Caracas, 24 de febrero de 2017
206° y 158°
RESOLUCIÓN N° 2017-0001
De conformidad con el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, compete al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial;
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el derecho que tiene toda persona de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, de la tutela eficaz de los mismos y la obtención de pronta decisión; con garantía de una justicia gratuita, accesible, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles;
CONSIDERANDO
Que, el Artículo 9 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que las Salas Especiales que se crearen funcionarán hasta cuando la última de las causas sea decidida y ellas estarán conformadas por un Magistrado o Magistrada de la Sala respectiva y por dos Magistrados o Magistradas Accidentales, que serán designados o designadas por la Sala Plena de la lista de suplentes;
CONSIDERANDO
Que, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución N° 2015-0010 de fecha 27 de mayo de 2015, creó cinco Salas Especiales para la Sala de Casación Social, instaladas formalmente mediante sesión especial de dicha Sala en fecha 21 de julio de 2015;
CONSIDERANDO
Que, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución N° 2016-0011 de fecha 15 de junio de 2016, modificó la Resolución N° 2015-0010 de fecha 27 de mayo de 2015, incorporándose nuevos magistrados accidentales de la lista de suplentes del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de cubrir el cuórum respectivo, para garantizar el normal desenvolvimiento de la administración de justicia en beneficio de los justiciables;
CONSIDERANDO
Que, en la Sala de Casación Social existen o reposan más de cien (100) causas que corresponden a recursos de casación ingresados hasta el mes de diciembre de 2014, pendientes de decisión, por lo que se justifica incorporación de los mismos a las Salas Especiales, para la pronta resolución de las mismas, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;
RESUELVE
Artículo 1. Se modifica el último considerando de la Resolución N° 2016-0011 de fecha 15 de junio de 2016, en los siguientes términos:
“Que, en la Sala de Casación Social existen o reposan más de cien (100) causas que corresponden a recursos de casación ingresados hasta el mes de diciembre de 2014, pendientes de decisión, por lo que se justifica incorporación de los mismos a las Salas Especiales, para la pronta resolución de las mismas, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.”
Artículo 2. Se modifica el Artículo 1 de la Resolución N° 2016-0011 de fecha 15 de junio de 2016, en los siguientes términos:
“Artículo 1: Se crean cinco (05) Salas Especiales para el conocimiento y decisión de expedientes que han sido recibidos en la Secretaría de la Sala de Casación Social hasta el mes de diciembre de 2014, correspondientes a Recursos de Casación. Dichas Salas Especiales funcionarán hasta que la última de las causas asignadas sea decidida.”
Artículo 3. Se modifica el Artículo 2 de la Resolución N° 2016-0011 de fecha 15 de junio de 2016, en los siguientes términos:
“Artículo 2: Se designan como Magistrados y Magistradas Accidentales de las Salas Especiales de la Sala de Casación Social, a los Magistrados y Magistradas Suplentes del Tribunal Supremo de Justicia; Dra. Sonia Coromoto Arias Palacios, Dra. Bettys del Valle Luna Aguilera, Dr. Federico Sebastián Fuenmayor, Dra. Celeste Josefina Liendo Liendo, Dr. José Leonardo Requena Cabello, Dra. Grisell de los Ángeles López Quintero y Dr. Juan Pablo Torres Delgado.”
Artículo 4. Se modifica el Artículo 3 de la Resolución N° 2016-0011 de fecha 15 de junio de 2016, en los siguientes términos:
“Artículo 3: Las Salas Especiales estarán integradas por los siguientes Magistrados:
SALA ESPECIAL PRIMERA:
Magistrada doctora Marjorie Calderón Guerrero.
Magistrado Accidental doctora Sonia Coromoto Arias Palacios.
Magistrada Accidental doctora Bettys del Valle Luna Aguilera.
SALA ESPECIAL SEGUNDA:
Magistrada doctora Mónica Misticchio Tortorella.
Magistrado Accidental doctora Sonia Coromoto Arias Palacios.
Magistrada Accidental doctora Bettys del Valle Luna Aguilera.
SALA ESPECIAL CUARTA:
Magistrado doctor Edgar Gavidia Rodríguez.
