Caracas, 14 de diciembre de 2016

206° y 157°

 

 

RESOLUCIÓN N° 2016-0027

 

El Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, determinantes en la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, dicta la presente Resolución.

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela propugna a nuestra Nación como Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, haciéndose indispensable, a través del Poder Judicial, forjar la garantía plena de una justica gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; para todos sus ciudadanos y ciudadanas, especialmente aquellos que intervienen en el campo del conflicto con la ley penal, las víctimas y victimarios, por lo que en aras del progreso insistente de una estructura organizacional, jurisdiccional y de los procesos en tan sensible materia, va en búsqueda de la plenitud de la tutela judicial eficaz, efectiva y para la protección en la diversidad de sus derechos y la preservación de la seguridad jurídica.

CONSIDERANDO

 

Que el 12 de junio de 2012, el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, dictó Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, signado bajo el N° 9.042, cuyo texto íntegro fue publicado el 15 de junio de 2012, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con el N° 6.078 Extraordinario.

 

CONSIDERANDO

Que el mencionado instrumento adjetivo penal, crea los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, respecto de los cuales el creador de ese texto legal señaló en su Exposición de Motivos lo siguiente: “(…) constituye un cambio de fondo del Sistema de Justicia Penal, que se caracteriza por la aplicación de nuevas instancias jurisdiccionales y procedimientos para el conocimiento de los delitos menos graves, cuya pena en su límite superior no exceda de ocho (8) años de privación de libertad, excepto los delitos de mayor impacto social expresamente señalados (…)”.

CONSIDERANDO

Que al Tribunal Supremo de Justicia, como máximo órgano y rector del Poder Judicial, le corresponde velar por el fiel cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás disposiciones del ordenamiento jurídico; habiéndosele, en tal sentido, impuesto las competencias otorgadas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en su Libro Final, Título I, de la Organización de los Tribunales, para la Actuación en el Proceso Penal, Capítulo I, De los Órganos Jurisdiccionales Penales, en sus artículos 504 y segundo aparte del 505, previendo este último que, “La organización y funcionamiento de los tribunales de primera instancia municipal se establecerán mediante resolución que dicte el Tribunal Supremo de Justicia.”; en concordancia con la Disposición Final Tercera ejusdem, la cual dispone que, “La creación, organización y funcionamiento de los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, se establecerá mediante resolución que a tales efectos dictará la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los seis meses siguientes a la publicación del presente Código en la Gaceta Oficial de la República.

CONSIDERANDO

Que en fecha 12 de diciembre de 2012, se dictó Resolución N° 2012-034, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 40.072, de fecha 14 de diciembre de 2012, en la cual se crea, organiza y pone en funcionamiento a nivel nacional, de manera progresiva, los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, para conocer y decidir los procesos penales que tengan por objeto los hechos punibles indicados en el Título II del Libro III del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, signado bajo el N° 9.042, cuyo texto íntegro fue publicado el 15 de junio de 2012 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela con el N° 6.078 Extraordinario.

CONSIDERANDO

 

Que esta Sala Plena, progresivamente ha creado, organizado y puesto en funcionamiento varios Juzgados de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, en la mayoría de los municipios priorizados por entidad federal en cumplimiento con los objetivos de la “Misión a toda Vida Venezuela”, la cual en su vértice 3, manifiesta la transformación del sistema de justicia penal y creación de mecanismos alternativos de resolución de conflictos, para adecuarlo a la garantía efectiva de los derechos humanos, con el objeto de que sean accesibles, imparciales, idóneos, transparentes, autónomos, independientes, responsables, equitativos y expeditos, sin dilaciones indebidas, ni formalismos o reposiciones inútiles, de acuerdo a lo estipulado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CONSIDERANDO

 

Que la gerencia de Participación Social e Institucional del Tribunal Supremo de Justica, ha requerido a las Presidencias de este Alto Tribunal y de la Sala de Casación Penal, la creación de Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control en los Circuitos Judiciales Penales de los estados Apure, Guárico, Lara, Bolivariano de Miranda, Portuguesa, Trujillo, Yaracuy y Zulia, con el fin de lograr el avance de la justicia penal municipal, como meta establecida en el Plan de la Patria de municipios priorizados por la Gran Misión a Toda Vida Venezuela. 

 

 

RESUELVE

Artículo 1: Crear, organizar y poner en funcionamiento los Juzgados de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, que a continuación se mencionan:

·                   Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión San Fernando y con competencia territorial en los municipios San Fernando  Achaguas, Biruaca, Muñoz, Páez, Pedro Camejo y Rómulo Gallegos 

·                   Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, sede San Juan de los Morros y competencia territorial en los municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe.

·                   Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Barquisimeto, con competencia territorial en los municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco.

