Caracas, 14 de diciembre de 2016

206° y 157°

 

 

RESOLUCIÓN N° 2016-0023

 

 

De conformidad con los artículos 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, compete al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, así como la inspección y vigilancia de los tribunales de la República. Igualmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Plena es el máximo órgano directivo del Máximo Tribunal de la República. 

 

CONSIDERANDO

         Que la labor estadística que se realiza en los órganos del Poder Judicial Venezolano, requiere de un sistema de información veraz, confiable, oportuno e inmediato, que permita generar datos relevantes para la toma de decisiones, conforme a las políticas y lineamientos emanados del Tribunal Supremo de Justicia.

 

CONSIDERANDO

         Que se requiere contar con una instancia técnica de carácter permanente, integrada por representantes de los distintos órganos y dependencias del Poder Judicial, que tenga la responsabilidad de coordinar los procesos de gestión relacionados con las estadísticas judiciales y administrativas.

 

 

CONSIDERANDO

         Que los procesos e instrumentos estadísticos del Poder Judicial deben ser revisados y ajustados periódicamente de acuerdo a los cambios y evolución de la legislación y jurisprudencia nacional.

 

RESUELVE

 

Artículo 1.-  El Tribunal Supremo de Justicia creará  el Comité de Estadísticas del Poder Judicial (CEPJ), el cual se encargará de implementar y desarrollar el Sistema Estadístico Único del Poder Judicial (SEUPJ).

 

Artículo 2.- El Comité de Estadísticas del Poder Judicial (CEPJ), estará integrado por un representante de las siguientes dependencias, con conocimientos de planificación y estadísticas, designados todos por la Presidenta o Presidente del Tribunal Supremo de Justicia:

 

Por parte del  Tribunal Supremo de Justicia.

 

1. Un miembro de cada una de las Salas, postulado por la respectiva Presidenta o Presidente de esa Sala.

2.  Un miembro de cada una de las Comisiones Especiales adscrita a cada Sala, cuyo representante será postulado por la respectiva Presidenta o Presidente de esa Sala

3. Un miembro de la Comisión Judicial.

4. Un miembro de la Gerencia de Planificación.

 

5. Un miembro de la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones.

 

Por parte de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

 

1. Un miembro de la Dirección General de Planificación y Desarrollo Institucional.

2. Un miembro de la Dirección General de Recursos Humanos.

3. Un miembro de la Oficina de Desarrollo Informático.

 

Por parte de la Inspectoría General de Tribunales, un miembro de la Coordinación de Planificación Institucional, cuyo representante será postulado por el Inspector o Inspectora General de Tribunales

 

Por la Escuela Nacional de la Magistratura, un representante con conocimientos de planificación y estadísticas, cuyo representante será postulado por la Directora o Director General de ese organismo.

 

Dichos Comité de Estadísticas del Poder Judicial (CEPJ) estará presidido por un Magistrado o Magistrada, designado por la Presidenta o Presidente del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Parágrafo Único: El comité podrá incorporar a otros órganos o dependencias, e invitar a servidoras y servidores públicos que considere necesarios para tratar temas específicos relacionados con las estadísticas judiciales que ameriten la participación de un especialista en la materia a tratar, quienes podrán actuar como asesores del Comité de Estadísticas del Poder Judicial.

 

 

Artículo 3.- Instaurar el Sistema Estadístico Único del Poder Judicial (SEUPJ), definido como el conjunto de principios, órganos, dependencias, funciones y recursos del Poder Judicial interrelacionados como un todo, por medio del cual se producirá información estadística judicial transparente, oportuna, pertinente, veraz, confiable y de interés nacional e internacional.

 

Artículo 4.-  El Comité de Estadísticas del Poder Judicial tendrá las siguientes funciones:

 

1.       Velar por la estandarización de las variables y datos únicos que integran el sistema estadístico.

2.       Garantizar la eficiencia, eficacia, calidad, transparencia e idoneidad del dato estadístico.

3.       Evaluar, validar y certificar las fuentes oficiales del Sistema Estadístico Único del Poder Judicial, incluyendo a los medios alternativos de organización y participación protagónica de ciudadanas y ciudadanos en la gestión judicial y someterlo a la aprobación de la Máxima autoridad del Tribunal Supremo de Justicia.