Magistrada Accidental doctora Sonia Coromoto Arias Palacios.
Magistrado Accidental doctor Juan Pablo Torres Delgado.
SALA ESPECIAL QUINTA:
Magistrado doctor Danilo Antonio Mojica Monsalvo.
Magistrado Accidental doctor Juan Pablo Torres Delgado.
Magistrada Accidental doctora Bettys del Valle Luna Aguilera.
Cada Sala Especial será presidida por el Magistrado o Magistrada de la Sala Natural que la conforma, a saber; la Sala Especial Primera será presidida por la Magistrada doctora Marjorie Calderón Guerrero, la Sala Especial Segunda será presidida por la Magistrada doctora Mónica Misticchio Tortorella, la Sala Especial Cuarta será presidida por el Magistrado doctor Edgar Gavidia Rodríguez y la Sala Especial Quinta será presidida por el Magistrado doctor Danilo Antonio Mojica Monsalvo. El Secretario y el Alguacil de las Salas Especiales constituidas serán los mismos que integran la Sala de Casación Social ordinaria del Tribunal Supremo de Justicia”.
Publíquese, en un solo texto la Resolución reformada con las modificaciones contenidas en la presente Resolución y en el texto único sustitúyanse las firmas, numeración, fechas y demás datos de aprobación y publicación de la Resolución reformada, tal como aparece a continuación:
DE LA RESOLUCIÓN N° 2016-0011
De conformidad con el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, compete al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial;
CONSIDERANDO
Que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el derecho que tiene toda persona de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, de la tutela eficaz de los mismos y la obtención de pronta decisión; con garantía de una justicia gratuita, accesible, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles;
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia preceptúa, en su artículo 9, la atribución de la Sala Plena, en la creación e instalación de Salas Especiales;
CONSIDERANDO
Que, en la Sala de Casación Social existen o reposan más de cien (100) causas que corresponden a recursos de casación ingresados hasta el mes de diciembre de 2014, pendientes de decisión, por lo que se justifica incorporación de los mismos a las Salas Especiales, para la pronta resolución de las mismas, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;
RESUELVE
CREACIÓN DE SALAS ESPECIALES
Artículo 1: Se crean cinco (05) Salas Especiales para el conocimiento y decisión de expedientes que han sido recibidos en la Secretaría de la Sala de Casación Social hasta el mes de diciembre de 2014, correspondientes a Recursos de Casación. Dichas Salas Especiales funcionarán hasta que la última de las causas asignadas sea decidida.
Artículo 2: Se designan como Magistrados y Magistradas Accidentales de las Salas Especiales de la Sala de Casación Social, a los Magistrados y Magistradas Suplentes del Tribunal Supremo de Justicia; Dra. Sonia Coromoto Arias Palacios, Dra. Bettys del Valle Luna Aguilera, Dr. Federico Sebastián Fuenmayor, Dra. Celeste Josefina Liendo Liendo, Dr. José Leonardo Requena Cabello, Dra. Grisell de los Ángeles López Quintero y Dr. Juan Pablo Torres Delgado.
Artículo 3: Las Salas Especiales estarán integradas por los siguientes Magistrados:
SALA ESPECIAL PRIMERA:
Magistrada doctora Marjorie Calderón Guerrero.
Magistrado Accidental doctora Sonia Coromoto Arias Palacios.
Magistrada Accidental doctora Bettys del Valle Luna Aguilera.
SALA ESPECIAL SEGUNDA:
Magistrada doctora Mónica Misticchio Tortorella.
Magistrado Accidental doctora Sonia Coromoto Arias Palacios.
Magistrada Accidental doctora Bettys del Valle Luna Aguilera.
SALA ESPECIAL CUARTA:
Magistrado doctor Edgar Gavidia Rodríguez.
Magistrada Accidental doctora Sonia Coromoto Arias Palacios.
Magistrado Accidental doctor Juan Pablo Torres Delgado.
SALA ESPECIAL QUINTA:
Magistrado doctor Danilo Antonio Mojica Monsalvo.
Magistrado Accidental doctor Juan Pablo Torres Delgado.
