Caracas, 10 de agosto de 2016

206° y 157°

 

 

 

RESOLUCIÓN N° 2016-0017

 

 

El Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y 73 de su Reglamento Interno.

CONSIDERANDO

 

Que este máximo Tribunal, a través de la Coordinación Nacional de la Jurisdicción de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe desarrollar y diseñar políticas judiciales destinadas a optimizar y fortalecer el sistema de administración de justicia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CONSIDERANDO

 

Que la Convención sobre los Derechos del Niño, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, y ratificada por la República Bolivariana de Venezuela el 29 de agosto de 1990, publicada en Gaceta Oficial 34.541; consagra en su artículo 3 el Interés Superior del Niño, principio-derecho que constituye un mandato de garantía de los derechos de niños, niñas y adolescentes en todas y cada una de las decisiones que tomen los poderes públicos, y en su artículo 4 dispone que las autoridades de los Estados parte deben adoptar, además de medidas administrativas y legislativas, todas las necesarias para dar efectividad a los derechos reconocidos en dicha Convención.

CONSIDERANDO

 

Que es necesario obtener información calificada, que sirva de auxilio a este Tribunal Supremo de Justicia, a la Coordinación Nacional de la Jurisdicción de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y al Sistema Estadístico Nacional, a fin de generar estrategias gerenciales para la planificación de políticas públicas en garantía de los derechos de la niñez y de la adolescencia, y en consecuencia, de sus familias.

CONSIDERANDO

 

Que es deber de este Alto Tribunal, como parte integral del Estado venezolano, apoyar al resto de los poderes públicos en la elaboración y presentación de informes periódicos relacionados con la defensa y garantía de los Derechos Humanos de los Niños, Niñas y Adolescentes ante Organismos Nacionales e Internacionales, y en particular los informes a que se contrae el artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

CONSIDERANDO

 

Que, para el cumplimiento de los fines antes descritos, es necesario sistematizar la información socio política, generada por los Circuitos Judiciales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el ejercicio de sus funciones.

CONSIDERANDO

 

Que la información suministrada por los Circuitos Judiciales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe fundamentarse en los principios de veracidad, confiabilidad, oportunidad, inmediatez, concentración y simplificación.

CONSIDERANDO

 

Que la dedicación exclusiva del Juez y Jueza a la función jurisdiccional es uno de los principios rectores contenidos en la Resolución N° 69 de fecha 04 de agosto del 2004, publicada en la Gaceta Oficinal N°38.011 del 30 de agosto del 2004, por lo que el instrumento de recolección de datos debe ser diseñado para que complemente la actividad jurisdiccional.

CONSIDERANDO

 

Que se encuentra implementado el Sistema de Captura de Datos para la Planificación Estratégica de la Jurisdicción de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Tribunal Supremo de Justicia (SICAPLOPNNA), implementado mediante Resolución Nº 2014-0011, de fecha 09 de abril de 2014, por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, debe ser objeto de modificaciones adecuadas para simplificar la forma de recolección de los datos y la obtención de la información estadística desagregada generada por los tribunales que integran los Circuitos Judiciales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el ámbito nacional.

CONSIDERANDO

 

Que las modificaciones anteriores se encuentran contenidas en el Plan Estratégico del Poder Judicial 2013-2019, en el EJE ESTRATÉGICO N° I: GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PODER JUDICIAL. LÍNEA ESTRATÉGICA 1: OBJETIVOS ESTRATÉGICOS: 1.1; ACCIONES ESTRATEGICAS 1.1.1., 1.1.9 y 1.1.12.

RESUELVE

 

Se modifica el articulado de la Resolución N° 2014-0011 del 09 de abril de 2014, de la siguiente manera:

 

Artículo 1°. Implementación. Se implementa el Sistema Integrado de Información Jurisdiccional de Niños Niñas y Adolescentes (SIJNNA) del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Artículo 2°. Objetivo. El Sistema Integrado de Información Jurisdiccional de Niños, Niñas y Adolescentes (SIJNNA), garantizará la recopilación, procesamiento y consolidación de datos confiables y oportunos  para la toma de decisiones y el diseño de herramientas apropiadas para lograr el cabal funcionamiento de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como proporcionar información a los demás organismos nacionales que conforman el Sistema de Protección Integral y para el cumplimiento de los compromisos internacionales en la materia, adquiridos por la República Bolivariana de Venezuela.

