Caracas, 29 de junio de 2016

206° y 157°

 

 

RESOLUCIÓN N°  2016-0014

 

El Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, determinantes en la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, dicta la presente Resolución.

 

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela propugna a nuestra Nación como Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, haciéndose indispensable, a través del Poder Judicial, forjar la garantía plena de una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; para todos sus ciudadanos y ciudadanas, especialmente aquellos que intervienen en el campo del conflicto con la ley penal, las víctimas y victimarios; por lo que en aras del progreso insistente de una estructura organizacional, jurisdiccional y de los procesos en tan sensible materia, va en búsqueda de la plenitud de la tutela judicial eficaz, efectiva y para la protección en la diversidad de sus derechos y la preservación de la seguridad jurídica.

 

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en armonía con la progresividad de los derechos, la preeminencia de las garantías fundamentales que éste propugna y los principios universales de la justicia, prevé en su artículo 78, que los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, debiendo el Estado asegurar su protección integral, bajo el Principio de Prioridad Absoluta e Interés Superior del Niño.

 

 

CONSIDERANDO

         Que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.859 Extraordinaria, de fecha 10 de diciembre de 2007, cuya reforma parcial publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 6.185 Extraordinaria, de fecha 08 de junio de 2015, establece en su artículo 666, la Constitución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, asignándole competencia para el control de la investigación o fase intermedia a los jueces o juezas de municipio en aquellos lugares donde no existan tribunales de control y donde territorialmente no funcionan órganos jurisdiccionales con competencia en sección de adolescentes.

 

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución N° 2014-0030, de fecha 13 de agosto de 2014, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, ajustó el sistema de distribución de causas o comisiones entre los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas que tienen atribuida la competencia especial en materia de obligación alimentaria o manutención o de responsabilidad penal del adolescente, hasta tanto sean creados los tribunales especializados en la materia.

 

CONSIDERANDO

Que en la actualidad, en los municipios Carirubana, Falcón y Los Taques del estado Falcón, los asuntos en materia del Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes, se tramitan ante los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas con competencia en esos municipios, por no contar con un juez o jueza especializado, tribunales que a su vez tienen asignadas múltiples competencias materiales (civil, mercantil, tránsito y familia) cuyos procesos son fundamentalmente distintos a la Sección Penal de Adolescentes, aún así, actualmente convergen materialmente en un mismo órgano jurisdiccional competente para atender a estos sujetos de derecho, los cuales operan en sedes judiciales cuyas estructuras jurisdiccionales, se hacen incompatibles al no ser cónsonas con la función que desarrollan, perturbando  la buena marcha de la administración de justicia, casos que requieren, por mandato del legislador, ser atendidos por jueces especializados, con el objetivo primordial de la garantía de los servicios especializados, que deben prestarse para la atención integral que requieren los y las adolescentes en conflicto con la ley penal, así como también la atención que ameritan los justiciables en las demás competencias materiales.

 

CONSIDERANDO

Que ante la necesidad de fortalecer los derechos y garantías de los y las adolescentes, atendiendo a una política de intervención penal con carácter esencialmente garantista, resulta impostergable la toma de medidas y ajustes que permitan garantizar el enfoque integral del Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes.

 

RESUELVE

 

Artículo 1.  Se suprime la competencia del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, para conocer y ejecutar en las materias civil, mercantil, tránsito y en aquellas otras designadas por textos normativos especiales.

 

Artículo 2. Se cambia su actual denominación de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el cual en lo adelante se denominará: Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Carirubana.

 

Artículo 3. Se atribuye competencia al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Carirubana, para conocer de las causas en materia del Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes, ocurridos en el territorio de los municipios Falcón, Los Taques, y Carirubana de la Península de Paraguaná, todos del estado Falcón.

 

Artículo 4. Se suprime la competencia para conocer en materia del Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes, a los siguientes órganos jurisdiccionales:

 

·     Tribunales Primero, Tercero y Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.

·     Tribunales Primero y Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.  

·     Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Taques de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.

 

Artículo 5. Las causas en trámite en materia del Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes, que cursan actualmente ante el modificado Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, continuarán su curso ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Carirubana.

