Caracas, 3 de mayo de 2017

207° y 158°

 

RESOLUCIÓN Nº 2017-0011

 

El Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, determinantes en la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, dicta la presente Resolución.

 

CONSIDERANDO

 

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, propugna a nuestra Nación como Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, haciéndose indispensable, a través del Poder Judicial, forjar la garantía plena de una justicia accesible, expedita, sin dilaciones indebidas, para todos sus ciudadanos y ciudadanas.

 

CONSIDERANDO

 

Que es deber de este Alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, garantizar la administración de justicia en forma célere y próxima a los usuarios y usuarias del servicio.

 

CONSIDERANDO

 

 Que mediante Resolución N° 2004-0010 de fecha 18 de agosto de 2004, publicada en Gaceta Oficial N° 38-021 de fecha 13 de septiembre de 2004, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia con la finalidad de cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica de Espacios Acuáticos e Insulares, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.596 del 20 de diciembre de 2002 vigente para el momento, creó un (01) Tribunal de Primera Instancia y un (01) Tribunal Superior Marítimo, ambos con competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas.

 

CONSIDERANDO

 

Que en fecha 18 de noviembre de 2014, se dicto el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N| 6.153, mediante el cual se ordenó la estructura orgánica, funcionamiento y competencia de la jurisdicción marítima atendiendo al principio de especialidad, con la finalidad de obtener una justicia idónea, en armonía con los imperativos que entraña una tutela judicial efectiva, en los términos del artículo 26 constitucional.

 

CONSIDERANDO

 

Que en el mencionado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos se estableció que el ámbito de aplicación del mismo comprende las áreas marítima, fluvial y lacustre de la República Bolivariana de Venezuela, determinándose la competencia marítima a nivel nacional del Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal Superior.

 

 CONSIDERANDO

 

Que actualmente la Jurisdicción Civil está conformada por Tribunales de Primera Instancia y Superiores en todo el territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela, cuya competencia funcional permite direccionar a dichos tribunales los asuntos que se ventilan en materia marítima ante el Tribunal de Primera Instancia o el Tribunal Superior, por existir uno solo en cada grado del conocimiento con Sede en Caracas y Competencia Nacional, incrementa los costos del proceso, requiriendo facilitar el derecho de acceso a la justicia a los justiciables, permitiendo así el ejercicio del principio pro actione que es de orden constitucional y de aplicación en todo el territorio de la República.

 

RESUELVE

 

Artículo 1. Se atribuye competencia en materia de Derecho Marítimo a los Tribunales de Primera Instancia que conforma la Jurisdicción Civil en los siguientes Estados: Anzoátegui Tribunal Segundo de Primera Instancia, Bolívar Tribunal Primero de Primera Instancia con Sede en Puerto Ordaz, Carabobo Tribunal Tercero de Primera Instancia, Falcón Tribunal Cuarto de Primera Instancia con Sede en Punto Fijo, Nueva Esparta Tribunal Primero de Primera Instancia, Sucre Tribunal Primero de Primera Instancia, Trujillo Tribunal Primero de Primera Instancia y Zulia Tribunal Primero de Primera Instancia; manteniendo éstos su competencia actual, en consecuencia, tendrán ambas competencias tanto Civil como en lo Marítimo.

 

Artículo 2. Se atribuye competencia en materia de Derecho Marítimo al Tribunal Superior Primero que conforma la Jurisdicción Civil en los siguientes Estados: Anzoátegui, Bolívar, Carabobo, Falcón, Nueva Esparta, Sucre, Trujillo y Zulia; manteniendo éstos su competencia actual, en consecuencia, tendrán ambas competencias tanto Civil como en lo Marítimo.

 

Artículo 3. A los efectos indicados en el artículo 1, el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas terminará de conocer los asuntos pendientes.

 

Artículo 4. A los efectos indicados en el artículo 2, el Tribunal Superior Marítimo con competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas terminará de conocer los asuntos pendientes.

 

Artículo 5. Se atribuye competencia en materia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario al Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia Nacional  y Sede en la ciudad de Caracas.

 

Artículo 6. Se cambia su actual denominación de Juzgado de Primera Instancia Marítimo con competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, el cual en lo adelante se denominará:

 

Juzgado de Primera Instancia con competencia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con Sede en la Ciudad de Caracas.

 

Artículo 7. Se atribuye competencia en materia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario al Tribunal Superior Marítimo con competencia Nacional  y Sede en la ciudad de Caracas.

 

Artículo 8. Se cambia su actual denominación de Juzgado Superior Marítimo con competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, el cual en lo adelante se denominará:

 

Juzgado Superior con competencia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con Sede en la Ciudad de Caracas.

 

Artículo 9. Las causas nuevas serán distribuidas en los Tribunales de Primera Instancia o Superiores con Competencia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de cada Estado o Distrito Capital, haciendo uso de los sistemas informáticos o manuales, según sea el caso.

 

Artículo 10. Las causas que se presenten  en los Estados que no tienen Competencia en lo Marítimo serán remitidas a la Jurisdicción más cerca, a los fines de conocer el Tribunal Competente, haciendo uso de los sistemas informáticos o manuales, según sea el caso.

 

Artículo 11. La atribución de la competencia, así como el cambio de denominación de los Tribunales, que señalan en la presente Resolución, será anunciado mediante cartel que se fijará en las puertas de los respectivos Juzgados y en la página web de la dirección Ejecutiva de la Magistratura.

 

Artículo 12. Se instruye a la Dirección ejecutiva de la Magistratura para que se encargue de la ejecución e implementación de la presente Resolución, quedando asimismo, autorizada para cambiar la nomenclatura de los Tribunales mencionados en los artículos 1 y 2.

 

Artículo 13. Lo no previsto en la presente Resolución, será resuelto por la Sala de Casación Civil.

 

Artículo 14. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Artículo 15. Se ordena la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, sin que tal publicación condicione su vigencia.

 

Comuníquese y publíquese.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los  (3) días del mes de mayo  de dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

 

 

EL PRESIDENTE,

 

 

 

 

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

 

 

 

 

PRIMERA  VICEPRESIDENTA,                                      SEGUNDO VICEPRESIDENTE,

 

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE                   JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

 

Los  Directores,

 

 

 

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL        YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES

 

 

 

 

MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

Los Magistrados,

 

 

 

ARCADIO DELGADO ROSALES                             MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

 

 

 

 

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ                     FRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ  ESTÉVEZ

 

 

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO                                     JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO

 

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN             GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

 

 

 

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO             MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA

 

 

 

 

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR  SIERO       INOCENCIO ANTONIO  FIGUEROA  ARIZALETA

 

 

 

 

GUILLERMO  BLANCO VÁZQUEZ                MARISELA  VALENTINA  GODOY  ESTABA

 

 

 

 

                                FRANCIA COELLO GONZÁLEZ                                        EDGAR  GAVIDIA RODRÍGUEZ

 

 

 

                       DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO                  CALIXTO ANTONIO  ORTEGA  RÍOS

 

 

 

LUIS  FERNANDO  DAMIANI  BUSTILLOS     LOURDES  BENICIA SUÁREZ  ANDERSON

 

 

 

 

               EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO

 

 

 

 

CHRISTIAN TYRONE ZERPA                                              VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

 

 

 

JUAN LUIS  IBARRA VERENZUELA                              YANINA BEATRIZ  KARABÍN  DE DÍAZ

 

 

El Secretario,

 

 

 

JULIO CÉSAR ARIAS RODRÍGUEZ