Caracas, 31 de mayo de 2017

207° y 158°

 

EN SALA PLENA

 

 

 

De conformidad con los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, compete al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial.

 

CONSIDERANDO

Que con la entrada en vigencia de la "Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia", el 19 de marzo de 2007, se crearon las condiciones necesarias para que las mujeres venezolanas tengan acceso a la justicia de género.

 

CONSIDERANDO

Que el Tribunal Supremo de Justicia asumió el mandato establecido en los artículos 115, 116, 117, 118 y 119 de la "Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia", y para materializar de forma efectiva la estructura judicial especial, nombró en reunión de Sala Plena del 9 de mayo de 2007, la Comisión para la Implementación de los Tribunales en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer.

CONSIDERANDO

Que con el propósito de ampliar y hacer efectiva las políticas públicas que permitan el acceso de las mujeres a un sistema de justicia de género adaptado a las necesidades y realidad social del país, el 28 de abril de 2010, la Sala Plena de este Máximo Tribunal creó la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, que tiene como propósito garantizar la igualdad y la no discriminación de la mujer, utilizando como herramientas fundamentales la "Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia" y los Tratados Internacionales suscritos por la República en materia de género: Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) y Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención de BELEM DO PARÁ), para ampliar y hacer efectivas las políticas públicas que permitan el acceso de las mujeres a un sistema de justicia de género adaptado a las necesidades y a la realidad social del país.

DICTA

el siguiente

 

REGLAMENTO INTERNO DE LA

COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA DE GÉNERO DEL PODER JUDICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

 

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto

Artículo 1: El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas de la organización y funcionamiento interno de la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial de la República Bolivariana de Venezuela y de las sesiones que se efectuaren en el seno de dicha Comisión y Subcomisiones que la conforman, así como de las Oficinas que sean creadas para tal fin.

 

Carácter Permanente

de la Comisión Nacional de Justicia de Género

Artículo 2: La Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, creada por la Sala Plena en sesión del 28 de abril de 2010, tendrá carácter permanente, cuyo propósito es garantizar la igualdad y la no discriminación de la mujer, para ampliar y hacer efectivas las políticas públicas que permitan el acceso de las mujeres a un sistema de justicia de género adaptado a las necesidades y a la realidad social del país.

Principios

Artículo 3: Los Magistrados o Magistradas y las personas jurídicas públicas y privadas, y personas naturales que conforman la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial deberán actuar conforme a los principios de autonomía, independencia, objetividad, transparencia, celeridad, responsabilidad y con apego a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, las demás leyes del ordenamiento jurídico y al presente reglamento.

Denominación

Artículo 4: A los efectos del presente Reglamento Interno se entiende que cuando se utilice la denominación Comisión Nacional de Justicia de Género, se está refiriendo a la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, pudiendo utilizar las siglas CNJG.

 

CAPITULO II

ESTRUCTURA ORGÁNICA Y ATRIBUCIONES

 

Conformación de la Comisión Nacional de Justicia de Género

Artículo 5: La Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial estará conformada por seis Magistrados o Magistradas, uno por cada Sala, quienes podrán estar o no ocupando algún cargo directivo del Tribunal Supremo de Justicia o de alguna de sus Salas; además estará integrada por el Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva de la Magistratura como Asesor Administrativo o Asesora Administrativa y el Director o Directora General de la Escuela Nacional de la Magistratura como Asesor Académico.

 

Elección de los miembros

De la Comisión Nacional de Justicia de Género

Artículo 6: La elección de la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial se efectuará en la misma sesión, en la cual se designe la Junta Directiva de la Sala Plena o en la oportunidad que la mayoría lo requiera. La elección se hará de manera directa y pública por cada uno de los Magistrados o Magistradas, en el siguiente orden: en primer lugar se efectuará la elección del Coordinador o Coordinadora de la Comisión, seguidamente los demás Magistrados o Magistradas que la conforman.

Los integrantes de la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial serán de libre nombramiento y remoción por la Sala Plena.

