Caracas, 15 de junio de 2016
206° y 157°
RESOLUCIÓN N° 2016-0012
El Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
CONSIDERANDO
Que, según lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda persona tiene derecho a la tutela efectiva de sus derechos e intereses y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, siendo deber insoslayable del Estado garantizar que la justicia se administre de forma expedita y sin dilaciones indebidas.
CONSIDERANDO
Que es obligación de este Tribunal asumir las medidas necesarias para lograr el mejor aprovechamiento del talento humano y la optimización de los recursos presupuestarios y técnicos del Poder Judicial, con el fin de materializar un sistema de justicia eficaz y eficiente.
CONSIDERANDO
Que los artículos 26 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconocen el derecho de acceso a la justicia de todas las personas para el logro de una tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses, razón por la cual este máximo Tribunal, en Sala Plena, viene realizando redistribuciones de competencias y causas con la finalidad de lograr una justicia expedita.
CONSIDERANDO
Que la Sala Plena, como órgano de dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, a objeto de descongestionar y hacer más expedito el trámite de las causas que cursan en los Tribunales de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la República Bolivariana de Venezuela, conforme la Resolución correspondiente amplió las competencias de los Tribunales Ejecutores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el ámbito nacional, que en ella se indican.
CONSIDERANDO
Que en la Resolución mediante la cual se amplió las competencias de los Tribunales Ejecutores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el ámbito nacional, se omitió incluir el Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, creado a través de Resolución N° 2013-0007 de fecha 20 de febrero de 2013.
CONSIDERANDO
Que resulta impostergable la toma de medidas y ajustes que permitan redistribuir de manera más efectiva las competencias asignadas a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del país, garantizando el mayor acceso posible de los usuarios a la administración de justicia, asegurando su eficacia, eficiencia y transparencia.
RESUELVE
Artículo 1. Se atribuye competencia al Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Zulia, sede Maracaibo, para conocer de los procedimientos contenciosos, de jurisdicción voluntaria y solicitudes que se encuentren en trámite y las nuevas que le sean distribuidas a los referidos órganos jurisdiccionales.
Artículo 2. A los efectos indicados en el artículo anterior, el Tribunal de Primera Instancia de Ejecución conservará su competencia actual para la ejecución de sentencias y de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal.
Artículo 3. El actual Tribunal de Primera Instancia de Ejecución mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, adoptará la nomenclatura siguiente:
- Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.
Artículo 4. A los fines del artículo anterior, la Coordinación del Circuito Judicial de Protección del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, deberá dar publicidad a la modificación de la identidad del Tribunal, mediante avisos a fijar en la Rectoría, Palacio de Justicia y áreas públicas del Circuito e, igualmente, deberá publicar la presente Resolución en la página Web local del Estado, informando de tal cambio a los distintos actores del Sistema de Protección.
Artículo 5. Una vez en vigencia la presente Resolución, todos los expedientes en trámite serán redistribuidos equitativamente entre los actuales Tribunales de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, y el Tribunal referido en el artículo anterior. Asimismo, las nuevas demandas y solicitudes serán distribuidas equitativamente entre todos los órganos jurisdiccionales antes mencionados, haciendo uso de los sistemas informáticos o manuales, según sea el caso.
Artículo 6. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución e implementación de la presente Resolución.
Artículo 7. La Sala de Casación Social, mediante Resolución, providencia, manual o instructivo, regulará lo no establecido en la presente Resolución.
Artículo 8. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Artículo 9. Se ordena la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, sin que tal publicación condicione su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Presidenta,
GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
Primer Vicepresidente, Segunda Vicepresidenta,
MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Los Directores,
MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL GUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ
MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
Los Magistrados,
ARCADIO DELGADO ROSALES EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ FRANCISCO RAMÓN VELÁSQUEZ ESTÉVEZ
FRANCIA COELLO GONZÁLEZ MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MARISELA VALENTINA GODOY ESTABA DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO
EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
CALIXTO ANTONIO ORTEGA RÍOS LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MARCO ANTONIO MEDINA SALAS FANNY MÁRQUEZ CORDERO
CHRISTIAN TYRONE ZERPA VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
YANINA BEATRIZ KARABÍN DE DÍAZ JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
El Secretario,
JULIO CÉSAR ARIAS RODRÍGUEZ