Magistrada Accidental doctora Bettys del Valle Luna Aquilera.
Cada Sala Especial será presidida por el Magistrado o Magistrada de la Sala Natural que la conforma, a saber; la Sala Especial Primera será presidida por la Magistrada doctora Marjorie Calderón Guerrero, la Sala Especial Segunda será presidida por la Magistrada doctora Mónica Misticchio Tortorella, la Sala Especial Cuarta será presidida por el Magistrado doctor Edgar Gavidia Rodríguez y la Sala Especial Quinta será presidida por el Magistrado doctor Danilo Antonio Mojica Monsalvo. El Secretario y el Alguacil de las Salas Especiales constituidas serán los mismos que integran la Sala de Casación Social ordinaria del Tribunal Supremo de Justicia.
Artículo 4: En los casos donde alguno de los Magistrados y Magistradas Accidentales designados en la Sala Especial respectiva, se encuentren impedidos de asistir a las audiencias correspondientes en los asuntos donde fueron convocados por razones justificadas, podrá incorporarse cualesquiera de los Magistrados Accidentales a los fines de cubrir el cuórum respectivo, para garantizar el normal desenvolvimiento de la administración de justicia en beneficio de los justiciables.
Artículo 5: Mediante sesión especial de la Sala, se asignará las causas que conocerán cada una de las Salas Especiales creadas, cuya acta se publicará en la Gaceta Judicial así como en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia.
Artículo 6: En caso de inhibición o recusación del Presidente o Presidenta de las Salas Especiales respectivas, la Presidenta de la Sala de Casación Social o quien haga sus veces conocerá la incidencia. Si fuese declarada con lugar la inhibición o recusación, la Presidenta de la Sala de Casación Social reasignará el caso a la Sala de Casación Social ordinaria.
Artículo 7: En caso de inhibición o recusación de alguno de los Magistrados o Magistradas Accidentales que conforman las Salas Especiales, la Presidenta de la Sala de Casación Social conocerá la incidencia. Si fuesen declaradas con lugar las inhibiciones o recusaciones, las Salas Especiales serán constituidas por cualesquiera Magistrados y Magistradas Accidentales y, si esto no fuere posible, la Presidenta de la Sala de Casación Social reasignará el caso a la Sala de Casación Social ordinaria.
Artículo 8: Las decisiones serán adoptadas por unanimidad, dictadas en nombre de la Sala de Casación Social, pero con indicación de la Sala Especial respectiva, y con estricto apego a los criterios jurisprudenciales de la Sala de Casación Social. Si hubiere discrepancia de opinión entre los integrantes de algunas de las Salas Especiales respecto de alguna causa, la misma deberá ser presentada al conocimiento y juzgamiento de la Sala de Casación Social ordinaria.
Artículo 9: Durante la existencia de las Salas Especiales, que han sido creadas por la presente Resolución, la Presidenta de la Sala de Casación Social ordinaria, por conducto del Secretario de la Sala, remitirá las causas para su conocimiento y decisión, siempre que sean análogas a casos sobre los cuales exista jurisprudencia de la Sala de Casación Social ordinaria.
Artículo 10: La Presidenta de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, queda encargada de la ejecución de la presente Resolución.
Artículo 11: Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación en Sala Plena. Se ordena la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Judicial y en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia.
Comuníquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Presidenta,
GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
Primer Vicepresidente, Segunda Vicepresidenta,
MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
Los Directores,
MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL GUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ
MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
Los Magistrados,
ARCADIO DELGADO ROSALES EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ FRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ ESTÉVEZ
FRANCIA COELLO GONZÁLEZ MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MARISELA VALENTINA GODOY ESTABA DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO
EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
CALIXTO ANTONIO ORTEGA RÍOS LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MARCO ANTONIO MEDINA SALAS FANNY MÁRQUEZ CORDERO
CHRISTIAN TYRONE ZERPA VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
YANINA BEATRIZ KARABÍN DE DÍAZ JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
El Secretario,
JULIO CÉSAR ARIAS RODRÍGUEZ
El Secretario,
JULIO CÉSAR ARIAS RODRÍGUEZ