 

 

Procedimiento para la elección del Coordinador o Coordinadora de la

Comisión Nacional de Justicia de Género

Artículo 7: Para la elección del Coordinador o Coordinadora de la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, el Secretario o Secretaria de la Sala Plena hará mención del nombre de cada uno de los Magistrados o Magistradas propuestos, con indicación de la Sala a la cual pertenecen, para efectuar la votación respectiva. El Secretario o Secretaria de la Sala Plena contará los votos e informará el resultado a la Sala, realizado lo cual, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, declarará electo o electa a quien haya obtenido la mayoría de votos de los presentes; en caso que haya sido electo el propio Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, tal declaratoria la hará el Primer Vicepresidente o la Primera Vicepresidenta.

 

Procedimiento  para la elección de los

demás miembros de la Comisión Nacional de Justicia de Género

Artículo 8: Para la elección de los demás miembros de la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, el Secretario o Secretaria de la Sala Plena nombrará a cada uno de los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia propuestos por cada Sala, excluyendo a los Magistrados o Magistradas que forman parte de la Sala a la cual corresponda el Magistrado o Magistrada ya electo para Coordinar la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, siguiéndose el mismo procedimiento señalado en el artículo anterior.

Decisión en caso de empate

Artículo 9: En caso de empate, se procederá a una nueva votación. De persistir la situación de empate, se suspenderá la sesión quedando todos los Magistrados y Magistradas convocados al día siguiente para una nueva reunión de Sala Plena, donde se procederá a una tercera y última votación. De mantenerse la situación de empate se reabrirá la elección, permitiendo nuevas postulaciones sin excluir las anteriores.

 

 Atribuciones de la Comisión Nacional de Justicia de Género

Artículo 10: La Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, tendrá las atribuciones siguientes:

1.                   Proponer a la Sala Plena, la normativa que corresponde dictar en materia de Justicia de Género.

2.                   Someter a consideración de la Sala Plena las políticas que debe seguir la Justicia de Género y velar por su cumplimiento.

3.                   Presentar a la Sala Plena para su discusión y aprobación, los planes, programas, proyectos y presupuesto para su funcionamiento.

4.                   Mantener informada a la Sala Plena, en forma periódica, sobre sus actuaciones.

5.                    Evaluar, cuando menos trimestralmente, los informes que sobre resultados de su gestión  presenten las Subcomisiones de Justicia de Género.

6.                   Proponer a la Sala Plena la normativa sobre la organización y funcionamiento de los Circuitos Judiciales en materia de Violencia contra la Mujer.

7.                    Someter a consideración de la Sala Plena las políticas de reorganización de la Justicia de Género y su normativa.

8.                    Desarrollar y diseñar políticas judiciales tendientes a optimizar el sistema de justicia de género.

9.                    Postular ante la Comisión Judicial los candidatos o candidatas a Jueces o Juezas de los Tribunales en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer.

10.           Proponer el personal administrativo y obrero de los Circuitos Judiciales de Violencia contra la Mujer. En este sentido, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura presentará anualmente a la Comisión Nacional de Justicia de Género la disponibilidad de cargos destinados a los Tribunales en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer.

11.           Diseñar una política judicial que enlace los Tribunales en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer con los Consejos Comunales (Comités de familia e igualdad de género).

12.           Recopilar criterios judiciales en materia de Violencia contra la Mujer.

13.           Establecer contacto con Magistrados y Magistradas, Jueces y Juezas, Fiscales y Fiscalas, Defensores y Defensoras Públicos de otros países y del nuestro, para comparar y compartir criterios y avances doctrinales en materia de género.

14.           Presentar a la Sala Plena para su aprobación convenios nacionales e internacionales de capacitación, adiestramiento y actualización para los servidores públicos y servidoras en materia de género.

15.           Realizar planes y programas educativos dirigidos a masificar el principio de la igualdad de género y erradicación de la violencia familiar.

16.            Promover la sensibilización, capacitación, adiestramiento y actualización de todas las servidoras públicas y todos los servidores públicos en materia de igualdad y justicia de género.

17.            Colaborar con el Poder Ejecutivo en la planificación y ejecución de las políticas públicas orientadas a la atención de las mujeres víctimas de violencia de género.

