Caracas, 14 de diciembre de 2016

206° y 157°

 

 

RESOLUCIÓN N° 2016-0026

 

 

De conformidad con los Artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, compete al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial.

 

CONSIDERANDO

 

Que el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa el derecho que tiene toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia para el ejercicio de sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela eficaz de los mismos y a la obtención con prontitud, de la decisión correspondiente, materializada mediante su ejecución; con garantía de una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

 

CONSIDERANDO

 

Que el 19 de marzo de 2007 inició su vigencia la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.647, y reimpresa por error material el 17 de septiembre de 2007 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.770, reformada y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.548 del 25 de noviembre de 2014, siendo su última reimpresión por error material la publicada en Gaceta Oficial de la    República Bolivariana de Venezuela N° 40.551 del 28 de noviembre de 2014.

 

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 5 y 12 de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Estado tiene la obligación de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y judiciales apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley, para así garantizar el trato especializado a las mujeres víctimas de violencia, través de los tribunales correspondientes y especializados en la igualdad de género.

 

CONSIDERANDO

 

Que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 118 dispone que compete al Tribunal de Violencia contra la Mujer y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en dicha Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.

 

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con el artículo 119 de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fueron creados los Tribunales de Violencia contra la Mujer que tendrán su sede en Caracas, en cada capital de estado, y en las demás localidades que determine el Tribunal Supremo de Justicia a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante Resolución de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia N° 2012-0020 de fecha 25 de julio de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.987 del 16 de agosto de 2012, se crearon los Circuitos Judiciales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en cada una de las Circunscripciones Judiciales del país, los cuales fueron conformados en primera instancia por jueces y juezas de control, audiencia y medidas; jueces y juezas de juicio y jueces y juezas de ejecución. En segunda instancia por jueces y juezas de las Cortes de Apelaciones.

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante Resolución Nro. 2015-0011 de fecha 27 de mayo de 2015, publicada mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.798  del 27 de noviembre de 2015, la Sala Plena creó la Corte de Apelaciones con competencia en delitos de violencia contra la mujer en la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los estados Lara, Falcón, Yaracuy, Cojedes y Portuguesa, denominada “Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental”.

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante Resolución Nro. 2015-0023 de fecha 11 de noviembre de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.843 de fecha 4 de febrero de 2016, corregida por error material mediante la Resolución Nro. 2016-0004 del 17 de febrero de 2016, la Sala Plena creó la Corte de Apelaciones con competencia en delitos de violencia contra la mujer en la Región Oriental, con sede en la ciudad de Maturín, estado Monagas, con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los estados Monagas, Anzoátegui, Delta Amacuro y Sucre, denominada “Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Oriental”.

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante Resolución Nro. 2016-0013 de fecha 15 de junio de 2016, la Sala Plena atribuyó la competencia territorial a  la Corte de Apelaciones con competencia en delitos de violencia contra la mujer del Área Metropolitana de Caracas, con sede en la ciudad de Caracas, el conocimiento de las causas que por delitos de Violencia contra la Mujer conocen las Circunscripciones Judiciales del Estado Bolivariano de Miranda y del Estado Vargas denominada “Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital”.

 

 

                                    CONSIDERANDO

 

Que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, con el apoyo de la Comisión Nacional de Justicia de Género, con la voluntad de fortalecer el sistema de justicia de género, con la creación de tribunales especializados en materia de Violencia contra la Mujer, para el mejor cumplimiento de los postulados constitucionales de igualdad, desarrollados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello con el objeto de una sociedad justa y de armonía:

 

I

RESUELVE

 

Artículo 1: Se crea una (1) Corte de Apelaciones con competencia en delitos de violencia contra la mujer en el Estado Nueva Esparta, con sede en la Asunción, estado Nueva Esparta, con Competencia en la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta la cual se denominará: “Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Insular”.

Artículo 2: La Corte de Apelaciones antes mencionada tendrá competencia exclusiva en materia de delitos de violencia contra la mujer.

Artículo 3: Se suprime, la competencia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los jueces o las juezas de las Cortes de Apelaciones (penal ordinario) del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, desde el momento en que inicie despacho la  Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Insular.

Artículo 4: Las Cortes de Apelaciones (penal ordinario) del Estado Nueva Esparta, continuarán conociendo de las causas en materia de delitos de Violencia contra la Mujer, hasta tanto inicie despacho la Corte de Apelaciones creada mediante esta Resolución. Una vez que esto ocurra, los expedientes de las causas que correspondan a la nueva Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, le serán remitidos inmediatamente a esta, para que continúe su trámite procesal.

 

Artículo 5: Los tribunales de primera instancia con competencia en delitos de violencia contra la mujer del estado Nueva Esparta, deberán  remitir los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones de estos juzgados en materia de delitos de violencia contra la mujer a la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Insular desde el momento que la Corte de Apelaciones inicie despacho.

           

Artículo 6: La creación de la nueva Corte de Apelaciones que determina esta Resolución, serán anunciadas mediante un cartel que deberá fijarse a las puertas de los respectivos órganos jurisdiccionales.

           

Artículo 7: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura queda encargada de la ejecución de la presente Resolución en todo lo relacionado con la adecuación de la infraestructura recién inaugurada, dotación de equipos y material, así como con el recurso humano, presupuestario y técnico, que sea necesario para el funcionamiento de esta Corte de Apelaciones.

           

Artículo 8: La Presente Resolución tendrá vigencia a partir de su aprobación por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial. En correspondencia con el artículo 2 de la Ley de Publicaciones Oficiales.

 

II

DISPOSICION FINAL

 

 

Única: Los jueces y las juezas que sean designados en la Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer de la Región Insular, deberán participar, con carácter obligatorio, en un Seminario sobre el contenido de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La Escuela Nacional de la Magistratura se encargará de la planificación, programación y capacitación profesional de jueces y juezas en materia de justicia de género.

 

Comuníquese y publíquese.

 

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

 

 

La Presidenta,

 

 

 

 

 

 GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

 

      

 

 

 

        Primer  Vicepresidente,                                                                                       Segunda Vicepresidenta,

 

 

 

 

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ                                                  INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

 

 

 

 

Los Directores,

 

 

 

 

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL                               GUILLERMO  BLANCO VÁZQUEZ

 

 

 

 

MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

 

 

 

Los Magistrados,

 

 

 

 

ARCADIO DELGADO ROSALES                                       EULALIA   COROMOTO   GUERRERO   RIVERO

 

 

 

 

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ                                            FRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ ESTÉVEZ

 

 

 

 

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ                                     MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA

 

 

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN                                                         JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

 

 

 

 

JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER                                       INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA  ARIZALETA

 

 

 

 

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR  SIERO                                      ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

 

 

 

 

 

MARISELA  VALENTINA  GODOY  ESTABA                              DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO

 

 

 

 

EDGAR  GAVIDIA RODRÍGUEZ                                           LUIS FERNANDO  DAMIANI  BUSTILLOS

 

 

 

 

CALIXTO ANTONIO ORTEGA  RÍOS                                           LOURDES  BENICIA  SUÁREZ  ANDERSON

 

 

 

 

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS                                                         FANNY MÁRQUEZ CORDERO

 

 

 

 

CHRISTIAN  TYRONE  ZERPA                                                          VILMA MARÍA  FERNÁNDEZ  GONZÁLEZ

 

 

 

 

YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES                                                    JUAN LUIS  IBARRA VERENZUELA

 

 

 

 

YANINA BEATRIZ KARABÍN DE DÍAZ                               JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO

 

 

 

 

El Secretario,

 

 

 

 

JULIO CÉSAR ARIAS RODRÍGUEZ