4.       Formular la normativa que regirá la obtención, procesamiento y análisis de las estadísticas judiciales.

5.       Dirigir las reuniones de trabajo de los equipos estadísticos de los diferentes órganos y dependencias del Poder Judicial, a los fines de mantener niveles adecuados de articulación y coordinación intrainstitucional.

6.       Participar en la integración de las diferentes matrices de operatividad que componen el Sistema Estadístico Único del Poder Judicial.

7.       Coordinar la elaboración del inventario de operaciones estadísticas del Poder Judicial.

8.       Coordinar el diseño de la matriz de indicadores del Poder Judicial y velar por su permanente actualización.

9.       Revisar y aprobar periódicamente los instrumentos de recolección de datos estadísticos, para su incorporación en el proceso de operaciones estadísticas.

10.  Solicitar y analizar las estadísticas judiciales a los órganos y dependencias del Tribunal Supremo de Justicia, así como a los medios alternativos de participación ciudadana en la gestión judicial, destinadas a la elaboración de informes y exámenes periódicos que debe presentar el Poder Judicial ante los organismos nacionales e internacionales.

11.  Evaluar constantemente el impacto de los cambios legislativos en las variables estadísticas e impartir directrices para la modificación de los instrumentos que lo requieran.

12.  Evaluar y aprobar el desarrollo de nuevos procesos que propongan las dependencias y los órganos del Tribunal Supremo de Justicia, para fortalecer la gestión y el procesamiento automatizado de las estadísticas del Poder Judicial.

13.  Asegurar el uso de tecnologías de información y las comunicaciones para la generación de estadísticas judiciales oficiales.

14.  Las demás que le sean asignadas por la Máxima autoridad del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Artículo 5.- Para su funcionamiento el Comité Estadístico se reunirá de manera ordinaria mensualmente y de forma extraordinaria cuando se requiera.

La asistencia a las reuniones por parte de sus integrantes es de carácter obligatorio y las decisiones serán tomadas por mayoría de los asistentes.

La sede para todas las reuniones del Comité será el Tribunal Supremo de Justicia.

Los resultados del trabajo que realice el Comité de Estadísticas del Poder Judicial se someterán a la consideración de la Presidenta o Presidente del Tribunal Supremo de Justicia para su aprobación e implementación.

 

Artículo 6.- Se ordena la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, sin que tal publicación condicione su vigencia. Asimismo, se ordena su publicación en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Comuníquese y publíquese.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

 

 

La Presidenta,

 

 

 

 

 

GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

 

 

      

 

 

        Primer  Vicepresidente,                                                                                       Segunda Vicepresidenta,

 

 

 

 

 

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ                                                  INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

 

 

 

Los Directores,

 

 

 

 

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL                               GUILLERMO  BLANCO VÁZQUEZ

 

 

 

 

MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

 

 

 

Los Magistrados,

 

 

 

 

ARCADIO DELGADO ROSALES                                       EULALIA   COROMOTO   GUERRERO   RIVERO

 

 

 

 

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ                                            FRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ ESTÉVEZ

 

 

 

 

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ                                     MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA

 

 

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN                                                         JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

 

 

 

 

JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER                                       INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA  ARIZALETA

 

 

 

 

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR  SIERO                                      ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

 

 

 

 

MARISELA  VALENTINA  GODOY  ESTABA                              DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO

 

 

 

 

EDGAR  GAVIDIA RODRÍGUEZ                                           LUIS FERNANDO  DAMIANI  BUSTILLOS

 

 

 

 

CALIXTO ANTONIO ORTEGA  RÍOS                                           LOURDES  BENICIA  SUÁREZ  ANDERSON

 

 

 

 

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS                                                         FANNY MÁRQUEZ CORDERO

 

 

 

 

CHRISTIAN  TYRONE  ZERPA                                                          VILMA MARÍA  FERNÁNDEZ  GONZÁLEZ

 

 

 

 

YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES                                                    JUAN LUIS  IBARRA VERENZUELA

 

 

 

 

YANINA BEATRIZ KARABÍN DE DÍAZ                               JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO

 

 

 

 

El Secretario,

 

 

 

 

JULIO CÉSAR ARIAS RODRÍGUEZ