·                   Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Barquisimeto, con competencia territorial en el municipio Jiménez y Andrés Eloy Blanco.

·                   Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Barlovento, con competencia territorial en los municipios Acevedo y Eulalia Buroz.

·                   Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Guanare, con competencia territorial en los municipios Guanare, Papelón, Guanarito y San Genaro de Boconoito.

·                   Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, con competencia territorial en los municipios Valera, Urdaneta y Trujillo.

·                   Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, con competencia territorial en los municipios Peña, Páez y Urachiche.

·                   Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, con competencia territorial en los municipios Peña, Páez y Urachiche.

·                   Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, con competencia territorial en los municipios Cabimas, Baralt, Santa Rita, Simón Bolívar, Balmore Rodríguez,  Lagunillas y Miranda.

·                   Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Maracaibo con competencia territorial en los municipios Mara, Almirante Padilla y Páez.

·                   Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Maracaibo con competencia territorial en los municipios Mara, Almirante Padilla y Páez.

Artículo 2: Los Juzgados señalados en el artículo anterior, ostentan la competencia material para conocer y decidir los procesos penales con imputación de delitos cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho (8) años de privación de libertad y de conformidad con las normas de procedimiento establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Artículo 3: Los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control de los Circuitos Judiciales Penales de los estados Apure, Guárico, Lara, Bolivariano de Miranda, Portuguesa, Trujillo, Yaracuy y Zulia,  mantienen la competencia para el conocimiento y resolución de los procesos penales en curso, inclusive podrá serles distribuidas causas con imputación de delitos denominados como menos graves, hasta tanto se creen y pongan en funcionamiento progresivamente el número razonable de tribunales municipales que puedan ostentar exclusivamente dicha su competencia; ello por razones de servicio y en pro de la continuidad de la administración de justicia; por lo que, los Tribunales Estadales, ostentan la competencia para aplicar las normas de procedimiento de esa instancia jurisdiccional, las cuales se encuentran establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; observando además las disposiciones ordenadas en la Resolución N° 2012-034, de fecha 14 de diciembre de 2012.

Artículo 4: Los Juzgados señalados en el artículo 1 de la presente Resolución, conocerán y resolverán solo las causas cuyos hechos punibles se hayan cometido a partir de la fecha de su constitución y funcionamiento como órganos jurisdiccionales.

Artículo 5: Ordenar a las Presidentas y el Presidente de los Circuitos Judiciales Penales de los estados Apure, Guárico, Lara, Bolivariano de Miranda, Portuguesa, Trujillo, Yaracuy y Zulia,  colaborar para el mejor desempeño y ejercicio de las funciones del órgano jurisdiccional constituido; observando además las disposiciones ordenadas en la Resolución N° 2012-034, de fecha 14 de diciembre de 2012.

Artículo 6: Todo lo no previsto en la presente Resolución, será resuelto por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Artículo 7: Se ordena la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, sin que tal publicación condicione su vigencia.

 

Comuníquese y publíquese.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

 

La Presidenta,

 

 

 

 

 

GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

 

      

        Primer  Vicepresidente,                                                                                       Segunda Vicepresidenta,

 

 

 

 

 

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ                                                  INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

 

 

 

 

 

Los Directores,

 

 

 

 

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL                               GUILLERMO  BLANCO VÁZQUEZ

 

 

 

 

MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

 

 

 

Los Magistrados,

 

 

 

 

ARCADIO DELGADO ROSALES                                       EULALIA   COROMOTO   GUERRERO   RIVERO

 

 

 

 

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ                                            FRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ ESTÉVEZ

 

 

 

 

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ                                     MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA

 

 

 

 

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN                                                         JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

 

 

 

 

JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER                                       INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA  ARIZALETA

 

 

 

 

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR  SIERO                                      ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

 

 

 

 

MARISELA  VALENTINA  GODOY  ESTABA                              DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO

 

 

 

 

EDGAR  GAVIDIA RODRÍGUEZ                                           LUIS FERNANDO  DAMIANI  BUSTILLOS

 

 

 

 

CALIXTO ANTONIO ORTEGA  RÍOS                                           LOURDES  BENICIA  SUÁREZ  ANDERSON

 

 

 

 

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS                                                         FANNY MÁRQUEZ CORDERO

 

 

 

 

CHRISTIAN  TYRONE  ZERPA                                                          VILMA MARÍA  FERNÁNDEZ  GONZÁLEZ

 

 

 

 

YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES                                                    JUAN LUIS  IBARRA VERENZUELA

 

 

 

 

 

 

 

YANINA BEATRIZ KARABÍN DE DÍAZ                               JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO

 

 

 

 

El Secretario,

 

 

 

 

JULIO CÉSAR ARIAS RODRÍGUEZ