 

 

 

Artículo 3º. Ámbito de aplicación. La presente Resolución será aplicable a los Circuitos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a nivel nacional, bajo la supervisión de la Coordinación Nacional de la Jurisdicción de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

 

 

Artículo 4º. Composición. El Sistema Integrado de Información Jurisdiccional de Niños Niñas y Adolescentes (SIJNNA), estará compuesto por los módulos de información, gestión, planificación, monitoreo y evaluación que sean necesarios para dar cumplimiento al objetivo determinado en el artículo 2º, los cuales podrán ser creados progresivamente por la Coordinación Nacional de la Jurisdicción de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Artículo 5°. Regulación. El Sistema Integrado de Información Jurisdiccional de Niños, Niñas y Adolescentes (SIJNNA) será regulado por los instructivos que dicte la Coordinación Nacional de la Jurisdicción de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Artículo 6°. Proceso de la Información. La administración, gestión y mantenimiento del Sistema Integrado de Información Jurisdiccional de Niños, Niñas y Adolescentes (SIJNNA), será competencia exclusiva de la Coordinación Nacional de la Jurisdicción de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Parágrafo Primero. El acceso al Sistema Integrado de Información Jurisdiccional de Niños, Niñas y Adolescentes (SIJNNA), por parte de los usuarios y usuarias responsables de la recopilación de información, se realizará a través de una cuenta de usuario (clave) exclusiva, intransferible, individual y personal, siendo responsabilidad de aquel o aquella la carga de la data, por lo que toda acción que se despliegue en uso de la cuenta de usuario asignada y el uso inadecuado que se haga será responsabilidad del usuario o usuaria a quien se asignó dicha cuenta.

Parágrafo Segundo. Los Coordinadores y las Coordinadoras de las Unidades u Oficinas involucradas deben remitir toda la información requerida para cualquiera de los Módulos que componen el Sistema Integrado de Información Jurisdiccional de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los primeros diez (10) días de cada mes a los jueces o juezas coordinadores de cada sede judicial, a los fines de su remisión a la Coordinación Nacional de la Jurisdicción de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dentro de los primeros quince (15) días de cada mes.

 

Artículo 7°. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Judicial.

DISPOSICION FINAL

 

Publicación. Se ordena la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial.

 

Comuníquese y publíquese.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

 

 

 

La Presidenta,

 

 

 

 

 

GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

 

 

      

 

        Primer  Vicepresidente,                                                                                       Segunda Vicepresidenta,

 

 

 

 

 

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ                                                  INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

 

 

 

 

 

Los Directores,

 

 

 

 

 

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL                               GUILLERMO  BLANCO VÁZQUEZ

 

 

 

 

 

MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

 

 

 

 

Los Magistrados,

 

 

 

 

 

ARCADIO DELGADO ROSALES                                       EULALIA   COROMOTO   GUERRERO   RIVERO

 

 

 

 

 

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ                                            FRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ ESTÉVEZ

 

 

 

 

 

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ                                     MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA

 

 

 

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN                                                         JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

 

 

 

 

 

 

 

JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER                                       INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA  ARIZALETA

 

 

 

 

 

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR  SIERO                                      ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

 

 

 

 

 

MARISELA  VALENTINA  GODOY  ESTABA                              DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO

 

 

 

 

 

EDGAR  GAVIDIA RODRÍGUEZ                                           LUIS FERNANDO  DAMIANI  BUSTILLOS

 

 

 

 

 

CALIXTO ANTONIO ORTEGA  RÍOS                                           LOURDES  BENICIA  SUÁREZ  ANDERSON

 

 

 

 

 

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS                                                         FANNY MÁRQUEZ CORDERO

 

 

 

 

 

CHRISTIAN  TYRONE  ZERPA                                                          VILMA MARÍA  FERNÁNDEZ  GONZÁLEZ

 

 

 

 

 

YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES                                                    JUAN LUIS  IBARRA VERENZUELA

 

 

 

 

 

YANINA BEATRIZ KARABÍN DE DÍAZ                               JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO

 

 

 

 

El Secretario,

 

 

 

 

JULIO CÉSAR ARIAS RODRÍGUEZ