supremo de Justicia.”; en concordancia con la Disposición Final Tercera ejusdem, la cual dispone que, “La creación, organización y funcionamiento de los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, se establecerá mediante resolución que a tales efectos dictará la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los seis meses siguientes a la publicación del presente Código en la Gaceta Oficial de la República.

CONSIDERANDO

Que en fecha 12 de diciembre de 2012, se dictó Resolución N° 2012-034, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 40.072, de fecha 14 de diciembre de 2012, en la cual se crea, organiza y pone en funcionamiento a nivel nacional, de manera progresiva, los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, para conocer y decidir los procesos penales que tengan por objeto los hechos punibles indicados en el Título II del Libro III del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, signado bajo el N° 9.042, cuyo texto íntegro fue publicado el 15 de junio de 2012 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela con el N° 6.078 Extraordinario.

CONSIDERANDO

Que esta Sala Plena, mediante Resoluciones Nos. 2012-0034 del 12 de diciembre de 2012,  2014-0032 del 13 de agosto de 2014,  2014-0042 del 10 de diciembre de 2014 y 2015-0002 del 12 de marzo de 2015  creó, organizó y puso en funcionamiento a los Juzgados Primero (1°), Segundo (2°), Tercero (3°), Cuarto (4°) y Quinto (5°) de Primera Instancia Municipal  en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua; y mediante Resolución N° 2013-0003 del 30 de enero de 2013, al Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy.

RESUELVE

Artículo 1: Crear, organizar y poner en funcionamiento los Juzgados de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, que a continuación se mencionan:

· Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, municipio Francisco Linares Alcántara.

· Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, municipio Peña.

Artículo 2: Los Juzgados señalados en el artículo anterior, ostentan la competencia material para conocer y decidir los procesos penales con imputación de delitos cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho (8) años de privación de libertad y de conformidad con las normas de procedimiento establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Artículo 3: Los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control de los Circuitos Judiciales Penales de los estados Aragua y Yaracuy, mantienen la competencia para el conocimiento y resolución de los procesos penales en curso con imputación de delitos cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho (8) años de privación de libertad, ello por razones de servicio y continuidad de la administración de justicia y de conformidad con las normas de procedimiento establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; observando además las disposiciones ordenadas en la Resolución N° 2012-034, de fecha 14 de diciembre de 2012. En tanto que los Juzgados señalados en el artículo 1 de la presente Resolución, conocerán y resolverán solo las causas cuyos hechos punibles se hayan cometido a partir de la fecha de su constitución y funcionamiento como órganos jurisdiccionales.

Artículo 4: Ordenar al Presidente (a) de los Circuitos Judiciales Penales de los estados Aragua y Yaracuy, colaborar para el mejor desempeño y ejercicio de las funciones del órgano jurisdiccional constituido; observando además las disposiciones ordenadas en la Resolución N° 2012-034, de fecha 14 de diciembre de 2012.

Artículo 5: Todo lo no previsto en la presente Resolución, será resuelto por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Artículo 6: Se ordena la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, sin que tal publicación condicione su vigencia.

 

Comuníquese y publíquese.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

 

La Presidenta,

 

 

 

 

                                                                                                                                                                               

GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

                

                

       Primer  Vicepresidente,                                                                                         Segunda Vicepresidenta,

 

 

 

 

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ                                               INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

 

 

 

 

Los Directores,

 

 

 

 

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL                               GUILLERMO  BLANCO VÁZQUEZ

 

 

 

 

 

MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

 

 

 

 

Los Magistrados,

 

 

 

 

ARCADIO DELGADO ROSALES                            EULALIA   COROMOTO   GUERRERO   RIVERO

 

 

 

 

 

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ                               FRANCISCO RAMÓN VELÁSQUEZ ESTÉVEZ

 

 

 

 

 

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ                       MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA

 

 

 

 

 

 

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN                                                         JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

 

 

 

 

 

JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER                            INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA  ARIZALETA

 

 

 

 

 

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR  SIERO                                      ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

 

 

 

 

 

MARISELA  VALENTINA  GODOY  ESTABA                              DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO

 

 

 

 

 

EDGAR  GAVIDIA RODRÍGUEZ                                           LUIS FERNANDO  DAMIANI  BUSTILLOS

 

 

 

 

 

CALIXTO ANTONIO ORTEGA  RÍOS                                           LOURDES  BENICIA  SUÁREZ  ANDERSON

 

 

 

 

 

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS                                                         FANNY MÁRQUEZ CORDERO

 

 

 

 

 

CHRISTIAN  TYRONE  ZERPA                                                          VILMA MARÍA  FERNÁNDEZ  GONZÁLEZ

 

 

 

 

 

 

 

 

YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES                                                    JUAN LUIS  IBARRA VERENZUELA

 

 

 

 

 

YANINA BEATRIZ KARABÍN DE DÍAZ                               JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO

 

 

 

 

 

El Secretario,

 

 

 

 

JULIO CÉSAR ARIAS RODRÍGUEZ