18.            Coordinar los tribunales competentes para el conocimiento y el juzgamiento sobre Violencia Contra la Mujer.

Artículo 11: La Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial podrá crear Subcomisiones permanentes y/o temporales para el mejor cumplimiento de sus funciones, para la investigación y el estudio, cuando así lo requiera alguna materia o asunto sometido a su consideración.

 

Conformación de las Subcomisiones

Artículo 12: Las Subcomisiones estarán siempre integradas por un Magistrado o Magistrada miembro de la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, así como por funcionarios del Tribunal Supremo de Justicia u otras personas cuando fuere necesario.

Las Subcomisiones siempre estarán coordinadas por el Magistrado o Magistrada que designe la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, a proposición del Coordinador o Coordinadora de la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, o cualquier otro Magistrado o Magistrada que la integre.

 

Funcionamiento de las Subcomisiones

Artículo 13: Las Subcomisiones se instalarán inmediatamente después de su designación y se reunirán por lo menos una vez a la semana.

En el caso de las Subcomisiones temporales, cumplida la misión encomendada o expirado el plazo que le hubiere fijado, la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial deberá presentar el informe correspondiente, las conclusiones y recomendaciones a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, cuando por la naturaleza o complejidad del asunto en estudio resulte necesario, la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial podrá prorrogar el plazo estipulado, hasta por dos veces.

Aprobado el informe respectivo o por decisión de la Sala Plena, la Subcomisión temporal cesará en su funcionamiento.

Estructuras de apoyo

Artículo 14: El Tribunal Supremo de Justicia brindará la asistencia técnica, el apoyo logístico, las instalaciones, el personal, los bienes y equipos que sean necesarios a la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial para el desempeño de sus funciones.

 

Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia

Artículo 15: Se ordena incluir en el Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia, previa reforma al mismo, la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, como Comisión de carácter permanente, indicando que su funcionamiento se regirá por el presente Reglamento Interno.

Unidad Ejecutora Local

Artículo 16: A los efectos del funcionamiento de la Comisión Nacional de Justicia de Género, administrativamente tendrá la forma de unidad ejecutora local, dependiente jerárquica y funcionalmente de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y para tal fin creará las áreas administrativas necesarias.

 

CAPÍTULO III

DISPOSICIÓN FINAL

 

Artículo 17: Los acuerdos y resoluciones que tome la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en atención de las atribuciones de la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, serán publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y serán de obligatorio cumplimiento para todo el Poder Judicial.

Artículo 18: El presente Reglamento Interno entrará en vigencia una vez que sea aprobado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese.  Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los treinta y un  (31)  días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. Años: Ano 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

 

El Presidente,

 

 

 

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

 

 

Primera  Vicepresidenta,                                             Segundo Vicepresidente,

 

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE                                        JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

 

Los  Directores,

 

 

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL                  YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES

 

 

 

 

MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

 

 

Los Magistrados,

 

 

 

ARCADIO DELGADO ROSALES                                   MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

 

 

 

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ                              FRANCISCO RAMÓN VELÁZ QUEZ  ESTÉVEZ

 

 

 

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO                                         JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO

 

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN                                                   GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

 

 

 

INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA  ARIZALETA                              JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

 

 

 

MARISELA  VALENTINA  GODOY  ESTABA                                      MÓNICA G. MISTICCHIO TORTORELLA

 

 

 

LUIS  FERNANDO  DAMIANI  BUSTILLOS                                           BÁRBARA GABRIELA CÉSAR  SIERO   

 

 

 

 

 

 

FANNY MÁRQUEZ CORDERO                                             VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

 

 

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ                                           DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO

 

 

 

EDGAR  GAVIDIA RODRÍGUEZ                                              CALIXTO ANTONIO  ORTEGA  RÍOS

 

 

 

LOURDES  BENICIA SUÁREZ  ANDERSON    EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

CHRISTIAN TYRONE ZERPA                                                                 JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA                                     

                              

 

GUILLERMO  BLANCO VÁZQUEZ                             YANINA BEATRIZ KARABÍN DE DÍAZ                          

                                    

El Secretario,

 

 

JULIO CÉSAR ARIAS RODRÍGUEZ