 

Artículo 6. Todas las causas en trámite que en materia del Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes, cursan ante los Tribunales Primero, Tercero y Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana; Tribunal Primero y Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón y el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Taques de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, serán remitidos inmediatamente al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Carirubana, conforme a la distribución material y territorial ordenada en la presente Resolución.

 

Artículo 7. Se cambia la denominación del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, pasando a denominarse: Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.

 

Artículo 8. Las causas de las materias que les han sido suprimidas al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, serán inventariadas previamente y redistribuidas equitativamente entre los demás Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Municipio Carirubana de esa misma Circunscripción Judicial, para que continúen su trámite procesal.

 

Artículo 9. Las causas nuevas que por razón de la materia y competencia territorial ingresen con posterioridad a la aprobación de la presente Resolución, a los Tribunales Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Municipio Carirubana, serán distribuidas equitativamente entre los respectivos Tribunales, haciendo uso de los sistemas informáticos o manuales, según sea el caso.

 

Artículo 10. Las nuevas causas de los delitos ocurridos en los municipios Falcón, Los Taques, inclusive en el municipio Carirubana que por razón de la materia y competencia territorial correspondan al Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes, serán enviados inmediatamente al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Carirubana, para su respectivo trámite.

 

 Artículo 11. La supresión, atribución y cambio de competencia, así como el cambio de denominación de los tribunales, que determina la presente Resolución, serán anunciadas mediante un cartel que se fijará a las puertas de los respectivos órganos jurisdiccionales y en la página web de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

 

Artículo 12: Se ordena al Juez (a) Rector (a) de la Circunscripción Judicial del estado Falcón y al Presidente (a) del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, supervisar, colaborar y cooperar en la organización, traslado y distribución de las causas, en aras del mejor desempeño y ejercicio de las funciones de los órganos jurisdiccionales que han sido ordenadas en la presente Resolución.

Artículo 13. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura prestará el apoyo y colaboración necesaria para la remisión de los expedientes correspondientes, quedando encargada de la ejecución de la presente Resolución.

Artículo 14: Todo lo no previsto en la presente Resolución, será resuelto por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Artículo 15. La presente Resolución tendrá vigencia a partir de su aprobación en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

        

Artículo 16. Se ordena la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, sin que tal publicación condicione su vigencia.

 

Comuníquese y publíquese.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

 

 

La Presidenta,

 

 

 

 

                                                                                                                                                                               

GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

 

 

 

                

                

       

    Primer  Vicepresidente,                                                                                        Segunda Vicepresidenta,

 

 

 

 

 

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ                                               INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

 

 

 

 

 

Los Directores,

 

 

 

 

 

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL                               GUILLERMO  BLANCO VÁZQUEZ

 

 

 

 

 

MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

 

 

 

 

Los Magistrados,

 

 

 

 

 

ARCADIO DELGADO ROSALES                            EULALIA   COROMOTO   GUERRERO   RIVERO

 

 

 

 

 

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ                               FRANCISCO RAMÓN VELÁSQUEZ ESTÉVEZ

 

 

 

 

 

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ                       MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA

 

 

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN                                                         JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

 

 

 

 

 

JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER                            INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA  ARIZALETA

 

 

 

 

 

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR  SIERO                                      ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

 

 

 

 

 

MARISELA  VALENTINA  GODOY  ESTABA                              DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO

 

 

 

 

 

EDGAR  GAVIDIA RODRÍGUEZ                                           LUIS FERNANDO  DAMIANI  BUSTILLOS

 

 

 

 

 

CALIXTO ANTONIO ORTEGA  RÍOS                                           LOURDES  BENICIA  SUÁREZ  ANDERSON

 

 

 

 

 

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS                                                         FANNY MÁRQUEZ CORDERO

 

 

 

 

 

CHRISTIAN  TYRONE  ZERPA                                                          VILMA MARÍA  FERNÁNDEZ  GONZÁLEZ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES                                                    JUAN LUIS  IBARRA VERENZUELA

 

 

 

 

 

YANINA BEATRIZ KARABÍN DE DÍAZ                               JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO

 

 

 

 

 

El Secretario,

 

 

 

 

JULIO CÉSAR ARIAS RODRÍGUEZ