Caracas, 3 de mayo de 2017
207° y 158°
RESOLUCIÓN Nº 2017-0010
De conformidad con los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y el artículo 79 numeral 7° del Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia.
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra que es un deber del Estado garantizar a toda persona el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para que hagan valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a la obtención con prontitud de la decisión correspondiente; con garantía de una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Que, la Convención sobre Derechos del Niño, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el veinte (20) de noviembre de 1989, y ratificada por la República Bolivariana de Venezuela el veintinueve (29) de agosto de 1990, publicada en Gaceta Oficial Nro 34.541; consagra en su artículo 3 el Interés Superior del Niño, principio-derecho que constituye un mandato de garantía de los derechos de niños, niñas y adolescentes en todas y cada una de las decisiones que tomen los poderes públicos, y en su artículo 4 dispone que las autoridades de los Estados Partes deben adoptar, además de medidas administrativas y legislativas, todas las necesarias para dar efectividad a los derechos reconocidos en dicha convención.
Que, en los artículos 527 y 527-A, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha 14 de agosto de 2014, publicada en la Gaceta Oficial N°6.185 Extraordinario del 8 de junio de 2015, establece la inclusión de otras instituciones como garantes del Sistema de Justicia Penal de Responsabilidad del Adolescente, en aras de fortalecer la política garantista del Estado Venezolano, en armonía con la Convención sobre los Derechos del Niño, con las reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de menores, las Reglas de las Naciones Unidas para protección de menores privados de libertad, las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil, entre otras.
Que, el artículo 665 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagra que: “ Corresponde a la Sección de Adolescentes de los tribunales penales ordinarios y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en este Título, a las leyes de organización judicial y a la reglamentación interna”, en concordancia con lo establecido en el artículo 504 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, el “(…) Circuito Judicial Penal (…) Su organización, composición y funcionamiento se regirán por las disposiciones establecidas en este Código, en las leyes orgánicas correspondientes, resoluciones y reglamentos que a tales fines dicte el Tribunal Supremo de Justicia.”
Que, dentro del ámbito de las competencias que le son propias a este Máximo Tribunal, se dispone las medidas conducentes para crear y adaptar los órganos jurisdiccionales a los nuevos requerimientos prescritos en la Ley, al diseñar los Sistemas de Protección Integral y Penal de Responsabilidad del Adolescente.
RESUELVE
PRIMERO: Se crea la Coordinación Nacional del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, para desarrollar y diseñar políticas judiciales destinadas a mejorar y optimizar el sistema de administración de justicia sobre la materia, la cual estará adscrita a la Sala de Casación Penal.
SEGUNDO: La Coordinación Nacional del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, estará a cargo de un Coordinador o Coordinadora Nacional que será designado o designada por la Sala Plena.
TERCERO: El objetivo de esta Coordinación Nacional es el fortalecimiento del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, atendiendo a una política de intervención penal garantista, adecuándose a los preceptos Constitucionales, en armonía con la legislación internacional.
CUARTO: La ubicación de la Coordinación, será en la sede del Tribunal Supremo de Justicia y en cualquier otra sede que se considere necesaria para la ejecución de los planes y proyectos que se desarrollen.
QUINTO: Dentro de las funciones de la Coordinación estarán:
1. Proponer a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia las medidas necesarias para la reorganización del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.
2. Elaborar planes, programas y proyectos a fin de lograr materializar el objetivo de la Coordinación.
3. Realizar seguimiento, evaluar el funcionamiento y el desempeño del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.
4. Diseñar e implementar campañas informativas y educativas sobre los alcances de los fundamentos Constitucionales, la legislación vinculada al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; así como los instrumentos internacionales vinculados con la materia.
5. La creación de una Red con todas las instituciones públicas y privadas vinculadas al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, a fin de intercambiar información y experiencias sobre los avances y buenas prácticas en la materia.
6. Proponer convenios nacionales e internacionales propios de la jurisdicción especial Penal de Responsabilidad del Adolescente, a la Sala Plena o Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia.
7. Cualquier otra que le sea encomendada, propuesta o aprobada según las competencias de la Sala Plena, Comisión Judicial o Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en pro del logro del fortalecimiento de la jurisdicción Penal de Responsabilidad del Adolescente.
SEXTO: La estructura, conformación y demás atribuciones de la coordinación antes mencionada, se regularán en el Manual de Organización o Reglamento, que a tal efecto se dictará.
SEPTIMO: Lo dispuesto en la presente resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación por Sala Plena y posteriormente se ordenará su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, a los tres (3) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL PRESIDENTE,
MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
PRIMERA VICEPRESIDENTA, SEGUNDO VICEPRESIDENTE,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
Los Directores,
MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES
MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
Los Magistrados,
ARCADIO DELGADO ROSALES MARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ FRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ ESTÉVEZ
ELSA JANETH GÓMEZ MORENO JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
GUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ MARISELA VALENTINA GODOY ESTABA
FRANCIA COELLO GONZÁLEZ EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO CALIXTO ANTONIO ORTEGA RÍOS
LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO
CHRISTIAN TYRONE ZERPA VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA YANINA BEATRIZ KARABÍN DE DÍAZ
El Secretario,
JULIO CÉSAR ARIAS RODRÍGUEZ